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Poder Ejecutivo Provincial
AGROQUIMICOS - MODIFICA
DECRETO 499/91
Decreto (PEP) 1170/00. Del 12/5/2000.
Promulgación: 12/5/2000. B.O.: 1/6/2001. Derógase el
Inciso a) del artículo 47 del Decreto 499/91, Reglamentario de la Ley
10.699 de Agroquímicos.
La Plata, 12 de mayo de 2000.
VISTO: El Expte. 2.100 -
34.002/99, por intermedio del cual tramita la derogación del Inc. a) del
artículo 47 del Decreto 499/91, Reglamentario de la Ley 10.699 de
Agroquímicos; y
CONSIDERANDO:
Que el Inc. a) del artículo 47
del Decreto 499/91, Reglamentario de la Ley 10.699 de Agroquímicos,
establece que se encuentran eximidos del requisito de la Receta
Agronómica Obligatoria (R.A.O.) los siguientes grupos de productos de
uso y venta profesional: inoculantes, fertilizantes, coadyuvantes y
Bacillus sp;
Que la derogación propiciada,
tiene como objetivo fundamental la implementación de un apropiado manejo
de los productos aludidos, a través de la intervención de profesionales
competentes, mediante el otorgamiento de la Receta Agronómica
Obligatoria;
Que el correcto uso de los
productos englobados en el inciso a derogar, redundará en un notable
beneficio para el medio ambiente, toda vez que el mal y excesivo manejo
de los mismos está colaborando con la contaminación de los suelos y las
aguas;
Que han prestado conformidad a
la gestión propiciada tanto el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, como el Ministerio de
Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Que a fojas 26 y 33, obran
dictámenes de la Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Derógase el Inciso
a) del artículo 47 del Decreto 499/91, Reglamentario de la Ley 10.699 de
Agroquímicos, por las razones expuestas en los Considerandos.
Art. 2° - El presente Decreto
será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de
Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Art. 3° - Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a sus efectos. etc. |