Poder Ejecutivo Provincial
parque
industrial de oeste - creacion
Decreto (PEP) 2995/08. Del 9/12/2008.
B.O.: 29/1/2009. Crea el Parque Industrial del Oeste.
La Plata, 9 de diciembre de 2008.
VISTO el expediente N° 4078-29994/05, por el
que tramita la creación del Parque Industrial del Oeste, de iniciativa
privada promovido por Hernán KIM (DNI 22.200.544), y la aprobación del
Reglamento de Administración y Funcionamiento del Agrupamiento
Industrial, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 12/06 de la Dirección Provincial de Desarrollo y
Promoción Industrial, se otorgó la aprobación previa al proyecto de
“Parque Industrial del Oeste” referido, según las normativas del
Decreto-Ley Nº 10.119/83 y su reglamentación;
Que la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial, verificó la
ejecución de todas las obras de acuerdo al proyecto aprobado por el acto
administrativo antes identificado;
Que en el trámite se ha acreditado que las tierras se encuentran en zona
industrial, que poseen aptitud hidráulica y certificado de impacto
ambiental;
Que por Ley Nº 13.744, se establece un nuevo régimen de creación y
funcionamiento de agrupamientos industriales, aplicable en todo el
territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que resulta claro que el promotor del agrupamiento industrial ha
adquirido el derecho al reconocimiento por parte del Estado, toda vez
que ha cumplido con las exigencias que imponen las normas vigentes;
Que sin perjuicio de lo antedicho y a los fines de clasificar al
agrupamiento industrial conforme a las normas vigentes, corresponde
aclarar que la denominación del mismo será “PARQUE INDUSTRIAL DEL OESTE”
con característica de general, privado y originario en los términos de
los artículos 24 inciso a), 25 inciso a), 26 inciso b) y 27 inciso a) de
la Ley Nº 13.744;
Que las tierras dotadas de la infraestructura necesaria están ubicadas
en el Partido de Moreno, con frente a las Rutas Provinciales N° 24 y 25
y se identifican con la siguiente Nomenclatura Catastral:
Circunscripción V - Sección K – Quinta 34: Parcelas 1 a 20 inclusive –
Quinta 35: Parcelas 1 a 15 inclusive – Quinta 36: Parcelas 1 y 2;
Que por Decreto Municipal N° 3.075/05 fue declarado de Interés Municipal
este emprendimiento;
Que se presentó el pertinente proyecto de Reglamento de Administración y
Funcionamiento para el agrupamiento industrial;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Crear el PARQUE INDUSTRIAL DEL
OESTE, de iniciativa privada, con carácter general y originaria,
propuesto por el Señor Hernán KIM, (DNI 22.200.544) en el partido de
Moreno.
ARTICULO 2º. A los fines de su individualización se determinan como
pertenecientes al citado agrupamiento industrial a los terrenos
designados catastralmente como: Circunscripción V - Sección K – Quinta
34: Parcelas 1 a 20 inclusive – Quinta 35: Parcelas 1 a 15 inclusive –
Quinta 36: Parcelas 1 y 2 del Partido de Moreno, de acuerdo al plano de
mensura y subdivisión de característica 74-71-08, aprobado el 18 de
junio de 2008.
ARTICULO 3º. Aprobar el Reglamento de Administración y Funcionamiento
del Agrupamiento Industrial, que como Anexo Unico integra el presente.
ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro
Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTICULO 5º. De forma.
ANEXO UNICO
REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL PARQUE
INDUSTRIAL DEL OESTE
ARTICULO 1º. Crear el “Ente Administrador
Asociación de Propietarios del Parque Industrial del Oeste” como persona
jurídica sin fines de lucro y establecer para el funcionamiento y
administración el presente que será obligatorio para todos los
propietarios, usuarios o personas físicas y jurídicas que por cualquier
causa ingresen al agrupamiento industrial.
