|
Comando de Regiones Aéreas
SANIDAD AEROPORTUARIA -
REGULACION PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD
AERONAUTICA EN LOS AEROPUERTOS -APROBACION
Disposición (CRA) 50/07. Del
31/10/2007. B.O.: 8/11/2007. Apruébase la "Regulación para la Prestación de los
Servicios de Sanidad Aeronáutica en los Aeropuertos de la República Argentina".
Derógase la Disposición Nº 83/2004.
Bs. As., 31/10/2007
VISTO El Anexo 14 capítulo 9 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago 1944; El Código
Aeronáutico de la República Argentina (Ley 17.285); el Documento 9137 Manual de
Servicio de Aeropuertos partes 1 y 7 de la Organización Aviación Civil
Internacional; el Reglamento General de Uso y Funcionamiento del Sistema
Nacional de Aeropuertos (Resolución ORSNA Nº 96/ 01); lo informado por los
Departamentos Operaciones y Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia adquirida en
materia sanitaria a partir de la aplicación de la Disposición 83/04, ha
permitido optimizar la relación existente entre el personal disponible, el
equipamiento necesario y las áreas de responsabilidad asignadas en materia de
Sanidad Aeroportuaria en el país.
Que los principios de categorización
de los Servicios de Atención Médica en los aeropuertos definidos en la
Disposición 83/04, fueron actualizados en base a datos estadísticos y conceptos
matemáticos que confieren a la nueva Regulación herramientas más objetivas para
establecer exigencias al estado y particulares responsables del servicio público
a la vez que incorpora a la legislación vigente aeródromos que en la Disposición
83/04 no habían sido considerados.
Que resulta conveniente mantener
actualizado un marco reglamentario que permita definir las responsabilidades y
competencias inherentes a la sanidad aeronáutica y a los servicios de atención
médica de los aeropuertos.
Que el suscripto es competente para
dictar el presente acto de conformidad con la Resolución Nº 591/86 del
J.E.M.G.F.A.A. y Decreto Nº 151/85.
Por lo expresado precedentemente,
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
1. Apruébase la "REGULACION PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD AERONAUTICA EN LOS AEROPUERTOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA", que se agrega como Anexo I a la presente.
2. Derógase la Disposición 83/04 del
Comando de Regiones Aéreas, como así también toda aquella norma que pudiese
contraponerse con la presente.
3. Publíquese en el Boletín Oficial
de la Nación y en Circular de Información Aeronáutica (AIC); incorpórese en los
Manuales de Operaciones de Aeródromos. Notifíquese y oportunamente archívese
copia de la presente en los Departamentos Operaciones y Asesoría Jurídica. —
José A. Alvarez.
ANEXO I
REGULACION PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE
SANIDAD AERONAUTICA EN LOS AEROPUERTOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
GENERALIDADES:
El Anexo 14 capítulo 9 al convenio
sobre la Aviación Civil Internacional de Chicago 1944, del cual la República
Argentina es país adherente, la Ley 17.285/67, Código Aeronáutico de la
República Argentina, el Documento 9137 Manual de servicio de Aeropuertos partes
1 y 7 de la Organización Aviación Civil Internacional (OACI), el Reglamento
General de Uso y Funcionamiento del Sistema Nacional de Aeropuertos Resolución
ORSNA Nº 96/01, constituyen la base jurídica que permiten establecer la presente
regulación a efectos de preparar los medios y coordinar en forma sistémica la
asistencia médica aeroportuaria que funcionará para la atención cotidiana y para
enfrentar casos de emergencias.
La experiencia adquirida en materia
sanitaria a partir de la aplicación de la Disposición 83/04, permite establecer
la presente regulación optimizando la relación existente entre el personal
disponible, el equipamiento necesario y las áreas de responsabilidad asignadas
en materia de Sanidad Aeroportuaria en el país.
La presente regulación determina un
criterio de Clasificación, Organización y Modalidad de funcionamiento de
Servicios Médicos, permitiendo normalizar los equipamientos requeridos para la
atención sanitaria en base al número de movimiento de aeronaves, capacidad de
plazas de pasajeros, siguiendo los principios del Anexo 14 de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI.).
