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Poder Ejecutivo Provincial
MEDIO AMBIENTE - NUEVO
ORGANISMO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE - OPDS
Decreto (PEP) 23/07. Del 12/12/2007. B.O.:
18/12/2007. Aprobar la estructura orgánico-funcional del Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) el que funcionará bajo
la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, y que
quedará conformado de acuerdo a los organigramas y acciones que como
Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2a, 2b, 2c, 2d y 2e, forman parte
integrante del presente Decreto.
La Plata, 12 de diciembre de 2007.
VISTO el expediente Nº 2100-30063/07 por el
cual se tramita la creación de la estructura orgánico-funcional del
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, en la órbita del
Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, creado por la Ley Nº
13.757, y
CONSIDERANDO:
Que hasta el momento la temática ambiental
estaba siendo abordada por la Secretaría de Política Ambiental de la
Provincia de Buenos Aires aprobada por la Ley de Ministerios Nº 13.175;
Que en virtud de la nueva Ley de Ministerios
Nº 13.757 se suprime la mencionada Secretaría y se crea el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) quien pasará a absorber
dichas competencias;
Que en atención al cumplimiento de las
competencias otorgadas por la citada Ley de Ministerios, se hace
necesaria la aprobación de las unidades organizativas acorde a los
lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo, que le permita ejercer
y cumplir sus cometidos con eficacia y eficiencia;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría
de la Gestión Pública, la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía y la Asesoría General de Gobierno;
Que el artículo 144 - proemio – de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo
como Jefe de la Administración a proveer la estructura de sus
jurisdicciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar la estructura
orgánico-funcional del Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible (OPDS) el que funcionará bajo la órbita del Ministerio de
Jefatura de Gabinete y Gobierno, y que quedará conformado de acuerdo a
los organigramas y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2a,
2b, 2c, 2d y 2e, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º. Transferir al Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), la actual Dirección de
Administración de Areas Protegidas dependiente de la Subsecretaría de
Control Alimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros, del
Ministerio de Asuntos Agrarios, aprobada por el Decreto Nº 1286/06, con
su, Departamento, Acciones, Cargos, Plantas de Personal, Patrimonio y
Partidas Presupuestarias, con las modificaciones obrantes en los anexos
aprobados por el Artículo 1º.
ARTICULO 3º. Determinar para la estructura
organizativa aprobada en los artículos precedente los siguientes cargos:
UN (1) Coordinador Ejecutivo para el Desarrollo Sostenible, la
Planificación Económica Ambiental y el Desarrollo de Energías
Alternativas, con rango y remuneración equivalente a Subsecretario; UN
(1) Coordinador Ejecutivo de Fiscalización Ambiental, con rango y
remuneración equivalente a Subsecretario; UN (1) Coordinador Ejecutivo
Administrativo, con rango remuneración equivalente a Subsecretario; UN
(1) Director Provincial de Economía Ambiental y Energías Alternativas;
UN (1) Director Provincial de Relaciones con la Comunidad; UN (1)
Director Provincial de Recursos Naturales; UN (1) Director Provincial de
Controladores Ambientales; UN (1) Director Provincial de Evaluación de
Impacto Ambiental; UN (1) Director General de Administración; UN (1)
Director Provincial de Residuos; UN (1) Director Provincial de Gestión
Jurídica; UN (1) Director de Producción y Consumo Sustentable; UN (1)
Director de Relaciones con la Comunidad; UN (1) Director de Recursos
Naturales; UN (1) Director de Áreas Naturales Protegidas; UN (1)
Director de Fiscalización de Industrias e Inspección General; UN (1)
Director de Evaluación de Impacto Ambiental; UN (1) Director de
Ordenamiento Ambiental Territorial; UN (1) Director de Contabilidad; UN
(1) Director de Recaudación, Recursos Económicos y Servicios Auxiliares;
UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de Personal con rango y
remuneración equivalente a Director; UN (1) Director
Técnico-Administrativo; UN (1) Responsable de la Oficina de Trámites
Ambientales, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1)
Director de Residuos Sólidos Urbanos; UN (1) Director de Residuos
Especiales y Patogénicos; UN (1) Director de Información Jurídica; UN
(1) Director de Asuntos Jurídicos; UN (1) Jefe de Departamento Áreas
Protegidas; todos ellos conforme a los cargos vigentes para la
Administración Pública Provincial Ley Nº 10430 (T.O. Decreto Nº
1869/96).
ARTICULO 4°. Dentro del plazo de noventa (90)
días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial
del presente, el titular del Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible (OPDS) deberá efectuar la desagregación integral de la
totalidad de la estructura orgánica funcional, como así también arbitrar
los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal
innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa
aprobada por los artículos precedentes y previa intervención de los
organismos y dependencias competentes.
ARTICULO 5º. Dejar establecido que durante el
plazo fijado por el artículo anterior mantendrán su vigencia aquellas
unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección
oportunamente aprobadas para la ex-Secretaría de Política Ambiental.
ARTICULO 6º. Limitar las designaciones del
personal de la estructura organizativa de la ex-Secretaría de Política
Ambiental cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas
que se aprueban en el presente Decreto. A esos fines, y en relación con
el personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá
ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.
ARTICULO 7º. El Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible (OPDS) propondrá al Ministerio de Economía las
adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al
presente acto administrativo, el que deberá ajustarse a las previsiones
del ejercicio presupuestario.
ARTICULO 8º. El presente decreto será
refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de
Jefatura de Gabinete y Gobierno y Economía.
ARTICULO 9º. De forma.
ANEXO 1

ANEXO 1a

ANEXO 1b

ANEXO 1c

ANEXO 1d

ANEXO 1e

ANEXO 2a
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE (OPDS)
COORDINACIÓN EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE, LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL Y EL DESARROLLO DE
ENERGÍAS ALTERNATIVAS
ACCIONES
1. Asistir al Director Ejecutivo en el
diseño, formulación de políticas, planes, programas y proyectos, en
materia de desarrollo sostenible de las actividades económicas, energías
alternativas y recursos naturales en el ámbito de la Provincia.
2. Proponer al Director Ejecutivo los
lineamientos para la regulación normativa en relación a los pasivos
ambientales, cambio climático, daño y riesgo ambiental y gases de efecto
invernadero en el ámbito de la Provincia.
3. Planificar, con las áreas que le dependen,
los lineamientos necesarios para los controles de evaluación en materia
de preservación y conservación de la calidad del ambiente y de los
recursos naturales, del desarrollo sostenible de las actividades
económicas y de la generación de riesgos y/o daños ambientales.
4. Planificar en materia de prevención,
mitigación y/o minimización de impactos, daños y/o riesgos ambientales.
5. Colaborar con la Coordinación Ejecutiva de
Fiscalización Ambiental en la preservación, conservación y recuperación
de los bosques nativos a través de programas de desarrollo e
investigación.
6. Asistir al Director Ejecutivo en la
definición de políticas y acciones vinculadas con la información y
cooperación en materia de desarrollo sostenible y energías alternativas,
con organismos gubernamentales y no gubernamentales.
