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Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS - NUEVO SISTEMA DE APLICACION DIGITAL DE
INFORMES DE TRANSACCIONES
Resolución (SEDRONAR) 39/2012.
Del 3/2/2012. B.O.: 16/2/2012. Sistema de Aplicación Digital de Informes de
Transacciones. Derógase la Resolución N° 01/07.
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1256/11
del registro de esta Secretaría de Estado, el artículo 44 de la Ley Nº
23.737, la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº
1161/00, las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 51/03 y Nº 01/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley Nº
23.737 dispone “...Las empresas o sociedades comerciales que produzcan,
fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos
autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados
ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de
estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará
en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá
mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas...”.
Que por el artículo 1º de la Ley
Nº 26.045 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACION el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.
Que el artículo 3º de la Ley Nº
26.015 establece que la autoridad de aplicación tiene por objeto ejercer el
control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción,
preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación,
importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o
productos químicos autorizados y que por sus características o componentes
puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Que, asimismo, el artículo 7º,
inciso 1), de la Ley Nº 26.045 establece que los inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberán mantener un registro completo,
fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los
precursores químicos alcanzados por esa ley debiendo informarlos con
carácter de declaración jurada, en las condiciones que establezca la
autoridad de aplicación.
Que el artículo 6º del Decreto Nº
1095/96, modificado por su similar Nº1161/00, en su anteúltimo párrafo
establece que trimestralmente quienes operen con precursores químicos
informarán al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS con carácter de
declaración jurada, el movimiento de sustancias químicas, debiendo
presentarse aquélla por períodos trimestrales dentro de los DIEZ (10) días
hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
Que de los incisos c), e) y f)
del artículo 3º del Decreto Nº 378/05 y de los artículos 1º, 2º y 3º de su
Anexo surge la necesidad de implementar tecnologías informáticas que
permitan agilizar trámites y acceder fácilmente a la información, todo ello
en pos de una mejora en la atención pública.
Que, asimismo, el artículo 12,
inciso 1), de la Ley Nº 26.045 determina que la autoridad de aplicación
tiene la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación
o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la
tecnología más apropiada disponible.
Que, atento a todo lo expuesto,
resultaba imperativo modernizar y facilitar a los sujetos inscriptos por
ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS el cumplimiento de la
obligación de informar prevista en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº
26.045 por medio de la utilización de aplicaciones informáticas, creándose a
tales fines mediante Resolución SE.DRO.NAR. 01 de fecha 2 de enero de 2007
el sistema de Aplicación Digital de Informes Trimestrales (ADIT).
Que actualmente esta Secretaría
de Estado en el marco de la modernización de sus procedimientos
administrativos ha modificado dicho sistema, encontrándose en condiciones de
implementar una nueva modalidad cumpliendo con los objetivos de facilitar
las presentaciones a los distintos operadores y a la vez mejorando los
procedimientos de control que le competen al Organismo.
Que, por lo expuesto, corresponde
reemplazar el antiguo sistema de Aplicación Digital de Informes Trimestrales
(ADIT), atento al cambio de sistema informático implementado en el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, resultando adecuado mantener la misma
sigla para su correcta identificación con el fin de evitar distorsiones en
su interpretación, toda vez que cumple con los lineamientos y objetivos del
anterior sistema.
Que la modificación del sistema
ha producido una importante modernización en cuanto a la normativa,
programas y equipos informáticos y de comunicaciones utilizados para su
desarrollo.
Que, atento a lo expuesto,
resulta procedente disponer la aplicación del nuevo sistema ADIT a partir
del 1º de enero de 2012 en forma optativa, pudiendo elegir los sujetos
inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS adherirse
al mismo o bien utilizar las formas habituales existentes para cumplimentar
con la obligación prevista en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº
26.045.
Que, asimismo, corresponde
disponer la aplicación obligatoria del sistema ADIT a partir del 1º de enero
de 2013, día desde el que será la única plataforma legalmente válida para
cumplir con la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), de la
Ley Nº 26.045.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS de esta Secretaria de Estado ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta
en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº
1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 1256/07 y Nº
289/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la
Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1 de fecha 2 de enero de 2007 por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
Art. 2º — Apruébase el nuevo
sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones (ADIT), para la
confección de los informes a que se refiere el artículo 7º, inciso 1), de la
Ley Nº 26.045.
Art. 3º — Establecer el carácter
optativo de uso del sistema de Aplicación Digital de Informes de
Transacciones (ADIT) desde el 1º de enero de 2012 hasta el 1º de enero de
2013, pudiendo escoger los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS durante ese lapso temporal adherirse a mismo o bien
utilizar los modos establecidos en el Manual de Procedimientos del REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para cumplir con la obligación establecida
en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Art. 4º — Establecer el carácter
obligatorio de uso del sistema de Aplicación Digital de informes de
Transacciones (ADIT) a partir del 1º de enero de 2013, día desde el que será
la única plataforma legalmente válida para cumplir con la obligación
establecida en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Art. 5º — Establecer que el uso
del sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones (ADIT) se
extenderá exclusivamente a las presentaciones de los informes a que se
refiere el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 cuyo vencimiento
opere a partir del 1º de enero de 2012.
Art. 6º — Delégase en el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS la aprobación de las características
técnicas del sistema de Aplicación Digital de lnformes de Transacciones (ADIT)
y de todos los instrumentos necesarios para la puesta en marcha del mismo.
Art. 7º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. |