SERVICIOS MEDICOS EN LOS AEROPUERTOS:
Se definen como servicios médicos en
los aeropuertos los siguientes:
a) Sanidad Aeronáutica, Servicio que
incumbe al accidente aéreo y la emergencia aérea. Este servicio es de
responsabilidad del Comando de Regiones Aéreas, para atender la emergencia
sanitaria, producto de un accidente aéreo.
b) Sanidad Aeroportuaria, servicio
que incumbe la atención médica de emergencia y primeros auxilios en las
terminales aéreas y anexos como ser: estacionamientos, zonas de ingreso, centros
comerciales, de esparcimiento, o cualquier área del aeropuerto concesionada a un
administrador, quien tiene la responsabilidad de la atención sanitaria para
aquellos casos de emergencias médicas y primeros auxilios que se presenten y no
provengan de un accidente aéreo.
c) Sanidad de Frontera, servicio
brindado por el Ministerio de Salud Pública, en los aeropuertos internacionales.
Se determina como área de
responsabilidad primaria de la Fuerza Aérea Argentina (Comando de Regiones
Aéreas) en lo que a servicio de sanidad aeronáutica se refiere, la atención de
la emergencia proveniente de un accidente aéreo.
Se determina como área de
responsabilidad del Administrador del aeropuerto, la atención sanitaria de
emergencia médica y primeros auxilios en la Terminal o Terminales de pasajeros
como así también en los estacionamientos, áreas de entrada y salida,
esparcimiento, centros comerciales y cualquier otro sector que no corresponda al
área de sanidad aeronáutica. En caso de emergencia o accidente aéreo, todos los
servicios médicos del aeropuerto deben concurrir a las asistencias de las mismas
de acuerdo al requerimiento de la Autoridad Aeronáutica y lo que se coordine en
los planes de emergencia aeroportuarios.
Es responsabilidad del explotador
aéreo la atención de la emergencia médica y primeros auxilios del pasajero luego
de iniciada la operación de embarque y hasta finalizado el vuelo y la operación
posterior al desembarque.
En el plan de emergencia elaborado
por la jefatura de los aeropuertos, se tendrá en cuenta las coordinaciones
necesarias para que las entidades intervinientes como el administrador del
aeropuerto, los explotadores aéreos, defensa civil, cruz roja, hospitales o
sanatorios zonales intervengan por intermedio del coordinador de los servicios
médicos en apoyo del plan de emergencia de acuerdo a lo recomendado por la
organización de aviación civil internacional.
Todos los aeródromos y aeropuertos
deberán contar con la figura del Coordinador de los Servicios Médicos designado
por el jefe de Aeropuerto y cuya función principal, en caso de emergencia, es
poner en funcionamiento y asumir el control de los servicios médicos y la
coordinación con los demás servicios y organismos aeroportuarios extra
institucionales de acuerdo a lo que se establezca en el plan de emergencia y a
lo recomendado en el anexo 14 y documento 9137 (Manual de Servicios de
Aeropuerto) de organización de aviación civil internacional. En caso que el jefe
de aeropuerto no haya designado un coordinador de servicios médicos se asume que
él o quien lo reemplaza cumplirá dichas funciones.
Los jefes de aeródromos, deberán
suscribir acuerdos con centros asistenciales próximos a los mismos o de
localidades vecinas, con el fin de obtener colaboración en la asistencia a las
víctimas de un posible accidente en la jurisdicción del aeródromo.
Los espacios físicos destinados a
funcionar como salas de primeros auxilios y de estabilización deberán ser
fiscalizados por la Autoridad Aeronáutica Jurisdiccional correspondiente. La
provisión y el mantenimiento de estos locales estarán a cargo del Administrador
del Aeropuerto.
Los insumos médicos provistos, según
la clasificación del aeródromo / aeropuerto, para enfrentar un posible
accidente, deberán estar debidamente contenidos en depósitos destinados a tal
efecto, correctamente identificados para su uso eventual, y en una ubicación tal
que permita un fácil acceso a cualquiera de los elementos almacenados y una
rápida respuesta ante la necesidad de los mismos.
Las funciones del Coordinador de los
Servicios Médicos son:
1º) Participar en lo que a él le
compete en la confección del plan de emergencia
2º) Poner en funcionamiento el área
de sanidad en caso de emergencia
3º) coordinar con los organismos
extra institucionales como hospitales, clínicas para la actuación coordinada de
cada uno de ellos en caso de accidente.
4º) determinar un lugar para instalar
el triage en caso de accidente aéreo si este no estuviera predeterminado.
