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Poder Ejecutivo Provincial

parque industrial de oeste - creacion

Decreto (PEP) 2995/08. Del 9/12/2008. B.O.: 29/1/2009. Crea el Parque Industrial del Oeste.

La Plata, 9 de diciembre de 2008.

VISTO el expediente N° 4078-29994/05, por el que tramita la creación del Parque Industrial del Oeste, de iniciativa privada promovido por Hernán KIM (DNI 22.200.544), y la aprobación del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Agrupamiento Industrial, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 12/06 de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, se otorgó la aprobación previa al proyecto de “Parque Industrial del Oeste” referido, según las normativas del Decreto-Ley Nº 10.119/83 y su reglamentación;

Que la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial, verificó la ejecución de todas las obras de acuerdo al proyecto aprobado por el acto administrativo antes identificado;

Que en el trámite se ha acreditado que las tierras se encuentran en zona industrial, que poseen aptitud hidráulica y certificado de impacto ambiental;

Que por Ley Nº 13.744, se establece un nuevo régimen de creación y funcionamiento de agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que resulta claro que el promotor del agrupamiento industrial ha adquirido el derecho al reconocimiento por parte del Estado, toda vez que ha cumplido con las exigencias que imponen las normas vigentes;

Que sin perjuicio de lo antedicho y a los fines de clasificar al agrupamiento industrial conforme a las normas vigentes, corresponde aclarar que la denominación del mismo será “PARQUE INDUSTRIAL DEL OESTE” con característica de general, privado y originario en los términos de los artículos 24 inciso a), 25 inciso a), 26 inciso b) y 27 inciso a) de la Ley Nº 13.744;

Que las tierras dotadas de la infraestructura necesaria están ubicadas en el Partido de Moreno, con frente a las Rutas Provinciales N° 24 y 25 y se identifican con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción V - Sección K – Quinta 34: Parcelas 1 a 20 inclusive – Quinta 35: Parcelas 1 a 15 inclusive – Quinta 36: Parcelas 1 y 2;

Que por Decreto Municipal N° 3.075/05 fue declarado de Interés Municipal este emprendimiento;

Que se presentó el pertinente proyecto de Reglamento de Administración y Funcionamiento para el agrupamiento industrial;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Crear el PARQUE INDUSTRIAL DEL OESTE, de iniciativa privada, con carácter general y originaria, propuesto por el Señor Hernán KIM, (DNI 22.200.544) en el partido de Moreno.

ARTICULO 2º. A los fines de su individualización se determinan como pertenecientes al citado agrupamiento industrial a los terrenos designados catastralmente como: Circunscripción V - Sección K – Quinta 34: Parcelas 1 a 20 inclusive – Quinta 35: Parcelas 1 a 15 inclusive – Quinta 36: Parcelas 1 y 2 del Partido de Moreno, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión de característica 74-71-08, aprobado el 18 de junio de 2008.

ARTICULO 3º. Aprobar el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Agrupamiento Industrial, que como Anexo Unico integra el presente.

ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

ARTICULO 5º. De forma.

ANEXO UNICO

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL DEL OESTE

ARTICULO 1º. Crear el “Ente Administrador Asociación de Propietarios del Parque Industrial del Oeste” como persona jurídica sin fines de lucro y establecer para el funcionamiento y administración el presente que será obligatorio para todos los propietarios, usuarios o personas físicas y jurídicas que por cualquier causa ingresen al agrupamiento industrial.

El presente cuerpo normativo constituye una Reglamentación del Funcionamiento del Parque, estableciendo los derechos y obligaciones de los propietarios de todas y cada una de las parcelas que lo integran, los deberes y atribuciones de los órganos administrativos, y toda aquella normativa que haga al correcto funcionamiento del complejo urbanístico.

UBICACION Y DIMENSIONES DEL PARQUE

ARTICULO 2º. El Parque Industrial se halla ubicado sobre la Ruta Nacional N° 25 y 24, designado catastralmente como Circunscripción V, compuesto por la Parcela 1384 k, con una superficie total según mensura de 172.340,26 m2, incluida la cortina forestal de 24.151,52 m2 y la reserva para equipamiento industrial y comunitario de 4.250,67 m2., de la Ciudad y Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

Asimismo el Parque comprenderá las nuevas fracciones que se adquieran en un futuro y que con las aprobaciones municipales y provinciales pertinentes sean incorporadas al emprendimiento.

OBJETIVOS

ARTICULO 3º. Serán objetivos del Parque Industrial, las siguientes actividades:

a) Propender a la radicación de industrias y empresas compatibles con el entorno regional de la ciudad y partido de Moreno, provincia de Buenos Aires.

b) Evitar conflictos con el uso de la tierra circundante, adoptando las medidas y diligencias necesarias para establecer un marco de entendimiento, solucionando asimismo los problemas de interés común de las industrias allí radicadas.

c) Proveer al mantenimiento, conservación y administración de las áreas y espacios comunes, de circulación y de todos aquellos bienes, instalaciones o equipos que se incorporen al Parque bajo cualquier título.

d) Podrá crear, prestar, ampliar, modernizar y administrar todos aquellos bienes y servicios públicos o privados instalados o a instalarse dentro del Parque Industrial, incluyendo la provisión de agua, cloacas, desagües pluviales, luz, gas y comunicaciones, pavimentación y parquización.

e) Realizar construcciones, edificaciones, todo lo relativo al mantenimiento de lagos y espacios verdes y circulatorios, realizando las actividades y prestando los servicios propios de toda urbanización con destino industrial, como ser vigilancia, recolección de residuos, limpieza, alumbrado de los espacios circulatorios comunes, por sí o mediante la contratación de empresas al efecto.

f) Incorporar las obras de infraestructura básica de uso común determinadas en la legislación vigente y toda aquella otra que se incorpore para mejorar el funcionamiento del Parque o que exijan las empresas allí radicadas.

g) Gestionar ante las autoridades provinciales y municipales, entidades privadas y demás entes de prestación de servicios toda clase de asuntos que hagan a la defensa y beneficio de los integrantes del Parque.

h) Preservar la especialización funcional del agrupamiento, impidiendo la instalación e implementación de usos no industriales o afines al área, propendiendo siempre al estricto cumplimiento de las normas municipales, provinciales y nacionales con relación a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, a cuyo efecto se establece el siguiente Programa de Monitoreo Ambiental.

