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Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: deroga resolución 217/05 ISCAMEN.

- modificada y/o complementada por:

Instituto de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Mendoza

GESTION AMBIENTAL - GESTIÓN INTEGRAL DE ENVASES VACÍOS DE FITOSANITARIOS, FERTILIZANTES Y DOMISANITARIOS.

Resolución (ISCAMEN) 302/20. Del 23/9/2020. B.O.: 5/10/2020. Gestión Ambiental. Quedan comprendidos en la presente resolución todos los envases vacíos de fitosanitarios, fertilizantes y domisanitarios utilizados en el territorio provincial, los que deberán ingresar al Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos que implemente la autoridad competente de acuerdo a los lineamientos que se establecen en el siguiente articulado. Vigencia. Deroga resolución 217/05.

MENDOZA, 23 DE SETIEMBRE DE 2020

VISTO: El Ex2020-04544669-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE, en el cual se tramita la necesidad de la GESTION INTEGRAL DE ENVASES VACIOS DE FITOSANITARIOS, FERTILIZANTES Y DOMISANITARIOS.

CONSIDERANDO:

Que se ha dictado la Ley Nacional N°27.279 y su Decreto Reglamentario N° 134/2018.

Que mediante Decreto Provincial N°625/2019 se ha dispuesto que las autoridades de aplicación de dicha normativa en la Provincia de Mendoza, sean el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) y la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial; en el ámbito de sus competencias.

Que en el orden provincial, la Ley N° 6333 dispuso la creación del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMen), determinando en su Artículo 1°: “Declárese de interés provincial la protección fitozoosanitaria en toda la provincia de Mendoza, instrumentando un sistema de control sanitario, de plagas y/o enfermedades, de los productos vegetales y animales, sus partes y/o derivados en estado fresco o natural, como así también de su calidad”.

Que dentro de las funciones principales, el ISCAMen tiene a su cargo “Ser el organismo de aplicación de la Ley Nº 5665 de agroquímicos y su decreto reglamentario” (Artículo N° 18 inc. “c” Ley N° 6333).

Que entre los objetivos fundamentales de Ley N° 5665 se encuentra: a. Propender a una correcta y racional utilización de agroquímicos, de nuevas tecnologías menos contaminantes y el uso de plaguicidas específicos y asegurar que a los efectos del buen uso de los mismos, se apliquen aquellos que cumplan con los requisitos de los registros provinciales, nacionales e internacionales; b. Proteger la salud de la población y los recursos naturales renovables; c. Prevenir y disminuir los riesgos de intoxicación de toda persona relacionada con el uso y manejo de los plaguicidas; d. Evitar la contaminación de alimentos y del ambiente con residuos tóxicos y/o peligrosos, impidiendo el desequilibrio de los ecosistemas.( Artículo N° 2 de la Ley N° 5665).

Que ISCAMen viene trabajando en la gestión de envases desde finales de los años `90, en ese entonces se denominaba al programa "Limpiemos Nuestro Campo" y ulteriormente bajo el marco de las normativas provinciales (Ley Nº 5665 y la Resolución N° 217-I-2005) se desarrolló el Programa: "Gestión Oficial de Envases Agroquímicos con un Fin Social", Modelo Mendoza, el cual es necesario adaptar a las nuevas metodologías y legislación.

Que ISCAMEN cuenta con un Sistema Informático de Registro Obligatorio para los movimientos de compra y venta de agroquímicos de banda roja, amarilla y azul, sistema que permite conocer la trazabilidad de agroquímicos y sus envases desde la compra hasta su utilización y destino final.

Que aún no hay un sistema nacional de trazabilidad, herramienta con que sí cuenta Mendoza, lo cual  facilita y mejora las acciones de fiscalización y control de los productores agropecuarios al vincular el CUIT con el Rut-Renspa. 