Se destaca como factor importante
para el éxito del plan de emergencia del aeropuerto en caso de accidente aéreo
los acuerdos que puedan ser efectuados con los centros asistenciales zonales tal
como lo recomiendan los documentos de la OACI.
PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LAS CATEGORIAS
AEROPORTUARIAS
Y LOS EQUIPAMIENTOS SANITARIOS NECESARIOS DE ACUERDO
AL
MOVIMIENTO DE AERONAVES Y PASAJEROS
La presente regulación establece un
método de cálculo, a fin de brindar los servicios médicos aeronáuticos y
aeroportuarios y proveer el equipamiento médico necesario, basado en el concepto
de aeronave de referencia y movimientos anuales.
Se Tomará como base de información un
(1) período anual calendario.
METODO DE CALCULO
Con el objeto de distribuir el
equipamiento sanitario en cada uno de los aeródromos/ aeropuertos de nuestro
país, que posean vuelos comerciales regulares, no regulares y aviación general,
se ha diseñado un procedimiento analítico que tiene en cuenta las siguientes
variables:
1. Cantidad máxima de pasajeros de la
aeronave de referencia que opera en cada aeródromo/ aeropuerto.
2. Cantidad máxima de movimientos
anuales y estacionales de la aeronave de referencia en cada aeródromo/
aeropuerto
Se entiende por estacionales los
períodos de mayor actividad en un trimestre del año.
Este método de cálculo deberá ser
utilizado únicamente cuando la aeronave crítica registre una cantidad de
movimientos anuales menor a dos movimientos diarios (una operación diaria
promedio)durante el año calendario, en este caso se tomará entonces el concepto
de aeronave de referencia para la aplicación del método.
La aeronave de referencia, es la de
mayor capacidad de pasajeros inmediatamente inferior a la aeronave crítica,
cuando la aeronave crítica no cumpla con el requisito de los movimientos anuales
mínimos referidos en el párrafo anterior. Teniéndose en cuenta, además, en este
caso el trimestre del año en el que mayor número de movimientos registre dicha
aeronave.
PROCEDIMIENTO DE CALCULO
|
NUMERO DE MOV
DEL TRIMESTRE DE
MAYOR ACTIV
(de Aeron. Referencia)
700 |
X |
CANT ASIENTOS
(de Aeron. Referencia) = Z
100 |
Para la aplicación del coeficiente
que resulta del procedimiento analítico, se toma como referencia la tabla que
constituye el módulo de atención sanitaria de emergencia para 100 pasajeros que
se detalla en la Tabla ALFA.
RESULTANTE Z (ZULU)
Configura un número a considerar para
la provisión de elementos, conforme lo descrito en las tablas, ALFA, BRAVO,
CHARLIE, DELTA Y ECHO según los siguientes resultados:
• Cuando del cálculo resultara un
valor 1 o superior se proveerán los medios descriptos en la Tabla ALFA (100% de
la tabla para 100 Pax)
• Cuando del cálculo resultara un
valor entre 0,75 y 0,99 se proveerán los medios descriptos en la Tabla BRAVO.
• Cuando del cálculo resultara un
valor entre 0,50 y 0,74 se proveerán los medios descriptos en la Tabla CHARLIE
• Cuando del cálculo resultara un
valor entre 0,25 y 0,49 se proveerán los medios descriptos en la Tabla DELTA
• Cuando del cálculo resultara un
valor entre 0 y 0,24 se proveerán los medios descriptos en la Tabla ECHO.
Para el caso de aeródromos con
Servicio de Control de Tránsito Aéreo que no posean vuelos comerciales
regulares, es necesario contar con un Area Protegida Sanitaria o disponer para
la atención de la emergencia aérea de un equipamiento sanitario como el listado
en la Tabla ECHO correspondiente.
TABLAS DE ELEMENTOS PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS
En el cálculo de suministros
necesarios para la atención de la emergencia sanitaria se ha tenido en cuenta la
información estadística tomada de la tabla 3-1 del Apéndice 3 del documento
9137, parte 7 de la O.A.C.I.
A los efectos del cálculo del número
de elementos a suministrar por aeródromo / aeropuerto de acuerdo con el método
previamente descripto, se tomó como referencia el equipamiento necesario para la
atención de un eventual accidente de aeronave con 100 víctimas.
