ALIMENTOS ARGENTINOS -
SELLO “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL” - CREASE
Ley N° 26.967. Sanción:
6/8/2014. Promulgación: 27/8/2014. B.O.: 1/9/2014. Créase el
Sello “Alimentos Argentinos una Elección Natural” y el
Premio “Alimentos Argentinos”.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Créase el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE
FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido mediante la Resolución
Nº 392/05 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos, actualmente en el ámbito de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, y cuyo diseño
estuvo a cargo de dicha autoridad de aplicación y que se
acompañan en el presente.

ARTICULO 2° — Créase el Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”,
establecido mediante la Resolución Nº 392/05 de la ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos,
actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA de la Nación, para distinguir aquellos productos a los
cuales se hubiese concedido el uso del Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y que se destaquen
por su calidad, sus más altos niveles de innovación
tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de
los aspectos sociales, culturales y naturales de producción,
elaboración y transformación de los alimentos argentinos.
Cualquier persona física o
jurídica cesionaria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE
FOOD A NATURAL CHOICE”, podrá aspirar a que su producto
obtenga la distinción del Premio que se crea.
ARTICULO 3° — La creación del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y del Premio “ALIMENTOS
ARGENTINOS”, tienen por objetivos:
a) Promover y resguardar la autenticidad y originalidad de
los alimentos argentinos, en virtud de las circunstancias
sociales, culturales y naturales de producción, elaboración
y transformación.
b) Impulsar la incorporación de atributos de valor
diferencial en los alimentos argentinos.
c) Promover la diferenciación de los productos que
voluntariamente ingresen al sistema, en los canales de
comercialización y en los puntos de venta; y el
reconocimiento inmediato por parte del consumidor de una
calidad que satisface una expectativa o gusto determinado
por sobre los estándares que fija el Código Alimentario
Argentino.
d) Brindar a clientes y consumidores garantía de que los
productos, que voluntariamente ingresen al sistema, han sido
elaborados en conformidad a características específicas y/o
condiciones especialmente establecidas en los respectivos
protocolos.
e) Otorgar un distintivo especial a los alimentos argentinos
que presenten atributos de valor característicos y
constantes, y que respondan a criterios de valoración
significativos, objetivos, mensurables y rastreables.
f) Difundir y promocionar las características de valoración
de los productos que voluntariamente ingresen al sistema.
g) Fomentar la coordinación de los actores involucrados en
las cadenas agroalimentarias.
ARTICULO 4° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la
Nación, determinará cuál de sus áreas será la autoridad de
aplicación de la presente ley, quedando a su cargo la
administración del Sello y su constante adecuación a los
adelantos que se produzcan en materia de diferenciación y
agregado de valor en productos alimentarios, y concederá la
cesión del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE” y otorgará el Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”,
mediante los actos administrativos pertinentes.
ARTICULO 5° — El Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE”, y el Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, serán
cedidos por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la
Nación, a las personas físicas o jurídicas con el exclusivo
objeto de diferenciar aquellos productos autorizados que
cumplan con los requisitos generales y particulares
establecidos en ese organismo. El cumplimiento de los
mismos, será responsabilidad directa de las personas físicas
o jurídicas involucradas y condición para la continuidad del
uso cedido.
ARTICULO 6° — El derecho de uso temporario sin exclusividad
del Sello, será cedido gratuitamente y por el plazo de dos
(2) años contados desde la fecha de publicación del acto
administrativo que lo otorga. Las renovaciones sucesivas
serán en idéntico carácter por igual período de tiempo. El
Premio será otorgado anualmente.
ARTICULO 7° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la
Nación instrumentará, a través del organismo o de sus áreas
que designe, el registro de productos cesionarios del
referido Sello.
ARTICULO 8° — LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la
Nación, mediante la Resolución aludida, ha dispuesto la
creación de la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS,
la cual estará encargada de las tareas de asesoramiento,
apoyo y promoción del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE
FOOD A NATURAL CHOICE”, y del Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”.
La citada Comisión será presidida por el señor SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del mencionado Ministerio, o
por la persona que él mismo designe. Instruyendo a la citada
Secretaría, para que determine la conformación de dicha
Comisión, cuyos integrantes ejercerán sus respectivas
representaciones con carácter “ad honórem”.
Serán funciones de esta Comisión:
a) Recomendar requisitos y procedimientos para los
aspirantes a la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCIÓN NATURAL”, su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y al Premio “ALIMENTOS
ARGENTINOS”.
b) Recomendar las modificaciones que resulten necesarias
introducir a los protocolos que se establezcan para mantener
su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en
la materia.
c) Evaluar los antecedentes y proponer los candidatos al
Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”.
d) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas para
impulsar la incorporación de atributos diferenciadores en
los alimentos argentinos y promover en los canales de la
comercialización los productos que voluntariamente ingresen
al sistema.
ARTICULO 9° — Las personas físicas y jurídicas cesionarias
del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su
versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”,
a quienes les fuera otorgado el mismo de acuerdo a la
Resolución 392/05, seguirán con dicho beneficio hasta la
expiración del plazo de otorgamiento. Asimismo hasta la
reglamentación de la presente ley, seguirá vigente la
reglamentación de la Resolución 392/05 y sus modificaciones.
ARTICULO 10. — La presente ley no implicará costo fiscal
alguno, siendo reglamentada dentro de los ciento ochenta
(180) días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL CATORCE.