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Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACIÓN CIVIL - ACTIVIDAD AGRÍCOLA - TRABAJO AGRÍCOLA - INCENDIOS -
TIEMPO ATMOSFÉRICO
Resolución (ANAC) 313/26. Del 21/5/2026. B.O.: 22/5/2026. Aviación
Civil. RAAC. Requisitos de Operación y Certificación para Trabajo
Agrícola, Combate contra Incendios y Modificación Artificial del Tiempo
Atmosférico. Aprueba la Edición V de la Parte 137 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2026
VISTO el expediente N° EX-2026-50418175-APN-DGLTYA#ANAC, el Código
Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo
de 2007, los Decretos Nº 1172 del 4 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de
noviembre de 2007 y 599 del 8 de julio de 2024, las Partes 11 y 137 de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, la Resolución N° 506 del
25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aeronáutico determina que la Autoridad Aeronáutica
Nacional, ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
establecerá y dictará todas las normas de seguridad operacional de la
aviación civil y su sistematización, salvo cuando corresponda que dichas
normas sean establecidas por la autoridad competente para la
investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo
descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la Autoridad
Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias previstas
en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos Internacionales,
leyes, decretos y demás disposiciones que regulan la aeronáutica civil
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el Decreto N° 1770/07, se dispuso que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las
acciones necesarias y competentes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas
del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y
Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y
disposiciones vigentes, nacionales e internacionales.
Que el Decreto N° 599/24 aprobó el Reglamento de acceso a los mercados
aerocomerciales.
Que mediante la Resolución ANAC N° 506-E/23 se aprobó el procedimiento
para la elaboración, modificación y actualización de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, estableciendo los lineamientos aplicables
a los procesos de consulta, análisis técnico y adopción de normativa
aeronáutica, en el marco de las competencias asignadas a la Autoridad
Aeronáutica Nacional.
Que resulta necesario aprobar una nueva edición de la parte 137 de las
RAAC, mediante la cual se regulen los Requisitos de Operación y
Certificación para Trabajo Agrícola, Combate contra Incendios y
Modificación Artificial del Tiempo Atmosférico.
Que la nueva edición consolida en un único cuerpo normativo los
requisitos aplicables para las actividades de Trabajo Agrícola, Combate
contra Incendios y Modificación Artificial del Tiempo Atmosférico, sin
perjuicio de las previsiones establecidas en la parte 91 de las RAAC y
demás normativa concordante en la materia.
Que la medida propiciada introduce ajustes sustanciales en el plexo
normativo vigente, amplía el alcance de las definiciones particulares de
la Parte 137, actualiza los requisitos de certificación, operación y
calificación del personal, de acuerdo con las recientes modificaciones
normativas.
Que resulta fundamental que la política aeronáutica argentina propicie
el desarrollo de la actividad aerocomercial.
Que el desarrollo de la actividad debe llevarse a cabo bajo los
principios de eficiencia, seguridad y economía, conforme a la
legislación vigente y a las recomendaciones internacionales aplicables.
Que las medidas propiciadas mediante el presente acto se encuentran
alineadas con las políticas impulsadas por el Estado Nacional,
orientadas a garantizar el libre acceso al mercado de nuevos
explotadores, promoviendo el estímulo de la competencia, todo ello sin
menoscabo del resguardo de la seguridad operacional, la cual constituye
un principio rector del sistema aeronáutico.
Que, atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta
innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el anexo V del
Decreto N° 1172/03.
Que se ha dado cumplimiento a la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su
modificatoria, y a la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL han tomado
intervención en las presentes actuaciones.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la nueva edición de la Parte 137 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que, como Anexo (IF-2026-51069409-APN-DNSO#ANAC),
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes en
las secciones incorporadas y/o modificadas de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, publicar en la biblioteca virtual, su
difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo
Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES
INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la
publicación en la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Edición V de la Parte 137 de las Regulaciones Argentinas de Aviación
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