7. Asistir al Director Ejecutivo en el
diseño, formulación de políticas, planes, programas y proyectos en
materia de desarrollo de acciones vinculadas a la educación y valoración
de la problemática ambiental de la Provincia.
8. Asistir al Director Ejecutivo en la
coordinación del proceso de ejecución de políticas de desarrollo
sostenible con los municipios.
9. Asistir al Director Ejecutivo en el diseño
y formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de
Economía Ambiental, en relación a los recursos naturales.
10. Asistir al Director Ejecutivo en la
coordinación de políticas de desarrollo sostenible, producción y consumo
sustentable, economía ambiental, energías alternativas y planes de
eficiencia energética con organismos no gubernamentales y
gubernamentales, municipales, provinciales, nacionales e
internacionales.
11. Asistir al Director Ejecutivo en materia
de promoción, desarrollo, instalación de medios de generación de energía
a través de fuentes renovables, a fin de alcanzar sustentabilidad en el
sector público y privado, como política de prevención del cambio
climático.
12. Asistir al Director Ejecutivo en la
planificación de políticas para la administración de áreas naturales
protegidas.
13. Organizar las actividades y programas
conducentes a la protección y conservación del ecosistema del Delta
Bonaerense y de las demás cuencas del territorio de la provincia de
Buenos Aires, en coordinación con otros organismos competentes en la
materia.
COORDINACIÓN EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE, LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL Y EL DESARROLLO DE
ENERGÍAS ALTERNATIVAS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA AMBIENTAL Y
ENERGÍAS ALTERNATIVAS
ACCIONES
1. Coordinar los procedimientos para el
cálculo de la degradación y el agotamiento de los recursos naturales, en
coordinación con la Dirección Provincial de Recursos Naturales cuando lo
considere pertinente.
2. Determinar métodos y herramientas que
permitan alcanzar los objetivos ambientales y de mercado mediante la
minimización de las externalidades generadas, en razón de las pautas
establecidas por la autoridad competente.
3. Coordinar métodos de evaluación a fin de
establecer cuentas físicas de los recursos naturales y energéticos.
4. Promover la aplicación de incentivos a
particulares, en relación a los beneficios derivados de su actividad en
el cuidado del ambiente.
5. Desarrollar y coordinar, planes de
internalización de externalidades vinculadas a procesos industriales o
particulares para prevenir pasivos ambientales.
6. Promover el desarrollo de instrumentos
económicos y financieros tendientes a la sostenibilidad y a la
preservación del ambiente.
7. Elaborar y coordinar la ejecución de
planes y programas concernientes a la producción sostenible de
materiales y productos terminados.
8. Elaborar y coordinar la ejecución de
planes y programas concernientes al consumo sostenible de servicios,
materiales y productos terminados.
9. Desarrollar acciones tendientes a
diversificar la matriz energética provincial a través de las energías
generadas por medio de fuentes renovables o no fósiles.
10. Desarrollar las acciones tendientes a la
promoción y a la instalación de unidades de generación energética a
partir de fuentes renovables o no fósiles, con el objeto de disminuir
las emisiones de gases de efecto invernadero.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA AMBIENTAL Y
ENERGÍAS ALTERNATIVAS
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO SUSTENTABLE
ACCIONES
1. Elaborar y ejecutar los procedimientos
para el cálculo de la degradación y el agotamiento de los recursos
naturales con las áreas técnicas competentes.
2. Elaborar y ejecutar los procedimientos
para la asignación razonable de uso y goce de los recursos naturales,
conforme los parámetros establecidos por las áreas técnicas en la
materia.
3. Colaborar junto con otras áreas para
promover la integración entre el sector industrial y el medio ambiente a
través de la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías
sostenibles.
4. Propender a establecer los medios para
generar programas con el empresariado a fin de reducir el impacto
ambiental negativo de las actividades que desarrollan en el ámbito de la
provincia y el uso responsable de los recursos naturales.
5. Diagramar técnicas eco-eficientes, tales
como la reutilización y reciclaje de productos e insumos industriales y
domiciliarios.
6. Efectuar y coordinar acciones para la
creación de instrumentos, planes, programas y proyectos en materia de
políticas de consumo.
7. Ejecutar en conjunto con el área de
fiscalización los monitoreos y controles técnicos necesarios evaluando
el cumplimiento de los regímenes y normas en materia de políticas de
consumo para la preservación y conservación de la calidad del ambiente y
de los recursos naturales.
8. Investigar y proponer distintas
tecnologías tendientes a mitigar el cambio climático y reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero.
9. Elaborar programas tendientes a
incrementar el abastecimiento energético provincial con recursos
renovables.
10. Elaborar planes para alcanzar la
sustentabilidad y el ahorro del sistema generador energético provincial
a través del uso eficiente de las etapas de generación, producción y
demanda tanto de productos como de energía.
11. Realizar mediciones de las políticas
aplicadas y ejecutadas sobre el sector público y privado, analizando la
eficacia en el ahorro energético obtenido.
COORDINACIÓN EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE, LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL Y EL DESARROLLO DE
ENERGÍAS ALTERNATIVAS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES CON LA
COMUNIDAD
ACCIONES
1. Asistir al Coordinador Ejecutivo en la
definición de políticas y acciones vinculadas con la información y
cooperación en materia de desarrollo sostenible, energías alternativas y
consumo sustentable, con organismos gubernamentales y no
gubernamentales.
2. Programar y coordinar la ejecución de las
acciones de educación y capacitación ambiental de la población con los
organismos competentes, a fin de promover su difusión en los
establecimientos de enseñanza públicos y/o privados, de la Provincia de
Buenos Aires.
3. Programar y coordinar la ejecución de
acciones tendientes a fomentar, incentivar y promover la investigación
de la temática ambiental en las instituciones de enseñanza de nivel
terciario y superior de la Provincia de Buenos Aires, a fin de
contribuir a la formación de especialistas.
4. Promover y difundir en la población de la
Provincia, el conocimiento de su medio natural y social, a fin de lograr
un cambio de actitud y comportamiento que favorezca una mejor calidad de
vida, en relación al medio ambiente.
5. Coordinar con el organismo central de
capacitación provincial, la programación y el dictado de cursos de
formación y capacitación ambiental al personal de las distintas
dependencias del Estado provincial y de las Municipalidades.
6. Generar proyectos con la Dirección General
de Cultura y Educación, a fin de incorporar y actualizar oportunamente
los contenidos mínimos sobre la problemática, cuidado y tratamiento del
medio ambiente, en los programas de los ciclos educativos de enseñanza.
7. Establecer sistemas de atención directa a
las demandas comunitarias sobre la temática ambiental. Analizar la
petición y derivarla para su posterior tratamiento a través de las áreas
competentes.
8. Promover la realización de convenios de
asistencia recíproca con organismos internacionales, gubernamentales o
no gubernamentales a fin de lograr cooperación técnica y asistencia
financiera en todas las cuestiones ambientales de competencia del
Organismo.