El presente cuerpo normativo constituye una Reglamentación del
Funcionamiento del Parque, estableciendo los derechos y obligaciones de
los propietarios de todas y cada una de las parcelas que lo integran,
los deberes y atribuciones de los órganos administrativos, y toda
aquella normativa que haga al correcto funcionamiento del complejo
urbanístico.
UBICACION Y DIMENSIONES DEL PARQUE
ARTICULO 2º. El Parque Industrial se halla
ubicado sobre la Ruta Nacional N° 25 y 24, designado catastralmente como
Circunscripción V, compuesto por la Parcela 1384 k, con una superficie
total según mensura de 172.340,26 m2, incluida la cortina forestal de
24.151,52 m2 y la reserva para equipamiento industrial y comunitario de
4.250,67 m2., de la Ciudad y Partido de Moreno, Provincia de Buenos
Aires.
Asimismo el Parque comprenderá las nuevas fracciones que se adquieran en
un futuro y que con las aprobaciones municipales y provinciales
pertinentes sean incorporadas al emprendimiento.
OBJETIVOS
ARTICULO 3º. Serán objetivos del Parque
Industrial, las siguientes actividades:
a) Propender a la radicación de industrias y empresas compatibles con el
entorno regional de la ciudad y partido de Moreno, provincia de Buenos
Aires.
b) Evitar conflictos con el uso de la tierra circundante, adoptando las
medidas y diligencias necesarias para establecer un marco de
entendimiento, solucionando asimismo los problemas de interés común de
las industrias allí radicadas.
c) Proveer al mantenimiento, conservación y administración de las áreas
y espacios comunes, de circulación y de todos aquellos bienes,
instalaciones o equipos que se incorporen al Parque bajo cualquier
título.
d) Podrá crear, prestar, ampliar, modernizar y administrar todos
aquellos bienes y servicios públicos o privados instalados o a
instalarse dentro del Parque Industrial, incluyendo la provisión de
agua, cloacas, desagües pluviales, luz, gas y comunicaciones,
pavimentación y parquización.
e) Realizar construcciones, edificaciones, todo lo relativo al
mantenimiento de lagos y espacios verdes y circulatorios, realizando las
actividades y prestando los servicios propios de toda urbanización con
destino industrial, como ser vigilancia, recolección de residuos,
limpieza, alumbrado de los espacios circulatorios comunes, por sí o
mediante la contratación de empresas al efecto.
f) Incorporar las obras de infraestructura básica de uso común
determinadas en la legislación vigente y toda aquella otra que se
incorpore para mejorar el funcionamiento del Parque o que exijan las
empresas allí radicadas.
g) Gestionar ante las autoridades provinciales y municipales, entidades
privadas y demás entes de prestación de servicios toda clase de asuntos
que hagan a la defensa y beneficio de los integrantes del Parque.
h) Preservar la especialización funcional del agrupamiento, impidiendo
la instalación e implementación de usos no industriales o afines al
área, propendiendo siempre al estricto cumplimiento de las normas
municipales, provinciales y nacionales con relación a la protección del
medio ambiente y de los recursos naturales, a cuyo efecto se establece
el siguiente Programa de Monitoreo Ambiental.
Parámetros a monitorear
1. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste realizará y registrará
mediciones de nivel sonoro cada tres (3) meses, a fin de verificar que
los mismos en su trascendencia al exterior no superen los niveles de la
normativa.
2. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste realizará y registrará
monitoreos del agua de las napas, con el fin de verificar la no
contaminación de las mismas.
3. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste realizará monitoreos de
efluentes líquidos en forma trimestral, en la cámara ubicada en la
salida del Parque. Ante cualquier anomalía en los parámetros del
efluente volcado se deberán realizar los análisis correspondientes en
las cámaras de las empresas para determinar la causante de la
contaminación.
4. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste exigirá a cada una de
las empresas a instalarse que efectúen vuelcos de efluentes líquidos, la
correspondiente gestión ante las autoridades respectivas, debiéndose
llevar cronograma de cumplimiento.
5. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste exigirá a cada una de
las empresas a instalarse las declaraciones juradas correspondientes a
Efluentes Gaseosos, Residuos Especiales, aparatos sometidos a presión e
Impacto Ambiental, como así también las renovaciones de las mismas ante
el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable. Se deberá llevar
cronograma de cumplimiento.
6. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste realizará los monitoreos
de aire que servirán como testigo de la calidad de aire inicial, y
deberá realizar análisis de aire en forma anual registrando los valores
obtenidos. Cada empresa que genere y emane efluentes gaseosos a la
atmósfera, deberá realizar una medición de los contaminantes que generen
los procesos de fabricación.
i) Ampliar la superficie del Parque
incorporando parcelas individuales y espacios de uso común a los efectos de mejorar su funcionamiento.
INTEGRACION
ARTICULO 4º. A los efectos del cumplimiento
de los objetivos relacionados, se incorporará al Parque Industrial a
todos y cada uno de los titulares de dominio y ocupantes legalmente
habilitados de los lotes o parcelas que integran el complejo.
ARTICULO 5º. El presente Reglamento regirá las relaciones de orden
interno y los derechos y obligaciones de los titulares y ocupantes del
Parque, siendo sus disposiciones obligatorias para toda persona física o
jurídica titular u ocupante, como así también para sus sucesores
universales y particulares y toda otra a quién se le conceda el uso y
goce de las parcelas por cualquier título, incluso aquellos que han
llegado a ser titulares por ejecuciones hipotecarias o adjudicaciones en
remates judiciales.
AREAS, BIENES Y SERVICIOS COMUNES DEL PARQUE
ARTICULO 6º. Serán todas aquéllas destinadas
al uso común de las parcelas de titularidad de los compradores, que
hagan al funcionamiento del Parque, revistiendo tal carácter, las
siguientes:
a) Las calles y espacios circulatorios que se indican en el Plano
característica “74-071-2008”.
b) Las áreas verdes ubicadas fuera de los límites de los lotes.
c) Las instalaciones centrales y generales de electricidad, alumbrado,
provisión de agua, alcantarillado, conductos de efluentes industriales e
instalaciones telefónicas.
d) Instalaciones y construcciones destinadas a Portería, Seguridad y
Sectores destinados al funcionamiento de la Administración.
e) Estacionamientos vehiculares.
f) Los muros, paredes y cercos que dividen los distintos sitios del
Parque se entenderán medianeros a los efectos de concurrir a la
construcción y/o conservación por partes iguales entre los vecinos.
La presente enumeración es al sólo efecto enunciativo.
ARTICULO 7º. Asimismo se reputarán bienes y servicios de uso común todos
aquellos ejecutados en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º
del Decreto-Ley N° 10.119/83 y los que en el futuro constituyan,
reemplacen o se adicionen a los anteriores, que sean necesarios o
convenientes para la existencia, seguridad, conservación y
funcionamiento del Parque.
ARTICULO 8º. Los titulares de parcelas y ocupantes legalmente
habilitados ejercerán el uso y goce de los bienes, lugares y servicios
comunes del Parque, conforme su destino, con prudencia y cuidando de no
perjudicar el uso legítimo de los demás usuarios, en un todo de acuerdo
a las normas, límites y restricciones impuestos por este Reglamento.
AREAS PRIVADAS
ARTICULO 9º. Serán áreas de propiedad privada
las parcelas en las que se halla dividido catastralmente el Parque, con
las medidas, linderos, superficie y demás circunstancias que surgen del
plano de mensura y subdivisión aprobado bajo el N° “74-071-2008”.
ARTICULO 10. También serán áreas privadas, aquellas parcelas debidamente
unificadas o subdivididas que surjan de acuerdo a las aprobaciones
municipales y provinciales correspondientes y cumplan con las exigencias
del presente Reglamento.