Parámetros a monitorear

1. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste realizará y registrará mediciones de nivel sonoro cada tres (3) meses, a fin de verificar que los mismos en su trascendencia al exterior no superen los niveles de la normativa.

2. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste realizará y registrará monitoreos del agua de las napas, con el fin de verificar la no contaminación de las mismas.

3. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste realizará monitoreos de efluentes líquidos en forma trimestral, en la cámara ubicada en la salida del Parque. Ante cualquier anomalía en los parámetros del efluente volcado se deberán realizar los análisis correspondientes en las cámaras de las empresas para determinar la causante de la contaminación.

4. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste exigirá a cada una de las empresas a instalarse que efectúen vuelcos de efluentes líquidos, la correspondiente gestión ante las autoridades respectivas, debiéndose llevar cronograma de cumplimiento.

5. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste exigirá a cada una de las empresas a instalarse las declaraciones juradas correspondientes a Efluentes Gaseosos, Residuos Especiales, aparatos sometidos a presión e Impacto Ambiental, como así también las renovaciones de las mismas ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable. Se deberá llevar cronograma de cumplimiento.

6. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste realizará los monitoreos de aire que servirán como testigo de la calidad de aire inicial, y deberá realizar análisis de aire en forma anual registrando los valores obtenidos. Cada empresa que genere y emane efluentes gaseosos a la atmósfera, deberá realizar una medición de los contaminantes que generen los procesos de fabricación.

i) Ampliar la superficie del Parque incorporando parcelas individuales y espacios de uso común a los efectos de mejorar su funcionamiento.

INTEGRACION

ARTICULO 4º. A los efectos del cumplimiento de los objetivos relacionados, se incorporará al Parque Industrial a todos y cada uno de los titulares de dominio y ocupantes legalmente habilitados de los lotes o parcelas que integran el complejo.

ARTICULO 5º. El presente Reglamento regirá las relaciones de orden interno y los derechos y obligaciones de los titulares y ocupantes del Parque, siendo sus disposiciones obligatorias para toda persona física o jurídica titular u ocupante, como así también para sus sucesores universales y particulares y toda otra a quién se le conceda el uso y goce de las parcelas por cualquier título, incluso aquellos que han llegado a ser titulares por ejecuciones hipotecarias o adjudicaciones en remates judiciales.

AREAS, BIENES Y SERVICIOS COMUNES DEL PARQUE

ARTICULO 6º. Serán todas aquéllas destinadas al uso común de las parcelas de titularidad de los compradores, que hagan al funcionamiento del Parque, revistiendo tal carácter, las siguientes:

a) Las calles y espacios circulatorios que se indican en el Plano característica “74-071-2008”.

b) Las áreas verdes ubicadas fuera de los límites de los lotes.

c) Las instalaciones centrales y generales de electricidad, alumbrado, provisión de agua, alcantarillado, conductos de efluentes industriales e instalaciones telefónicas.

d) Instalaciones y construcciones destinadas a Portería, Seguridad y Sectores destinados al funcionamiento de la Administración.

e) Estacionamientos vehiculares.

f) Los muros, paredes y cercos que dividen los distintos sitios del Parque se entenderán medianeros a los efectos de concurrir a la construcción y/o conservación por partes iguales entre los vecinos.

La presente enumeración es al sólo efecto enunciativo.

ARTICULO 7º. Asimismo se reputarán bienes y servicios de uso común todos aquellos ejecutados en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º del Decreto-Ley N° 10.119/83 y los que en el futuro constituyan, reemplacen o se adicionen a los anteriores, que sean necesarios o convenientes para la existencia, seguridad, conservación y funcionamiento del Parque.

ARTICULO 8º. Los titulares de parcelas y ocupantes legalmente habilitados ejercerán el uso y goce de los bienes, lugares y servicios comunes del Parque, conforme su destino, con prudencia y cuidando de no perjudicar el uso legítimo de los demás usuarios, en un todo de acuerdo a las normas, límites y restricciones impuestos por este Reglamento.

AREAS PRIVADAS

ARTICULO 9º. Serán áreas de propiedad privada las parcelas en las que se halla dividido catastralmente el Parque, con las medidas, linderos, superficie y demás circunstancias que surgen del plano de mensura y subdivisión aprobado bajo el N° “74-071-2008”.

ARTICULO 10. También serán áreas privadas, aquellas parcelas debidamente unificadas o subdivididas que surjan de acuerdo a las aprobaciones municipales y provinciales correspondientes y cumplan con las exigencias del presente Reglamento.

ARTICULO 11. Se considerarán bienes y servicios de propiedad privada los construidos por uno o más propietarios de los lotes para satisfacer demandas industriales específicas de acuerdo a la actividad realizada por dicha empresa, tales como conductos exclusivos de desagües industriales en la vía pública, estacionamientos privados, iluminaciones complementarias, transformadores, balanzas y cualquier otra obra o construcción realizada. Sin perjuicio de lo expresado, los titulares de dominio de dichos bienes y servicios, podrán permitir la utilización de los mismos a favor de otros titulares o poseedores legítimos de parcelas del Parque a través de su arrendamiento, locación, concesión o permiso de uso.

PROHIBICIONES, OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS PROPIETARIOS

ARTICULO 12. Los propietarios de las parcelas o lotes que conforman el Área Privada no podrán:
a) Destinar las parcelas a fines ajenos a la actividad industrial del Parque o a destinos contrarios a los previstos por las normativas legales y reglamentarias, nacionales, provinciales o municipales, vigentes o futuras, ni tampoco instalar industrias del rubro Petroquímico (Hidrocarburos), Curtiembres, Galvanoplastia, Frigorífica o Fábricas de Pesticidas o Venenos en general, órgano- fosforados o clorados.

b) Ejercer sus actividades en contra de la moral y buenas costumbres, obstaculizar el libre acceso al loteo u ocasionar molestias y/o perturbaciones a los otros propietarios.

c) Tener o depositar en sus parcelas, permanente o transitoriamente, materias y productos explosivos, inflamables, infectados o malolientes sin ajustarse a las condiciones de seguridad establecidas en las normas vigentes, evitando cualquier grado de molestia para los restantes copropietarios.

d) Ejecutar actos que puedan comprometer la seguridad, solidez o salubridad del Parque.

e) Modificar o reemplazar las instalaciones o maquinarias ubicadas en los bienes y lugares de uso común, en forma tal que impidan o perjudiquen la utilización de los mismos por los otros propietarios.

f) Ocupar o estacionar vehículos u objetos en las calle interiores del Parque que impidan, perturben o molesten el libre paso o acceso de las mismas, quedando autorizado el Administrador para su retiro inmediato por cuenta y riesgo de los infractores.

g) Anexar o fusionar parcelas de la urbanización con propiedades o predios que se hallen fuera del radio del Parque.

h) Instalar construcciones precarias que no tengan por objeto ser destinadas a obrador para la construcción de las plantas industriales.

i) Tener animales de cualquier tipo, con excepción de perros guardianes.

j) Cumplir con las normas de identificación y control de seguridad para el ingreso o egreso del Parque, pudiendo el personal de seguridad requerir la identificación correspondiente.

k) Se prohíbe la colocación de toda clase de carteles, letreros, banderas, pasacalles o anuncios similares, que no se hallen expresamente autorizados por las autoridades competentes en cumplimiento de la normativa respectiva.

ARTICULO 13. Con el fin de evitar los efectos de la contaminación del Parque, los propietarios se hayan obligados a cumplir con los siguientes recaudos:

a) Adoptar las medidas preventivas destinadas a evitar la propagación de ruidos, olores, humo, vibraciones y cualquier sustancia nociva fuera de los límites de su parcela.

b) Evitar la provocación de ruidos y vibraciones o ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios, trabajadores y ocupantes del Parque, por encima de los parámetros que establezca la Administración.

c) Los equipos, instrumentos, radios, parlantes y otros artículos de la misma naturaleza que instalen los propietarios dentro de sus respectivas parcelas deberán tener un alcance restringido sólo al interior de dicho lote o parcela.

d) A los efectos de la recolección de los residuos que se generen cada empresa deberá contratar los servicios de una empresa de recolección de residuos industriales.

e) La recolección de las basuras y desperdicios se efectuará dentro de los horarios previamente establecidos por la Administración del Parque.

f) Las faenas de carga y descarga de productos y mercaderías deberán realizarse sólo en el interior de cada parcela.

g) La circulación de camiones, camionetas y vehículos de carga sólo podrá efectuarse por las vías de ingreso y salida que surgen del Plano aprobado con característica “74-071-2008” y dentro del horario establecido por la Administración.

CONDICIONES DE CONSTRUCCION

ARTICULO 14. Los requisitos y condiciones de construcción de inmuebles de las industrias a radicarse en la parcelas del Área Privada son lo que surgen del Reglamento de Urbanización que se agrega a la presente como Anexo A y cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los titulares y ocupantes legalmente habilitados de cada parcela.

CARGAS COMUNES

ARTICULO 15: Se entenderán como gastos comunes ordinarios todos aquellos gastos necesarios y convenientes para el mantenimiento, conservación, reparación, seguridad y funcionamiento de los servicios e instalaciones comunes.

ARTICULO 16: Sin que la siguiente enumeración revista el carácter de taxativa, sino simplemente enunciativa, se considerarán gastos comunes, a los que los propietarios se hallan obligados a contribuir proporcionalmente, los siguientes:

a) Los provenientes de cuentas de consumos de electricidad y agua potable de los bienes y espacios de uso común y de las casetas de vigilancia.

b) Los gastos y consumos provenientes del aseo, manutención y reparación de las calles interiores del Parque, espacios de uso común y zonas parquizadas.

c) Las remuneraciones y cargas previsionales del Administrador, personal de seguridad, personal de limpieza, parqueros y trabajadores similares.

d) Los honorarios de letrados y costas judiciales provenientes del cobro de gastos comunes a los propietarios morosos, sin perjuicio de los cobrados al deudor ejecutado.

e) Las primas de seguro contra riesgos de incendios sobre bienes de uso común y demás primas por seguros contratados.

f) Impuestos, tasas y contribuciones que graven los espacios comunes.

g) El costo de adquisición de útiles de aseo, manutención y reparación de accesorios, maquinarias, bombas y demás bienes de uso común de cuyo funcionamiento depende el normal y correcto uso del Parque.

ARTICULO 17. La obligación de cada propietario de concurrir al pago de los gastos comunes se realizará de acuerdo al porcentaje que se establezca teniendo en cuenta la proporción de la superficie de la respectiva parcela.

ARTICULO 18. El no uso efectivo, por parte del propietario, de determinado bien o servicio común o el abandono de su parcela, no lo exime de modo alguno de la obligación de contribuir proporcionalmente a los gastos y expensas comunes.

