Disposición (ANMAT)
5482/15. Del 10/7/2015. B.O.: 16/7/2015. Salud Pública. La presente
disposición se aplicará a aquellos establecimientos que soliciten la
habilitación como elaborador y/o fraccionador y/o importador de
Drogas Vegetales, Preparados de Drogas Vegetales y/o Medicamentos
Herbarios y/o Medicamentos Herbarios de Uso Tradicional.
Bs. As., 10/07/2015
VISTO la Ley Nº 16.463 y sus normas reglamentarias, la Resolución N°
1817/13 del Ministerio de Salud y el Expediente 1-47-1110-671-14-4
del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución MS N° 1817/2013 estableció un marco regulatorio
que comprende a la importación, exportación, elaboración,
fraccionamiento, distribución —ya sea a título oneroso o gratuito—
en jurisdicción nacional, o con destino al comercio
interjurisdiccional de las drogas vegetales, los preparados de
drogas vegetales, los medicamentos herbarios y las personas físicas
y jurídicas que intervengan en dichas actividades.
Que la referida norma dispone que las actividades mencionadas en su
artículo 1° sólo podrán ser realizadas previa autorización de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA en establecimientos debidamente habilitados por este
organismo, bajo la dirección técnica de un profesional farmacéutico
y de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación.
Que asimismo la mencionada norma establece en su artículo 5° que
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL será su autoridad de aplicación y
tendrá a su cargo dictar las normas complementarias, aclaratorias
y/o interpretativas que considere necesarias para su mejor
cumplimiento.
Que en consecuencia corresponde establecer las disposiciones
aplicables a la habilitación de los establecimientos elaboradores
y/o fraccionadores y/o importadores de Drogas Vegetales, Preparados
de Drogas Vegetales y/o Medicamentos Herbarios y/o Medicamentos
Herbarios de Uso Tradicional y derogar la Disposición ANMAT N°
2671/99.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14 y de lo establecido en el
artículo 5° de la Resolución MS N° 1817/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — La presente disposición se aplicará a aquellos
establecimientos que soliciten la habilitación como elaborador y/o
fraccionador y/o importador de Drogas Vegetales, Preparados de
Drogas Vegetales y/o Medicamentos Herbarios y/o Medicamentos
Herbarios de Uso Tradicional.
ARTÍCULO 2° — Se entenderá por:
Establecimiento elaborador: aquel que posee el equipamiento
necesario y está autorizado para elaborar, controlar y depositar
Drogas Vegetales, Preparados de Drogas Vegetales, Medicamentos
Herbarios y Medicamentos Herbarios de Uso Tradicional.
Establecimiento fraccionador: aquel que posee el equipamiento
necesario y está autorizado para fraccionar y/o acondicionar en
unidades de producto terminado, controlar y depositar Preparados de
drogas vegetales, Medicamentos Herbarios y/o Medicamentos Herbarios
de uso Tradicional.
Establecimiento importador: establecimiento autorizado para
importar, controlar y depositar Preparados de Drogas Vegetales y/o
Medicamentos Herbarios y/o Medicamentos Herbarios de Uso
Tradicional.
ARTÍCULO 3° — Los requisitos de infraestructura mínima a
cumplimentar para la habilitación de los establecimientos definidos
en el artículo precedente, serán los establecidos en la Disposición
ANMAT N° 2819/04 sobre “Buenas Prácticas de Fabricación y Control” y
guía de “‘Verificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de
Fabricación y Control” previstas para medicamentos herbarios, o las
normas que en el futuro la reemplacen, modifiquen y/o complementen.
Asimismo la solicitud de habilitación deberá presentarse conforme se
detalla en el Anexo de la presente disposición.
ARTÍCULO 4° — Los laboratorios titulares de registros y/o
elaboradores de especialidades medicinales que requieran realizar
las actividades mencionadas en el artículo 1° de la presente
disposición deberán solicitar la ampliación del rubro y cumplimentar
con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control vigentes para
medicamentos herbarios.
