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Comando de Regiones Aéreas
PISTAS DE USO AGROAEREO -
NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS - ACTUALIZACION
Disposición (CRA) 4/09. Del
17/2/2009. B.O.: 24/2/2009. Actualización de Normas y Métodos recomendados para
Pistas de Uso Agroaéreo.
Bs. As., 17/2/2009
DISPOSICION PERMANENTE
ACTUALIZACION DE NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS
PARA PISTAS DE USO AGROAEREO
VISTO la Disposición Nº 15/85 de este
Comando, publicada en AIC 37/85 mediante la cual se facultó a la Dirección de
Tránsito Aéreo para la aplicación de las "NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS PARA
PISTAS DE USO EXCLUSIVO AGROAEREO" y que modifican parcialmente las publicadas
en el documento Anexo 14 —AERODROMOS— de O.A.C.I. para las habilitaciones de
aquellos aeródromos privados en los que se certifique la realización de
operaciones exclusivamente aeroagrícolas.
Lo solicitado por las entidades
constituidas de la aviación agrícola para efectuar una revisión de las normas
mencionadas, teniendo en cuenta las condiciones específicas de los predios que
ocupan las bases de empresas agroaéreas, y
CONSIDERANDO
Que ante el petitorio de dichas
asociaciones civiles agroaéreas este Comando convocó varias reuniones con las
mismas a los fines de esclarecer la situación y hallar vías de soluciones
acordes que compatibilicen posibles controversias entre lo dispuesto y las
necesidades reales y prácticas que hacen al interés de la Nación.
Que a raíz de dicha solicitud se
efectuaron durante el año 2008 varias reuniones de intercambio de información y
coordinación realizadas entre el personal de este Comando y los representantes
de las siguientes asociaciones: Cámara de Aeroaplicadores de la Provincia de
Buenos Aires, representada por el Señor Diego Ortega; Federación Argentina de
Cámaras de Aeroaplicadores - FeArCA, representada por el Señor Orlando Martínez;
Aeroaplicadores de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Entre
Ríos; todos ellos en representación de los empresarios de la aviación agrícola
de la República Argentina.
Que como resultado de las mismas, se
arribaron a conclusiones que fueron evaluadas por esta Autoridad Aeronáutica,
efectuando modificaciones a las condiciones físicas, características e
instalaciones de los lugares que funcionan como base de las empresas agroaéreas
y que deben ser habilitadas con carácter de "Aeródromo de uso Agroaéreo".
Que la actividad agrícola en el país
es altamente necesaria y de fundamental importancia y utilidad que por ser uno
de los pilares en los que se basa la economía nacional y potencial riqueza del
mismo y por consiguiente se la debe fomentar en la mayor medida posible
facilitando a quienes deban practicar la actividad aérea en función del
desarrollo agrícola, ampliando las posibilidades de hacerlo desde aeródromos que
por las exigencias que deben cumplir para ser habilitados resulten éstas más
moderadas que las determinadas para operaciones de la aviación general.
Que actualmente la norma de
aplicación para proceder a la habilitación de los aeródromos imponen que los
mismos reúnan requisitos que supera las disponibilidades que poseen un elevado
número de personas físicas o Jurídicas propietarias de predios en los que se
solicita instalar un aeródromo para desarrollar actividades agroaéreas.
Que en consecuencia se hace necesario
dictar la norma legal que, dentro de medidas de seguridad adecuadas, reduzca las
exigencias impuestas para la habilitación de aquellos aeródromos destinados a la
actividad agroaérea.
Que conforme con la Resolución Nº
97/70 (CJFA) y de acuerdo con la misión asignada, es facultad de este Comando
dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
1) Apruébese la actualización de las
Normas y Métodos Recomendados para Pistas de uso Agroaéreo publicadas por
Disposición Nº 15/85 de este Comando conforme lo especificado en el "Anexo 1"
adjunto a la presente Disposición, para la habilitación de aeródromos privados
que se constituyan en la base de operaciones de empresas agroaéreas, en cuyo
caso, las citadas actividades deberán ser debidamente acreditada por sus
propietarios.