ARTICULO 19. Cada propietario estará obligado a pagar dentro de los cinco (5) días corridos contados desde la fecha del aviso por escrito que le envíe el Administrador, su cuota de gastos y expensas comunes. En caso que el propietario no abone en dicho lapso, se producirá su mora de pleno derecho, aplicándosele un interés igual al doble de la tasa para operaciones financieras prevista por el Banco Central de la República Argentina, vigente al momento del atraso. El Administrador queda expresamente facultado para suspender el suministro de agua, electricidad, gas o cualquier otro servicio común al lote o parcela deudor, hasta tanto no regularice su situación respecto de los gastos comunes.

ARTICULO 20. En los supuestos en los que el dominio de la parcela pertenezca en común a varias personas físicas o jurídicas, todas ellas serán solidariamente responsables del pago de los gastos comunes como así también del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento.

ARTICULO 21. El certificado de deuda líquida y exigible emitido por el Administrador del Parque Industrial es título ejecutivo suficiente como para proceder a la apertura del juicio ejecutivo correspondiente por el cobro de gastos y expensas comunes, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. El mismo criterio será aplicable para el cobro de los gastos y expensas extraordinarios previstos en el artículo siguiente.

CARGAS EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 22. Los propietarios estarán obligados a contribuir proporcionalmente de la misma forma que la prevista para las cargas comunes, al pago de terrenos, ejecución de obras de infraestructura, incorporación de nuevos servicios y bienes comunes y cualquier otro gasto extraordinario, que haya sido decidido por la Asamblea de Propietarios del Parque, cumpliendo con los requisitos del quórum y mayorías que más adelante se detallarán.

ARTICULO 23. Para la atención de erogaciones imprevistas, tales como indemnizaciones, despidos y otros gastos fortuitos, deberá constituirse un Fondo de Reserva conformado por una contribución ajena a la ordinaria prevista en el artículo anterior. Sobre el particular, resolverá anualmente la Asamblea de Propietarios, debiendo expedirse acerca del monto de dicho fondo y su forma de pago. El Fondo de Reserva quedará depositado en poder del Consejo de Administración, quién podrá hacer uso del mismo, para realizar reparaciones urgentes en bienes comunes, como asimismo compensar las deudas comunes del aportante a dicho fondo, debiendo rendir debida cuenta de su utilización en oportunidad de celebrarse la Asamblea General Ordinaria de propietarios.

GASTOS EXCLUSIVOS A CARGO DE CADA PROPIETARIO

ARTICULO 24. Los dueños de las parcelas deberán solventar los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales de sus respectivos lotes, como asimismo las cargas y gastos que devengun la instalación de medidores, derechos de conexión, habilitación de servicios, extensiones y similares en beneficio exclusivo de su propiedad.

ARTICULO 25. Cada propietario deberá mantener a su exclusivo costo la seguridad constructiva y el buen aspecto permanente de sus edificios, aceras y veredas, cuidando sus propias áreas parquizadas e instalaciones. Los titulares de terrenos baldíos deberán efectuar su correspondiente mantenimiento, pudiendo ser realizado por el Consejo de Administración con cargo al propietario renuente.

ARTICULO 26. Cada propietario se obliga a efectuar dentro de su lote, en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de intimación practicada por el Administrador, las reparaciones cuya omisión pudiera representar daños o inconvenientes a las áreas, bienes y servicios comunes del Parque, siendo responsables de los daños y perjuicios que ocasionen el incumplimiento de la presente obligación.

ARTICULO 27. Cualquier reforma o ampliación que decida realizar el titular del lote y que pudiera afectar las partes o lugares de Uso Común del Parque, deberá someterse a la aprobación del Consejo de Administración. Cada vez que sea necesario efectuar trabajos de carácter común en una parcela, el propietario deberá permitir el ingreso de las personas encargadas de proyectar, fiscalizar o ejecutar los mismos.

VENTA, TRANSFERENCIA, LOCUCION DE PARCELAS O ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

ARTICULO 28. En caso de venta y/o transferencia de parcelas y establecimientos industriales, el propietario estará obligado a:

a) Informar al Consejo Directivo el nombre o razón social, domicilio legal y actividad industrial a desarrollar por el adquirente en el Parque.

b) El sucesor queda obligado a aceptar todos los términos del presente Reglamento, de las pautas de urbanización y demás normativa sobre el desarrollo y funcionamiento del Parque, debiéndose transcribir esta obligación en la instrumentación de la transferencia. La aceptación de los mismos bajo reservas o reparos son de ningún valor e inoponibles al Parque y a los demás propietarios.

c) Serán transmitidos a los adquirentes las partes proporcionales del Fondo de Reserva existente así como las deudas por obras de equipamiento que correspondan a dicho lote.

d) En caso de locación total o parcial, cesión de uso, usufructo, comodato, leasing o cualquier otro contrato que confiera la posesión o tenencia de alguna parcela a terceros, los titulares de dichos derechos tendrán voz, pero no voto en las Asambleas de Propietarios convocadas por el Parque.

e) En estos casos el propietario deberá comunicar al Consejo los datos que surgen del inciso a) del presente artículo. El cesionario o usuario no titular, estará obligado al cumplimiento del presente Reglamento y del resto de la normativa que regula el funcionamiento del Parque.

f) Los nudos propietarios conservarán la plenitud de los derechos no cedidos, como asimismo las responsabilidades y obligaciones con el Parque y sus autoridades, independientemente de los términos de los contratos celebrados con los terceros usuarios.

REPRESENTACION, ADMINISTRACION Y ORGANOS DEL PARQUE

ARTICULO 29. Serán órganos de administración y representación:

a) La Asamblea de Propietarios.

b) El Consejo de Administración.

c) La Comisión Revisora de Cuentas.

d) El Administrador.

ASAMBLEA DE PROPIETARIOS

ARTICULO 30. La Asamblea de Propietarios será la máxima autoridad del Parque Industrial. Sus decisiones tendrán carácter soberano y de cumplimiento obligatorio para todos y cada uno de sus integrantes, inclusive para los ausentes y disidentes.

