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Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACIÓN CIVIL - AERONAVES TRIPULADAS A DISTANCIA - REQUISITOS
GENERALES PARA LA OPERACIÓN
Resolución (ANAC) 319/25. Del 7/5/2025. B.O.: 9/5/2025. Aviación Civil.
Aprueba la Parte 100 “Requisitos Generales para la Operación de Aeronaves
Tripuladas a Distancia (RPA/RPAs)” de las RAAC. Abroga la resolución 880/19 ANAC
y toda resolución o disposición ANAC contraria a los decretos 639/24 y 663/24
PEN.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-44346622- -APN-ANAC#MEC, los decretos 1770 del 29 de
noviembre de 2007, 639 del 18 de julio de 2024, 663 del 23 de julio del 2024,
las resoluciones 880 del 6 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-880-APN-ANAC#MTR),
506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), 1 del 6 de enero del
2025 (RESOL-2025-1-APN-ANAC#MEC) todas de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), la Parte 11 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)
,y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 663 del 24 de julio de 2024 se instruyó a la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante en la
órbita de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía, a
adecuar la Resolución ANAC 880 del 6 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-880- APN-ANAC#MTR)
y sus normas complementarias en los términos del Decreto referido
precedentemente, y a reglamentar técnicamente, en forma coordinada con los
organismos y empresas con competencia en la materia, la aviación remotamente
tripulada y/o no tripulada.
Que la implementación del decreto 663/2024 requirió analizar integralmente la
normativa en materia de Aviación Civil Remotamente Tripulada y/o No Tripulada
publicadas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en el periodo
comprendido entre en los años 2014 y 2024.
Que la instrucción de adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR) implicó la creación de diferentes comisiones de expertos, las cuales,
tuvieron por objeto analizar la normativa local, la normativa internacional y
los procesos del Organismo.
Que, en tal sentido, mediante la resolución 1 del 6 de enero del 2025
(RESOL-2025-1-APN-ANAC#MEC) se dispuso, entre otras, la creación de la Comisión
de Implementación de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) en
materia de Aviación Civil Remotamente Tripulada y/o Tripulada a Distancia.
Que fueron invitados a opinar y participar de la mencionada Comisión diversas
compañías aéreas, los fabricantes e importadores de Aeronaves Remotamente
Tripuladas a Distancia y/o No Tripuladas, los operadores aeroportuarios, las
instituciones y consejos de aviación general, las universidades y asociaciones y
consejos profesionales, las cámaras y organizaciones internacionales
aeronáuticas, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y demás
organismos del Estado Nacional con competencia en la Aviación Civil o en
coordinación con ella, entre otros.
Que la presente Resolución se dicta bajo los estrictos principios de libre
mercado y libre competencia, y la sujeción a las reglas de lealtad comercial,
generando las instancias necesarias para evitar cualquier conducta monopólica
por parte de un fabricante, un importador, un operador, una organización de
mantenimiento, o de un centro de instrucción de aviación civil, entre otros.
Que se ha dado cumplimiento con la Resolución 506 del 25 de agosto de 2023
(RESOL-2023-506-APNANAC#MTR) y la parte 11 de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC).
Que en tanto se está efectuando una adopción de los LAR conforme lo establecido
en la resolución ANAC 1/ 2025 (RESOL-2025-1-APN-ANAC#MEC) por lo cual no resulta
necesario implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas
establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), la Dirección General
de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), la Dirección Nacional de
Inspección de Navegación Aérea (DNINA), la Dirección Nacional de Transporte
Aéreo (DNTA) todas dependientes de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), han tomado las intervenciones de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General
Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el
Decreto 1770, del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución 880 del 6 de diciembre de 2019 de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2019-880- APN-ANAC#MTR)
y sus modificatorias, así como también toda Resolución o Disposición de esta
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que sea contraria a lo
dispuesto por los decretos 639 del 18 de julio de 2024 y 663 del 23 de julio del
2024 y la Parte 100 de las Regulaciones Argentinas De Aviación Civil (RAAC) que
por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la Parte 100 “REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE
AERONAVES TRIPULADAS A DISTANCIA (RPA/RPAs)” de las RAAC, que como Anexo I (IF-2025-47200743-APN-DNSO#ANAC),
integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y Control de
Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC),
a efectos del control editorial de la medida que se aprueba por medio de la
presente Resolución, su publicación en el Sitio “Web” Institucional, su difusión
y posterior pase al Departamento Secretaria General (DSG) dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las actuaciones en el
Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y cumplido, archívese.
ANEXO (formato PDF) - PARTE 100 Requisitos Generales para la Operación
de Aeronaves Tripuladas a Distancia (RPA/RPAs) |