2) En atención a la cantidad de
lugares cuya habilitación será tratada bajo las especificaciones citadas y a
efectos de atenuar los posibles inconvenientes que deban afrontar los
solicitantes de habilitaciones ocasionados por el tiempo que demande el
tratamiento de la documentación exigible, la Dirección de Tránsito Aéreo, podrá
autorizar de manera provisoria y bajo responsabilidad del propietario a que se
realice en el lugar actividad aérea con los fines previstos (agroaéreos),
siempre y cuando a criterio de la autoridad de referencia se reúnan las
exigencias de seguridad requeridas, hasta tanto las demoras de índole
administrativa y de disponibilidad de medios, hagan posible la inspección de
habilitación correspondiente.
3) La presente deroga la Disposición
Nº 15/85 del Comando de Regiones Aéreas.
4) El Departamento de Información
Aeronáutica de la Dirección de Tránsito Aéreo realizará la publicación de dichos
requisitos a través de la página web: www.cra.gov.ar
5) Las Regiones Aéreas y los Jefes de
Aeródromos deberán dar amplia difusión de la presente a los usuarios, y sus
medios de obtención a fin de facilitar la interpretación de los mismos.
6) Comuníquese a las Regiones Aéreas,
al Departamento Información Aeronáutica, publíquese en Boletín Oficial y
oportunamente archívese en la Dirección de Tránsito Aéreo, Departamento
Aeródromos. — Marcelo A. Ayerdi.
ANEXO 1
NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS PARA PISTAS DE USO
AGROAEREO
En este Anexo se establecen las
normas y especificaciones que prescriben las características físicas, las
superficies limitadoras de obstáculos y las ayudas visuales con que deben contar
los aeródromos privados de uso agroaéreo. No se tiene la intención de que estas
especificaciones limiten o regulen la operación de una aeronave.
En este documento se establecen las
especificaciones mínimas de los aeródromos donde se realice actividad agroaérea,
para aeronaves con las características de las que están actualmente en servicio.
Por consiguiente, no se tienen en cuenta las demás medidas de protección
adicional que podrían considerarse adecuadas en el caso de aeronaves con mayores
exigencias.
CARACTERISTICAS FISICAS
PISTAS
Emplazamiento del umbral
El umbral deberá situarse normalmente
en el extremo de la pista, a menos que consideraciones de carácter operacional o
la presencia de obstáculos en el área de aproximación, justifiquen la elección
de otro emplazamiento.
Cuando deba desplazarse el umbral
porque una parte de la pista esté fuera de servicio, deberá proveerse un área
despejada y nivelada de una longitud de 15m por lo menos entre el área
inutilizable y el umbral desplazado.
Longitud verdadera de las pistas
La longitud verdadera de toda pista
principal deberá ser adecuada para satisfacer los requisitos operacionales de
los aviones para los que se proyecte la pista y no deberá ser menor que la
longitud más larga determinada por la aplicación a las operaciones de las
correcciones correspondientes a las condiciones locales y a las características
de performance de los aviones que tengan que utilizarla.
Nota 1. — Esta especificación no
significa necesariamente que se tengan en cuenta las operaciones del avión
crítico con masa máxima.
Nota 2. — Al determinar la longitud
de pista que ha de proporcionarse, es necesario considerar tanto los requisitos
de despegue como de aterrizaje, así como la necesidad de efectuar operaciones en
ambos sentidos de la pista.
Nota 3. — Entre las condiciones
locales que pueden considerarse figuran la elevación, temperatura, pendiente de
la pista, humedad y características de la superficie de la pista.
Anchura de las pistas
La anchura de toda pista de uso
agroaéreo no deberá ser menor de 15 metros.
Distancia mínima entre pistas
paralelas
Cuando se trata de pistas paralelas
previstas para uso en condiciones de vuelo visual, la distancia mínima entre sus
ejes deberá ser de por lo menos 120m.
