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Administración Nacional de Aduanas
ADUANA -
TRAMITES - SOLICITUDES
PARTICULARES
Resolución (ANA) 5110/80. Del 9/12/1980. B.O.:
26/12/1980. Aduana. Aprobar el índice temático que figura en el anexo I
y las normas relativas a operaciones autorizadas a realizar por medio de
solicitudes particulares. Deroga resoluciones.
VISTO la operativa que se desarrolla por intermedio de
solicitudes particulares, y
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 4o de la ley de aduana (t.o. 1962) y sus modificaciones,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve,
Artículo 1° - Aprobar el índice temático que figura en
el anexo I y las normas relativas a operaciones autorizadas a realizar
por medio de solicitudes particulares, contenidas a los Anexos II,
III y IV que forma parte integrante de la presente.
Art. 2” - Aprobar el formulario OM-1247 "A" que se
agrega como anexo V y también forma parte integrante de esta Resolución,
el que será normalizado por el Departamento Organización y Sistemas.
Art. 3° - Derogar las resoluciones números 3458/72 (BANA
N° 95/72), 2671/78 (BANA N° 137/78), 4506/78 (BANA N° 217/78) y 2469/79
(BANA N° 141/79).
Art. 4° - De forma.
ANEXO I
Indice Temático
ANEXO II TRAMITE DE
SOLICITUDES PARTICULARES
Procedimientos
ANEXO III DEPENDENCIAS
AUTORIZANTES
Departamento Operativa Capital
División Resguardo
Resguardos Jurisdiccionales
Secciones portuarias
Aduanas del interior
Administrador
Sección Resguardo
Resguardos Jurisdiccionales
Destacamentos
Departamento Área OP. Ezeiza (eventual)
División Técnica
División Operativa
Sección Resguardo
ANEXO IV AMBITO DE
APLICACIÓN
ANEXO V FORMULARIO OM-1247/A
ANEXO II
TRAMITE DE SOLICITUDES PARTICULARES
1. Procedimientos
1.1 Los agentes marítimos o despachantes de aduana que
presenten solicitudes particulares operaciones autorizadas por la
presente Resolución, confeccionarán el formulario OM-1247/A, cuyo modelo
se incluye como anexo VI.
1.2 Cuando las mercaderías y/o efectos objeto de un
anterior movimiento portuario interno, sean trasladadas posteriormente
fuera de la zona fiscal, las solicitudes que formulen los despachantes
de aduana deberán ser previamente conformadas por los agentes marítimos
que gestionaron la primera operación
1.3 Las solicitudes particulares presentadas por el
formulario OM-1247/A están excluidas de registrarse oficialmente de tal
modo, una vez confeccionadas por los interesados con la inserción de
todos los datos detallados, se presentarán directamente ante la
dependencia de la aplicación.
Una vez cumplimentadas, con la constancia de la
operación realizada, serán archivadas en la dependencia autorizante como
antecedente.
ANEXO III
DEPENDENCIAS AUTORIZANTES
1. Departamento Operativa Capital
1.1. División Resguardo
1.2. Resguardos jurisdiccionales
1.3. Secciones portuarias.
2. Aduanas del interior
2.1. Administrador
2.2. Sección Resguardo
2.3. Resguardos jurisdiccionales
2.4. Destacamentos.
3. Departamento Área Operacional Esecilla (eventual)
3.1. División Técnicas
3.2. División Operativa
3.3. Sección Resguardo
ANEXO IV
AMBITO DE APLICACIÓN
1. Departamento Operativa Capital y Aduanas del
interior.
1.1. Traslado a bordo de cintas grabadas, para
recreación de los tripulantes, llegadas bajo el régimen de "encomienda
postal", siempre que la consignación esté referida a una unidad naval en
puerto. Incluso "video tapes".
2. División Resguardo y Aduanas del Interior.
2.1. Nacionalización de sobrantes de rancho.
2.2. Desembarque de material para reparaciones de buques
argentinos. (Plazo máximo: ciento ochenta (180) días).
2.3. Desembarque de material para reparaciones de buques
extranjeros. (Reintegro a bordo antes del zarpado del buque).
2.4. Ingreso a depósito de mercaderías, sin perder su
condición de tránsito.
2.5. Alije de buques para disminuir calado y continuar
viaje a destino. (Cuando el buque está en la Rada exterior).
2.6. Ingreso y egreso, a y desde jurisdicción portuaria,
de camiones para el pesaje en balanza oficial de mercaderías de
exportación consolidada en plaza.
2.7. Ingreso y egreso, a y desde jurisdicción portuaria,
de material fílmico, fotográfico, de estibaje y Utilaje, construcción,
desinfección, limpieza y pintura de buques, mobiliario de oficina y
operaciones similares.
2.8. Traspaso de tanque a tanque e ingreso a éstos sin
perder su condición de tránsito, de productos combustibles y/o líquidos.
2.9. Consolidación y desconsolidación de mercaderías
acondicionadas en contenedores.
2.10. Traslado de mercaderías de un medio transportador
a otro en plaza, que las transportará a destino.
2.11. Traslado de contenedores con mercaderías de
importación al domicilio del importador (puerta a puerta). Con custodia
hasta su nacionalización definitiva.
2.12. Descarga a tierra o a lancha y salida a plaza para
su acondicionamiento y/o destrucción de mercaderías de exportación
siniestradas.
2.13. Cambio de nombre de vapor en operaciones de
reembarcos, transbordos o tránsitos terrestres originadas en otras
aduanas.
