Instituto de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de
Mendoza
GESTION AMBIENTAL -
GESTIÓN INTEGRAL DE ENVASES
VACÍOS DE FITOSANITARIOS, FERTILIZANTES Y DOMISANITARIOS.
Resolución (ISCAMEN) 302/20. Del 23/9/2020. B.O.:
5/10/2020. Gestión Ambiental. Quedan comprendidos en la presente
resolución todos los envases vacíos de fitosanitarios, fertilizantes y
domisanitarios utilizados en el territorio provincial, los que deberán
ingresar al Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos que implemente
la autoridad competente de acuerdo a los lineamientos que se establecen
en el siguiente articulado. Vigencia. Deroga resolución 217/05.
MENDOZA, 23 DE SETIEMBRE DE 2020
VISTO: El Ex2020-04544669-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE, en el
cual se tramita la necesidad de la GESTION INTEGRAL DE ENVASES VACIOS DE
FITOSANITARIOS, FERTILIZANTES Y DOMISANITARIOS.
CONSIDERANDO:
Que se ha dictado la Ley Nacional N°27.279 y su Decreto
Reglamentario N° 134/2018.
Que mediante Decreto Provincial N°625/2019 se ha
dispuesto que las autoridades de aplicación de dicha normativa en la
Provincia de Mendoza, sean el Instituto de Sanidad y Calidad
Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) y la Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial; en el ámbito de sus competencias.
Que en el orden provincial, la Ley N° 6333 dispuso la
creación del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMen),
determinando en su Artículo 1°: “Declárese de interés provincial la
protección fitozoosanitaria en toda la provincia de Mendoza,
instrumentando un sistema de control sanitario, de plagas y/o
enfermedades, de los productos vegetales y animales, sus partes y/o
derivados en estado fresco o natural, como así también de su calidad”.
Que dentro de las funciones principales, el ISCAMen
tiene a su cargo “Ser el organismo de aplicación de la Ley Nº 5665 de
agroquímicos y su decreto reglamentario” (Artículo N° 18 inc. “c” Ley N°
6333).
Que entre los objetivos fundamentales de Ley N° 5665 se
encuentra: a. Propender a una correcta y racional utilización de
agroquímicos, de nuevas tecnologías menos contaminantes y el uso de
plaguicidas específicos y asegurar que a los efectos del buen uso de los
mismos, se apliquen aquellos que cumplan con los requisitos de los
registros provinciales, nacionales e internacionales; b. Proteger la
salud de la población y los recursos naturales renovables; c. Prevenir y
disminuir los riesgos de intoxicación de toda persona relacionada con el
uso y manejo de los plaguicidas; d. Evitar la contaminación de alimentos
y del ambiente con residuos tóxicos y/o peligrosos, impidiendo el
desequilibrio de los ecosistemas.( Artículo N° 2 de la Ley N° 5665).
Que ISCAMen viene trabajando en la gestión de envases
desde finales de los años `90, en ese entonces se denominaba al programa
"Limpiemos Nuestro Campo" y ulteriormente bajo el marco de las
normativas provinciales (Ley Nº 5665 y la Resolución N° 217-I-2005) se
desarrolló el Programa: "Gestión Oficial de Envases Agroquímicos con un
Fin Social", Modelo Mendoza, el cual es necesario adaptar a las nuevas
metodologías y legislación.
Que ISCAMEN cuenta con un Sistema Informático de
Registro Obligatorio para los movimientos de compra y venta de
agroquímicos de banda roja, amarilla y azul, sistema que permite conocer
la trazabilidad de agroquímicos y sus envases desde la compra hasta su
utilización y destino final.
Que aún no hay un sistema nacional de trazabilidad,
herramienta con que sí cuenta Mendoza, lo cual facilita y mejora las
acciones de fiscalización y control de los productores agropecuarios al
vincular el CUIT con el Rut-Renspa.
Que de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la
Ley 27279 y en Ley General del Ambiente 25.675 y a los efectos de esta
ley y de una producción agrícola sustentable, se establece que las
Autoridades competentes, no podrán prohibir el tránsito
interjurisdiccional de envases, pero sí razonablemente reglamentarlo.