Pendiente longitudinal
La pendiente obtenida al dividir la
diferencia entre la elevación máxima y la mínima a lo largo del eje de la pista,
por la longitud de ésta, no deberá exceder del 2%.
Pendiente transversal
Para facilitar la rápida evacuación
del agua, la superficie de la pista, en la medida de lo posible, deberá ser
convexa, excepto en los casos en que una pendiente transversal única que
descienda en la dirección del viento que acompañe a la lluvia con mayor
frecuencia, asegure el rápido drenaje de aquélla. La pendiente transversal ideal
deberá ser de 2%.
Resistencia de las pistas
La pista deberá poder soportar el
tránsito de los aviones para los que esté prevista.
Superficie de las pistas
Se construirá la superficie de la
pista sin irregularidades que den como resultado la pérdida de las
características de rozamiento, o afecten adversamente de cualquier otra forma el
despegue y el aterrizaje de un avión.
Nota — Las irregularidades de
superficie pueden afectar adversamente el despegue o el aterrizaje de un avión
por causar rebotes, cabeceo o vibración excesivos, u otras dificultades en el
manejo del avión.
La superficie de una pista
pavimentada se construirá de modo que proporcione buenas características de
rozamiento cuando la pista esté mojada.
FRANJAS DE PISTA
La pista y cualquier zona asociada de
parada estarán comprendidas dentro de una franja.
Longitud de las franjas de pista
Toda franja se extenderá antes del
umbral y más allá del extremo de la pista hasta una distancia de por lo menos 15
metros.
Anchura de las franjas de pista
Toda franja que comprenda una pista
de uso agroaéreo se extenderá lateralmente hasta una distancia de por lo menos
15m a cada lado del borde de la pista y de su prolongación a lo largo de la
franja.
Objetos en las franjas de pista
Con excepción de las ayudas visuales
requeridas y que satisfagan los requisitos sobre frangibilidad pertinentes, no
se permitirá ningún objeto fijo en la franja de una pista.
Todo objeto situado en la franja de
una pista y que pueda constituir un peligro para los aviones, deberá
considerarse como un obstáculo y eliminarse.
Pendiente longitudinal
La pendiente longitudinal a lo largo
de la franja, no debería exceder del 2%.
Pendiente transversal
La pendiente transversal de una
franja debería ser adecuada para impedir la acumulación de agua en la
superficie, pero no debería exceder del 3%.
Resistencia de las franjas de pista
La franja que comprenda una pista de
uso agroaéreo debería prepararse o construirse, de manera que se reduzcan al
mínimo los peligros provenientes de las diferencias de carga admisible, respecto
a los aviones para los que se ha previsto la pista, en el caso de que un avión
se salga de la misma.
CALLES DE RODAJE
Deberían proveerse por lo menos una
calle de rodaje entre la pista y la plataforma de estacionamiento, de manera de
permitir el movimiento seguro y rápido de las aeronaves en la superficie,
despejando la pista en uso.
Anchura de las calles de rodaje
Una calle de rodaje debería tener una
anchura no inferior a 7,5 metros.
Pendiente transversal
La pendiente transversal de una calle
de rodaje debería ser suficiente para impedir la acumulación de agua en la
superficie, pero no debería exceder del 2%.
Resistencia de las calles de rodaje
La resistencia de una calle de rodaje
debería ser por lo menos igual a la de la pista servida, teniendo en cuenta que
una calle de rodaje estará sometida a mayor intensidad de tránsito y mayores
esfuerzos que la pista servida, como resultado del movimiento lento o situación
estacionaria de los aviones.
Superficie de las calles de rodaje
La superficie de una calle de rodaje
no deberá tener irregularidades que puedan ocasionar daños a la estructura de
los aviones.
La superficie de las calles de rodaje
pavimentadas deberá construirse de modo que proporcione buenas características
de rozamiento cuando estén mojadas.
Franjas de calle de Rodaje
Cada calle de rodaje, deberá estar
situada dentro de una franja.
Anchura de las franjas de las calles
de rodaje
La franja de una calle de rodaje
deberá extenderse simétricamente hasta una distancia de 7,5 metros a ambos lados
del eje de la calle de rodaje y en toda la longitud de ésta.