9. Promover en el marco del artículo 5 de la
Ley 13.592, la participación de la comunidad en planes y programas,
efectuando en concordancia con los municipios, programas de educación
formal e informal para las diferentes etapas de la gestión integral de
residuos.
10. Coordinar las políticas de educación en
materia de áreas naturales protegidas, monumentos y reservas naturales.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES CON LA
COMUNIDAD
DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
ACCIONES
1. Promover la conciencia de educación
ambiental de la población y favorecer su participación para la
protección del ambiente, de la problemática ambiental y las
consecuencias producto de la falta de conservación de los recursos
ambientales, coordinando la ejecución de las acciones en la materia con
los organismos competentes.
2. Desarrollar conforme los lineamientos de
la Dirección Provincial, la ejecución de acciones de educación y
capacitación ambiental con los establecimientos de enseñanza públicos
y/o privados ubicados en la Provincia de Buenos Aires.
3. Fomentar, incentivar y promover la
investigación de la temática ambiental en las instituciones de enseñanza
de nivel terciario y superior de la Provincia de Buenos Aires,
coordinando acciones, pautas y criterios con la Dirección General de
Cultura y Educación, a fin de contribuir a la formación de
especialistas.
4. Difundir en la población de la Provincia,
el conocimiento de su medio natural y social, a fin de lograr un cambio
de actitud y comportamiento que favorezca una mejor calidad de vida, en
relación al medio ambiente.
5. Realizar con el organismo central de
capacitación provincial, el dictado de cursos de formación y
capacitación ambiental al personal de las distintas dependencias del
Estado provincial y de las Municipalidades.
6. Coordinar, con la Dirección General de
Cultura y Educación, la incorporación en los programas de los ciclos
educativos de enseñanza, de ciertos contenidos mínimos sobre la
problemática y tratamiento del medio ambiente.
7. Establecer un sistema provincial de
información para generar un diagnóstico permanente de la situación
ambiental disponiendo las medidas necesarias para informar a la
comunidad, en su carácter de responsable en materia de información
ambiental; fiscalizar el funcionamiento de este sistema y propender a
establecer medidas destinadas a incrementar su eficacia.
8. Implementar sistemas de atención directa a
las demandas sobre la temática ambiental, sean éstas comunitarias o de
organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales, analizando
la petición y derivándola para su posterior tratamiento a través de los
departamentos competentes.
9. Mantener un registro sistematizado y
actualizado de las acciones directas realizadas, y sugerencias
efectuadas, en relación a las demandas recibidas en el Organismo.
10. Proponer la realización de convenios de
asistencia recíproca con organismos internacionales, gubernamentales o
no gubernamentales a fin de lograr cooperación técnica y asistencia
financiera en todas las cuestiones ambientales de competencia de este
Organismo.
11. Participar por delegación del superior,
cuando sea requerido por organismos públicos internacionales,
nacionales, provinciales o municipales, de eventos y reuniones con
relación al ambiente y su problemática.
12. Desarrollar programas de educación y
difusión conservacionista, en coordinación con Organismos públicos y/o
privados, entidades intermedias y comunidad en general referentes a las
áreas naturales protegidas y monumentos naturales.
13. Diagramar y organizar los programas de
capacitación para agentes de conservación, guías especializados,
educadores ambientales, guardaparques y voluntarios para la atención de
las reservas naturales.
14. Elaborar y confeccionar la memoria
institucional anual del Organismo, conforme a los informes realizados
por las distintas dependencias.
COORDINACIÓN EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE, LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL Y EL DESARROLLO DE
ENERGÍAS ALTERNATIVAS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS NATURALES
ACCIONES
1. Elaborar y coordinar programas para el
aprovechamiento, uso racional y conservación de los recursos naturales y
de la biodiversidad de la Provincia.
2. Desarrollar acciones conducentes a la
adecuada conservación de los recursos naturales con el fin de prevenir
los riesgos ambientales, evitando toda acción que pueda ser causa de
contaminación o que pudiera afectar el entorno ambiental, y coordinar
con los organismos competentes, su ejecución.
3. Propender a la preservación de la calidad
de los recursos naturales y promover la actualización y modificación de
estándares de emisión de contaminantes, y de aquellos otros, no fijados
por las normas.
4. Realizar estudios y evaluaciones para
establecer el grado de riesgo actual para la conservación de los
recursos y ambientes naturales frente a las acciones antrópicas y de la
naturaleza.
5. Desarrollar los procedimientos tendientes
a garantizar la preservación y conservación de los ambientes naturales y
sus elementos constitutivos: atmósfera, suelo, aguas, flora, fauna,
protegidos o no, frente al deterioro producido por causas antrópicas o
naturales.
6. Coordinar con el área competente, la
elaboración de políticas y programas provinciales de protección,
conservación, recuperación y utilización sostenible de los bosques
nativos, estableciendo mecanismos permanentes de consulta y concertación
con los distintos actores y entidades representativas del sector
forestal.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS NATURALES
DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES
ACCIONES
1. Conservar un conjunto de muestras
representativas de los ecosistemas bonaerenses y de su biodiversidad.
2. Conformar unidades de conservación
funcionales en coordinación con otras áreas competentes (Reservas
Naturales).
3. Coordinar con la Dirección de Áreas
Naturales Protegidas la regionalización estructural y operativa de las
reservas naturales, integrando las mismas a un Sistema Provincial de
Áreas Naturales Protegidas.
4. Promover estudios científicos y trabajos
de campo que permitan interpretar el funcionamiento del sistema natural
para lograr un uso sustentable del recurso.
5. Brindar al turismo espacios de recreación
en coordinación con la Dirección de Relaciones con la Comunidad.
6. Desarrollar tareas de educación y difusión
dentro de las áreas dependientes de la Dirección, con los distintos
actores involucrados en coordinación con la Dirección Provincial de
Relaciones con la Comunidad.
7. Elaborar en coordinación con las áreas
competentes, políticas y programas provinciales de protección,
conservación, recuperación y utilización sustentable de los bosques
nativos.
8. Coordinar conjuntamente con la Dirección
de Áreas Naturales Protegidas las políticas de protección, conservación
y recuperación de los bosques nativos.
9. Elaborar propuestas, planes, programas y
proyectos destinados a promover un conocimiento integral de los recursos
forestales y a incorporar adecuadamente las técnicas de aprovechamiento
de los mismos a los criterios de sustentabilidad.
10. Elaborar propuestas de promoción de
inversiones en emprendimientos forestales y en la ampliación del área
forestal, con fines protectores y de restauración de áreas degradadas.
11. Diseñar un programa forestal provincial
con cronograma y metas cuantificables.
12. Analizar la evolución y promover la
producción forestal y sus derivados mediante políticas que propendan a
mejorar la productividad y calidad, a través del desarrollo y difusión
de nuevas tecnologías y la conservación de los recursos forestales.
13. Asesorar y proyectar bases y normas
reglamentarias en materia de crédito, exenciones impositivas y medidas
de fomento en la temática de su competencia.
