Comando
de Regiones Aéreas
Dirección
de Tránsito Aéreo
DIRECCION
DE TRANSITO AEREO - HABILITACION
DE AERODROMOS/HELIPUERTOS PUBLICOS Y PRIVADOS
Disposición
(DTA) 95/05. Del 29/12/2005. B.O.: 14/2/2006. Apruébense los requisitos para la
tramitación de la habilitación de aeródromos / helipuertos públicos privados
y del registro de lugares aptos denunciados establecidos en los Anexos 1, 2 y 3,
a la presente respectivamente.
DISPOSICION
PERMANENTE
REQUISITOS
PARA LA HABILITACION DE AERODROMOS Y REGISTRO DE LUGARES APTOS
VISTO
lo establecido en la Ley 17.285, el Decreto Nº 92/70 y la Resolución Nº 97/70
respecto de la calificación, identificación y habilitación de los aeródromos
/ helipuertos públicos y privados, y la denuncia de Lugares Aptos, lo propuesto
por el Departamento Aeródromos y,
CONSIDERANDO
Que
conforme el Art. 3º del Decreto Nº 92/70, la habilitación de los aeródromos
/ helipuertos quedará supeditada al cumplimiento previo de las normas que con
tal carácter, figuran Insertas en el Anexo 14 al Convenio de Aviación Civil
Internacional, si de las mismas no se han notificado diferencias a la
Organización de Aviación Civil Internacional.
Que
la verificación de las características físicas de los aeródromos debe ser
constatada en primera instancia a través de documentación, presentada
formalmente y confeccionada por profesional idóneo que permita realizar las
evaluaciones correspondientes.
Que
los datos necesarios para dichas evaluaciones deben ser de conocimiento de los
usuarios a fin de evitar dilaciones en las tramitaciones presentadas,
optimizando así las tareas del personal técnico de éste Comando de Regiones
Aéreas.
Que
en lo que respecta a la denuncia de lugares considerados aptos conforme el Art.
29 del Código Aeronáutico, es menester contar con los datos fehacientes que
refrenden los datos del mismo.
Que
resulta necesario documentar la exigencia de los requisitos a través de un acto
administrativo que reglamente la información proporcionada por la Dirección de
Tránsito Aéreo a través de documentos escritos y en la página Web de éste
Organismo.
Que
de acuerdo con la misión asignada, es facultad de esta Dirección dictar el
acto administrativo correspondiente.
Por
ello
EL
DIRECTOR DE TRANSITO AEREO
DISPONE
1)
Apruébense los requisitos para la tramitación de la habilitación de
aeródromos / helipuertos públicos privados y del registro de lugares aptos
denunciados establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, a la presente respectivamente.
2)
El Departamento de Información Aeronáutica, mantendrá la publicación de
dichos requisitos a través de la página web: www.cra.gov.ar/dta
3)
Las Regiones Aéreas y los Jefes de Aeródromos deberán dar amplia difusión de
los requisitos a los usuarios, y sus medios de obtención a fin de facilitar la
interpretación de los mismos.
4)
Comuníquese a las Regiones Aéreas, al Departamento Información Aeronáutica,
publíquese en Boletín Oficial y oportunamente archívese en el Departamento
Aeródromos. — Comodoro HUMBERTO CLAUDIO TRISANO, Director de Tránsito
Aéreo.
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