Objetos en las franjas de las calles
de rodaje
La franja de la calle de rodaje
deberá estar libre de objetos que puedan poner en peligro a los aviones en
rodaje, con excepción de las ayudas visuales requeridas y que satisfagan los
requisitos sobre frangibilidad pertinentes.
Pendientes de las franjas de las
calles de rodaje
La superficie de la franja situada al
borde de una calle de rodaje; debería estar al mismo nivel que ésta y no debería
tener una pendiente transversal que exceda del 3%.
Punto de Espera
Se establecerá un punto de espera de
la pista en toda intersección de una calle de rodaje y una pista.
El emplazamiento de un punto de
espera de la pista, será tal que la aeronave o vehículo en espera no infrinja
las superficies de despeje de obstáculo de aproximación y de transición, ni
interfiera en desarrollo seguro de las operaciones de aeronaves en la pista.
La distancia entre el eje de una
pista de uso agroaéreo y un punto de espera será de por lo menos 25 metros.
PLATAFORMAS
Deberían proveerse plataformas para
que las operaciones de servicio a las aeronaves puedan hacerse sin obstaculizar
el tránsito del aeródromo.
La ubicación de la plataforma deberá
tener en cuenta que las aeronaves estacionadas en ella no interfieran las
superficies limitadoras de obstáculos de aproximación y de transición.
SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTACULOS
La finalidad de las superficies
limitadoras es definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos
alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las
operaciones de aviones previstas.
Para un aeródromo de uso agroaéreo se
establecerán las siguientes superficies limitadoras:
— superficie horizontal interna;
— superficie de aproximación; y
— superficies de transición.
No se permitirá la presencia de
nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de una superficie de
aproximación o de una superficie de transición, excepto cuando, en opinión de la
autoridad competente, el nuevo objeto o el objeto agrandado esté apantallado por
un objeto existente e inamovible.
Las alturas y pendientes de las
superficies se ajustarán a la siguiente Tabla.
|
HORIZONTAL
INTERNA
Altura
Radio |
45m
1.000m |
|
APROXIMACION
Longitud del
borde interior
Distancia
desde el umbral
Divergencia (a
cada lado) |
45m
15m
10% |
|
Primera
sección
Longitud
Pendiente |
1.500m
15% |
|
DE TRANSICION
Pendiente |
50% |
En aquellos casos en los que, dentro
del radio de los 1000m determinados por la superficie horizontal interna o de la
pendiente de transición, en un solo lateral, se encuentre localizado un
obstáculo que supere los límites especificados, la Autoridad Aeronáutica
realizará un estudio particular para limitar su sobrevuelo y que podrá incluir
la obligatoriedad de realizar el procedimiento de circuito de aeródromo
exclusivamente hacia los sectores libres de obstáculos, dejándose asentada tal
restricción en la habilitación y en las publicaciones que se realicen referidas
al aeródromo en cuestión.
Para una mejor ilustración se
muestran en la Fig. 1 las superficies limitadoras para pistas de uso agroaéreo.

AYUDAS VISUALES
Indicador de la dirección del viento
Un aeródromo de uso agroaéreo estará
equipado con uno o más indicadores de la dirección del viento, de manera que sea
visible desde las aeronaves en vuelo, o desde el área de movimiento, y de modo
que no sufra los efectos de perturbaciones del aire producidas por objetos
cercanos.
El indicador de la dirección del
viento deberá tener forma de cono truncado y estar hecho de tela, su longitud
debería ser de 3,6m, y su diámetro, en la base mayor, de 0,9 m. Deberá estar
construido de modo que indique claramente la dirección del viento en la
superficie y dé idea general de su velocidad. El color o colores deberán
escogerse para que el indicador de la dirección del viento pueda verse e
interpretarse claramente desde una altura de por lo menos 300m teniendo en
cuenta el fondo sobre el cual se destaque. De ser posible, deberá usarse un solo
color, preferiblemente el blanco o el anaranjado. Si hay que usar una
combinación de dos colores para que el cono se distinga bien sobre fondos
cambiantes, deberá preferirse que dichos colores sean rojo y blanco, anaranjado
y blanco, o negro y blanco, y deberán estar dispuestos en cinco bandas
alternadas, de las cuales la primera y la última serán del color más oscuro.
