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Argentina,
Agroindustria e Industrial Alimentaria
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- modifica y/o
complementa a: ley 18284.
- modificada y/o
complementada por: |
Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - HARINA DE TRIGO
Resolución Conjunta (SPReI y SAGyP) 168/12 y 613/12. Del
20/9/2012. Código Alimentario Argentino. Incorpórase
artículo 661 bis. La harina de trigo debe responder
microbiológicamente a los siguientes criterios.
Bs. As., 20/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-7589-09-1 del Registro de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA; y
CONSIDERANDO:
Que las harinas enriquecidas son analizadas
microbiológicamente según el artículo 1340 del Código
Alimentario Argentino (C.A.A.), inciso B por ser
consideradas alimentos dietéticos.
Que debido a las características intrínsecas de la harina,
condiciones de molienda, fraccionamiento y/o elaboración,
resulta necesario establecer criterios microbiológicos
específicos para toda la harina, enriquecida o no.
Que el Grupo de Trabajo “Criterios microbiológicos” de la
CONAL ha propuesto los criterios para este tipo de
productos.
Que según consta en el Acta Nº 89 de la Reunión Plenaria de
la CONAL realizada los días 9 y 10 de diciembre de 2010 se
acordó incorporar al C.A.A. el artículo 661 bis referido a
las exigencias microbiológicas para harinas de trigo.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos
involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el
Artículo 661 bis el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Artículo 661 bis: La harina de trigo debe responder
microbiológicamente a los siguientes criterios:
Parámetro |
Criterio de aceptación |
Metodología (1) |
Recuento de aerobios
mesófilos (UFC/g) |
n=5,
c=2,
m=105, M= 106 |
ISO
4833: 2003
BAM-FDA: 2001, capítulo 3
ICMSF |
Recuento de hongos y
levaduras (UFC/g) |
n=5,
c=2,
m=3.103, M= 104 |
ISO
21527-2:2008
BAM-FDA: 2001, capítulo 18
APHA: 2001 |
Recuento de coliformes
(UFC/g) |
n=5,
c=2,
m=102, M=103 |
ISO
4832:2006 ICMSF (método 4)
BAM-FDA: 2001 (capítulo 4
método I. G.) |
Recuento de presuntos
Bacillus cereus (UFC/g) |
n=5,
c=1,
m=103, M=104 |
ISO
7932:2004 |
(1): o su versión más actualizada
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos para su adecuación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
archívese.
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