Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL – DEFINICION DE
POLITICA AMBIENTAL – APROBACION
Resolución (ANAC) 299/17. Del 4/5/2017. B.O.: 10/5/2017. Aviación Civil. Se
aprueba la definición de la Política Ambiental de la Administración Nacional de
Aviación Civil.
Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO el Expediente N° ANC:016616/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2.007 establece que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades,
las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del
Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos
Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones
vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que
asimismo resulta competente para intervenir en la elaboración de proyectos
normativos vinculados a la materia de su competencia, estimular la
aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la
vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, adoptando las medidas
de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las
sanciones correspondientes; como así también promover políticas y planes
estratégicos para que regulen el desarrollo y/o el fomento del transporte de la
aeronavegación civil, comercial y general; y apoyar las actividades
industriales, de investigación, desarrollo, ciencia y técnicas de aplicación en
las actividades relacionadas con el espacio aéreo, coordinando a tal efecto su
acción con las autoridades de instituciones educativas correspondientes.
Que
en concordancia con lo dispuesto por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) respecto de las alternativas para reducir las emisiones de
gases y partículas contaminantes, esta Administración Nacional participa de un
equipo de trabajo multisectorial y multidisciplinario, que elabora un plan
inherente al desarrollo, producción, determinación de estándares y regulaciones,
para la utilización de combustibles alternativos de elaboración nacional para el
uso de la aviación comercial.
Que
por la decisión C-DEC 194/6 de la sexta reunión de la 174° Sesión del Consejo de
la OACI, quedó confirmada la designación del Licenciado Carlós Rubén FERNANDEZ
(DNI 13.663.440) como titular del Comité de Protección del Medioambiente y la
Aviación (CAEP) nominado por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que
como consecuencia de ello, se participa activamente en las actividades del CAEP
de la OACI, integrando los diferentes grupos de trabajo. Modelación y Base de
Datos (MDG), Modernización por Bloques del Sistema Aeronáutico (ASBU) y Manual
de Planificación de Aeropuerto (APM), en las áreas de operaciones, control de
emisiones y calidad de aire.
Que
en virtud de dicho desarrollo se implementa un proyecto que declara una política
ambiental en función de la protección del ambiente, promoviendo la adopción de
medidas relacionadas al mismo, en coincidencia con los planes y programas
gubernamentales nacionales e internacionales y la búsqueda de una mejor calidad
de vida, comprometida con la responsabilidad social.
Que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INSPECCIÓN DE NAVEGACION AEREA, la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS y la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION,
todas de esta Administración Nacional, han tomado la intervención que les
compete.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la definición de la Política Ambiental de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que como Anexo I integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión, para su publicación en la
página “web” institucional y oportunamente, archívese.
ANEXO (formato
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