ARTICULO 11. Se considerarán bienes y servicios de propiedad privada los
construidos por uno o más propietarios de los lotes para satisfacer
demandas industriales específicas de acuerdo a la actividad realizada
por dicha empresa, tales como conductos exclusivos de desagües
industriales en la vía pública, estacionamientos privados, iluminaciones
complementarias, transformadores, balanzas y cualquier otra obra o
construcción realizada. Sin perjuicio de lo expresado, los titulares de
dominio de dichos bienes y servicios, podrán permitir la utilización de
los mismos a favor de otros titulares o poseedores legítimos de parcelas
del Parque a través de su arrendamiento, locación, concesión o permiso
de uso.
PROHIBICIONES, OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES
DE LOS PROPIETARIOS
ARTICULO 12. Los propietarios de las parcelas
o lotes que conforman el Área Privada no podrán:
a) Destinar las parcelas a fines ajenos a la actividad industrial del
Parque o a destinos contrarios a los previstos por las normativas
legales y reglamentarias, nacionales, provinciales o municipales,
vigentes o futuras, ni tampoco instalar industrias del rubro
Petroquímico (Hidrocarburos), Curtiembres, Galvanoplastia, Frigorífica o
Fábricas de Pesticidas o Venenos en general, órgano- fosforados o
clorados.
b) Ejercer sus actividades en contra de la moral y buenas costumbres,
obstaculizar el libre acceso al loteo u ocasionar molestias y/o
perturbaciones a los otros propietarios.
c) Tener o depositar en sus parcelas, permanente o transitoriamente,
materias y productos explosivos, inflamables, infectados o malolientes
sin ajustarse a las condiciones de seguridad establecidas en las normas
vigentes, evitando cualquier grado de molestia para los restantes
copropietarios.
d) Ejecutar actos que puedan comprometer la seguridad, solidez o
salubridad del Parque.
e) Modificar o reemplazar las instalaciones o maquinarias ubicadas en
los bienes y lugares de uso común, en forma tal que impidan o
perjudiquen la utilización de los mismos por los otros propietarios.
f) Ocupar o estacionar vehículos u objetos en las calle interiores del
Parque que impidan, perturben o molesten el libre paso o acceso de las
mismas, quedando autorizado el Administrador para su retiro inmediato
por cuenta y riesgo de los infractores.
g) Anexar o fusionar parcelas de la urbanización con propiedades o
predios que se hallen fuera del radio del Parque.
h) Instalar construcciones precarias que no tengan por objeto ser
destinadas a obrador para la construcción de las plantas industriales.
i) Tener animales de cualquier tipo, con excepción de perros guardianes.
j) Cumplir con las normas de identificación y control de seguridad para
el ingreso o egreso del Parque, pudiendo el personal de seguridad
requerir la identificación correspondiente.
k) Se prohíbe la colocación de toda clase de carteles, letreros,
banderas, pasacalles o anuncios similares, que no se hallen expresamente
autorizados por las autoridades competentes en cumplimiento de la
normativa respectiva.
ARTICULO 13. Con el fin de evitar los efectos de la contaminación del
Parque, los propietarios se hayan obligados a cumplir con los siguientes
recaudos:
a) Adoptar las medidas preventivas destinadas a evitar la propagación de
ruidos, olores, humo, vibraciones y cualquier sustancia nociva fuera de
los límites de su parcela.
b) Evitar la provocación de ruidos y vibraciones o ejecutar actos que
perturben la tranquilidad de los propietarios, trabajadores y ocupantes
del Parque, por encima de los parámetros que establezca la
Administración.
c) Los equipos, instrumentos, radios, parlantes y otros artículos de la
misma naturaleza que instalen los propietarios dentro de sus respectivas
parcelas deberán tener un alcance restringido sólo al interior de dicho
lote o parcela.
d) A los efectos de la recolección de los residuos que se generen cada
empresa deberá contratar los servicios de una empresa de recolección de
residuos industriales.
e) La recolección de las basuras y desperdicios se efectuará dentro de
los horarios previamente establecidos por la Administración del Parque.
f) Las faenas de carga y descarga de productos y mercaderías deberán
realizarse sólo en el interior de cada parcela.
g) La circulación de camiones, camionetas y vehículos de carga sólo
podrá efectuarse por las vías de ingreso y salida que surgen del Plano
aprobado con característica “74-071-2008” y dentro del horario
establecido por la Administración.