Que de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la Ley 27279 y en Ley General del Ambiente 25.675 y a los efectos de esta ley y de una producción agrícola sustentable, se establece que las Autoridades competentes, no podrán prohibir el tránsito interjurisdiccional de envases, pero sí razonablemente reglamentarlo.

Que el ISCAMEN, como autoridad competente (Dec. 625/2019), ha reglamentado el tránsito interjurisdiccional y provincial para envases de fitosanitarios tipificados como A y B, los cuales son gestionados por operadores habilitados por la autoridad ambiental de la Provincia.

Que el artículo 3 de la Ley Provincial N° 5665, incluye a los fertilizantes y que la Ley Nacional N°27279, no considera a los envases de fertilizantes ni a los productos domisanitarios.

Que la normativa nacional Ley N°27279, es una ley de presupuestos mínimos, que no incluye a los envases de fertilizantes (bolsas, envases rígidos y los  box in bag), y tampoco incluye a los envases domisanitarios.

Que ISCAMEN tiene las herramientas para gestionar dichos envases en sus Centros de Acopio de acuerdo con la tipificación que se considere según hayan sido sometidos o no a la técnica de reducción de residuos.

Que es necesario establecer una tasa que deberán afrontar las empresas de fertilizantes y domisanitarios para la gestión de los envases no incluidos en la Ley N°27279, pero sí incluidos en art. 3 de la Ley N°5665, siendo necesario darles tratamiento. Dicha tasa, será establecida en la Ley Impositiva del año en curso.

Que es necesario aunar criterios y conceptos para una mejor gestión de los envases de fitosanitarios, fertilizantes y productos domisanitarios, siendo estos también últimos potenciales contaminantes.

Que el poder de policía es parte de la función legislativa que tiene por objeto la promoción del bienestar general, regulando a ese fin los derechos individuales, reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, extendiéndose hasta donde la promoción del bienestar general lo haga conveniente o necesario dentro de los límites constitucionales (arts. 18 y 28 C. Nacional). Se manifiesta a través de normas generales, abstractas, impersonales, objetivas, versa sobre la limitación de los derechos reconocidos a fin de promover el bienestar general.

Que la provincia de Mendoza, en uso de las facultades constitucionales, ha dictado normas de poder de policía que restringen los derechos individuales, en protección de la salubridad pública y del bienestar general (Ley N° 5665 y su Decreto Reglamentario N° 1469/93, entre otras). Por su parte, policía, es la función administrativa que consiste en restricciones, limitaciones, prohibiciones y represiones, inclusive en penas corporales como el arresto, o pecuniarias, como la multa.

Que la Corte, en reiterados pronunciamientos ha entendido que el poder de policía está a cargo de los gobiernos locales, pero de manera compartida o concurrente con el Estado nacional (arts. 75 y 125 CN). Tales competencias habilitan a ambos estados, para regular el ejercicio de los derechos, siempre y cuando no se produzca una situación de incompatibilidad.

Que la actividad de policía, se organiza según las distintas jurisdicciones en las que se actúa, correspondiéndole a las provincias, la regulación, organización y administración de los dispositivos, personal y medios de orden preventivo y operativo.

Que desde el punto de vista de la aplicación de normas en sentido material, el carácter local de nuestro derecho público –y en particular del derecho administrativo- es una consecuencia natural de nuestro régimen federal. Así lo establecen los art. 1, 5, 6, 41, 42, 75, 85, 99, 121 a 126 y 129 de la Constitución Nacional.

Que la Constitución dispone que las provincias conservan el poder no delegado por ella al gobierno federal, lo que significa que las provincias se han reservado y conservan la facultad de dictar sus constituciones, leyes y ordenanzas locales y en general, todas las conducentes al bienestar y prosperidad de ellas.

Que en tal sentido se advierte que los montos previstos para las multas impuestas por el art. 25 de la Ley N°27279, resultan altamente gravosos, desproporcionales y ruinosos para las unidades productivas provinciales.

