Dirección
de Tránsito Aéreo
CERTIFICACION
DE AERODROMOS - MANUAL
DE PROGRAMA - APROBACION
Disposición
(DTA) 110/03. Del 17/9/2003. B.O.: 11/3/2004. Apruébase
el "Manual del programa de Certificación de Aeródromos", como
instrumento reglamentario para establecer criterios que serán empleados en el
proceso de certificación de los aeródromos.
Bs.
As., 17/9/2003
DISPOSICION
PERMANENTE
CERTIFICACION
DE AERODROMOS
VISTO
las especificaciones insertas en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional - O.A.C.I.,
en cuanto a establecer un régimen normativo para la Certificación de
Aeródromos utilizados para operaciones internacionales, el resultado de la
tarea de estudio y compilación de antecedentes y lo propuesto por el
Departamento Aeródromos, y
CONSIDERANDO
Que
conforme la norma del Anexo 14 - Volumen I - Diseño y Operaciones de
Aeródromos, inserta en el Capítulo 1 - Generalidades; punto 1.3, se establece
como obligación de los Estados, certificar los aeródromos utilizados para
operaciones internacionales, a partir del 27 de Noviembre de 2003.
Que
es esencial el establecimiento de un régimen normativo apropiado, que permita
hacer cumplir eficazmente las especificaciones del Anexo 14 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, de forma de asegurar el mantenimiento de la
capacidad operativa del aeródromo, coordinando las actividades que contribuyan
a la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, y lograr la
utilización eficiente de las instalaciones por parte de los operadores aéreos,
entidades gubernamentales alojadas, empresas comerciales y público en general.
Que
la responsabilidad de garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las
operaciones de aeronaves en los aeródromos bajo sus respectivas jurisdicciones
corresponde a la Autoridad Aeronáutica Argentina.
Que
por consiguiente, es fundamental que cuando la explotación de los aeropuertos
se delegue en un explotador, el Estado conserve su responsabilidad de
supervisión y garantice que el explotador cumple con las normas y métodos
recomendados de la OACI o los reglamentos nacionales aplicables.
Que
los Estados deben instituir la legislación básica que abarcará la
elaboración y promulgación de reglamentos de aviación civil, incluyendo
reglamentos de aeródromo que sean coherentes con su adopción de los Anexos.
Que
conforme con la Resolución N° 97/70 (CJFA) y de acuerdo con la misión
asignada, es facultad de este Comando dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por
ello,
EL
DIRECTOR DE TRANSITO AEREO
DISPONE:
1)
Apruébese el "Manual del programa de Certificación de Aeródromos",
elaborado por la Dirección de Tránsito Aéreo, como instrumento reglamentario
para establecer los criterios que serán empleados en el proceso de
certificación de los aeródromos.
2)
Comuníquese a las Regiones Aéreas, envíese copia a la Dirección Nacional de
Registro Oficial para su publicación y vuelva a la Dirección de Tránsito
Aéreo para su difusión en los medios de información aeronáutica
correspondientes y oportunamente archívese. — Dante R. Dovichi.
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