Que el ISCAMEN, como autoridad competente (Dec.
625/2019), ha reglamentado el tránsito interjurisdiccional y provincial
para envases de fitosanitarios tipificados como A y B, los cuales son
gestionados por operadores habilitados por la autoridad ambiental de la
Provincia.
Que el artículo 3 de la Ley Provincial N° 5665, incluye
a los fertilizantes y que la Ley Nacional N°27279, no considera a los
envases de fertilizantes ni a los productos domisanitarios.
Que la normativa nacional Ley N°27279, es una ley de
presupuestos mínimos, que no incluye a los envases de fertilizantes
(bolsas, envases rígidos y los box in bag), y tampoco incluye a los
envases domisanitarios.
Que ISCAMEN tiene las herramientas para gestionar dichos
envases en sus Centros de Acopio de acuerdo con la tipificación que se
considere según hayan sido sometidos o no a la técnica de reducción de
residuos.
Que es necesario establecer una tasa que deberán
afrontar las empresas de fertilizantes y domisanitarios para la gestión
de los envases no incluidos en la Ley N°27279, pero sí incluidos en art.
3 de la Ley N°5665, siendo necesario darles tratamiento. Dicha tasa,
será establecida en la Ley Impositiva del año en curso.
Que es necesario aunar criterios y conceptos para una
mejor gestión de los envases de fitosanitarios, fertilizantes y
productos domisanitarios, siendo estos también últimos potenciales
contaminantes.
Que el poder de policía es parte de la función
legislativa que tiene por objeto la promoción del bienestar general,
regulando a ese fin los derechos individuales, reconocidos expresa o
implícitamente por la Constitución, extendiéndose hasta donde la
promoción del bienestar general lo haga conveniente o necesario dentro
de los límites constitucionales (arts. 18 y 28 C. Nacional). Se
manifiesta a través de normas generales, abstractas, impersonales,
objetivas, versa sobre la limitación de los derechos reconocidos a fin
de promover el bienestar general.
Que la provincia de Mendoza, en uso de las facultades
constitucionales, ha dictado normas de poder de policía que restringen
los derechos individuales, en protección de la salubridad pública y del
bienestar general (Ley N° 5665 y su Decreto Reglamentario N° 1469/93,
entre otras). Por su parte, policía, es la función administrativa que
consiste en restricciones, limitaciones, prohibiciones y represiones,
inclusive en penas corporales como el arresto, o pecuniarias, como la
multa.
Que la Corte, en reiterados pronunciamientos ha
entendido que el poder de policía está a cargo de los gobiernos locales,
pero de manera compartida o concurrente con el Estado nacional (arts. 75
y 125 CN). Tales competencias habilitan a ambos estados, para regular el
ejercicio de los derechos, siempre y cuando no se produzca una situación
de incompatibilidad.
Que la actividad de policía, se organiza según las
distintas jurisdicciones en las que se actúa, correspondiéndole a las
provincias, la regulación, organización y administración de los
dispositivos, personal y medios de orden preventivo y operativo.
Que desde el punto de vista de la aplicación de normas
en sentido material, el carácter local de nuestro derecho público –y en
particular del derecho administrativo- es una consecuencia natural de
nuestro régimen federal. Así lo establecen los art. 1, 5, 6, 41, 42, 75,
85, 99, 121 a 126 y 129 de la Constitución Nacional.
Que la Constitución dispone que las provincias conservan
el poder no delegado por ella al gobierno federal, lo que significa que
las provincias se han reservado y conservan la facultad de dictar sus
constituciones, leyes y ordenanzas locales y en general, todas las
conducentes al bienestar y prosperidad de ellas.
Que en tal sentido se advierte que los montos previstos
para las multas impuestas por el art. 25 de la Ley N°27279, resultan
altamente gravosos, desproporcionales y ruinosos para las unidades
productivas provinciales.