14. Estudiar y fomentar el uso racional de
productos forestales y sus posibles aplicaciones; la tipificación de
productos y subproductos forestales, y proponer las normas necesarias
tendientes al uso sustentable del recurso.
15. Proyectar obras forestales y definir
normas de aprovechamiento y manejo de bosques en coordinación con los
organismos específicos a fin de hacer efectiva la defensa de los suelos
y cuencas hidrográficas contra la erosión eólica e hídrica.
COORDINACIÓN EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE, LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL Y EL DESARROLLO DE
ENERGÍAS ALTERNATIVAS
DIRECCIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
ACCIONES
1. Preservar y conservar los ecosistemas
bonaerenses como así también rasgos del patrimonio cultural asociado
impulsando y proponiendo la creación y administración de áreas Naturales
protegidas y monumentos naturales.
2. Implementar, diagramar y coordinar, planes
de trabajo programas y tareas de investigación, relevamiento y monitoreo
a los fines de confeccionar planes de manejo para las áreas naturales
protegidas.
3. Implementar acciones, dentro de las Áreas
naturales protegidas, para la preservación del ecosistema manteniendo
sus procesos ecológicos.
4. Diagramar conjuntamente con las áreas con
competencia específica, los cánones, tasas y valores de ingreso en lo
relacionado a las áreas naturales protegidas creadas o a crearse.
5. Coordinar acciones con organismos
municipales, organizaciones no gubernamentales y particulares para la
implementación de reservas naturales, municipales y privadas.
6. Diagramar la confección de un banco de
datos con información actualizada relacionada con la conservación de los
recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas.
7. Coordinar acciones de fiscalización de los
recursos naturales en las áreas naturales protegidas y sus áreas
adyacentes con la Dirección Provincial de Controladores y la Dirección
Provincial de Recursos Naturales.
8. Representar a la provincia en la ejecución
de la legislación nacional y ante los organismos y/o comisiones en lo
referente a las áreas naturales protegidas.
DIRECCIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
DEPARTAMENTO ÁREAS PROTEGIDAS
ACCIONES
1. Ejecutar acciones de conservación de los
ecosistemas bonaerenses, como también rasgos del patrimonio cultural
asociado, sugiriendo la creación y mantenimiento de áreas naturales
protegidas y monumentos naturales.
2. Ejecutar tareas de investigación,
relevamiento y monitoreo para confeccionar Planes de Manejo para las
Áreas Naturales Protegidas.
3. Evaluar y determinar la capacidad de carga
y estacionalidad para la habilitación al público de los sectores
zonificados en los planes de manejo conforme a la categoría de cada
reserva.
4. Ejecutar proyectos de conservación de
especies amenazadas de la fauna y flora silvestre en las áreas naturales
que corresponda en coordinación con las otras áreas competentes.
5. Confeccionar un banco de datos con
información actualizada relacionada con la conservación de los recursos
naturales dentro de las áreas naturales protegidas.
6. Ejecutar Programas de capacitación para
agentes de conservación, guías especializados, educadores ambientales,
guardaparques y voluntarios para la atención de las Reservas Naturales.
7. Ejecutar acciones de fiscalización de los
recursos naturales en las áreas naturales protegidas y sus áreas
adyacentes.
8. Llevar adelante la implementación de los
cánones, tasas y valores de ingreso en lo relacionado a las áreas
naturales creadas o a crearse.
ANEXO 2b
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE (OPDS)
COORDINACIÓN EJECUTIVA DE FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
ACCIONES
1. Asistir al Director Ejecutivo en el
diseño, formulación e implementación de las políticas, planes, programas
y proyectos respecto de las actividades de inspección, control,
fiscalización y supervisión de cumplimiento de los regímenes y normas
aplicables en materia de ambiente, y desarrollo sostenible y de
ordenamiento ambiental territorial.
2. Resolver definitivamente el recurso
jerárquico de las sanciones administrativas que se aplican a través de
la Dirección Provincial de Controladores Ambientales, conforme la
normativa.
3. Asistir al Director Ejecutivo en la
actualización de los regímenes y normas de preservación, conservación y
recuperación del patrimonio ambiental de la Provincia.
4. Asistir al Director Ejecutivo en el
diseño, formulación e implementación de las políticas, planes, programas
y proyectos de evaluación de las actividades antrópicas con incidencia
ambiental de la Provincia.
5. Asistir al Director Ejecutivo en el
seguimiento de la aplicación de los regímenes y normas referidos a las
áreas y especies naturales protegidas.
6. Planificar el control del efectivo
cumplimiento de los regímenes y normas referidos a la protección y
preservación de los Recursos Forestales.
7. Coordinar el control de la ejecución de
los planes, programas, proyectos y acciones vinculados al área de su
competencia, en especial aquéllos tendientes a revertir o detener
procesos de degradación o deterioro ambiental y de prevención o de
acción ante emergencias y catástrofes ambientales.
8. Coordinar los procedimientos de
convalidación de clausuras preventivas conforme los lineamientos del
Decreto 1741/96 o el que lo reemplace.
9. Coordinar acciones tendientes a la
Fiscalización, en el ámbito de su competencia, de los Organismos que
tengan a su cargo aspectos de la ejecución de la política ambiental que
fije el Poder Ejecutivo.
10. Establecer la aptitud ambiental para todo
tipo de proyectos susceptibles de alterar el medio ambiente.
11. Organizar la prestación de los servicios
del laboratorio.
12. Planificar y organizar la fiscalización
de todo tipo de efluentes, sin perjuicio de las competencias asignadas a
otros organismos.
COORDINACIÓN EJECUTIVA DE FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROLADORES
AMBIENTALES
ACCIONES
1. Ejercer el poder de policía ambiental en
concurrencia con las autoridades de aplicación que la legislación
determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación,
aplicando las sanciones que correspondan, conforme la normativa.
2. Coordinar y resolver los procedimientos
inherentes a las clausuras preventivas conforme el poder de policía del
Organismo y su correspondiente normativa.
3. Ejercer el contralor de todas las
actividades industriales, de prestación de servicios y obras -públicas o
privadas- que se desarrollen en la Provincia, que puedan provocar
efectos sobre el medio ambiente; realizando en forma coordinada con los
municipios, acciones en relación a la contaminación.
4. Proponer, elaborar e implementar
procedimientos internos en materia de control del cumplimiento de la
normativa y de las políticas desarrolladas por el Organismo, en relación
a los administrados.
5. Fiscalizar las diversas explotaciones
derivadas de las actividades industriales, la realización de obras
públicas y privadas, y la prestación de servicios, en cuanto a la
contaminación o los riesgos que pudieran producir, dentro de los
establecimientos y en el ambiente circundante, tratando de mitigar sus
efectos, en coordinación con los municipios.
6. Controlar y fiscalizar la contaminación
producida por los efluentes líquidos, gaseosos, residuos sólidos y
semisólidos -especiales, patogénicos, domiciliarios u otros- conforme
los lineamientos de la Ley 13.592 en materia de residuos y la Ley
11.720.