Que el principio de razonabilidad y proporcionalidad obliga a ponderar con prudencia las consecuencias sociales de la decisión, para evitar la arbitrariedad debiendo los medios elegidos ser razonables, habiendo proporcionalidad entre las reglas, las limitaciones y los fines perseguidos por la ley.

Que la producción de Mendoza, con una actividad típica de economías regionales donde el monocultivo como la vid representa el 55 % de la superficie cultivada y en donde el 60 % de los productores totales poseen propiedades menores a 10 has, hace necesario considerar sanciones de acuerdo a las características productivas de nuestra provincia de modo que no sean desmesuradas y que no dificulten su aplicación por la autoridad competente.

Por ello, y en conformidad a lo establecido por los Artículos Nros. 1, ss. y 17 en la Ley Nacional N°27.279; y leyes provinciales, Ley N° 6333, Ley N° 5665, el Decreto 625/2019 y normas complementarias,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.MEN.)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Deróguese a partir del 2 de enero de 2021 la Resolución N°217-I-2005 en todos sus articulados.

ARTICULO 2°: Quedan comprendidos en la presente resolución todos los envases vacíos de fitosanitarios, fertilizantes y domisanitarios utilizados en el territorio provincial, los que deberán ingresar al Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos que implemente la autoridad competente de acuerdo a los lineamientos que se establecen en el siguiente articulado.

ARTICULO 3°: DE LAS DEFINICIONES:

3.1 - Registrante: Toda persona física o jurídica que haya obtenido el Certificado de Uso y Comercialización de un fitosanitario, de un fertilizante debidamente inscripto en SENASA y domisanitarios aprobados por SENASA y ANMAT.

3.2 - Comercializador: Toda persona física o jurídica que comercialice productos fitosanitarios, fertilizantes y domisanitarios.

3.3 - Operador: Toda persona física o jurídica autorizada por las Autoridades Competentes para modificar las características físicas y/o la composición química de cualquier envase vacío de fitosanitario, fertilizante y domisanitario.

3.4 - Usuario: Toda persona física o jurídica que adquiera productos fitosanitarios, fertilizantes y domisanitarios para la actividad agropecuaria y saneamiento ambiental y como consecuencia de ello, genere y sea tenedor de envases vacíos de fitosanitarios.

3.5 - Aplicador: Toda persona física o jurídica que aplique o libere al ambiente fitosanitarios, fertilizantes y domisanitarios.

ARTICULO 4°: TIPOS DE ENVASES: A los fines de la presente Resolución se distinguen dos (2) clases de envases vacíos de fitosanitarios, de fertilizantes (INCLUYE CORRECTORES DE PH) y de domisanitarios.

a) Aquellos envases vacíos que susceptibles de ser sometidos a la técnica de triple lavado o procedimiento de reducción de residuos establecido, se les haya realizado el mismo y fueron entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados. Serán considerados Tipo A siendo su destino su transformación física y/o el reciclado.

b) Aquellos envases vacíos que no pueden ser sometidos al triple lavado o procedimiento de reducción de residuos, ya sea por sus características físicas o por contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua y que han sido entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados. Serán considerados Tipo B, siendo la destrucción por un operador habilitado para residuos peligrosos como destino final.

ARTICULO 5°: PROHIBICIONES:

5.1 - Queda prohibida toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios, fertilizantes y domisanitarios en todo el territorio provincial, del mismo modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado, sin perjuicio de las demás restricciones que imponga esta norma.

5.2 - Queda prohibido el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo de productos que, por su utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente. La Autoridad de Aplicación definirá los usos prohibidos del material valorizado o reciclado procedente de la aplicación de la presente.

5.3 - Queda prohibida para la realización de la técnica del triple lavado o de reducción de residuos, toda carga de agua que implique contacto directo con fuentes y reservorios de agua, mediante inmersión del envase vacío de fitosanitarios, fertilizante y domisanitario.

