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Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACIÓN CIVIL - REGLAS DE VUELO Y
OPERACIÓN GENERAL
Resolución (ANAC) 311/26. Del 21/5/2026. B.O.: 22/5/2026. Aviación
Civil. Aprueba la enmienda a la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas
de Aviación Civil. Reglas de Vuelo y Operación General. Subparte B -
Reglas Generales de Vuelo. Alturas mínimas de seguridad. Reglas de
derecho de paso. Velocidad de aeronaves. Tránsito de aeródromo.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2026
VISTO el expediente N° EX-2026-50393728-APN-DGLTYA#ANAC, el Código
Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo
de 2007, los Decretos Nº 1172 del 4 de diciembre de 2003 y 1770 del
29 de noviembre de 2007, las Partes 11 y 91 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, la Resolución N° 506 del 25 de agosto de
2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aeronáutico determina que la Autoridad Aeronáutica
Nacional, ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
establecerá y dictará todas las normas de seguridad operacional de la
aviación civil y su sistematización, salvo cuando corresponda que dichas
normas sean establecidas por la autoridad competente para la
investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.
Que, asimismo, dicho cuerpo normativo faculta a la Autoridad Aeronáutica
Nacional para regular los lineamientos necesarios para la implementación
de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales vinculados con
su ámbito de competencia, así como para otorgar exenciones al
cumplimiento de requisitos reglamentarios, siempre que se garantice la
seguridad operacional.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo
descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la Autoridad
Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias previstas
en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos Internacionales,
leyes, decretos y demás disposiciones que regulan la aeronáutica civil
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el Decreto N° 1770/07, se dispuso que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las
acciones necesarias y competentes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas
del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y
Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y
disposiciones vigentes, nacionales e internacionales.
Que mediante la Resolución ANAC N° 506-E/23 se aprobó el procedimiento
para la elaboración, modificación y actualización de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, estableciendo los lineamientos aplicables
a los procesos de consulta, análisis técnico y adopción de normativa
aeronáutica, en el marco de las competencias asignadas a la Autoridad
Aeronáutica Nacional.
Que resulta necesario receptar las particularidades operativas de las
operaciones “Bush” y “STOL” (Short Take-Off and Landing) dentro del
marco normativo vigente.
Que la modificación introduce ajustes en la subparte B de la Parte 91 de
las RAAC, con el fin de contemplar las condiciones de operación propias
de este tipo de aeronaves, que se caracterizan por realizar despegues y
aterrizajes en distancias reducidas y en superficies no convencionales.
La modificación también recepta actualizaciones en los artículos
relativos a alturas mínimas de seguridad (91.119), reglas de derecho de
paso (91.113 y 91.115), velocidad de aeronaves (91.117) y tránsito de
aeródromo (91.128), entre otros, ello con base en los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
Que resulta necesario adecuar la sección 91.327 de la parte 91 de las
RAAC, referida a aeronaves que poseen Certificado de Aeronavegabilidad
Especial Categoría Deportiva Liviana, a fin de articular dicho régimen
con las condiciones de mantenimiento y operación aplicables a las
aeronaves Bush y STOL, conforme a las normas consensuadas y los
procedimientos aceptados por la ANAC.
Que, en línea con los nuevos desarrollos tecnológicos y las tendencias
internacionales en la materia, la modificación propiciada recepta
criterios ya adoptados por los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR) respecto de los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de
miembro del SISTEMA REGIONAL DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL,
asumió el compromiso de armonizar su normativa con dichos Reglamentos,
con el objeto de optimizar los niveles de seguridad operacional en la
región.
Que resulta fundamental que la política aeronáutica argentina propicie
el desarrollo de la actividad aeronáutica.
Que el desarrollo de la actividad debe llevarse a cabo bajo los
principios de eficiencia, seguridad y economía, conforme a la
legislación vigente y a las recomendaciones internacionales aplicables.
Que atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta
innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el anexo V al
Decreto N° 1172/03.
Que se ha dado cumplimiento a la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su
modificatoria, y a la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL han tomado
intervención en las presentes actuaciones.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la enmienda a la Parte 91 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que, como Anexo (IF-2026-50987064-APN-DNSO#ANAC),
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes en
las secciones incorporadas y/o modificadas de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, publicar en la biblioteca virtual, su
difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo
Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES
INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la
publicación en la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Enmienda a la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil |