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Administración
Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL -
REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD - MODIFICACION
Resolución (ANAC)
8/13. Del 16/1/2013. B.O.: 22/1/2013. Actividad Aeronáutica. Requisitos de
Operación y Certificación para Trabajo Agroaéreo. Reglamento de
Aeronavegabilidad de la República Argentina. Modificación.
Bs. As., 16/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0099524/2012
de Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, los Decretos Nros. 2836 de fecha 3 de agosto de 1971 y 1770 de fecha
29 de noviembre de 2007, el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República
Argentina (DNAR) Parte 137, la Disposición Nº 04 de fecha 17 de febrero de 2009
del ex Comando de Regiones Aéreas (CRA) de la FUERZA AEREA ARGENTINA, la
Resolución Nº 467 de fecha 17 de julio de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que la actividad agroaérea, encarada comercialmente, constituye un supuesto de
servicio de trabajo aéreo (Artículos 91 y 92 del Código Aeronáutico) que reviste
gran importancia dentro de la aeronáutica comercial interna, en atención a la
matriz productiva agropecuaria que posee la REPUBLICA ARGENTINA.
Que tal empresa reúne, de forma evidente, todas las características de una
actividad que por su naturaleza riesgosa debe ser controlada y reglamentada por
el Estado nacional (Artículo 197 del Código Aeronáutico).
Que sin embargo, en la actualidad sólo se han reglado aspectos parciales de
dicha actividad comercial, abarcando sólo particularidades relativas a los
requisitos de certificación para la operación de aeronaves agrícolas (Secciones
137.31 y 137.53 de la Parte 137 “Operaciones de Aviones Agrícolas”, del
Reglamento de Aeronavegabilidad de la REPUBLICA ARGENTINA (DNAR)), o a los
aspectos constructivos u operativos de las pistas de uso agroáereo, (normas
actualizadas por la citada Disposición CRA Nº 4/2009).
Que ante la solicitud de los operadores del sector representados por sus
distintas asociaciones, surge la necesidad de contar con un cuerpo normativo
orgánico que prescriba un conjunto de reglas aplicable exclusivamente a las
operaciones agroaéreas.
Que por medio del Artículo 5º de la Resolución 467 de fecha 17 de julio de 2012
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se creó una Comisión de Trabajo
para la elaboración de un proyecto de normativa aplicable a toda la actividad
agroaérea.
Que dicha comisión estuvo integrada por representantes de la DIRECCION GENERAL
LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL, de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, todas estas Dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, y de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS AGROAEREAS (FEARCA) de
la REPUBLICA ARGENTINA.
Que tal encomienda obtuvo, como resultado, la concreción de un proyecto de marco
regulatorio para la actividad agroaérea consensuado por todos los sectores
involucrados.
Que asimismo, en el ámbito de la mencionada comisión se planteó la necesidad
futura de que cada operador de servicio agroaéreo cuente con un “Manual de
Operaciones del Explotador (MOE)”.
Que finalmente, la Comisión de Trabajo tomó debida nota sobre la dificultad
existente para contratar un seguro por daños ocasionados por la deriva de
producto aeronáutico debido, entre otros problemas, a la falta de una oferta de
seguros generalizada y económicamente viable. Por tal motivo, el referenciado
grupo propuso iniciar gestiones ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
a fin de plasmar un acceso efectivo a esta cobertura específica.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770
de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Parte 137
“Operaciones de Aviones Agrícolas”, del Reglamento de Aeronavegabilidad de la
República Argentina (DNAR).
Art. 2º — Apruébese el texto de la
Parte 137 “Requisitos de Operación y Certificación para Trabajo Agroaéreo”, de
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que como Anexo se adjunta
a la presente resolución.
Art. 3º — Instrúyese a la DIRECCION
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL a fin de que proceda a la elaboración de los contenidos y exigencias de un
“Manual de Operaciones del Explotador (MOE)” a fin de ser evaluados para su
incorporación en una futura enmienda a la Parte 137 de las RAAC. Invítase a la
FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS AGROAEREAS (FEARCA) a participar en su
elaboración.
Art. 4º — Establécese que en el
plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente, todos los
explotadores de aeronaves en actividades de trabajo agroaéreo deberán contar con
una cobertura de seguro por daños ocasionados por la deriva del producto
fumigado.
Art. 5º — Encomiéndase a la
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y a la DIRECCION GENERAL LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA iniciar gestiones ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION a los efectos mencionados en el Artículo 4º de la presente
resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
ANEXO (formato PDF) |