CONDICIONES DE CONSTRUCCION
ARTICULO 14. Los requisitos y condiciones de
construcción de inmuebles de las industrias a radicarse en la parcelas
del Área Privada son lo que surgen del Reglamento de Urbanización que se
agrega a la presente como Anexo A y cuyo cumplimiento es obligatorio
para todos los titulares y ocupantes legalmente habilitados de cada
parcela.
CARGAS COMUNES
ARTICULO 15: Se entenderán como gastos
comunes ordinarios todos aquellos gastos necesarios y convenientes para
el mantenimiento, conservación, reparación, seguridad y funcionamiento
de los servicios e instalaciones comunes.
ARTICULO 16: Sin que la siguiente enumeración revista el carácter de
taxativa, sino simplemente enunciativa, se considerarán gastos comunes,
a los que los propietarios se hallan obligados a contribuir
proporcionalmente, los siguientes:
a) Los provenientes de cuentas de consumos de electricidad y agua
potable de los bienes y espacios de uso común y de las casetas de
vigilancia.
b) Los gastos y consumos provenientes del aseo, manutención y reparación
de las calles interiores del Parque, espacios de uso común y zonas
parquizadas.
c) Las remuneraciones y cargas previsionales del Administrador, personal
de seguridad, personal de limpieza, parqueros y trabajadores similares.
d) Los honorarios de letrados y costas judiciales provenientes del cobro
de gastos comunes a los propietarios morosos, sin perjuicio de los
cobrados al deudor ejecutado.
e) Las primas de seguro contra riesgos de incendios sobre bienes de uso
común y demás primas por seguros contratados.
f) Impuestos, tasas y contribuciones que graven los espacios comunes.
g) El costo de adquisición de útiles de aseo, manutención y reparación
de accesorios, maquinarias, bombas y demás bienes de uso común de cuyo
funcionamiento depende el normal y correcto uso del Parque.
ARTICULO 17. La obligación de cada propietario de concurrir al pago de
los gastos comunes se realizará de acuerdo al porcentaje que se
establezca teniendo en cuenta la proporción de la superficie de la
respectiva parcela.
ARTICULO 18. El no uso efectivo, por parte del propietario, de
determinado bien o servicio común o el abandono de su parcela, no lo
exime de modo alguno de la obligación de contribuir proporcionalmente a
los gastos y expensas comunes.
ARTICULO 19. Cada propietario estará obligado a pagar dentro de los
cinco (5) días corridos contados desde la fecha del aviso por escrito
que le envíe el Administrador, su cuota de gastos y expensas comunes. En
caso que el propietario no abone en dicho lapso, se producirá su mora de
pleno derecho, aplicándosele un interés igual al doble de la tasa para
operaciones financieras prevista por el Banco Central de la República
Argentina, vigente al momento del atraso. El Administrador queda
expresamente facultado para suspender el suministro de agua,
electricidad, gas o cualquier otro servicio común al lote o parcela
deudor, hasta tanto no regularice su situación respecto de los gastos
comunes.
ARTICULO 20. En los supuestos en los que el dominio de la parcela
pertenezca en común a varias personas físicas o jurídicas, todas ellas
serán solidariamente responsables del pago de los gastos comunes como
así también del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el
presente Reglamento.
ARTICULO 21. El certificado de deuda líquida y exigible emitido por el
Administrador del Parque Industrial es título ejecutivo suficiente como
para proceder a la apertura del juicio ejecutivo correspondiente por el
cobro de gastos y expensas comunes, en un todo de acuerdo a lo
establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de
Buenos Aires. El mismo criterio será aplicable para el cobro de los
gastos y expensas extraordinarios previstos en el artículo siguiente.
