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Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
INDUSTRIA
ALIMENTARIA - PROTOCOLO DE CALIDAD PARA
PREPARACIONES CULINARIAS INDUSTRIALES ARGENTINAS
Resolución
(SAGPyA) 479/09. Del 4/8/2009. B.O.: 12/8/2009. Apruébase el
Protocolo de Calidad para Preparaciones Culinarias Industriales
Argentinas.
Bs. As., 4/8/2009
VISTO el Expediente
Nº S01:0138512/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION,
la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado
global, el grado de exigencia de clientes y consumidores
respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud
del aumento de la información disponible y de la diversificación
de la oferta.
Que a efectos de
garantizar a clientes y consumidores que las Preparaciones
Culinarias Industriales Argentinas lleven efectivamente los
atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con
sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar
la excelente calidad de las Preparaciones Culinarias
Industriales que se producen en la REPUBLICA ARGENTINA con
atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de
producción y los sistemas que aseguren su calidad.
Que los consumidores
con mayor información, son selectivos al momento de elegir, así
cuando se les ofrecen Preparaciones Culinarias Industriales
Argentinas que cumplen con las características y exigencias
demandadas, tienden a privilegiarlas.
Que en la elaboración
del protocolo ha tomado intervención la COMISION ASESORA DE LOS
ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por Resolución Nº 392 de fecha 19
de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la cual se encuentra integrada por la CAMARA
ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la CAMARA DE
EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA); la CAMARA DE
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPA); el CONSEJO FEDERAL
DE INVERSIONES (CFI); la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la FUNDACION ARGENINTA; la
FUNDACION EXPORTAR; el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL)
organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA del MINISTERIO DE
SALUD; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCION; el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA); el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION y la SECRETARIA DE
TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION, como así también han
participado la empresa NUTRICION PROFESIONAL S.R.L. y el GRUPO
MOTTA.
Que en dicho orden de
ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por
entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad,
cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de
ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque
resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la
cadena agroalimentaria.
Que las tendencias
actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al
que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas
con la producción de Preparaciones Culinarias Industriales
Argentinas.
Que conforme a lo
establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el
Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión
en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", resulta un
requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la
obtención del mismo, como así también, brindar a los
consumidores garantía de que los productos han sido elaborados
de conformidad a características especificas y/o condiciones
especialmente establecidas.
Que la "calidad" por
consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo
competitivo de las Preparaciones Culinarias Industriales
Argentinas, y un factor diferencial para el ingreso a mercados
nuevos, desarrollo de mercados o permanencia en los mercados
existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de
Calidad para Preparaciones Culinarias Industriales Argentinas
resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que
deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas
referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de
productos, industrializados o no, para consumo alimentario de
origen animal o vegetal.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará
costo fiscal alguno.
Que por lo antes
expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la
aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio
y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los
atributos diferenciales de las Preparaciones Culinarias
Industriales Argentinas.
Que el desarrollo de
esta estrategia posibilitará el posicionamiento de las
Preparaciones Culinarias Industriales Argentinas en los mercados
extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de
Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008,
sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de
febrero de 2009.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase el Protocolo de Calidad para Preparaciones Culinarias
Industriales Argentinas que figura en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Invítase a
las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena
productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de
calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º
de la presente medida.
Art. 3º — Invítase a
todas las provincias a difundir, en sus respectivas
jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Preparaciones
Culinarias Industriales Argentinas.
Art. 4º — De forma.
ANEXO
PROTOCOLO DE
CALIDAD PARA PREPARACIONES CULINARIAS INDUSTRIALES ARGENTINAS
INTRODUCCION
La REPUBLICA
ARGENTINA cuenta con ventajas competitivas para producir y
comercializar en los mercados locales e internacionales,
preparaciones culinarias industriales que poseen el
reconocimiento de sus materias primas.
El objetivo principal
de la producción de preparaciones culinarias industriales, es
mantener la calidad original de sus ingredientes, permitiendo
comercializar en el mundo alimentos de conveniencia, de alto
valor agregado y diferenciados. En los últimos años, existen
factores que han contribuido al aumento en la demanda de comidas
preparadas como: una mayor vinculación de la mujer a la vida
laboral, extensas jornadas de trabajo, mayor número de usuarios
de hornos microondas, creciente interés por comidas étnicas,
reducción del grupo familiar, entre otros. Por otro lado, el
consumidor espera beneficios extra de estos alimentos, siendo
los principales el sabor y el aroma, seguido por un método fácil
de preparación, el tamaño de la porción y la funcionalidad de
los envases.
