Jefatura
de Gabinete de Ministros, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, Ministerio de Infraestructura y
Vivienda, Ministerio de Economía, Ministerio de Desarrollo Social y
Medio Ambiente
AGUAS SUBTERRÁNEAS
Resolución
Conjunta (JGM) 32/01, (MIV) 80/01, (ME) 158/01, (MDS-MA)
242/01-MDS-MA, (MRECIyC) 516/01. Del 26/2/2001. B.O.: 5/3/2001. Crea la Unidad Interministerial de Aguas Subterráneas
compartidas con países limítrofes.
Bs. As.,
26/2/2001
VISTO el interés
en el conocimiento y preservación de los recursos hídricos
internacionales de la República y la necesidad de otorgar
un tratamiento específico a las aguas subterráneas
c ompartidascon países limítrofes, que es un recurso
con características propias, y
CONSIDERANDO:
Que en la
Declaración de Dublin de 1992 y el informe de la
Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente
(CIAMA), realizada en IRLANDA del 26 al 31 de enero de 1992, en la
que participó la REPUBLICA ARGENTINA, se recomienda la
adopción de diversas medidas sobre la protección de
las aguas subterráneas.
Que en dicha
Conferencia se estableció que para el año 2000 todos
los países deberían haber comenzado a efectuar
evaluaciones de los acuíferos conocidos y su vulnerabilidad
a la contaminación, y que se deberían identificar
las fuentes potenciales de contaminación del agua
subterránea así como elaborarse planes para su
control.
Que estas
actividades recomendadas por la Conferencia deben coincidir con
las capacidades, recursos disponibles y necesidades de los países
e iniciarse con la ayuda de organismos de apoyo externo, según
corresponda.
Que se ha llevado
a cabo los días 30 de enero y 1º de febrero de 2000 en
la ciudad de Foz do Iguaçu, REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, el Seminario Internacional sobre el Acuífero
Guaraní, reservorio de aguas subterráneas
distribuido en principio en el subsuelo de la REPUBLICA ARGENTINA,
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DEL PARAGUAY y
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que en el
mencionado Seminario se presentó el Proyecto sobre
"Protección Ambiental y Manejo Integrado Sustentable
del Acuífero Guaraní", elaborado por el Banco
Mundial y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), con la
intervención como organismo para ejecutar el Proyecto, una
vez aprobado por los Gobiernos de los CUATRO (4) países, de
la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).
Que una vez
aprobado por los Gobiernos de los CUATRO (4) países, se
deberá atender a la ejecución del Proyecto.
Que la
participación en un Proyecto multinacional sobre un recurso
de aguas subterráneas internacionales de gran magnitud, en
el que está comprometido el interés nacional,
requiere la definición de la política a seguir con
respecto a las aguas subterráneas internacionales en
general y con respecto al Acuífero Guaraní en
particular.
Por tal razón
es necesario contar con estudios de evaluación de impacto
ambiental sobre distintas actividades comprometidas en este
proyecto.
Que es necesario
convocar a todos los organismos nacionales con competencia en el
tema, que deberán tener en cuenta las perspectivas de los
diferentes sectores.
Por ello,
EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, EL MINISTRO DE ECONOMIA e interino
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y LA MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE RESUELVEN:
Artículo
1° — Créase la UNIDAD INTERMINISTERIAL DE AGUAS
SUBTERRANEAS COMPARTIDAS CON PAISES LIMITROFES (en adelante la
UNIDAD), que estará integrada por Representantes del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA —Subsecretaría
de Recursos Hídricos—, del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE —Subsecretaría de
Ordenamiento y Política Ambiental—, del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO —Dirección
de América del Sur y Dirección General de Medio
Ambiente— y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
—Subsecretaría de Coordinación
Interministerial—.
Art. 2° —
El objetivo del trabajo dirigido por la UNIDAD es proveer las
bases para recomendar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las decisiones
necesarias conrespecto a las aguas subterráneas compartidas
con países limítrofes y atender la preparación
del Proyecto sobre "Protección Ambiental y Manejo
Integrado Sustentable del Acuífero Guaraní",
así como aprobar las propuestas de trabajo a realizar sobre
el mismo y evaluar su ejecución.
Art. 3° —
La UNIDAD funcionará como un órgano interministerial
que será presidido por la Subsecretaría de Recursos
Hídricos del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA e
invitará, en cada caso, a participar de las reuniones de
trabajo, a las Provincias cuyos territorios estén
comprendidos dentro del área objeto de estudio.
Art. 4° —
La UNIDAD podrá invitar también, según lo
aconsejen los temas a tratar, a otros organismos del Gobierno
Nacional y Organismos Interjurisdiccionales involucrados, así
como a científicos, técnicos y Representantes de las
Universidades Públicas y Privadas.
Art. 5° —
La UNIDAD tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un
proyecto de acción para cumplimentar la tarea que se le
encomienda, en especial atendiendo a las recomendaciones señaladas
en la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente
de 1992 y a las que en el futuro adhiera la REPUBLICA ARGENTINA;
b) Formular
planes de trabajo con respecto al inventario, conocimiento,
investigación, estudios de evaluación de impacto
ambiental, aprovechamiento, preservación y manejo de las
aguas subterráneas compartidas con países
limítrofes;
c) Solicitar a
los organismos nacionales y provinciales, entes autónomos,
empresas de servicios públicos, empresas dedicadas a
actividades extractivas y demás empresas públicas o
privadas que sean usuarios actuales o potenciales de aguas
subterráneas, las informaciones que consideren necesarias,
con el objeto de constituir un banco de datos permanentemente
actualizado;
d) Participar en
los programas y proyectos de carácter provincial, nacional
e internacional que se refieran a la investigación,
conocimiento, uso y administración de los acuíferos
subterráneos compartidos con países limítrofes;
e) Designar los
representantes para integrar los programas y proyectos de carácter
internacional referidos a las aguas subterráneas
compartidas con países limítrofes, en particular
aquellos que deban desempeñarse en la Unidad Nacional de
Preparación del Proyecto (UNPP) y la Delegación
argentina al Consejo Superior Preparación del Proyecto
(CSPP) del Acuífero Guaraní elaborado por el Banco
Mundial/FMAM.
f) La UNIDAD
dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento y
adoptará las decisiones y recomendaciones por consenso
entre los integrantes a los que se refiere el artículo 1º
de la presente Resolución.
Art. 6° —
De forma.
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