Los elementos que contienen las
tablas que prosiguen serán adquiridos en partes iguales por el Administrador del
Aeropuerto y el Comando de Regiones Aéreas. Este establecerá un cronograma para
la secuencial adquisición y puesta a disposición de los aeródromos. Sin
detrimento de ello, en aquellos casos en que la Autoridad Aeronáutica considere
que existen suficientes coordinaciones con centros asistenciales zonales que
permitan atender victimas provenientes de un accidente aéreo, se podrán
establecer excepciones a la cantidad de equipamiento y al cumplimiento de la
presente regulación.
TABLA ALFA
ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS
POR
CADA 100 VICTIMAS

TABLA CHARLIE
ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS
(COEFICIENTE DE ENTRE 0,50 Y 0,74)

TABLA ECHO
ELEMENTOS MINIMOS NECESARIOS PARA LA ATENCION DE
EMERGENCIAS
PARA LA TOTALIDAD DE AERODROMOS DE AVIACION GENERAL /
OFICIAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTO O AERODROMOS
CONTROLADOS QUE NO POSEAN VUELOS COMERCIALES
REGULARES Y NO
ESTABLEZCAN UN AREA PROTEGIDA SANITARIA.
(COEFICIENTE DE ENTRE 0,24 Y 0)

CLASE D: son los aeródromos no
controlados no pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuerto.
Dado que estos aeródromos no cuentan
con servicio médico y sanitario se recomienda a los explotadores de aeronaves,
contar, en caso necesario, con áreas de cobertura médica suficiente para atender
las emergencias que surjan de las operaciones aéreas que allí se realicen
(Escuelas de Vuelo, Aeroclubes, vuelos de Aviación General, etc.)
CAMBIOS DE CLASIFICACION
Los aeródromos / aeropuertos del
Sistema Nacional de Aeropuertos que incorporen tráfico comercial regular,
cambiarán su clasificación según correspondiere desde el inicio de las
operaciones.
La Autoridad Aeronáutica podrá por
propia determinación, o por requerimientos de otras instituciones, subir la
categoría de un aeropuerto durante un tiempo determinado, incrementando el
servicio de atención médica de emergencia y primeros auxilios, a fin de
satisfacer la demanda que pueda originar un aumento de pasajeros ocasional por
razones de estacionalidad, o eventuales demandas de este servicio.
El Departamento Sistema y Gestión del
CRA, realizará, un programa que permita automatizar los cálculos descriptos en
la presente regulación, para determinar el tipo de equipamiento y categoría de
aeródromo correspondiente, con los datos que se dispongan del tipo y número de
movimiento de aeronaves y pasajeros de cada aeropuerto. En el mes de junio de
cada año el Departamento Operaciones del CRA (División Sanidad Aeroportuaria),
obtendrá la información necesaria de categoría de equipamiento requerido efectos
de solicitar al Departamento Control de Transferencia Aeroportuaria se efectúen
las comunicaciones a los administradores/concesionarios por intermedio del
ORSNA.
SERVICIOS MEDICOS E INSTALACIONES REQUERIDAS SEGUN
LAS
CATEGORIAS AEROPORTUARIAS
En los AERODROMOS CLASE "A", además
del Coordinador de Servicios Médicos, se debe contar con personal médico,
enfermeros, ambulancias e instalaciones, de acuerdo a lo que se especifica en el
TABLA 1 que se encuentra a continuación del presente texto, la función primaria
de estos medios (personal y material) es la atención de la sanidad aeronáutica y
aeroportuaria.
En los AERODROMOS CLASE "B", además
del Coordinador de Servicios Médicos, debe contar con los medios materiales y
humanos descriptos en la TABLA 1 que se encuentra a continuación del presente
texto para la atención de la sanidad aeronáutica (emergencias aéreas).
Todos los aeródromos / aeropuertos
Clase "C" y "D", deberán contar con el Coordinador de Servicios Médicos de
acuerdo con lo descrito en la TABLA 1 y se recomienda a los explotadores de
aeronave, contar, en caso necesario, con áreas de cobertura médica suficiente
para atender las emergencia que surjan de las operaciones aéreas que allí se
realicen (Escuelas de Vuelo, Aeroclubes, Vuelos de Aviación General, etc.)