Esto demuestra
claramente que existe un alto potencial de desarrollo ya sea
para la venta en el mercado interno como para la exportación.
Asimismo, su progreso depende de la habilidad para innovar que
posea el sector industrial, a fin de ofrecer mayores
alternativas, mejor calidad y productos más elaborados.
Cabe destacar que la
industria de alimentos preparados tiene importantes
oportunidades de desarrollo debido a la evolución del mercado.
Considerando la tendencia actual de la demanda, se pueden
desarrollar gran variedad de preparaciones culinarias
industriales, de manera de satisfacer al consumidor con
alimentos ricos y saludables.
A partir de estas
premisas, se han diseñado atributos diferenciadores para las
preparaciones culinarias industriales. Los mismos se basan
técnicamente en la superación objetiva de determinados
parámetros incluidos en la legislación vigente mencionada en los
alcances.
a) Alcances.
El presente protocolo
define y describe los atributos de calidad para Preparaciones
Culinarias Industriales Argentinas que aspiren a utilizar el
Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión
en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Este documento
pretende constituirse en una herramienta para que las empresas
elaboradoras de preparaciones culinarias, diferencien sus
productos sobre la base de la superación objetiva de las
características pautadas en la legislación vigente.
Las empresas que
aspiren a implementar el presente protocolo, deben tomar en
cuenta que queda implícito el cumplimiento de las
reglamentaciones vigentes, entendiendo las abarcadas en el
Código Alimentario Argentino (C.A.A.) Capítulo I "Disposiciones
Generales, Capítulo II Condiciones Generales de las Fábricas y
Comercios de Alimentos" – Resolución Nº 80 de fecha 11 de
octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR) incorporada al Código Alimentario Argentino por
Resolución Nº 587 de fecha 1 de septiembre de 1997 del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; Capítulo IV "Utensilios,
recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios";
Capítulo V "Normas para la Rotulación y Publicidad de los
Alimentos" (Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre el Rotulado
Nutricional de Alimentos Envasados, aprobado por Resolución Nº
46 de fecha 10 de diciembre de 2003) y las contenidas en el
Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, "Reglamento de
Inspección de productos, subproductos y derivados de origen
animal" y sus modificatorios vigentes.
Se entiende por
preparaciones culinarias industriales listas para ofrecer al
consumidor a los alimentos, congelados o no, a base de
ingredientes de origen vegetal y/o animal procesados.
Para el presente
protocolo se excluyen las preparaciones culinarias industriales
que contengan uno o más ingredientes crudos y/o "in natura" al
momento de ser adquiridas por el consumidor (en el caso de
utilizar algún ingrediente enmarcado en dicho concepto, el mismo
queda sujeto a evaluación por parte de la Dirección Nacional de
Agroindustria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA
Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION).
Los productos que
aspiren al cumplimiento del presente protocolo y por lo tanto al
sistema del Sello, serán sujetos de evaluación por parte de la
Dirección Nacional de Agroindustria.
Por tratarse de un
documento de naturaleza dinámica, podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del
sector público y/o privado.
b) Criterios
Generales.
Los atributos
diferenciadores presentados surgen de la información aportada
por empresas elaboradoras de Preparaciones Culinarias
Industriales, de información recopilada y resultante de la
investigación proveniente de distintas instituciones públicas y
privadas.
Los atributos de
proceso y producto definidos en el presente documento que
requieran análisis, deberán realizarse bajo técnicas oficiales
reconocidas y por laboratorios que formen parte de redes
oficiales. Además, la empresa deberá presentar documentación
informando la periodicidad de los análisis y fundamentar el
método de muestreo utilizado.
c) Fundamentación de
Atributos Diferenciales.
La calidad de las
preparaciones culinarias industriales depende tanto de las
materias primas utilizadas, como del proceso de producción y del
método de conservación. Todo esto, en su conjunto, sumado a la
inocuidad y a las características organolépticas del producto,
lo diferencian de sus análogos.
Por lo tanto, los
atributos considerados en el presente protocolo son:
I) Atributos
Diferenciadores del Producto.
1) Calidad de las
materias primas utilizadas.
2) Restricción en el
uso de aditivos autorizados (referencia reglamentaria:
Resolución Nº 51 de fecha 29 de septiembre de 2000 del GRUPO
MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) "Reglamento
Técnico MERCOSUR Asignación de Aditivos y sus Concentraciones
Máximas para la Categoría de Alimentos 21 - Preparaciones
Culinarias Industriales").
3) Características
organolépticas.
4) Vida útil
prolongada.
II) Atributos
Diferenciadores del Proceso.