CARGAS EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 22. Los propietarios estarán
obligados a contribuir proporcionalmente de la misma forma que la
prevista para las cargas comunes, al pago de terrenos, ejecución de
obras de infraestructura, incorporación de nuevos servicios y bienes
comunes y cualquier otro gasto extraordinario, que haya sido decidido
por la Asamblea de Propietarios del Parque, cumpliendo con los
requisitos del quórum y mayorías que más adelante se detallarán.
ARTICULO 23. Para la atención de erogaciones imprevistas, tales como
indemnizaciones, despidos y otros gastos fortuitos, deberá constituirse
un Fondo de Reserva conformado por una contribución ajena a la ordinaria
prevista en el artículo anterior. Sobre el particular, resolverá
anualmente la Asamblea de Propietarios, debiendo expedirse acerca del
monto de dicho fondo y su forma de pago. El Fondo de Reserva quedará
depositado en poder del Consejo de Administración, quién podrá hacer uso
del mismo, para realizar reparaciones urgentes en bienes comunes, como
asimismo compensar las deudas comunes del aportante a dicho fondo,
debiendo rendir debida cuenta de su utilización en oportunidad de
celebrarse la Asamblea General Ordinaria de propietarios.
GASTOS EXCLUSIVOS A CARGO DE CADA PROPIETARIO
ARTICULO 24. Los dueños de las parcelas
deberán solventar los impuestos, tasas y contribuciones nacionales,
provinciales y municipales de sus respectivos lotes, como asimismo las
cargas y gastos que devengun la instalación de medidores, derechos de
conexión, habilitación de servicios, extensiones y similares en
beneficio exclusivo de su propiedad.
ARTICULO 25. Cada propietario deberá mantener a su exclusivo costo la
seguridad constructiva y el buen aspecto permanente de sus edificios,
aceras y veredas, cuidando sus propias áreas parquizadas e
instalaciones. Los titulares de terrenos baldíos deberán efectuar su
correspondiente mantenimiento, pudiendo ser realizado por el Consejo de
Administración con cargo al propietario renuente.
ARTICULO 26. Cada propietario se obliga a efectuar dentro de su lote, en
el plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de
intimación practicada por el Administrador, las reparaciones cuya
omisión pudiera representar daños o inconvenientes a las áreas, bienes y
servicios comunes del Parque, siendo responsables de los daños y
perjuicios que ocasionen el incumplimiento de la presente obligación.
ARTICULO 27. Cualquier reforma o ampliación que decida realizar el
titular del lote y que pudiera afectar las partes o lugares de Uso Común
del Parque, deberá someterse a la aprobación del Consejo de
Administración. Cada vez que sea necesario efectuar trabajos de carácter
común en una parcela, el propietario deberá permitir el ingreso de las
personas encargadas de proyectar, fiscalizar o ejecutar los mismos.
VENTA, TRANSFERENCIA, LOCUCION DE PARCELAS O
ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALES
ARTICULO 28. En caso de venta y/o
transferencia de parcelas y establecimientos industriales, el
propietario estará obligado a:
a) Informar al Consejo Directivo el nombre o razón social, domicilio
legal y actividad industrial a desarrollar por el adquirente en el
Parque.
b) El sucesor queda obligado a aceptar todos los términos del presente
Reglamento, de las pautas de urbanización y demás normativa sobre el
desarrollo y funcionamiento del Parque, debiéndose transcribir esta
obligación en la instrumentación de la transferencia. La aceptación de
los mismos bajo reservas o reparos son de ningún valor e inoponibles al
Parque y a los demás propietarios.
c) Serán transmitidos a los adquirentes las partes proporcionales del
Fondo de Reserva existente así como las deudas por obras de equipamiento
que correspondan a dicho lote.
d) En caso de locación total o parcial, cesión de uso, usufructo,
comodato, leasing o cualquier otro contrato que confiera la posesión o
tenencia de alguna parcela a terceros, los titulares de dichos derechos
tendrán voz, pero no voto en las Asambleas de Propietarios convocadas
por el Parque.
e) En estos casos el propietario deberá comunicar al Consejo los datos
que surgen del inciso a) del presente artículo. El cesionario o usuario
no titular, estará obligado al cumplimiento del presente Reglamento y
del resto de la normativa que regula el funcionamiento del Parque.
f) Los nudos propietarios conservarán la plenitud de los derechos no
cedidos, como asimismo las responsabilidades y obligaciones con el
Parque y sus autoridades, independientemente de los términos de los
contratos celebrados con los terceros usuarios.