Que el principio de razonabilidad y proporcionalidad
obliga a ponderar con prudencia las consecuencias sociales de la
decisión, para evitar la arbitrariedad debiendo los medios elegidos ser
razonables, habiendo proporcionalidad entre las reglas, las limitaciones
y los fines perseguidos por la ley.
Que la producción de Mendoza, con una actividad típica
de economías regionales donde el monocultivo como la vid representa el
55 % de la superficie cultivada y en donde el 60 % de los productores
totales poseen propiedades menores a 10 has, hace necesario considerar
sanciones de acuerdo a las características productivas de nuestra
provincia de modo que no sean desmesuradas y que no dificulten su
aplicación por la autoridad competente.
Por ello, y en conformidad a lo establecido por los
Artículos Nros. 1, ss. y 17 en la Ley Nacional N°27.279; y leyes
provinciales, Ley N° 6333, Ley N° 5665, el Decreto 625/2019 y normas
complementarias,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.MEN.)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Deróguese a partir del 2 de enero de 2021
la Resolución N°217-I-2005 en todos sus articulados.
ARTICULO 2°: Quedan comprendidos en la presente
resolución todos los envases vacíos de fitosanitarios, fertilizantes y
domisanitarios utilizados en el territorio provincial, los que deberán
ingresar al Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos que implemente
la autoridad competente de acuerdo a los lineamientos que se establecen
en el siguiente articulado.
ARTICULO 3°: DE LAS DEFINICIONES:
3.1 - Registrante: Toda persona física o jurídica que
haya obtenido el Certificado de Uso y Comercialización de un
fitosanitario, de un fertilizante debidamente inscripto en SENASA y
domisanitarios aprobados por SENASA y ANMAT.
3.2 - Comercializador: Toda persona física o jurídica
que comercialice productos fitosanitarios, fertilizantes y
domisanitarios.
3.3 - Operador: Toda persona física o jurídica
autorizada por las Autoridades Competentes para modificar las
características físicas y/o la composición química de cualquier envase
vacío de fitosanitario, fertilizante y domisanitario.
3.4 - Usuario: Toda persona física o jurídica que
adquiera productos fitosanitarios, fertilizantes y domisanitarios para
la actividad agropecuaria y saneamiento ambiental y como consecuencia de
ello, genere y sea tenedor de envases vacíos de fitosanitarios.
3.5 - Aplicador: Toda persona física o jurídica que
aplique o libere al ambiente fitosanitarios, fertilizantes y
domisanitarios.
ARTICULO 4°: TIPOS DE ENVASES: A los fines de la
presente Resolución se distinguen dos (2) clases de envases vacíos de
fitosanitarios, de fertilizantes (INCLUYE CORRECTORES DE PH) y de
domisanitarios.
a) Aquellos envases vacíos que susceptibles de ser
sometidos a la técnica de triple lavado o procedimiento de reducción de
residuos establecido, se les haya realizado el mismo y fueron entregados
en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados. Serán
considerados Tipo A siendo su destino su transformación física y/o el
reciclado.
b) Aquellos envases vacíos que no pueden ser sometidos
al triple lavado o procedimiento de reducción de residuos, ya sea por
sus características físicas o por contener sustancias no miscibles o no
dispersables en agua y que han sido entregados en los Centros de
Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados. Serán considerados Tipo B,
siendo la destrucción por un operador habilitado para residuos
peligrosos como destino final.
ARTICULO 5°: PROHIBICIONES:
5.1 - Queda prohibida toda acción que implique abandono,
vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios,
fertilizantes y domisanitarios en todo el territorio provincial, del
mismo modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas
físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado, sin perjuicio de
las demás restricciones que imponga esta norma.
5.2 - Queda prohibido el uso del material recuperado
para elaborar cualquier tipo de productos que, por su utilización o
naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o
tener efectos negativos sobre el ambiente. La Autoridad de Aplicación
definirá los usos prohibidos del material valorizado o reciclado
procedente de la aplicación de la presente.
5.3 - Queda prohibida para la realización de la técnica
del triple lavado o de reducción de residuos, toda carga de agua que
implique contacto directo con fuentes y reservorios de agua, mediante
inmersión del envase vacío de fitosanitarios, fertilizante y
domisanitario.