El emplazamiento por lo menos de uno
de los indicadores de la dirección del viento debería señalarse por medio de una
banda circular de 10m de diámetro y 0,8m de ancho. Esta banda debería estar
centrada alrededor del soporte del indicador y debería ser de un color elegido
para que haya contraste, de preferencia blanco.
En los aeródromos donde se realicen
operaciones nocturnas deberá disponerse por lo menos la iluminación de un
indicador de la dirección del viento.

SEÑALES
Colores y perceptibilidad
Las señales de pista serán blancas.
Las señales de calle de rodaje, y las señales de los puestos de estacionamiento
de aeronaves, cuando se proporcionen, serán amarillas.
Características
Las señales serán de carácter
permanente, del tipo mampostería, bloques, ladrillos, etc, enrasadas con el
terreno circundante.
Señal designadora de pista (dígitos)
Los umbrales de una pista tendrán
señales designadoras de pista.
Una señal designadora de pista
consistirá en un número de dos cifras. El número de dos cifras será el entero
más próximo a la décima parte del azimut magnético del eje de la pista, medido
en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte magnético, visto en la
dirección de la aproximación.
Una señal designadora de pista se
emplazará en el umbral de pista de conformidad con las indicaciones de la Figura
3
Nota. — Si el umbral se desplaza del
extremo de la pista, o cuando se disponga de un espacio longitudinal entre éste
y el límite del predio, la señal podrá emplazarse a continuación del extremo de
pista, o lo más próximo posible del perímetro disponible para los aviones que
despegan.

Señal de umbral (comienzo de la pista
utilizable para el aterrizaje)
En los umbrales de una pista se
dispondrá una señal de umbral, la que se ajustarán a la Figura 4.
Cuando el umbral de pista se
encuentre desplazado del extremo se dispondrá una señal de umbral desplazado de
acuerdo a la Figura 5.
Señal de borde de pista
Se dispondrán señales de borde de
pista en los límites de una pista de uso agroaéreo, de conformidad con la Fig.
4.
Una señal de borde de pista
consistirá en una baliza plana, rectangular de 1,80 metros de longitud, por 0,40
metros de ancho con su lado más largo paralelo al eje de pista y se dispondrán a
lo largo de ambos bordes de pista a intervalos no mayores de 100 metros entre
sí. El color de las señales será el blanco.
Cuando el umbral se encuentre
desplazado del extremo de pista, las señales de borde se extenderán a lo largo
de ambos laterales de pista hasta ambos extremos, de manera de delimitar
claramente la longitud total de la pista para los despegues.

Señal de borde de calle de rodaje
En ambos laterales de una calle de
rodaje, se dispondrán señales de borde de rodaje, de conformidad con la Fig. 6.
Una señal de borde de rodaje
consistirá en una baliza plana, rectangular de 1,80 metros de longitud, por 0,40
metros de ancho con su lado más largo paralelo al eje de la calle de rodaje y se
dispondrán a intervalos no mayores de 50 metros entre sí. El color de estas
señales será el amarillo.

LUCES
Luces de borde de pista
En una pista de uso agroaéreo
destinada a uso nocturno se instalarán luces de borde de pista.
Las luces de borde de pista se
emplazarán a lo largo de ésta, en dos filas paralelas y equidistantes del eje de
la pista, ubicadas en el borde de pista o al exterior de ésta a una distancia
que no exceda de 3m.