ARTICULO 31. Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias y tendrán lugar bajo los mismos principios en orden a convocatoria y constitución. Las mismas deberán llevarse a cabo bajo las siguientes normas:

a) La citación en cuanto al día, lugar y hora, con indicación detallada de los asuntos a tratarse y el carácter de dicha Asamblea, será notificada en forma fehaciente a los propietarios o sus representantes debidamente designados por el Consejo de Administración, con una anticipación no inferior a diez (10) días corridos a la fecha fijada.

b) Para la citación se reputará que los propietarios tienen domicilio en la parcela que le pertenezca, en donde podrán hacerse válidamente las notificaciones que procedan, aún cuando el interesado se halle ausente, tenga arrendado su lote o hubiese concedido el uso a terceros bajo cualquier forma, salvo que el propietario haya registrado otra dirección en la Administración, en cuyo caso se reputará que allí tiene su domicilio.

c) Las reuniones se celebrarán en la fecha, lugar y hora que determine la citación respectiva.

ARTICULO 32. Asamblea General Ordinaria. Tendrá lugar una (1) vez al año, a los tres (3) meses de cerrado el servicio financiero y a los efectos de considerar los siguientes temas:

a) Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos de Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

b) Elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Revisora de Cuentas.

c) Cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

ARTICULO 33. Asambleas Extraordinarias. Se celebrarán cada vez que el Consejo de Administración lo estime necesario, lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o cuando un grupo no menor a veinte (20) propietarios lo peticione por escrito al Consejo de Administración.

ARTICULO 34. Presidencia. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración o por el Vicepresidente en caso de ausencia, debiendo procederse en el acto de su constitución a la designación de dos (2) propietarios para firmar el Acta, conjuntamente con el Presidente, quien tendrá a su cargo la dirección de las deliberaciones de la Asamblea. Durante la misma el Presidente tendrá doble voto en caso de empate en las decisiones a tomar.

ARTICULO 35. Reglas para deliberar. Serán determinadas por la Asamblea, respetando los siguientes parámetros:

a) Quórum. El quórum necesario para sesionar se establece en el cincuenta y uno por ciento/100 (51%) de los porcentuales de representación, si transcurrida una (1) hora del llamado a Asamblea no estuviera presente la cantidad de asociados que representen el quórum establecido, el Consejo de Administración citará a una nueva Asamblea, la que se celebrará con los propietarios que asistan, cualquiera sea su número.

b) Cómputo de votos. Cualquiera sea la clase de tema sometido a consideración de los titulares de los lotes, éste será sometido a votación, debiendo obtenerse para su aprobación la mayoría que establece el presente Reglamento. Cada propietario o su representante tendrá un (1) voto equivalente a los porcentuales de representación indicados en el artículo 17.

c) Mayorías. Se requerirán mayorías de dos tercios (2/3) para resolver los siguientes asuntos:

- Realizar innovaciones, mejoras, compras, contrataciones y demás actos que se juzguen necesarios para una mejor prestación de servicios del Parque que representen contribuciones económicas obligatorias para los asociados en carácter de cargas extraordinarias.

- Modificación de las alícuotas referidas a los gastos ordinarios y extraordinarios.

- Proyecto de Reforma del presente Reglamento.

- Supresión o incorporación de servicios comunes.

- Ampliación de la superficie original del Parque.

- Nombramiento o remoción del Administrador.

- Reconsideración de resoluciones adoptadas por otras asambleas.

- Remoción de miembros del Consejo de Administración o de la Comisión Revisora de Cuentas.

Se requerirá Simple Mayoría de votos para cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
ARTICULO 36. Representación. Los propietarios podrán hacerse representar en las reuniones por mandatarios, para lo cual será suficiente la presentación de una carta poder con la firma certificada ante escribano público o autoridad bancaria, la que será archivada por el Administrador.

ARTICULO 37. Ausencias. Las resoluciones de las Asambleas serán oponibles a todos los asociados, incluyendo a los que, debidamente notificados, no hubieren concurrido, los que no podrán formular reclamo alguno por su ausencia.

CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 38. El Consejo de Administración será el encargado de velar por el cumplimiento de las resoluciones de las Asambleas, procediendo en base a las atribuciones delegadas en el presente Reglamento y ejercer ante terceros la representación societaria del Parque Industrial. Estará constituido exclusivamente por propietarios o sus representantes y mandatarios de la sociedad promotora, en su carácter de propietaria original de las parcelas o lotes que componen el Parque, que se haya reservado o que no haya enajenado.

ARTICULO 39. El Consejo de Administración será designado y removido por la Asamblea de Propietarios. Su designación deberá recaer en seis (6) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos entre los propietarios o sus representantes. A partir del momento de su creación y hasta que se hayan escriturado diez (10) parcelas, el Parque asumirá la totalidad de la representación.

ARTICULO 40. A medida que se efectúe la venta de las parcelas, el Directorio del Ente Administrador Asociación de Propietarios del Parque Industrial del Oeste integrará a los propietarios para conformar el Consejo de Administración definitivo, debiendo nombrarse al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero. Mientras que el Ente conserve el setenta por ciento/100 (70%) de la propiedad de los lotes, tendrá derecho al veto de las resoluciones que adopte el Consejo de Administración.

ARTICULO 41. Los miembros del Consejo de Administración durarán dos (2) años en sus funciones debiendo renovarse por mitades anualmente. Podrán ser reelegidos indefinidamente. El Parque o cada industria o empresa establecida y en producción, no podrán tener más de dos (2) miembros en el Consejo. Las industrias en construcción que no hayan entrado en funcionamiento y los establecimientos destinados a depósitos, barracas, fraccionadoras u otros que no puedan ser tipificados como industrias podrán tener un (1) solo miembro.