7. Organizar las acciones tendientes a
monitorear la calidad de los recursos naturales y de los efluentes y
emisiones generadas en las diversas actividades desarrolladas por el
hombre en esta jurisdicción, en coordinación con la Dirección Provincial
de Recursos Naturales cuando lo considere pertinente.
8. Programar y organizar acciones de
prevención, vigilancia y, cuando corresponda, de corrección en materia
de calidad de aire y contaminación atmosférica, fijando y controlando
los límites admisibles de emisiones e inmisiones, con la consecuente
declaración de zonas de atmósfera contaminada.
9. Establecer y mantener actualizados los
métodos de monitoreo e instalación de equipos de control adecuados según
las características de la zona y las actividades que allí se realicen,
implementando medidas de alerta y alarma ambiental.
10. Ejercer el poder de policía en las
infracciones a la Ley 10.907, concordantes y sus reglamentaciones
vigentes en coordinación con la Dirección de Áreas Naturales Protegidas.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROLADORES
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE INDUSTRIAS E
INSPECCIÓN GENERAL
ACCIONES
1. Supervisar los equipos de fiscalización y
controles ambientales derivados del poder de policía ambiental
relacionado con las industrias conforme las leyes aplicables, en
coordinación con los municipios.
2. Realizar el seguimiento de los
procedimientos inherentes a las clausuras preventivas de actividades
industriales conforme las leyes aplicables.
3. Realizar las acciones tendientes a
monitorear la calidad de los recursos naturales y de los efluentes y
emisiones generadas por las actividades industriales.
4. Supervisar las acciones de prevención,
vigilancia y corrección de las actividades industriales.
5. Supervisar los métodos de monitoreo e
instalación de equipos de control de las actividades industriales.
6. Supervisar la fiscalización y controles
ambientales derivados del poder de policía ambiental relacionado con los
generadores, operadores y tratadores de residuos especiales y
patogénicos conforme las leyes aplicables.
7. Revisar las acciones de control de los
generadores, operadores y tratadores de residuos especiales y
patogénicos.
8. Supervisar los procedimientos inherentes a
las clausuras preventivas de los generadores, operadores y tratadores de
residuos especiales y patogénicos conforme las leyes aplicables.
9. Supervisar los planes de fiscalización de
la actividad de los generadores, operadores y tratadores de residuos
especiales y patogénicos.
10. Realizar el seguimiento de las acciones
tendientes a monitorear la calidad de los recursos naturales y de los
efluentes y emisiones generados por las actividades de los generadores,
operadores y tratadores de residuos especiales y patogénicos
determinados por el Director Provincial.
11. Supervisar las acciones de prevención,
vigilancia y corrección de la actividad de los generadores, operadores y
tratadores de residuos especiales y patogénicos determinadas por el
Director Provincial.
12. Examinar los métodos de monitoreo e
instalación de equipos de control de la actividad de los generadores,
operadores y tratadores de residuos especiales y patogénicos
determinados por el Director Provincial.
COORDINACIÓN EJECUTIVA DE FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
ACCIONES
1. Programar y coordinar la ejecución de los
procedimientos para la determinación del impacto ambiental que sufriere
el medio, debido a la realización de todo tipo de obras y
emprendimientos -públicos o privados-, o acciones del hombre o de la
naturaleza y propender a la elaboración de mecanismos necesarios para su
normalización, conjuntamente con las áreas del Organismo y otras
Jurisdicciones con competencia en la materia.
2. Controlar los diferentes parámetros
significativos desde la órbita de su competencia, que revelan la
situación ambiental de los proyectos, que fueran cuestión de tratamiento
y/o elaboración en el Organismo.
3. Elaborar y actualizar los requisitos
técnicos mínimos de la documentación técnica de obras y emprendimientos,
públicos y privados, en el marco de la legislación vigente en materia de
su competencia.
4. Desarrollar acciones de prevención de
riesgos ambientales, promoviendo la ejecución de actividades tendientes
a la adecuada conservación del ambiente de la Provincia.
5. Supervisar la realización de obras de
infraestructura y la utilización de tecnologías necesarias en los
procesos productivos, que contribuyan al mejoramiento de dichos procesos
a fin de minimizar el impacto que se cause al ambiente.
6. Coordinar los procedimientos de
categorización de las industrias instaladas o a instalarse en la
Provincia.
7. Promover el ordenamiento ambiental
territorial provincial en razón de los aspectos sociales, culturales,
físicos, económicos, políticos, jurídicos y ecológicos.
8. Coordinar dentro de sus competencias con
las áreas competentes los procesos de manejo y disposición de residuos
sólidos urbanos en el marco de la ley 13.592.
9. Coordinar los procedimientos de la
autorización, el reconocimiento de la acreditación y el registro de
laboratorios en el ámbito de la calidad ambiental.
10. Determinar los protocolos para el
procedimiento de toma de muestras y análisis conforme parámetros
reconocidos internacionalmente, motivados en acciones de control, y/o de
prevención, o de evaluación de los recursos naturales y actividades
reguladas por leyes ambientales.
11. Coordinar los procedimientos de ejecución
para determinar y efectuar los muestreos y análisis derivados de las
acciones de control, y/o de prevención, o de evaluación de los recursos
naturales y actividades reguladas por leyes ambientales, ejecutando los
mismos a través de las áreas competentes.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ACCIONES
1. Elaborar y proponer pautas para la
normalización de la documentación relacionada con la aptitud ambiental
de proyectos de obras y emprendimientos, públicos y privados.
2. Evaluar la documentación técnica
presentada por terceros para todo lo concerniente a la habilitación de
industrias y plantas de tratamiento y disposición de residuos y
efluentes.
3. Efectuar el control, mediante métodos
apropiados, de los diferentes parámetros significativos que revelan la
situación ambiental de los proyectos.
4. Elaborar y actualizar los requisitos
técnicos mínimos de las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) de obras
o emprendimientos, públicos o privados, como así también de las redes de
vigilancia o monitoreo de los recursos ambientales.
5. Prevenir los riesgos ambientales que
pudieran derivarse de obras, emprendimientos o acciones desarrolladas
por el hombre.
6. Intervenir en la evaluación y aprobación
de nuevas tecnologías de tratamiento y disposición final de residuos,
emisiones y efluentes, generados como consecuencia de la actividad del
hombre.
7. Proponer pautas para la concepción de
proyectos teniendo en cuenta la racionalidad en el aprovechamiento de
los recursos del ambiente y estimular el uso de tecnologías ambientales
adecuadas.
8. Elaborar y actualizar el padrón de
industrias.
9. Elaborar y actualizar el registro de
profesionales habilitados para la realización de estudios de impacto
ambiental.
10. Asesorar y asistir técnicamente a otros
organismos, públicos y privados, en temas ambientales específicos de su
competencia.
11. Elaborar los programas tendientes a la
evaluación del impacto ambiental de todos los emprendimientos que se
hubieren de instalar en el territorio de la Provincia.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
TERRITORIAL
ACCIONES
1. Promover el ordenamiento ambiental del
territorio provincial teniendo en cuenta los aspectos sociales,
culturales, físicos, económicos, políticos, jurídicos y ecológicos.