Asimismo, los laboratorios titulares de registros y/o elaboradores
de especialidades medicinales que, a la entrada en vigencia de la
presente disposición, realicen cualquiera de las actividades
mencionadas en el artículo 1° deberán informar tal circunstancia por
única vez ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL y solicitar en la
próxima modificación de estructura que se consigne en el rubro la
habilitación correspondiente a medicamentos herbarios.
ARTÍCULO 5° — Las modificaciones que se produzcan respecto de la
información declarada al obtenerse la habilitación deberán ser
inmediatamente puestas en conocimiento de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL.
ARTÍCULO 6° — Una vez obtenida la habilitación para cualquiera de
las actividades mencionadas en el artículo 1° de la presente
disposición los establecimientos habilitados deberán cumplir con los
requisitos previstos en la Disposición ANMAT N° 7066/13 sobre
“Archivo Maestro de Sitio-AMS” o las normas que en el futuro la
reemplacen, modifiquen y/o complementen.
Asimismo, los establecimientos que a la entrada en vigencia de la
presente disposición se encuentren habilitados deberán mantener
actualizado el AMS según lo indicado en la mencionada disposición.
ARTÍCULO 7° — Derógase la Disposición ANMAT N° 2671/99.
ARTÍCULO 8° — La presente disposición entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades
Profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección Nacional
del Instituto Nacional de Medicamentos y a la Dirección de
Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria, a sus efectos.
Cumplido, archívese.
ANEXO
SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES, Y/O
FRACCIONADORES Y/O IMPORTADORES DE DROGAS VEGETALES, PREPARADOS
DE DROGAS VEGETALES Y/O MEDICAMENTOS HERBARIOS Y/O MEDICAMENTOS
HERBARIOS DE USO TRADICIONAL
Se debe presentar una nota de solicitud de habilitación con la
siguiente información y documentación:
1) Datos de la empresa
a) Nombre o razón social
b) Nº de CUIT
c) Domicilio legal
d) Domicilio de la planta
2) Datos del representante legal de la empresa
a) Nombre y apellido
b) Domicilio
c) Tipo y Nº de documento
3) Datos del director técnico
a) Nombre y apellido
b) Tipo y Nº de documento
c) Título profesional
d) Número de matrícula profesional nacional y/o provincial
4) Rubro propuesto
5) Firma y sello del representante legal y del director técnico
6) Documentación que debe acompañarse con la solicitud
a) Recibo de pago de arancel correspondiente
b) Planos de la estructura edilicia; se debe presentar un plano
original y dos copias heliográficas, escala 1:100, firmados por el
director técnico y el representante legal de la firma. En los planos
debe indicarse el destino de cada una de las áreas y sus respectivas
cotas.
c) Copia autenticada del título de propiedad, contrato de locación u
otro documento que acredite la tenencia de la estructura edilicia.
d) Copia autenticada del estatuto social de la empresa, inscripto
ante la Inspección General de Justicia.
e) Copia del certificado de inscripción de la empresa ante los entes
impositivos nacionales.
f) Copia del certificado de matriculación del director técnico.
g) Copia autenticada de la habilitación de la estructura edilicia
otorgada por la Autoridad Municipal competente.
h) Copia autenticada de la habilitación de la empresa otorgada por
la Autoridad Sanitaria Provincial cuando corresponda. En el caso,
que la Autoridad Sanitaria Provincial manifieste no habilitar
determinados rubros o delegar tales habilitaciones en la Autoridad
Sanitaria Nacional, se deberá presentar una nota emitida por la
referida Autoridad Sanitaria Provincial en la cual consigne tal
situación.
i) Los establecimientos que soliciten la habilitación como
importadores deberán presentar copia de la inscripción de la empresa
como Importador/Exportador otorgada por la Autoridad Aduanera
competente.
j) Las empresas que sean representantes de establecimientos
extranjeros deberán presentar copia autenticada y con la
correspondiente certificación consular del Contrato de
Representación y del Certificado de Habilitación, otorgado por la
Autoridad Sanitaria del país competente.