ARTICULO 42. Serán deberes y facultades del Consejo de Administración:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de Propietarios.

b) Convocar las Asambleas con las firmas del Presidente y Secretario.

c) Redactar el Orden del Día.

d) Someter a aprobación de la Asamblea Ordinaria las rendiciones de cuentas de los ejercicios vencidos.

e) Efectuar las actas de cada Asamblea y enviar copias a cada propietario.

f) Disponer la contratación de seguros sobre las partes comunes.

g) Representar al Parque ante organismos nacionales, provinciales y municipales en cualquier asunto o gestión de interés común.

h) Ordenar cualquier reparación o arreglo no previsto en las partes de uso común a cuyo fin podrá hacer uso del Fondo de Reserva existente.

i) Abrir o cerrar cuentas corrientes o cajas de ahorro en moneda argentina o extranjera, en cualquier banco comercial o ente financiero habilitado al efecto.

j) Delegar en terceros los poderes que juzgue necesarios.

k) Imponer los intereses correspondientes en caso de mora.

l) Accionar por vía judicial contra los propietarios en mora.

m) Resolver, siendo ello posible, toda divergencia entre propietarios.

n) Designar y despedir al personal afectado a tareas comunes del Parque Industrial cuando lo estime necesario o conveniente.

o) Fijar las remuneraciones y retribuciones del Administrador y del Personal del Parque.

p) Delegar en el Administrador las facultades que considere oportunas.

q) Proponer a la Asamblea la designación y remoción del Administrador.

ARTICULO 43. El Consejo de Administración fijará los días y lugares de reunión, a las que podrán concurrir otros propietarios con voz pero sin voto.

EL ADMINISTRADOR

ARTICULO 44. El Administrador será responsable de ejecutar las tareas normativas del Consejo de Administración así como cumplimentar las instrucciones específicas que éste le imponga, actuando en todos los casos por autoridad delegada.

ARTICULO 45. La designación del Administrador podrá recaer en uno de los propietarios o en persona contratada al efecto. El Administrador será designado y removido en Asamblea mediante mayoría de dos tercios (2/3) de votos. En el supuesto de renuncia, la entrega de la administración se formalizará mediante un preaviso de sesenta (60) días corridos. En caso de renuncia o remoción, el Administrador deberá rendir cuenta documentada de su gestión y hará entrega a su sucesor de los libros de actas, novedades y de administración, planos y demás documentación que haga a la administración del Parque, no pudiendo alegar derecho de retención alguno. El propietario del Parque conservará la Administración hasta tanto no se haya vendido el setenta por ciento (70%) de la superficie total del mismo.

ARTICULO 46. Serán obligaciones del Administrador:

a) Concurrir a todas las reuniones del Consejo de Administración.

b) Remitir a los titulares de los predios con diez (10) días de anticipación al señalado para la reunión de la Asamblea General Ordinaria, la rendición de cuentas del ejercicio vencido, siempre que los propietarios no hubieran tomado conocimiento con anterioridad.

c) Efectuar las citaciones para las Asambleas, ordinarias o extraordinarias de manera fehaciente y dentro de los plazos previstos.

d) Llevar un libro de actas, donde deberán transcribirse las actas y resoluciones de las Asambleas de propietarios.

e) Llevar un libro de administración, donde deberán consignarse los montos abonados para sufragar los gastos del Parque, las sumas aportadas por los propietarios, las deudas vigentes, el crecimiento del patrimonio común y toda relación contable y patrimonial del Parque.

f) Llevar un libro de comunicaciones donde deberán registrarse los reclamos o demandas de los integrantes del complejo.

g) Llevar un registro de propietarios, inquilinos y ocupantes del Parque, consignando sus nombres y domicilios, debiendo asentar todo cambio que se produzca en dichos rubros.

h) Recaudar las cuotas fijadas como contribución de los propietarios al pago de las cargas comunes, extraordinarias y Fondo de Reserva.

i) Pagar con los fondos comunes las cuentas y/o facturas de los gastos de carácter común que se originen a raíz del uso y funcionamiento del Parque así como los necesarios para mantener las instalaciones en condiciones de seguridad, comodidad y decoro.

j) Llevar las cuentas de la Administración.

k) Custodiar los títulos de propiedad o garantías de los bienes comunes, la documentación oficial y toda otra constancia que haga al desarrollo de las actividades del Parque.

l) Certificar las deudas canceladas o pendientes por gastos comunes, extraordinarios o Fondos de Reserva.

m) Verificar las infracciones al presente Reglamento, comunicándolas al Consejo de Administración.

n) Mantener actualizada la alícuota o proporción correspondiente a cada propietario en virtud de la cual se calculará la distribución de las cargas comunes, extraordinarias, fondos de reserva y demás gastos comunes.o) Vigilar el estricto cumplimiento por parte del personal contratado por el Consejo de Administración del Parque de las órdenes y pautas impartidas.

ARTICULO 47. Ejercicio Financiero. Cada ejercicio financiero durará un (1) año, debiendo la Asamblea determinar las fechas de iniciación y vencimiento, las que sólo podrán ser modificadas por ella.

ARTICULO 48. Representación Legal. La representación legal del Parque será ejercida por el Presidente o por el Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento de aquel. El uso de la firma social será ejercida en forma conjunta por uno de éstos en forma conjunta con algún otro miembro titular del Consejo de Administración.

ARTICULO 49. Modificaciones. Cualquier propuesta de modificación al presente Reglamento deberá ser aprobada por el setenta por ciento (70%) de los titulares de dominio de los lotes o parcelas que componen el Parque, quienes procederán a cumplimentar las pertinentes actuaciones administrativas ante la autoridad de aplicación que corresponda.

ARTICULO 50. Adaptación. El presente Estatuto, deberá adaptarse a las futuras normativas de orden jurídico o administrativo que a tal efecto dicte la Nación, la Provincia de Buenos Aires o la Municipalidad de Moreno, con relación a los Parques Industriales o conjuntos inmobiliarios en general.