1) Calidad de las
materias primas utilizadas.
2) Control de
requisitos microbiológicos.
3) Sistema de
aseguramiento de la inocuidad.
4) Métodos de
conservación.
5) Características de
transporte y almacenamiento.
III) Atributos de
funcionalidad de uso.
1) De producto.
2) De envase.
ATRIBUTOS
DIFERENCIADORES DEL PRODUCTO
Las determinaciones
analíticas a las que hace referencia el presente protocolo,
deberán realizarse de acuerdo a la metodología oficial que
figura en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) y en el
Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, "Reglamento de
Inspección de productos, subproductos y derivados de origen
animal" y sus modificatorios vigentes.
a) Calidad de las
materias primas utilizadas.
I) De origen animal.
Las preparaciones
podrán utilizar en su elaboración las siguientes materias primas
de origen animal, bajo las condiciones definidas a continuación:
1) Carnes de todo
tipo (bovino, ovino, porcino y caprino, como también animales de
corral, caza, pescados, crustáceos, moluscos y otras especies
comestibles) y sus subproductos.
2) Las siguientes
salazones (contenidas en el mencionado Decreto Nº 4238/68 y en
Código Alimentario Argentino (C.A.A.)):
i. Cecina.
ii. Jamón cocido.
iii. Jamón crudo.
iv. Panceta salada
(ahumada o no).
v. Lomo de cerdo.
3) Los siguientes
chacinados embutidos (contenidos en el mencionado Decreto Nº
4238/68 y en Código Alimentario Argentino (C.A.A.)):
i. Chorizo/Longaniza.
La cantidad de materias grasas que entra en su composición no
deberá sobrepasar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
ii. Chorizo/Longaniza
a la española. La cantidad de materias grasas que entra en su
composición no deberá sobrepasar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35%).
iii. Longaniza
napolitana. La cantidad de materias grasas que entra en su
composición no deberá sobrepasar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35%).
iv. Sopresatta a la
italiana. La cantidad de materias grasas que entra en su
composición no deberá sobrepasar el TREINTA POR CIENTO (30%).
II) De origen
vegetal.
Las preparaciones
culinarias industriales podrán utilizar en su elaboración todo
tipo de vegetales.
b) Restricciones en
el uso de aditivos autorizados.
Todas las
preparaciones culinarias industriales, que incluyan en sus
rótulos el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y
su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE",
deberán ajustarse a las siguientes pautas:
Se admiten los
aditivos listados en la referida Resolución Nº 51/00 con las
siguientes restricciones:
1) Sólo podrán
utilizarse aquellos aromatizantes/saborizantes para brindar el
efecto de ahumado (para tal efecto, también se permite la
adición de humo mediante ahumaderos).
2) Colorantes: Solo
podrán utilizarse los naturales con la debida justificación.
3) Exaltadores de
sabor: Solo podrán utilizarse con la debida justificación.
4) Solo podrán
utilizarse aquellos conservadores naturales.
Podrán estar
presentes los aditivos que provengan de los ingredientes
utilizados, según el principio de transferencia de aditivos.
c) Características
organolépticas.
La textura, color,
sabor y aroma deben mantenerse durante la totalidad de la vida
útil del producto.
Entonces, a fin de
analizar y controlar la calidad organoléptica de los alimentos,
se debe realizar una evaluación del producto final por métodos
sensoriales, utilizando alguna norma o metodología de referencia
y/o reconocimiento internacional (como por ejemplo, las Normas
Europeas (UNE) y las IRAM). También se pueden medir
objetivamente los parámetros sensoriales (en general
evaluaciones de textura y color) por medios instrumentales, o
por otros métodos validados. Para ello se deberá especificar el
método de medición basado en alguna norma de referencia.

d) Vida útil
prolongada.
Todos los productos
enmarcados en el presente protocolo deberán poseer un tiempo de
vida útil no menor a TRES (3) meses.
———
Nota: La empresa debe
demostrar estudio/s de vida útil mediante análisis del / de los
producto/s (vinculados al sistema del Sello), realizado/s en
laboratorio/s no propios, habilitados por la autoridad
competente y que utilicen técnicas oficiales reconocidas.
Asimismo, los resultados de dichos análisis deben ser
presentados (mediante copia/s) al momento de la auditoría del
Sello.
———
ATRIBUTOS
DIFERENCIADORES DEL PROCESO
a) Calidad de las
materias primas utilizadas.
I) De origen animal.
Las carnes
mencionadas en el presente documento, deben provenir de
establecimientos que cumplan con los requisitos para
exportación. Asimismo, deben proceder de establecimientos con un
sistema implementado que asegure inocuidad del producto y su
trazabilidad.