2.14. Corte de precintos para traspasar mercaderías de
vagón a vagón, por estar estructurados en distintas trochas.
2.15. Tránsito de mercaderías en vagones abiertos, por
carecer el ferrocarril de vagones cerrados. Bajo la responsabilidad de
la autoridad ferroviaria.
2.16. Desembarque de piezas del buque para su reparación
cuando la nave se encuentre en la Rada.
2.17. Embarque y desembarque de material de reparaciones
y piezas de repuesto, para desembarcar o embarcar por otro puerto del
país.
2.18. Descarga a depósitos de la Junta Nacional de
Granos, previa conformidad de ese organismo, de cereales y productos de
la agricultura en tránsito al exterior, hasta que se disponga de bodega.
2.19. Desistimiento de embarque en operaciones de
exportación, estén las mercaderías en puerto o en plaza.
2.20. Descarga de mercaderías de importación perecederas
a camión frigorífico. Con custodia permanente hasta la nacionalización
de las mercaderías.
2.21. Desembarque de repuestos de buques extranjeros
para ser embarcados por vía aérea. Sin custodia, bajo la responsabilidad
del agente marítimo.
2.22. Prórroga final para la permanencia en lancha de
mercaderías en tránsito o para esta plaza.
2.23. Traslado desde plazoletas terminales de
contenedores a depósitos portuarios de mercaderías en tránsito al
exterior, equipajes y bienes de diplomáticos argentinos o extranjeros.
Con custodia, para ser despachados por el régimen correspondiente o
continuar tránsito.
2.24. Toda otra operación no prevista en la precedente
nómina vinculada al movimiento aduanero portuario, cuando ello no
resulte materia de competencia de otras áreas, con los recaudos que
salvaguarden el interés fiscal.
3. Resguardos jurisdiccionales y Sección Resguardo en
aduanas del interior.
3.1. Traslado de repuestos y/o accesorios para
reparación de buques o aviones, y los que se transfieran de un buque a
otro de la misma compañía en puertos argentinos, en los términos del
Decreto N° 9312/62. Se autoriza sin custodia, bajo la responsabilidad
del agente marítimo.
3.2. Traslado de artículos de rancho, de un buque a otro
de la misma compañía, rebajándolos y adicionándolos de y a los
respectivos manifiestos. Se autoriza sin custodia, bajo la
responsabilidad del agente marítimo.
3.3. Traslado de mercaderías, de vapor a depósitos
particulares habilitados como fiscales o hacia otras dependencias
aduaneras fuera de la jurisdicción portuaria. Se autoriza con custodia,
aun cuando las operaciones se realicen en días u horas hábiles.
3.4. Traslado de mercaderías y/o equipajes entre zonas
portuarias de la misma jurisdicción, en camiones abiertos y en horario
hábil. Se autoriza sin custodia, bajo la responsabilidad del agente
marítimo. En horario o día inhábil se designará custodia.
3.5. Traslado de mercaderías y/o equipajes entre zonas
portuarias de la misma jurisdicción, en camiones cerrados tipo
contenedor. Se autoriza sin custodia, bajo la responsabilidad del agente
marítimo, ya sea en horario y/o días inhábiles.
3.6. Depósito de automotores en plazoleta, para permitir
carga o descarga del buque. Se autoriza con custodia.
3.7. Embarque de herramientas para reparaciones. Se
autoriza por el plazo de permanencia del buque en puerto.
3.8. Recepciones a bordo. Contralor de mercaderías de
rancho consumidas, para el pago de los respectivos gravámenes.
3.9. Retiro de residuos.
3.10. Prórrogas de permanencia en lancha.
3.11. Depósitos de mercaderías en estibas de emergencia.
Se autoriza con vigilancia designada por el agente marítimo.
4. Sección portuaria o Destacamento en aduanas del
interior.
4.1. Revisación de mala condición.
4.2. Embarque y desembarque de efectos personales usados
pertenecientes a tripulantes de buques argentinos.
4.3. Traslado de mercaderías de un buque a otro que, en
definitiva, las transportará al exterior o a otros del país. Se
autoriza, sin perjuicio del cumplido de la documentación de ley que
corresponda.
4.4. Traslado de mercaderías de buque a depósito o
plazoleta fiscal.
4.5. Desembarque de cámaras fotográficas de tripulantes
de buques extranjeros. Se autoriza por un plazo igual al de permanencia
de la nave en puerto, bajo la responsabilidad del agente marítimo.
4.6. Desembarque de efectos personales usados de
tripulantes de buques extranjeros. En el caso de tripulantes que hayan
sido o serán hospitalizados, con el conforme del agente marítimo.
4.7. Desembarque de cámaras fotográficas, filmadoras, de
afeitar, grabadoras y artículos similares, pertenecientes a tripulantes
de buques extranjeros que retornan a su origen por otra vía. Se autoriza
bajo la responsabilidad exclusiva del agente marítimo y deberá expedirse
un ejemplar más de la solicitud, que oficiará de tornaguía, la que,
debidamente cumplimentada con las constancias de embarque al exterior de
los efectos autorizados, será archivada en la dependencia autorizante.
4.8. Certificados varios: de peso; de plaza; ingreso a
depósito o tanque y similares. En los casos en que se deba certificar la
firma, los documentos serán autenticados por el Jefe del Departamento
Operativa Capital, Área Operacional Ezeiza o Administrador de la aduana
correspondiente.
4.9. Estibaje de mercaderías en muelle. Plazo: setenta
y dos (72) horas.
4.10. Alije de buques para disminuir calado y continuar
viaje a destino. Cuando el buque está en puerto. |