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Poder
Ejecutivo Provincial
Decreto
2181/01. Del 5/9/01. Modifican los Arts. 97 y 99 del Decreto
1.741/96.
La
Plata, 5 de septiembre de 2001.
VISTO
El
Expte. 2.145-6.413/01, por el que tramita modificatoria del Decreto
1.741/96, reglamentario de la Ley 11.459; y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la experiencia recogida por la Secretaría de Política
Ambiental en aplicación de las leyes y reglamentos de los cuales resulta
autoridad de aplicación y en especial de sus procedimientos
sancionatorios, se ha evidenciado una falta de sincronía en los plazos
establecidos, amén de la exigüidad de alguno de ellos.
Que
tal situación resulta un obstáculo para el administrado que en la
práctica se encuentra con plazos diferentes para interponer los recursos
de apelación pertinentes.
Que
lo expresado no coincide con los principios de economía procesal y
uniformidad de los plazos del procedimiento administrativo, como modo de
asegurar el cumplimiento de sus fines y el debido proceso, brindando a los
administrados amplias posibilidades para ejercer su derecho de defensa y
una ponderada evaluación de sus peticiones.
Que
en orden a los principios procedimentales señalados y dada la similitud
de los procedimientos establecidos en las distintas reglamentaciones, se
advierte la conveniencia de establecer plazos uniformes para aquellas
etapas que resultan comunes a los mismos, evitando las dificultades que
ocasiona su diversidad y facilitando de ese modo su aplicación.
Que
en ese sentido procede modificar los plazos previstos a los Arts. 97 y 99
del Decreto 1.741/96, para resolver el procedimiento sancionatorio y para
interponer recurso de apelación contra la resolución que dicte la
autoridad de aplicación, respectivamente.
Que,
en tal sentido, se ha expedido en dictamen favorable la Asesoría General
de Gobierno.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo
1°) Modificar los Arts. 97 y 99 del Decreto 1.741/96, reglamentario de la
Ley 11.459, los que quedarán redactados como se detalla a continuación:
"Artículo
97º) Transcurrido los términos establecidos para formular descargo y
producir prueba, deberá resolver dentro del plazo de los quince (15)
días con citación de la disposición legal aplicable al caso, ordenando
su notificación con intimación del cumplimiento de la sanción,
corrección de los motivos que la originaron y fijándose los plazos al
efecto.
Artículo
99º) Notificada la Resolución al infractor, éste podrá apelarla dentro
de los cinco (5) días siguientes, siendo competente para entender en la
misma el Juez en lo Correccional en turno, con competencia en el lugar
donde se cometió la infracción".
Artículo
2°) El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo
3°) De forma.
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