Los aeropuertos de EZEIZA —
AEROPARQUE y CORDOBA, además de corresponderles la CLASE "A" descripta, por su
importancia, porte de las aeronaves que allí operan, número de operaciones y
cantidad de pasajeros y público concurrente, deberán disponer de la Sala de
Primeros Auxilios de Cuidados Especiales, servicios de ambulancias
correspondiente de complejidad UTI, detallados en el TABLA 1 y contar con un
sector predeterminado para la realización de un Triage.
Una de las ambulancias será
proporcionada por el concesionario y la otra la proporcionará el Comando de
Regiones Aéreas.
Las ambulancias que presten el
Servicio de Sanidad Aeronáutica y Aeroportuaria, deben ser del tipo UTI (UNIDAD
DE TERAPIA INTENSIVA), con el equipamiento correspondiente.
En todos los aeropuertos CLASE A,
excepto los aeropuertos de EZE, AER Y CBA donde existen las obligaciones
adicionales descriptas en el párrafo anterior, en el caso de no poder contar con
ambulancias del tipo UTI en el aeropuerto, las salas de primeros auxilios o de
estabilización deberán equiparse para brindar asistencia de cuidados especiales.
Además, deberán contar obligatoriamente con sector predeterminado para la
realización de un Triage.
TABLA 1
DESCRIPCION DE INSTALACIONES, RECURSOS HUMANOS Y
AMBULANCIAS PARA LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE
AEROPUERTOS

TABLA 3
EQUIPAMIENTO MINIMO PARA SALA DE PRIMEROS AUXILIOS
GENERAL

GLOSARIO DE TERMINOS
Accidente Aéreo: Todo hecho que se
produzca al operarse una aeronave que ocasione muerte o lesiones a personas, o
daños a la aeronave o motive que esta los ocasione.
Aeródromo Privado: Son aquellos que
no están destinados al uso público
Aeródromo Público: Son los destinados
al uso público, sin importar la condición del propietario del mismo.
Aeródromo Controlado: brindan
servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo.
Aeropuerto: Son los aeródromos
públicos que cuentan con servicios o intensidad de movimiento aéreo, que
justifique tal denominación.
Administrador: Es toda persona
designada por el explotador del aeropuerto para que, en carácter de
representante del mismo, atienda la explotación, administración y funcionamiento
del aeropuerto. También es denominado concesionario en los aeropuertos
concesionados del S.N.A.
C.R.A.: Comando de Regiones Aéreas
Concesionario: Persona física o
jurídica titular del contrato de concesión para la explotación, administración,
mantenimiento y funcionamiento de los aeropuertos que integran el S.N.A.
Emergencia Aérea: Acontecimiento o
hecho respecto del cual se tenga conocimiento cierto o se presuma, que una
aeronave o sus ocupantes se encuentran en situación de peligro.
Emergencia: Situación que hace
necesaria la aplicación de medidas de excepción para mantener o recuperar el
normal funcionamiento de aeropuerto.
Emergencia médica: Supone la
existencia de una patología que exige un diagnóstico, una vigilancia y un
tratamiento con cuidados intensivos médicos durante la hora que sigue al inicio
de la sintomatología.
Explotador: Es la persona física o
jurídica que utiliza la aeronave por cuenta propia. En el ámbito del transporte
aéreo comercial, son las empresas aerocomerciales que operan de acuerdo a las
NEC 121 y 135.
Explotador del aeropuerto: persona
física o jurídica responsable de la explotación administración, mantenimiento y
funcionamiento del aeropuerto, en forma total o parcial que ejerce dichas
funciones por sí o por terceros.
ORSNA: Organismo Regulador del
Sistema Nacional Aeroportuario.
Primeros Auxilios: Cuidados
inmediatos que se prestan a una persona accidentada o enferma antes que reciba
tratamiento administrado por personal con formación médica. La atención se
dirige en primer lugar a los problemas más críticos Ej: Obstrucción de vías
aéreas, hemorragias, alteraciones de las funciones cardíacas, etc.
S.N.A.: Sistema Nacional
Aeroportuario
Triage: Termino de origen francés con
que se denomina internacionalmente a la clasificación de los heridos de acuerdo
a la prioridad con la que deben ser atendidos.
Urgencia Médica: Es una patología
real que es declarada urgente y provoca la demanda de atención inmediata por un
servicio médico.
Usuario: Toda aquella persona que
hace uso de las instalaciones y de los servicios
|