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Agencia de Recaudación y Control Aduanero
ARCA - GARANTÍAS - RESOLUCIÓN GENERAL
3885/16 AFIP - MODIFICACIÓN
Resolución General (ARCA) 5722/25. Del 4/7/2025. B.O.: 8/7/2025.
ARCA. Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones
fiscales. Sustituye el Cuadro II del Anexo I de la Resolución General
3885/16 AFIP.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02291856- -ARCA-DVNRAD#SDGREC
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y
complementarias, estableció el régimen aplicable para la constitución,
prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en
resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos,
multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas
cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta
Agencia, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares
preventivas.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias,
estableció el procedimiento para la habilitación de los depósitos
fiscales y, en su Anexo V, dispuso los requisitos relativos a la
garantía que deben constituir los permisionarios de depósitos fiscales.
Que, con el fin de favorecer la reducción de costos al comercio
exterior, mediante la Resolución General N° 5.630 se modificó la
Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias, adecuando la modalidad
de cálculo de las garantías que deben constituir los permisionarios de
los depósitos fiscales, a efectos de reducir el monto de las mismas.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario modificar la Resolución
General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, a fin de
receptar las adecuaciones antedichas en el Cuadro II de su Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 7° del Decreto
N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.885, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
- Sustituir el Cuadro II del Anexo I, por el que se consigna en el Anexo
(IF-2025-02539181-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
ANEXO I (Artículos 14, 17, 20, 23, 26 y 27)
Operaciones / Obligaciones Garantizables
CUADRO II - MONTOS DE SOLVENCIA Y GARANTÍA EXIGIBLES A LOS AUXILIARES
DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE
RECAUDACIÓN
CUADRO (formato PDF)
(1) Cuando se constituya garantía mediante Caución de Títulos, el
importe deberá incrementarse en UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO
(1,5 %) para atender eventuales gastos de venta de los títulos.
(2) Garantía no exigible si el agente posee garantía de Actuación de
Agente de Transporte Aduanero (114).
(3) Se constituye de pleno derecho garantía del transporte utilizado en
la operatoria.
(4) El importe será determinado por el servicio aduanero, a razón de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100.-) por metro cuadrado hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000.-), o sus
equivalentes en pesos a la fecha de constitución.
(5) A satisfacción de la ARCA, en consideración al patrimonio de la
empresa y a la magnitud de operaciones realizadas en el último año
fiscal. Aduanas en Factoría: VEINTE POR CIENTO (20%) de los tributos
ingresados en el año calendario inmediato anterior.
(6) El importe será determinado en función de la capacidad operativa del
prestador, siendo como mínimo el importe expresado en dólares o su
equivalente en pesos a la fecha de constitución.
(7) Para la determinación de la solvencia económica se evaluará el
patrimonio declarado en los impuestos a las ganancias y/o sobre los
bienes personales del año fiscal inmediato anterior, considerándose
acreditado el requisito si al menos uno de dichos parámetros es igual o
superior al importe exigido. Resolución General N° 2.570 y sus
modificatorias.
(8) El importe será determinado en función del patrimonio neto y la
antigüedad en la actividad como Agente de Transporte Aduanero, la que no
puede ser inferior a TRES (3) años.
(9) El importe será determinado en función del patrimonio neto y la
antigüedad en la actividad como Agente de Transporte Aduanero, la que no
puede ser inferior a CINCO (5) años.
(10) El importe será determinado en función del patrimonio neto y la
antigüedad en la actividad como Agente de Transporte Aduanero, la que no
puede ser inferior a DIEZ (10) años.
(11) El importe será determinado en función de la capacidad operativa
del prestador, siendo como mínimo el importe expresado en dólares.
(12) La garantía de actuación quedará sujeta a los parámetros
resultantes del análisis del proyecto que efectúe la Autoridad de
Aplicación.
(13) El importe será determinado por el servicio aduanero, a razón de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50.-) por metro cuadrado hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000.-), o sus
equivalentes en pesos a la fecha de constitución. |