5.4 - Queda prohibido embolsar productos frutihortícolas
en bolsas que hayan tenido fertilizantes sean de síntesis u orgánicos.
ARTICULO 6°: OBLIGACIONES DEL USUARIO Y/O APLICADOR
6.1- El usuario garantizará la realización, por cuenta
propia o por aplicadores, del procedimiento de reducción de residuos de
fitosanitarios, fertilizante y de los domisanitarios en los envases
vacíos conforme a lo establecido en la norma IRAM 12069 o la norma que
oportunamente la reemplace.
6.2- El almacenamiento temporal de los envases vacíos de
fitosanitarios, fertilizantes y domisanitarios por cuenta propia o por
aplicadores, en lugares apropiados y de modo que no afecte al ambiente y
la salud, disponiendo de hasta 150 días corridos de plazo para su
devolución a partir de la fecha de compra. Cumplido el plazo y de
continuar con envases sin utilizar su contenido, deberá informar a las
72 hs a la autoridad competente de la existencia de los mismos.
6.3- La entrega obligatoria y traslado de todos los
envases vacíos con triple lavado a los Centro de Acopio Transitorio que
determine la autoridad competente.
6.4- De no realizar la técnica del triple lavado o
reducción de residuos, por la presencia de restos sólidos y/o líquidos
deberá afrontar el costo para su tratamiento según se determine en la
Ley Impositiva del año en curso.
ARTICULO 7°: OBLIGACIONES DEL COMERCIALIZADOR
7.1- Entregar al usuario junto con la factura de compra,
toda la información necesaria referida al sistema de gestión adoptado
por el registrante. La misma deberá incluir como mínimo el plazo de
devolución de los envases vacíos de fitosanitarios, métodos adecuados de
almacenamiento en el predio, modo de transporte del envase y lugares de
recepción habilitados.
7.2- Cargar los ingresos (altas) y egresos (bajas) de
fertilizantes y domisanitarios en el Sistema Informático de Registro
Obligatorio en función de Cuit y/o Rut–Renspa. Los fertilizantes y
domisanitarios estarán en la base de datos del sistema.
7.3- Destinar un espacio según la capacidad del comercio
y su depósito para el almacenamiento transitorio de envases.
ARTICULO 8°: OBLIGACIONES DE LOS REGISTRANTES DE
FERTILIZANTES Y DOMISANITARIOS
8.1- Las empresas locales y foráneas que comercialicen
fertilizantes y domisanitarios en la provincia deberán inscribirse en
ISCAMEN y pagar una tasa anual por envases en función de los volúmenes
comercializados e introducidos en la Provincia. El valor por envase,
según rangos por cantidad, será establecido en la Ley Impositiva del año
en curso.
8.2- Las empresas registrantes deberán presentar en
ISCAMEN una declaración jurada en forma trimestral de las cantidades de
fertilizantes y domisanitarios a introducir y comercializar en la
Provincia, en función de esto y previo al ingreso a la Provincia, se
realizaran los pagos para la gestión de los envases según lo establecido
en la Ley Impositiva.
8.3- En anexo 1 se establece el modelo de planilla para
declaración jurada digital que deberán cargar y/o descargar el
registrante mediante la oficina virtual de ISCAMEN previa solicitud y
suministro de la clave digital para operar y completar la planilla.
ARTICULO 9°: GESTIÓN DE ENVASES
9.1- Tanto las bolsas como los envases de plásticos
regidos serán recepcionados y acondicionados en los Centros de Acopio
que determine ISCAMEN, para darle el destino correspondiente.
ARTICULO 10°: SANCIONES
10.1- El incumplimiento de lo establecido en la presente
resolución hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en la
Ley Provincial de Agroquímicos Nº 5665 y su Decreto Reglamentario
1469/93 y en ley impositiva del año en curso, independientemente de las
previstas por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial u
organismo que la reemplace.
ARTICULO 11°: La presente resolución entrará en vigencia
a partir del 3 de enero 2021.
ARTICULO 12°: Regístrese, publíquese y archívese. |