REPRESENTACION, ADMINISTRACION Y ORGANOS DEL
PARQUE
ARTICULO 29. Serán órganos de administración
y representación:
a) La Asamblea de Propietarios.
b) El Consejo de Administración.
c) La Comisión Revisora de Cuentas.
d) El Administrador.
ASAMBLEA DE PROPIETARIOS
ARTICULO 30. La Asamblea de Propietarios será
la máxima autoridad del Parque Industrial. Sus decisiones tendrán
carácter soberano y de cumplimiento obligatorio para todos y cada uno de
sus integrantes, inclusive para los ausentes y disidentes.
ARTICULO 31. Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias y
tendrán lugar bajo los mismos principios en orden a convocatoria y
constitución. Las mismas deberán llevarse a cabo bajo las siguientes
normas:
a) La citación en cuanto al día, lugar y hora, con indicación detallada
de los asuntos a tratarse y el carácter de dicha Asamblea, será
notificada en forma fehaciente a los propietarios o sus representantes
debidamente designados por el Consejo de Administración, con una
anticipación no inferior a diez (10) días corridos a la fecha fijada.
b) Para la citación se reputará que los propietarios tienen domicilio en
la parcela que le pertenezca, en donde podrán hacerse válidamente las
notificaciones que procedan, aún cuando el interesado se halle ausente,
tenga arrendado su lote o hubiese concedido el uso a terceros bajo
cualquier forma, salvo que el propietario haya registrado otra dirección
en la Administración, en cuyo caso se reputará que allí tiene su
domicilio.
c) Las reuniones se celebrarán en la fecha, lugar y hora que determine
la citación respectiva.
ARTICULO 32. Asamblea General Ordinaria. Tendrá lugar una (1) vez al
año, a los tres (3) meses de cerrado el servicio financiero y a los
efectos de considerar los siguientes temas:
a) Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos de
Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Elección de los miembros del Consejo de Administración y de la
Comisión Revisora de Cuentas.
c) Cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
ARTICULO 33. Asambleas Extraordinarias. Se celebrarán cada vez que el
Consejo de Administración lo estime necesario, lo solicite la Comisión
Revisora de Cuentas o cuando un grupo no menor a veinte (20)
propietarios lo peticione por escrito al Consejo de Administración.
ARTICULO 34. Presidencia. Las Asambleas serán presididas por el
Presidente del Consejo de Administración o por el Vicepresidente en caso
de ausencia, debiendo procederse en el acto de su constitución a la
designación de dos (2) propietarios para firmar el Acta, conjuntamente
con el Presidente, quien tendrá a su cargo la dirección de las
deliberaciones de la Asamblea. Durante la misma el Presidente tendrá
doble voto en caso de empate en las decisiones a tomar.
ARTICULO 35. Reglas para deliberar. Serán determinadas por la Asamblea,
respetando los siguientes parámetros:
a) Quórum. El quórum necesario para sesionar se establece en el
cincuenta y uno por ciento/100 (51%) de los porcentuales de
representación, si transcurrida una (1) hora del llamado a Asamblea no
estuviera presente la cantidad de asociados que representen el quórum
establecido, el Consejo de Administración citará a una nueva Asamblea,
la que se celebrará con los propietarios que asistan, cualquiera sea su
número.
b) Cómputo de votos. Cualquiera sea la clase de tema sometido a
consideración de los titulares de los lotes, éste será sometido a
votación, debiendo obtenerse para su aprobación la mayoría que establece
el presente Reglamento. Cada propietario o su representante tendrá un
(1) voto equivalente a los porcentuales de representación indicados en
el artículo 17.
c) Mayorías. Se requerirán mayorías de dos tercios (2/3) para resolver
los siguientes asuntos:
- Realizar innovaciones, mejoras, compras, contrataciones y demás actos
que se juzguen necesarios para una mejor prestación de servicios del
Parque que representen contribuciones económicas obligatorias para los
asociados en carácter de cargas extraordinarias.