ARTICULO 51. Jurisdicción. El carácter de titular de dominio de un lote que compone el Parque, importa el pleno conocimiento y aceptación de todas y cada una de las normas establecidas por el presente Reglamento, circunstancia que deberá ser reproducida en las respectivas escrituras traslativas de dominio.

Cualquier cuestión judicial o extrajudicial a que diere lugar el fiel cumplimiento del presente Reglamento deberá ser sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Moreno.

ANEXO A

Todas las construcciones se subordinarán a la ley y decretos reglamentarios que regulan el funcionamiento de los Parques Industriales, Ley de Radicación Industrial y sus decretos reglamentarios y modificatorios; así, como a las normas locales que regulan las construcciones industriales en el Partido de Moreno - Códigos de Zonificación, Código de Edificación, Código de Electromecánica, Código de Prevención de Incendios, Código de espacios libres de barreras y de habilitación de la Municipalidad de Moreno - y toda otra normativa que regulen las industrias y los parques industriales.

CONSEJO ASESOR DE OBRAS CIVILES

El Consejo Asesor de Obras Civiles (CAOC) se desempeñará como Autoridad interna que encargada de regular las construcciones y el mantenimiento de las infraestructuras, servicios, equipamiento y el parque, así como la banda forestal y el perímetro exterior entre las calzadas que rodean el Parque Industrial y la línea municipal perimetral. Hará cumplir el reglamento interno y aplicará las penalidades que se establezcan elevándolas al Consejo de Administración para su ejecución.

El Consejo Asesor de Obras Civiles estará integrado por al menos un profesional de Primera Categoría designado por el Directorio del Consejo de Administración quienes tendrán autoridad para su reemplazo. El mismo tendrá bajo su responsabilidad el visado previo de las obras y la supervisión de las mismas.

A fin de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan las construcciones y las limitaciones impuestas por el presente reglamento, el Consejo de Administración le delega la posibilidad de aplicar multas cuyo valor será destinado a cubrir gastos de funcionamiento del CAOC o en su defecto a expensas comunes.

Tendrá la facultad de paralizar las obras que no cumplan con las normas, sean ellas de carácter estatal o del reglamento interno del Parque Industrial.

En los casos que se transgredan las normas de construcción podrá requerirse su demolición o en su defecto proceder a realizarla a costo del propietario.

CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS OBRAS CIVILES

De los indicadores urbanísticos.

Para la construcción de los edificios en el Parque Industrial se utilizarán los indicadores urbanísticos que establece el Código de Zonificación vigente del Partido de Moreno.

FOS: 0,6

FOT: 1.2

Retiro de frente: diez (10) metros.

Retiro lateral: cinco (5) metros.

Retiro de fondo de cinco (5) metros sólo para los lotes que tienen fondo lindero con otra parcela.

Altura máxima de fachada: catorce (14) metros.

Cada lote industrial deberá ejecutar un pilar integral para la provisión de servicios respetando las características constructivas que determine el Consejo Asesor de las Obras Civiles. Dicho pilar contendrá los medidores de luz, acceso de red de agua (para el caso que se realice una distribución por red), acceso de red de gas (para el caso que se realice su distribución por red), acceso de telefonía y acceso de videocable, así como el canasto para residuos no industriales.

Todas las instalaciones que vinculan el pilar con los edificios serán subterráneas. Queda prohibida cualquier tipo de instalaciones aéreas, excepto las antenas parabólicas o pararrayos.

La instalación de antenas de baja frecuencia individuales deberán ser aprobadas por el Consejo Asesor de las Construcciones Civiles y por los organismos que regulan su instalación.

Cada lote industrial deberá resolver el acceso al predio con losa de hormigón peinado con las necesarias juntas de dilatación y bordes de quince centímetros (15cm) de hormigón terminado a la llana. Respetando el nivel de la calle con una pendiente hacia la misma no menor a uno coma cinco por ciento (1,5%).

Para todas las construcciones e instalaciones dentro del Parque Industrial se utilizarán materiales aprobados para los organismos que regulan la calidad de los materiales de construcción.

Los planos de obra deberán estar firmados por el profesional responsable del proyecto, de la construcción y de la dirección de las obras, con su respectiva visación en el Colegio Profesional respectivo, los correspondientes aportes jubilatorios y sellados de contratos profesionales.

Previo a la presentación y aprobación Municipal, los planos de obras deberán ser visados por el Consejo Asesor de Obras Civiles del Parque Industrial. Para dar comienzo a las obras se deberá contar con la autorización municipal correspondiente. Por ninguna razón se podrán ejecutar obras sin el correspondiente profesional responsable del proyecto, la construcción y la dirección.

Para el caso del desligamiento del profesional actuante, se deberá designar otro en su reemplazo quien deberá efectuar sus aportes correspondientes y presentar su contrato profesional visado en el colegio profesional de su matrícula.

Las naves industriales deberán ser construidas con materiales aprobados para las finalidades requeridas y puede o no mantener unidad funcional con las áreas administrativas. El diseño deberá mantener criterios integrales y de conjunto, evitándose las construcciones aisladas de carácter precario.

Cada industria deberá colocar un cerco divisorio de uno y medio metros (1,5m) de altura y se deberá plantar y mantener el cerco vivo a su cargo. Así como el mantenimiento de las áreas verdes de la parcela de cada industria, incluyendo aquellas áreas verdes con restricción del electroducto. El Consejo asesor determinará la periodicidad estacional mínima del mantenimiento de las áreas parquizadas.

El tiempo de ejecución de las obras se contará desde el día que se aprueban los planos municipales o en su defecto desde el día que el Municipio entrega el Permiso Provisorio de Obra. (PPO). El plazo de ejecución dependerá de las superficies a ejecutar y respetando las reglas del arte de la construcción. Tales plazos serán informados y aprobados por el CAOC, debiéndose cumplir estrictamente con los plazos estipulados. Su incumplimiento deberá fundarse en razones imponderables y su prorroga deberá ser aprobada por el CAOC, correspondiendo la aplicación de multas por cada día de demora si las causas de la misma no fueran justificadas por el CAOC.