2. Coordinar la elaboración y actualización
permanente de un mapa de zonificación del territorio en función del uso
del suelo.
3. Evaluar la documentación técnica
presentada por terceros para la habilitación de industrias en lo que
concierne a categorización y la zona de radicación del emprendimiento.
4. Evaluar la documentación técnica
presentada por terceros referida a residuos especiales y patogénicos,
para la habilitación de centros de tratamiento y disposición de los
mismos, en lo que concierne a categorización y la zona de radicación del
emprendimiento.
5. Elaborar y actualizar los requisitos
técnicos mínimos de la documentación técnica de obras y emprendimientos,
públicos y privados.
6. Asesorar y asistir técnicamente a otros
organismos, públicos y privados, en temas ambientales específicos de su
competencia.
ANEXO 2c
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE
COORDINACIÓN EJECUTIVA ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Planificar los procedimientos
administrativos vinculados con la gestión contable, económica y
financiera, de la Dirección General de Administración y de la Oficina de
Trámites Ambientales así como también de todas sus áreas dependientes.
2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual
de las distintas dependencias del organismo.
3. Planificar con las distintas áreas del
organismo la coordinación y organización de la recepción de sus
necesidades, con sus especificaciones técnicas, previendo los tiempos
críticos para su realización.
4. Garantizar el apoyo necesario a las
distintas áreas y dependencias del organismo en lo concerniente a los
recursos económicos, financieros y humanos.
5. Planificar, formular y establecer mejoras
e innovaciones relacionadas con la funcionalidad administrativa.
6. Planificar las acciones vinculadas a la
recaudación llevadas a cabo por del organismo a fin de asegurar el
cumplimiento de los objetivos establecidos por el mismo.
7. Asistir al Director Ejecutivo en la
planificación y elaboración de los convenios que se celebran con
organismos gubernamentales y no gubernamentales, donde se incluyan
procedimientos que son competencia de la Coordinación Ejecutiva
Administrativa.
COORDINACIÓN EJECUTIVA ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ACCIONES
1. Elaborar, controlar y ejecutar los actos
administrativos vinculados con la gestión contable, económica y
financiera, en el ámbito del organismo.
2. Elaborar el proyecto de presupuesto anual
del organismo y controlar su ejecución.
3. Organizar, controlar y gestionar los
ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del
organismo.
4. Ejecutar, supervisar y controlar las
acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con
la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares
necesarios al buen funcionamiento del organismo como, así también,
organizar, gestionar y controlar los procedimientos de compras,
contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás
actividades vinculadas a su competencia.
5. Entender en las actividades vinculadas a
la administración del personal del Organismo, en el marco de las leyes y
normas reglamentarias y la política fijada por el Director Ejecutivo.
6. Coordinar las actividades relacionadas con
la administración del personal, el tratamiento y resolución de las
cuestiones de índole laboral, ejerciendo el control de la asistencia y
la confección y archivo de legajos.
7. Organizar, mantener y prestar el servicio
técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias
de la mesa general de entradas, salidas y archivo, despacho, bibliotecas
técnicas, archivo de documentación, y sistemas de información técnica.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y ejecutar los actos
administrativos - contables necesarios para la gestión económica -
financiera de la Jurisdicción.
2. Ejecutar la contabilidad financiera de
conformidad con el sistema instrumentado por la Contaduría General de la
Provincia y proveyendo a la rendición de cuentas conforme a la
normativa.
3. Rendir cuentas documentadas de todas las
erogaciones que se pagan por el organismo.
4. Coordinar, organizar y administrar el
registro patrimonial centralizado de los bienes patrimoniales de la
Jurisdicción.
5. Supervisar y gestionar la documentación
relacionada a la rendición de cuentas mensual ante los organismos
competentes.
6. Coordinar la debida aplicación de la
normativa relacionada con la administración de las Cajas Chicas en las
distintas dependencias del Organismo, como así también lo referido al
fondo permanente y atender las gestiones de divisas relacionadas con
misiones al exterior.
7. Efectuar el control de los estados
contables mensuales y el cierre anual del ejercicio económico, a fin de
su presentación ante los organismos de control.
8. Elaborar informes periódicos de la
gestión, formulando las observaciones y recomendaciones que considere
necesarias.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN, RECURSOS ECONÓMICOS
Y SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES
1. Controlar y fiscalizar el cumplimiento
relativo a las disposiciones contables vinculadas con su función.
2. Organizar las actividades inherentes al
movimiento de fondos y valores propios de la Jurisdicción por
asignaciones presupuestarias, de recaudación en cuentas de terceros y
otros ingresos.
3. Organizar y llevar a cabo todas las
acciones necesarias a fin de contribuir con los objetivos de recaudación
que se fije para el organismo.
4. Recibir y ordenar la documentación de caja
y observar todo documento que no reúna los requisitos legales.
5. Realizar arqueos periódicos de las
tenencias de valores.
6. Intervenir en forma directa en la acción
previa y el desarrollo de toda gestión de compra o venta realizada por
la Jurisdicción, ejerciendo acciones de contralor y fiscalización en las
ejecuciones de las mismas.
7. Ordenar y controlar las actividades que
hacen a la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal
funcionamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción, en orden
a sus bienes inmuebles, así como del resto de los bienes de uso.
8. Supervisar la documentación relacionada a
la rendición de cuentas mensual que esté en poder del área y que deba
ser remitida a la Dirección de Contabilidad para su posterior rendición
ante los Organismos competentes.
9. Informar de las actividades de esta
Dirección a la Dirección de Contabilidad para su debida registración,
brindando la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus fines.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DELEGACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PERSONAL
ACCIONES
1. Coordinar y dirigir las actividades
vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la
jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentación y
disposiciones determinadas para el sector y en un todo de acuerdo con
las pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas de
personal.
2. Organizar y controlar las gestiones y
trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los
deberes y derechos del personal con fundamento en la normativa
aplicable, en todas las actuaciones que se tramiten en el área.
3. Planificar e implementar los
procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y
observación del régimen horario y de las normas de asistencia,
puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los
agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones
y pedidos de licencias previstos por los textos legales de aplicación.
4. Organizar y mantener actualizado el
sistema de registración de antecedentes del personal mediante la
elaboración de los legajos de cada agente y controlar las
certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de
los beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que
hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación
del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y
anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas y
concertando criterios con los organismos rectores en la materia.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Asistir técnica y administrativamente a la
Dirección General de Administración y a la Coordinación Ejecutiva
Administrativa en cuestiones destinadas a asegurar la eficacia y la
eficiencia en la gestión administrativa.
2. Proponer y elaborar los anteproyectos de
decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos
inherentes a la gestión administrativa del área, verificando el estricto
cumplimiento de las normas legales de aplicación.
3. Organizar y fiscalizar las tareas de la
Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, el registro de las
actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción, el movimiento
interno de las mismas y su archivo, en coordinación con la Oficina de
Trámites Ambientales.
