Argentina, Agroindustria e Industrial Alimentaria

- modifica y/o complementa a:  ley 18284.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - HARINA DE TRIGO

Resolución Conjunta (SPReI y SAGyP) 168/12 y 613/12. Del 20/9/2012. Código Alimentario Argentino. Incorpórase artículo 661 bis. La harina de trigo debe responder microbiológicamente a los siguientes criterios.


Bs. As., 20/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-7589-09-1 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA; y

CONSIDERANDO:

Que las harinas enriquecidas son analizadas microbiológicamente según el artículo 1340 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), inciso B por ser consideradas alimentos dietéticos.

Que debido a las características intrínsecas de la harina, condiciones de molienda, fraccionamiento y/o elaboración, resulta necesario establecer criterios microbiológicos específicos para toda la harina, enriquecida o no.

Que el Grupo de Trabajo “Criterios microbiológicos” de la CONAL ha propuesto los criterios para este tipo de productos.

Que según consta en el Acta Nº 89 de la Reunión Plenaria de la CONAL realizada los días 9 y 10 de diciembre de 2010 se acordó incorporar al C.A.A. el artículo 661 bis referido a las exigencias microbiológicas para harinas de trigo.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 661 bis el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 661 bis: La harina de trigo debe responder microbiológicamente a los siguientes criterios:

Parámetro

Criterio de aceptación

Metodología (1)

Recuento de aerobios
mesófilos (UFC/g)

n=5, c=2,
m=105, M= 106

ISO 4833: 2003
BAM-FDA: 2001, capítulo 3
ICMSF

Recuento de hongos y
levaduras (UFC/g)

n=5, c=2,
m=3.103, M= 104

ISO 21527-2:2008
BAM-FDA: 2001, capítulo 18
APHA: 2001

Recuento de coliformes
(UFC/g)

n=5, c=2,
m=102, M=103

ISO 4832:2006 ICMSF (método 4)
BAM-FDA: 2001 (capítulo 4
método I. G.)

Recuento de presuntos
Bacillus cereus (UFC/g)

n=5, c=1,
m=103, M=104

ISO 7932:2004


(1): o su versión más actualizada

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para su adecuación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

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