Las luces estarán espaciadas
uniformemente en filas, a intervalos no mayores de 100m. En las intersecciones
de pista con calles de rodaje, las luces pueden espaciarse irregularmente o bien
omitirse, siempre que los pilotos sigan disponiendo de guía adecuada. Fig. 7
Las luces de borde de pista serán
fijas y de color blanco, excepto en el caso de que el umbral esté desplazado,
donde las luces entre el comienzo de la pista y el umbral desplazado serán de
color rojo en la dirección de la aproximación; y blanco en el sentido opuesto.
Luces de umbral
Se instalarán luces de umbral de
pista en una pista equipada con luces de borde de pista.
Cuando un umbral esté en el extremo
de pista, las luces de umbral estarán emplazadas en una fila perpendicular al
eje de la pista, tan cerca del extremo de la pista como sea posible y en ningún
caso a más de 3 m al exterior del mismo.
Cuando un umbral esté desplazado del
extremo de una pista, las luces de umbral estarán emplazadas en una fila
perpendicular al eje de la pista, coincidiendo con el umbral desplazado.
Las luces de umbral seis luces por lo
menos; las que deberán estar:
a) igualmente espaciadas entre las
filas de luces de borde de pista; o
b) dispuestas simétricamente respecto
al eje de la pista, en dos grupos, con las luces uniformemente espaciadas en
cada grupo. Véase Fig. 7.
Luces de extremo de pista
Se instalarán luces de extremo de
pista en una pista dotada de luces de borde de pista.
Las luces de extremo de pista serán
luces fijas unidireccionales de color rojo, visibles en la dirección de la
pista. Véase Fig. 7.
Cuando el umbral se encuentre en el
extremo de la pista, los dispositivos luminosos instalados para las luces de
umbral pueden servir como luces de extremo de pista.
Luces de borde de calle de rodaje
Se instalarán luces en los bordes de
una calle de rodaje y en los bordes de una plataforma que hayan de usarse de
noche.
Las luces de borde de calle de rodaje
y de borde de plataforma deberán disponerse con un espaciado longitudinal
uniforme que no exceda de 50m. Véase Fig. 7.
Las luces de borde de calle de rodaje
serán luces fijas de color azul. Estas luces serán visibles desde todos los
ángulos de azimut necesarios para proporcionar guía a los pilotos que circulen
en cualquiera de los dos sentidos.
Características Generales
Los artefactos que conformen los
sistemas de iluminación deberán estar aprobados por la Autoridad Aeronáutica.
Iluminación de plataforma con
proyectores
Deberá suministrarse iluminación con
proyectores en las plataformas, en las instalaciones designadas para
estacionamiento de aeronaves, destinados a utilizarse por la noche.
Los proyectores para iluminación de
plataforma deberán emplazarse de modo que suministren una iluminación adecuada
en todas las áreas de servicio de plataforma, con un mínimo de deslumbramiento
para los pilotos de aeronaves en vuelo y en tierra.
La iluminación media en un puesto de
estacionamiento de aeronave debería ser del orden de los 20 lux.
Sistemas de suministro de energía
eléctrica de emergencia
En un aeródromo destinado a uso
nocturno, deberá proveerse una fuente secundaria de energía eléctrica.
Tal fuente auxiliar será capaz de
proveer energía de alternativa a los sistemas de iluminación instalados en un
tiempo no mayor a dos minutos.

EQUIPAMIENTO CONTRA INCENDIO
En un aeródromo de uso agroaéreo, se
proporcionarán equipos de salvamento y de extinción de incendios.
El equipamiento para extinción de
incendios debería estar constituido por agentes extintores principales y agentes
extintores complementarios.
El agente extintor principal debería
ser preferiblemente una espuma de eficacia mínima de nivel A; o una espuma de
eficacia mínima de nivel B.
El agente extintor complementario
será un producto químico seco en polvo adecuado para extinguir incendios de
hidrocarburos.
Las cantidades mínimas utilizables de
agentes extintores será la siguiente:
Espuma tipo A o B: 45 litros
Productos químicos secos en polvo: 45
(kg)
Podrá sustituirse el 100% del agente
extintor principal por agentes complementarios.
Preferiblemente los agentes
extintores deberían estar distribuidos en recipientes de uso manual de fácil
manipulación y transporte.
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