4. Propender a generar programas en materia
de planeamiento a fin de brindar soporte al Organismo.
5. Coordinar las áreas de apoyo
administrativo de las dependencias del Organismo conforme las directivas
establecidas por la Dirección General de Administración.
6. Coordinar y supervisar el funcionamiento
de bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y
documentación como, asimismo, la asignación de espacios físicos y
equipamiento.
7. Programar y supervisar el servicio de
apoyo informático para las reparticiones y dependencias de la
jurisdicción, sistemas, programas, controles de redes y P.C., hardware,
software y página web.
COORDINACIÓN EJECUTIVA ADMINISTRATIVA
OFICINA DE TRÁMITES AMBIENTALES
ACCIONES
1. Colaborar con las áreas competentes en los
procedimientos administrativos que deban aplicarse en el Organismo y de
manera descentralizada, en materia de recepción de documentación para
inicio de trámites vinculados a industrias.
2. Coordinar con los municipios la recepción
de trámites industriales que puedan iniciarse en jurisdicción de
aquellos.
3. Planificar y coordinar procedimientos para
el seguimiento y control de los trámites que ingresan y/o egresan del
área.
4. Planificar y coordinar la elaboración de
un programa para evaluar las necesidades de los municipios con parques
industriales cuya demanda en materia de trámites, requiera un
tratamiento diferenciado en función de la actividad que desarrollan.
5. Coordinar con las áreas competentes el
relevamiento periódico de las actuaciones en trámite sin resolución, a
fin de notificar al particular y proceder a resolver su archivo
provisorio, si fuere necesario.
6. Asistir al superior en la elaboración de
procedimientos de recepción de trámites en caso de emergencia ambiental
en el ámbito de la jurisdicción del Organismo.
7. Coordinar con la Dirección Provincial de
Relaciones con la Comunidad la elaboración de programas y procedimientos
de información a las cámaras de comercio, industria, producción y a
todas aquellas que nuclean a quienes requieran un tratamiento
diferenciado en función de la actividad que desarrollan.
ANEXO 2d
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RESIDUOS
ACCIONES
1. Establecer la dirección política
estratégica para la gestión de los residuos facilitando el ordenamiento
del sector en la Provincia y procurando desarrollar una política de
estado en la materia, respetando las competencias municipales.
2. Coordinar conjuntamente con el Superior
los procedimientos de evaluación de los Programas de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos presentados por Municipios en cumplimiento de
las previsiones del art. 6 de la Ley Nº 13.592; coordinar la ejecución
de tales procedimientos con las áreas dependientes; aprobar, en su caso,
los citados programas o elevar al Superior un informe detallado de las
razones por las cuales fuera rechazado.
3. Elaborar y ejecutar un Plan Provincial
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, poniendo
particular énfasis en una posible regionalización.
4. Propender a la elaboración de programas
destinados al asesoramiento técnico e institucional de los Municipios en
materia de residuos.
5. Proponer objetivos y políticas en materia
de residuos especiales, patogénicos y sólidos urbanos, privilegiando las
formas de tratamiento que impliquen la valorización de los mismos.
6. Coordinar las actividades del área con
otros organismos del gobierno provincial y jurisdicciones municipales
con funciones similares.
7. Colaborar en la evaluación de los estudios
de impacto ambiental respecto de las actividades relacionadas con los
residuos (sólidos urbanos, especiales y patogénicos).
8. Mantener y asegurar un sistema de libre
acceso a la información para la población de las actividades que se
implementen en relación a la gestión de los residuos conforme a la ley
de acceso a la información vigente en la Provincia.
9. Colaborar con la Dirección de Relaciones
con la Comunidad, para desarrollar acciones y programas tendientes a la
capacitación y al fortalecimiento de la participación ciudadana en
materia de gestión integral de residuos.
10. Coordinar las acciones tendientes a
cumplir con las habilitaciones y permisos vinculados con las Leyes Nº
11.720 y Nº 11.347 y cualquier otra normativa que se apruebe en la
materia.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RESIDUOS
DIRECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
ACCIONES
1. Colaborar con la Dirección Provincial
respecto de la verificación del cumplimiento a la normativa sobre
gestión integral de residuos sólidos urbanos, en particular la Ley Nº
13.592.
2. Ejecutar los procedimientos de evaluación
de los Programas de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
presentados por Municipios en cumplimiento de las previsiones del art. 6
de la Ley 13.592; y elevar informe al Superior, sobre los citados
programas, especificando las razones por las cuales se aconseja su
aprobación o rechazo, con intervención de las áreas técnicas
competentes.
3. Entender en las acciones emergentes de la
normativa ambiental relacionadas con Residuos Sólidos Urbanos.
4. Colaborar con la Dirección Provincial en
la Planificación de políticas y acciones relacionadas con Residuos
Sólidos Urbanos.
5. Ejecutar un Plan Provincial para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, poniendo particular
énfasis en una posible regionalización.
6. Entender sobre el tratamiento y
disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos.
7. Contribuir al establecimiento de un marco
económico adecuado para la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos,
facilitando el acceso por parte de los municipios a los recursos
financieros necesarios para la realización de inversiones adecuadas para
un buen tratamiento y disposición de dichos residuos.
8. Implementar las actividades necesarias
tendientes al cierre de los basurales a cielo abierto.
9. Colaborar, coordinar e implementar con la
Dirección Provincial de Relaciones con la Comunidad, un programa de
comunicación pública en el ámbito de la provincia y municipios a efectos
de concientizar a la población sobre los problemas ambientales y de
salud que generan los basurales a cielo abierto.
10. Colaborar, coordinar e implementar un
programa de capacitación acerca de los conceptos básicos de los Residuos
Sólidos Urbanos y los mecanismos de recuperación de costos en el ámbito
provincial y municipal en coordinación con la Dirección Provincial de
Relaciones con la Comunidad.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RESIDUOS
DIRECCIÓN DE RESIDUOS ESPECIALES Y
PATOGÉNICOS
ACCIONES
1. Colaborar con la Dirección Provincial
respecto de la verificación del cumplimiento a la aplicación de las
leyes que rigen en la materia, Leyes Provinciales Nº 11.720, Nº 11.347 y
sus reglamentaciones, o toda modificación que puedan sufrir al respecto.
2. Coordinar las actividades
técnico-profesionales vinculadas al Registro de Tratadores y
Transportistas de Residuos Especiales, como así también, supervisar la
gestión administrativa y efectuar el control de las acciones relativas a
la manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los
Residuos Patogénicos de acuerdo a la normativa.
3. Elaborar un Plan de Acción que incluya el
control efectivo y el manejo de los Registros pertinentes.
4. Elaborar propuestas técnicas, acuerdos y
normativa conjuntamente con las cámaras del sector involucradas.
5. Elaborar mecanismos de acción para brindar
información fidedigna y actualizada sobre residuos especiales y
patológicos que circulan en la provincia, dándole funcionalidad al
Manifiesto de transporte como herramienta de control de la Dirección.
6. Establecer y gestionar una base de datos
informatizada sobre los Registros y Manifiestos.