II) De origen
vegetal.
Las preparaciones
culinarias industriales podrán utilizar en su elaboración
materias primas de origen vegetal, provenientes de productores
agrícolas que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) - Disposición
Conjunta Nº 1 y Nº 41 de fecha 28 de marzo de 2008 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, respectivamente,
ambas dependientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Asimismo, la empresa
deberá demostrar un control de calidad de los productos
vegetales recepcionados en planta, como ser aptitud sanitaria,
sensorial y otras especificaciones necesarias (por ejemplo:
variedad comercial, composición, etcétera) para la formulación
del plato.
———
Importante: En el
caso de utilizar algún ingrediente que no se encuentre
contemplado en el presente protocolo, el mismo deberá ser
declarado y será sujeto de evaluación por parte de la Dirección
Nacional de Agroindustria.
———
A fin de constatar la
aptitud de las materias primas y el cumplimiento de las buenas
prácticas por parte de los proveedores, corresponde solicitar al
proveedor la presentación de un protocolo de calidad, o llevar
algún plan de desarrollo de proveedores. Para ello, algunos
puntos que pueden tenerse en cuenta son:
1) Contar con el
listado de proveedores actualizados con sus datos
correspondientes (por ejemplo: tipo y calidad de producto -
lugar de producción - cantidad de producción - condición de
proveedor estable o temporal).
2) Realizar visitas
periódicas (mínimo UNA (1) vez al año) a los proveedores, a fin
de verificar el cumplimiento de las buenas prácticas (contar en
la planta con la fecha de la auditoría, número del productor
auditado y resultado de la misma).
3) De acuerdo a la
criticidad de las materias primas, deberán preverse auditorías
de los proveedores de las mismas bajo el criterio Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), con la frecuencia
que la calificación de riesgo exija.
b) Sistema de
aseguramiento de la inocuidad.
La empresa
elaboradora de preparaciones culinarias industriales que aspire
a obtener el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y
su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE",
debe tener implementado sistemas de aseguramiento de la
inocuidad tales como Análisis de Peligros y Puntos Críticos de
Control (HACCP) o la Norma ISO 22000. Asimismo, para la
producción se recomienda que la empresa implemente un Sistema de
Gestión de Medioambiente, como la Norma ISO 14000.
Los ingredientes
utilizados deberán provenir de establecimientos productores y
elaboradores que cumplan con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA),
las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y con Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) según corresponda.
Además, la empresa
deberá demostrar la trazabilidad del producto hasta la materia
prima con la cual se elaboró.
c) Control de
requisitos microbiológicos.
Para los productos
esterilizados se deberá presentar el análisis de "prueba de la
estufa" y esterilidad comercial (referencia Código Alimentario
Argentino (C.A.A.): Capítulo XI "Alimentos vegetales", Artículo
926 - Capítulo VI "Alimentos cárneos y afines", Artículo 280).
La empresa deberá
presentar la documentación que avale el control de los
parámetros microbiológicos del producto final. Se toman como
requisitos los siguientes:

Asimismo, se deberá
informar la periodicidad de los análisis y se debe fundamentar
el método de muestreo utilizado. En todos los casos se
utilizaran técnicas oficiales reconocidas y los análisis deberán
realizarse en laboratorios que formen parte de redes oficiales.
———
Importante. En caso
de realizar otras determinaciones (analíticas, sensoriales o de
proceso) por exigencias externas o por controles internos de la
empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se podrá
adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o
externos) al momento de la auditoría correspondiente al sistema
del Sello.
———
d) Método de
conservación.
Los tratamientos
apropiados de conservación para los productos son los expuestos
en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) Capítulo III "De los
productos alimenticios", Artículo 159. Para el presente
protocolo se deberá optar por aquellos tratamientos que aseguren
la preservación de la vida útil de dichos productos durante un
lapso de tiempo prolongado y determinado, que permitan mantener
las características organolépticas y sensoriales de los mismos,
para lo cual, se pueden tratar los alimentos mediante la
conservación por frío (congelado), conservación por calor
(esterilizado), liofilización o cualquier otro método
debidamente aprobado por la legislación vigente.
e) Características de
transporte y almacenamiento.
Los productos
conservados por el frío, deberán ser trasladados en medios de
transportes que contengan algún dispositivo de medición de
temperatura, a fin de controlar la cadena de frío, lo cual
deberá ser comprobado en el momento de la auditoría del Sello.
