Ministerio de Desarrollo Productivo y
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA - FIDEICOMISO
Resolución Conjunta (MDP-MAGyP) 3/22. Del
4/3/2022. B.O.: 5/3/2022. Actividad Agroalimentaria. Establécese
que las personas humanas o jurídicas que operan en el Mercado de
Trigo Grano, Maíz Grano, Harina De Trigo y Fideos que se
encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena
Agroalimentaria (RUCA), sea como productores, fraccionadores,
acopiadores, molineros, exportadores, elevadores y fazoneros o
demás áreas del comercio, conformen un Fideicomiso cuyas normas
y alcances estarán determinados en el respectivo contrato que a
tal efecto deberá ser suscripto en un plazo de TREINTA (30) días
hábiles.
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-18767996- -APN-DGD#MAGYP,
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 20.680 de
Abastecimiento y sus modificaciones y el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de
trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a
la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de
los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que el día 20 de diciembre de 2021, se firmó un
Acta Acuerdo que previó la implementación de un mecanismo de
financiamiento, con la finalidad de que los consumidores del
mercado argentino pudieran contar con un precio accesible, entre
otros, de Harina de Trigo Pan tipo 000 y Fideos Secos, en el
marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto bajo
pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.
Que, a los efectos de permitir un abastecimiento
a precios razonables, se promueve la creación de un Fideicomiso
Privado de Apoyo Financiero denominado
“FONDO ANTICÍCLICO AGROALIMENTARIO”, a
fin de lograr un precio estable de los productos mencionados
para los consumidores finales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Fideicomiso a conformarse deberá incluir
la plena integración de quienes estén inscriptos en el Registro
Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) dentro de los
productos o posiciones que den sustento al régimen de asistencia
financiera en cumplimiento de la normativa aplicable y las
condiciones previstas en esta medida.
Que, asimismo, dicho Fideicomiso deberá prever
la eventual incorporación de otros productos conforme a lo
previsto en la referida Acta Acuerdo.
Que, a través de las áreas pertinentes de cada
uno de los Ministerios intervinientes, el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se adoptarán las medidas o acciones que eviten toda
distorsión del mercado exportador de los productos sujetos a
aporte, velando por el sostenimiento de condiciones competitivas
y equitativas respecto de los fiduciantes y procurando disuadir
toda conducta contraria a la lealtad comercial y la defensa de
la competencia.
Que, en el sentido anterior, la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR podrá evaluar periódicamente la evolución del
Fideicomiso, en especial el volumen mínimo objeto de la
Asistencia Financiera y el monto máximo de aporte, y podrá
dictar las normas complementarias y necesarias para el efectivo
cumplimiento de los objetivos establecidos.
Que, asimismo, para el caso de eventuales
incumplimientos por parte de los Fiduciantes o conflictos
derivados de la liquidación de sus aportes, de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR –mediante procedimientos expeditivos– podrá
emitir un laudo técnico relativo al efectivo cumplimiento del
Contrato de Fideicomiso, para lo cual deberá ser facultada en el
instrumento respectivo.
Que, en el marco del Fideicomiso a constituirse,
las partes sólo podrán intercambiar la información que sea
relevante para la consecución del fin aquí perseguido. En
consecuencia, cualquier otro intercambio de información
comercial sensible se encuentra prohibido conforme lo dispuesto
por la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia.
Que, los MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se comprometen a brindar
asistencia y apoyo al Fideicomiso que se establece por la
presente resolución, como así también a establecer el marco
normativo complementario para su desarrollo y correcto
funcionamiento.
Que los servicios jurídicos de ambas carteras
ministeriales han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las personas
humanas o jurídicas que operan en el Mercado de Trigo Grano,
Maíz Grano, Harina De Trigo y Fideos que se encuentren
inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria
(RUCA), sea como productores, fraccionadores, acopiadores,
molineros, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas
del comercio, conformen un Fideicomiso cuyas normas y alcances
estarán determinados en el respectivo contrato que a tal efecto
deberá ser suscripto en un plazo de TREINTA (30) días hábiles.
El Fideicomiso deberá velar por el interés
económico general de la población, mediante un Sistema Interno
de Asistencia Financiera que, preservando la libertad de mercado
y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y
asegure precios justos y razonables para los consumidores.
Serán Beneficiarios todos aquellos Abastecedores
de Productos Sujetos a Compensación que se encuentren en el
Programa de
“Precios Cuidados” que se adhieran al
Fideicomiso sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser
Beneficiario que surgen del Anexo que, como Anexo IF-2022-19738554-APN-SCI#MDP,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- En caso de que la falta de
participación de alguna de las personas descriptas en el primer
párrafo del Artículo 1° de la presente resolución, afecte o
distorsione el normal funcionamiento del mercado, dichas
conductas serán analizadas por las Autoridades Competentes de
conformidad con las previsiones de la Ley N° 20.680 y sus
modificaciones, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y
normas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- El Fideicomiso se ajustará a las
pautas y lineamientos que se indican en el Anexo de la presente
medida a los efectos de su correcto funcionamiento.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrá realizar
evaluaciones periódicas del funcionamiento del Fideicomiso y
dictar las normas complementarias para su correcto
funcionamiento, en base a las pautas y lineamientos previstos en
el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Los MINISTERIOS DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de sus
áreas competentes, dictarán el marco normativo complementario
para el desarrollo y correcto funcionamiento de la presente
medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Fideicomiso. |