5.4 - Queda prohibido embolsar productos frutihortícolas en bolsas que hayan tenido fertilizantes sean de síntesis u orgánicos.

ARTICULO 6°: OBLIGACIONES DEL USUARIO Y/O APLICADOR

6.1- El usuario garantizará la realización, por cuenta propia o por aplicadores, del procedimiento de reducción de residuos de fitosanitarios, fertilizante y de los domisanitarios en los envases vacíos conforme a lo establecido en la norma IRAM 12069 o la norma que oportunamente la reemplace.

6.2- El almacenamiento temporal de los envases vacíos de fitosanitarios, fertilizantes y domisanitarios por cuenta propia o por aplicadores, en lugares apropiados y de modo que no afecte al ambiente y la salud, disponiendo de hasta 150 días corridos de plazo para su devolución a partir de la fecha de compra. Cumplido el plazo y de continuar con envases sin utilizar su contenido, deberá informar a las 72 hs a la autoridad competente de la existencia de los mismos.

6.3- La entrega obligatoria y traslado de todos los envases vacíos con triple lavado a los Centro de Acopio Transitorio que determine la autoridad competente.

6.4- De no realizar la técnica del triple lavado o reducción de residuos, por la presencia de restos sólidos y/o líquidos deberá afrontar el costo para su tratamiento según se determine en la Ley Impositiva del año en curso.

ARTICULO 7°: OBLIGACIONES DEL COMERCIALIZADOR 

7.1- Entregar al usuario junto con la factura de compra, toda la información necesaria referida al sistema de gestión adoptado por el registrante. La misma deberá incluir como mínimo el plazo de devolución de los envases vacíos de fitosanitarios, métodos adecuados de almacenamiento en el predio, modo de transporte del envase y lugares de recepción habilitados.

7.2- Cargar los ingresos (altas) y egresos (bajas) de fertilizantes y domisanitarios en el Sistema Informático de Registro Obligatorio en función de Cuit y/o Rut–Renspa. Los fertilizantes y domisanitarios estarán en la base de datos del sistema.

7.3- Destinar un espacio según la capacidad del comercio y su depósito para el almacenamiento transitorio de envases.

ARTICULO 8°: OBLIGACIONES DE LOS REGISTRANTES DE FERTILIZANTES Y DOMISANITARIOS

8.1- Las empresas locales y foráneas que comercialicen fertilizantes y domisanitarios en la provincia deberán inscribirse en ISCAMEN y pagar una tasa anual por envases en función de los volúmenes comercializados e introducidos en la Provincia. El valor por envase, según rangos por cantidad, será establecido en la Ley Impositiva del año en curso.

8.2- Las empresas registrantes deberán presentar en ISCAMEN una declaración jurada en forma trimestral de las cantidades de fertilizantes y domisanitarios a introducir y comercializar en la Provincia, en función de esto y previo al ingreso a la Provincia, se realizaran los pagos para la gestión de los envases según lo establecido en la Ley Impositiva.

8.3- En anexo 1 se establece el modelo de planilla para declaración jurada digital que deberán cargar y/o descargar el registrante mediante la oficina virtual de ISCAMEN previa solicitud y suministro de la clave digital para operar y completar la planilla.

ARTICULO 9°: GESTIÓN DE ENVASES

9.1- Tanto las bolsas como los envases de plásticos regidos serán recepcionados y acondicionados en los Centros de Acopio que determine ISCAMEN, para darle el destino correspondiente.

ARTICULO 10°: SANCIONES

10.1- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en la Ley Provincial de Agroquímicos Nº 5665 y su Decreto Reglamentario 1469/93 y en ley impositiva del año en curso, independientemente de las previstas por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial u organismo que la reemplace.

ARTICULO 11°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 3 de enero 2021.

ARTICULO 12°: Regístrese, publíquese y archívese.

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