El transporte debe
estar habilitado y ser utilizado exclusivamente para transportar
alimentos; asimismo el transportista debe cumplir con las
condiciones de higiene del vehiculo (Normativa de referencia:
Código Alimentario Argentino (C.A.A.) —Capítulo II "Condiciones
Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos" y Capítulo
III "De los Productos Alimenticios", Artículos 154 bis y 157
respectivamente, y Decreto Nº 4238/68 y sus modificatorios
vigentes, Capítulo XXVIII "Transportes").
COCCION Y PRECOCCION
Los tratamientos
apropiados de conservación para los productos son los expuestos
en el C6digo Alimentario Argentino (C.A.A.) Capítulo III "De los
productos alimenticios", Artículo 159.
Para el presente
protocolo se deberá optar por aquellos tratamientos que aseguren
la preservación de la vida útil de dichos productos durante un
lapso de tiempo prolongado y determinado, que permitan mantener
las características organolépticas y sensoriales de los mismos,
para lo cual, se pueden tratar los alimentos mediante la
conservación por frío (congelado), conservación por calor
(esterilizado), liofilización o cualquier otro método
debidamente aprobado por la legislación vigente.
e) Características de
transporte y almacenamiento.
Los productos
conservados por el frío, deberán ser trasladados en medios de
transportes que contengan algún dispositivo de medición de
temperatura, a fin de controlar la cadena de frío, lo cual
deberá ser comprobado en el momento de la auditoría del Sello.
El transporte debe
estar habilitado y ser utilizado exclusivamente para transportar
alimentos; asimismo el transportista debe cumplir con las
condiciones de higiene del vehículo (Normativa de referencia:
Código Alimentario Argentino (C.A.A.) —Capítulo II "Condiciones
Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos" y Capítulo
III "De los Productos Alimenticios", Artículos 154 bis y 157
respectivamente, y Decreto Nº 4238/68 y sus modificatorios
vigentes, Capítulo XXVIII "Transportes").
COCCION Y PRECOCCION
a) Cocción.
Esta etapa del
proceso, debe contemplar como mínimo las mismas condiciones de
temperatura y tiempo que las establecidas para un proceso de
pasteurización (Código Alimentario Argentino (C.A.A.) — Capítulo
III "De los Productos Alimenticios", Artículo 166).
Resulta importante
mencionar que el control de temperatura deberá ajustarse al tipo
de producto (ejemplo: en el caso de carnes la medición se debe
efectuar en el mayor volumen muscular de la pieza). Además,
luego de realizar este procedimiento se deben conservar las
piezas según los métodos descriptos en el presente protocolo.
b) Precocción.
Esta etapa del
proceso se basa en la aplicación de calor, la que es efectuada
para reducir la carga microbiana de la pieza, así como inactivar
enzimas presentes en ella. Por eso, resulta necesario un
tratamiento posterior para el consumo de dicho producto, cuyas
instrucciones de uso deben estar presentes en el envase
correspondiente, respetando lo establecido por el Código
Alimentario Argentino (C.A.A.) Capítulo V "Normas para la
Rotulación y Publicidad de los Alimentos".
Además, luego de
realizado este procedimiento se deben conservar las piezas según
los métodos descriptos en el presente protocolo.
———
Importante: se deberá
separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y en
la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e identificar
correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de
garantizar el manejo de los mismos separados del resto de los
productos sin el amparo del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD
A NATURAL CHOICE".
———
Para ello, la empresa
deberá contar con documentación y registros que avalen la
mercadería que lleva en su rotulo la mama.
ATRIBUTOS DE
FUNCIONALIDAD DE USO
a) Del producto.
El atributo
sobresaliente de estos productos, es que para su consumo
precisan un sencillo acondicionamiento, posterior al momento de
adquisición, o no requieran preparación o acondicionamiento
alguno.
b) Del envase.
Respetando la
normativa vigente para envases en general, se ha tomado el
criterio de que los mismos aseguren su inviolabilidad y el
mantenimiento del producto a lo largo del período de vida útil.
La funcionalidad
principal del envase, debe permitir al consumidor utilizar el
alimento de la manera más conveniente y eventualmente que el
mismo pueda servir para la preparación y como contenedor a la
hora de consumir el producto. Debe figurar en el rótulo del
envase primario y/o secundario la preparación e instrucciones de
uso del alimento. En caso de poder hacerlo de varias formas,
realizar una breve descripción de cada una.
Asimismo, se evaluará
todo material innovador aprobado por la autoridad competente y
aceptable en el mercado, pudiendo ser variable la forma y tamaño
de los mismos.
El envase debe ser
apto para resistir las condiciones del proceso de almacenamiento
y preparación posterior.
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