ANEXO 2e
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN JURÍDICA
ACCIONES
1. Asesorar jurídica y legalmente al Director
Ejecutivo en todos los asuntos de carácter jurídico y legal vinculados
con la aplicación e interpretación de la normativa que regula la
actividad del Organismo.
2. Coordinar el servicio jurídico e
intervenir en la elaboración de dictámenes e informes necesarios para el
dictado de los actos administrativos de la jurisdicción, elaborando los
proyectos necesarios a esos fines.
3. Asesorar a las autoridades del OPDS en la
elaboración y análisis acerca de los convenios y demás instrumentos que
se sometan a consideración del Director Ejecutivo, sin perjuicio de la
intervención, en el ámbito de su competencia, de los organismos de
asesoramiento y contralor de la Provincia.
4. Coordinar el ordenamiento de la normativa
que regula la actividad del organismo y analizar las propuestas, que el
área competente eleve para la adecuación y/o correlación, si
correspondiera, de la normativa del organismo en relación a la aplicable
por el Ejecutivo provincial y nacional en cuestiones que hacen al
ambiente.
5. Analizar y elaborar los proyectos de ley
que el Director Ejecutivo estimare pertinentes de elevación.
6. Asistir legalmente al Director Ejecutivo
en la comunicación institucional del OPDS, con Organismos no
gubernamentales y gubernamentales, municipales, provinciales, nacionales
y/o extranjeros.
7. Verificar el cumplimiento de los
mecanismos de control de legalidad de los actos administrativos, que en
ejercicio de las facultades delegadas por el Director Ejecutivo se
dictaren o hubieren dictado los funcionarios del OPDS.
8. Coordinar el seguimiento y trámite de los
pedidos de informes y/o aclaraciones solicitadas al Director Ejecutivo
por el Poder Judicial, las jurisdicciones administrativas, legislativas
provinciales y/o nacionales.
9. Asistir al Director Ejecutivo y a las
distintas áreas del organismo del OPDS en los requerimientos de carácter
general y/o particular que estas efectúen, en materia de competencia de
la Dirección Provincial.
10. Realizar el control de legalidad en los
procedimientos de contratación en los que el Organismo es parte.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN JURÍDICA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
ACCIONES
1. Elaborar los anteproyectos de actos
administrativos, convenios, acuerdos, así como todo otro proyecto,
proponiendo textos alternativos con sujeción al encuadre legal y
elaborar los informes pertinentes, necesarios para el dictado de los
actos administrativos de la jurisdicción.
2. Recabar antecedentes y dictámenes ante los
organismos competentes, en relación con la elaboración de anteproyectos
de actos administrativos de alcance general y particular y dictámenes de
la jurisdicción, con carácter previo a su elaboración.
3. Poner en conocimiento de la Dirección
Provincial de Gestión Jurídica, las observaciones que ameriten requerir
la intervención y/u opinión consultiva de otros organismos, respecto del
acto administrativo a dictarse.
4. Dictaminar sobre el cumplimiento de los
mecanismos de control de legalidad de los actos administrativos que en
ejercicio de las facultades delegadas por el Director Ejecutivo se
dictaren o hubieren dictado los funcionarios del OPDS.
5. Dictaminar en los recursos administrativos
interpuestos contra las sanciones que imponga la Dirección Provincial de
Controladores.
6. Efectuar el estudio y análisis, formal y
sustancial, de los anteproyectos de convenios, acuerdos u otros
instrumentos a celebrar por el OPDS con organismos gubernamentales y/ no
gubernamentales; intervenir en la preparación de la documentación
necesaria para la celebración, modificación o realización de estos actos
jurídicos y, en su caso, elaborarlos en coordinación con las áreas
competentes de dichos organismos.
7. Propiciar, elaborar y proponer los
convenios interadministrativos que se estimen necesarios para el
cumplimiento de los objetivos del OPDS.
8. Organizar y mantener actualizado un
registro de los Convenios firmados por el OPDS.
9. Elaborar los proyectos de contratos
relacionados con los bienes del OPDS.
10. Analizar los pliegos y demás
documentación destinados a regir los procedimientos de contratación en
los cuales el Organismo es parte.
11. Investigar y asistir técnicamente en
temas relacionados a proyectos legislativos y cuestiones específicas de
la materia ambiental.
12. Elaborar informes acerca de la
jurisprudencia que, sobre la normativa aplicada por el OPDS y de la
materia ambiental se dicte, y realizar estudios sobre legislación
comparada relacionados con esta temática.
13. Coordinar, organizar y ejecutar con las
áreas competentes del Organismo, seminarios de difusión, doctrina,
jurisprudencia de las normas provinciales vinculadas a la materia
ambiental y del procedimiento administrativo provincial de aplicación en
el Organismo.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN JURÍDICA
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN JURÍDICA
ACCIONES
1. Intervenir en la sustanciación de los
sumarios administrativos por infracciones a las normas de aplicación
para el OPDS.
2. Colaborar conforme la competencia, en la
instrucción de sumarios administrativos por hechos disciplinarios
acaecidos en el OPDS en los que se encuentre imputado cualquier
funcionario o agente y que haya sido ordenado por la autoridad
competente.
3. Dictar las providencias del caso y dirigir
los procedimientos conforme lo estipulado por la normativa aplicable.
4. Supervisar la recopilación de informes y
de la documentación necesaria para determinar los perjuicios y
responsabilidades emergentes.
5. Intervenir en la realización de toda
diligencia que resulte necesaria para elucidar la cuestión sujeta a
investigación.
6. Requerir de organismos públicos y/o
privados la información necesaria para elucidar los planteos de defensa
presentados por los sumariados.
7. Requerir de los sectores técnicos el
nombramiento de peritos para su participación en los procedimientos
instructorios de las infracciones cuando ello sea necesario por la
especificidad de éstas.
8. Redactar en coordinación con la Dirección
de Asuntos Jurídicos, los proyectos de acto administrativo que pongan
fin al proceso sumarial sustanciado y registrar de manera unificada
todos los sumarios en trámite en el OPDS.
9. Coordinar los procedimientos para la
publicación de los actos del OPDS que correspondan en el Boletín Oficial
y/u otro medio idóneo que se establezca y verificar su efectiva
concreción.
10. Estudiar y proponer mediante informe, la
adecuación y/o correlación, si correspondiera, de la normativa del OPDS
respecto de la legislación provincial y federal de la materia.
11. Llevar la estadística de los actos
administrativos y proyectos pasados por ante la Dirección Provincial y
el registro actualizado de la normativa vigente en la materia a nivel
nacional y provincial, suministrando la información requerida sobre el
tema por dependencias del OPDS.
12. Recepcionar, derivar al área dependiente
que corresponda y controlar la realización dentro de los plazos legales
establecidos, de las tramitaciones necesarias para dar cumplimiento a
los distintos requerimientos judiciales, legislativos, municipales y/o
personales que sean remitidos, en virtud de la competencia del OPDS,
centralizando los trámites internos vinculados con ellos y la remisión
de la respuesta correspondiente. |