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Poder
Ejecutivo Nacional
TRABAJO
- DIAS NO LABORABLES
2018-2019 CON FINES TURISTICOS
Decreto
(PEN) 923/17. Del 9/11/2017. B.O.: 10/11/2017. Trabajo. Se establecen
días no laborables con fines turísticos.
Ciudad de
Buenos Aires, 09/11/2017
VISTO el
Expediente N° EX-2017-26364740-APN-DDYME#MTU, las Leyes Nros. 25.997 y
su modificatoria y 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 25.997 y su modificatoria, declaró de interés nacional al turismo
como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo
del país.
Que
conforme a los principios rectores de la citada Ley, el turismo es un
derecho social y económico de las personas dada su contribución al
desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la
revalorización de la identidad cultural de las comunidades.
Que
mediante la Ley Nº 27.399, se procedió a establecer el régimen de
feriados nacionales y días no laborables.
Que por la
norma mencionada en el párrafo anterior, se determinó que los feriados
nacionales trasladables allí previstos, cuyas fechas coincidan con los
días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los
que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que la Ley
Nº 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta
TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la
actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha
facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta
conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2018 y
2019, los días no laborables previstos por el artículo 7° de la Ley N°
27.399, con fines turísticos.
Que la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, estableció que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA entender, entre otros, en los actos de carácter
patriótico, efemérides y feriados.
Que han
tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos
Permanentes de las Jurisdicciones competentes.
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 7° de la Ley Nº 27.399.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°. - Establécense como días no laborables con fines turísticos,
previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2018:
30 de
Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.
AÑO 2019:
8 de Julio,
19 de Agosto y 14 de Octubre.
ARTÍCULO
2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. |