Todas las obras, aún las ampliaciones deberán contar con planos municipales aprobados y visados por el CAOC y durante el tiempo de ejecución se deberá ejecutar un cerco de obra que impida sus visuales al interior de las áreas de trabajo con al menos un portón para el acceso de materiales de construcción. La valla de obra puede ejecutarse de materiales nobles, pudiéndose utilizar chapas, madera o telas del tipo vinílica o media sombra de alta densidad con su correspondiente estructura de soporte respetando las reglas del arte.

Antes de comenzar a construir las obras industriales o administrativas se deberá ejecutar el pilar integral a fin de obtener la energía eléctrica necesaria para su ejecución, debiéndose solicitar la conexión eléctrica y la colocación del medidor a la empresa prestataria. Asimismo, se deberá colocar un tablero secundario en la zona del obrador con una conexión subterránea al tablero principal.

El obrador será de dimensiones no menores a seis metros cuadrados (6 m2) de materiales nobles y se ubicará dentro del perímetro vallado. Las obras tendrán en lugar visible en el frente del lote un cartel de obra donde se observe el nombre, el domicilio y el número de matricula municipal y del Colegio respectivo del profesional actuante en el Proyecto, la Dirección, la Construcción o la Dirección Ejecutiva.

Las medidas mínimas del cartel de obra será de uno y medio metros cuadrados (1,5 m2), pudiendo los profesionales realizar el diseño del cartel que consideren adecuado, debiendo ser claramente legible desde la calle y colocado sobre una estructura resistente y de materiales nobles. No se podrán colocar carteles de obra en la vereda ni sobre los ejes medianeros. Dentro del obrador deberá haber una copia del plano municipal aprobado y deberá estar disponible para ser ofrecidos a los inspectores de las obras del CAOC o de los organismos estatales de control.

Se considerará que las obras están terminadas cuando la misma tenga todas las terminaciones interiores y exteriores que se expresan en el Proyecto, considerando la pintura exterior, el cerco vivo, la iluminación exterior y la parquización.

Los carteles identificatorios de las industrias, sean ellos provistos de iluminación o no, deberán colocarse dentro de la zona de retiro de frente o sobre los muros de cerramiento de las industrias. En el caso que se coloquen con estructura independiente, la misma deberá ser debidamente calculada para la incidencia de su propio peso, posibles sobrecargas e incidencia del viento. En el caso de las que estén provistas de iluminación, deberán contar con la debida protección eléctrica.

Las construcciones deberán disponer de la debida aprobación de las obras contra incendio y medios alternativos de salidas de emergencia, de acuerdo a las normas que rigen la materia y aprobado por los bomberos voluntarios.

Las construcciones deberán contemplar sanitarios y lugares de trabajo de acuerdo a las normas que regulan los espacios libres de barreras arquitectónicas para discapacitados, así como rampas o de ser necesario elevadores.

Todas las industrias que se radiquen en el Parque Industrial privado CTO además de las normas municipales, deberán cumplir estrictamente con la Ley N° 11.459, Decreto N° 1.741/96 y modificatorio.
Todas las industrias prestarán colaboración y posibilitarán el acceso de los inspectores debidamente acreditados.

Todas las industrias volcarán sus efluentes a la red de desagües industriales del parque que estará conectada a la red de desagües pluviales. Cada propietario deberá tratar sus efluentes líquidos industriales de acuerdo a la Ley N° 5.965 y su reglamentación. Queda terminantemente prohibido el vuelco de cualquier efluente líquido industrial sin su debido tratamiento.

El CAOC tiene mandato para clausurar los vuelcos indebidos con el correspondiente apercibimiento y multa a la empresa emisora.

Los efluentes cloacales, no industriales, se dispondrán a través de cámara séptica a pozo negro o a planta de tratamiento de efluentes individual cerrada. En este caso, se deberá certificar los retiros de barros con su correspondiente certificado de disposición final.

Todos los residuos sólidos industriales deberán contar con el correspondiente certificado de disposición final.

Los residuos de tipo domiciliarios, no industriales se dispondrán en el cesto de residuos ubicado en el pilar de uso integral ubicado sobre la línea municipal, en los días y horarios que indique el Consejo de Administración.

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DEL CERCO PERIMETRAL Y DE LA BANDA FORESTAL

El perímetro del Parque Industrial Privado estará cercado por un tendido continuo del tipo olímpico de alambre tejido de malla romboidal y alambre de púas en su remate superior. La faja forestal será mantenida por el Consejo de Administración y consistirá en tres líneas de especies arbóreas y arbustivas separadas cada cinco (5) metros, con una distribución lineal cada cinco (5) metros y alternadas. Las especies a implantar serán las siguientes:

Populus piramidal

Piracantha

Photinia

Abelia Grandiflora

Callistemo

RESTRICCIONES AL DOMINIO

La Zona de Electroducto no modifica el estado parcelario del bien. En la misma no se permitirán construcciones de ningún tipo, ni árboles de altura superior a cuatro (4) metros en sus adyacencias.
Los árboles e instalaciones tales como, molinos, antenas, mástiles, etc. deberán guardar la distancia necesaria para no producir en caso de caídas daños a la línea de alta tensión. Esta restricción deberá constar en las escrituras traslativas del dominio.

El cerco olímpico se colocará en la línea municipal que resulte de la cesión de las calles perimetrales.

Todo el perímetro del predio tendrá una faja forestal de quince (15) metros.

El cuidado de la banda perimetral forestada, aún en el caso de haber sido cedida por planimetría aprobada a la Municipalidad, estará en todos los casos al cuidado del Consejo de Administración del Parque Industrial y no tendrá carácter de área pública.

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