- Modificación de las alícuotas referidas a los gastos ordinarios y
extraordinarios.
- Proyecto de Reforma del presente Reglamento.
- Supresión o incorporación de servicios comunes.
- Ampliación de la superficie original del Parque.
- Nombramiento o remoción del Administrador.
- Reconsideración de resoluciones adoptadas por otras asambleas.
- Remoción de miembros del Consejo de Administración o de la Comisión
Revisora de Cuentas.
Se requerirá Simple Mayoría de votos para cualquier otro asunto incluido
en el orden del día.
ARTICULO 36. Representación. Los propietarios podrán hacerse representar
en las reuniones por mandatarios, para lo cual será suficiente la
presentación de una carta poder con la firma certificada ante escribano
público o autoridad bancaria, la que será archivada por el
Administrador.
ARTICULO 37. Ausencias. Las resoluciones de las Asambleas serán
oponibles a todos los asociados, incluyendo a los que, debidamente
notificados, no hubieren concurrido, los que no podrán formular reclamo
alguno por su ausencia.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 38. El Consejo de Administración
será el encargado de velar por el cumplimiento de las resoluciones de
las Asambleas, procediendo en base a las atribuciones delegadas en el
presente Reglamento y ejercer ante terceros la representación societaria
del Parque Industrial. Estará constituido exclusivamente por
propietarios o sus representantes y mandatarios de la sociedad
promotora, en su carácter de propietaria original de las parcelas o
lotes que componen el Parque, que se haya reservado o que no haya
enajenado.
ARTICULO 39. El Consejo de Administración será designado y removido por
la Asamblea de Propietarios. Su designación deberá recaer en seis (6)
miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos entre los propietarios
o sus representantes. A partir del momento de su creación y hasta que se
hayan escriturado diez (10) parcelas, el Parque asumirá la totalidad de
la representación.
ARTICULO 40. A medida que se efectúe la venta de las parcelas, el
Directorio del Ente Administrador Asociación de Propietarios del Parque
Industrial del Oeste integrará a los propietarios para conformar el
Consejo de Administración definitivo, debiendo nombrarse al Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.
Mientras que el Ente conserve el setenta por ciento/100 (70%) de la
propiedad de los lotes, tendrá derecho al veto de las resoluciones que
adopte el Consejo de Administración.
ARTICULO 41. Los miembros del Consejo de Administración durarán dos (2)
años en sus funciones debiendo renovarse por mitades anualmente. Podrán
ser reelegidos indefinidamente. El Parque o cada industria o empresa
establecida y en producción, no podrán tener más de dos (2) miembros en
el Consejo. Las industrias en construcción que no hayan entrado en
funcionamiento y los establecimientos destinados a depósitos, barracas,
fraccionadoras u otros que no puedan ser tipificados como industrias
podrán tener un (1) solo miembro.
ARTICULO 42. Serán deberes y facultades del Consejo de Administración:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de Propietarios.
b) Convocar las Asambleas con las firmas del Presidente y Secretario.
c) Redactar el Orden del Día.
d) Someter a aprobación de la Asamblea Ordinaria las rendiciones de
cuentas de los ejercicios vencidos.
e) Efectuar las actas de cada Asamblea y enviar copias a cada
propietario.
f) Disponer la contratación de seguros sobre las partes comunes.
g) Representar al Parque ante organismos nacionales, provinciales y
municipales en cualquier asunto o gestión de interés común.
h) Ordenar cualquier reparación o arreglo no previsto en las partes de
uso común a cuyo fin podrá hacer uso del Fondo de Reserva existente.
i) Abrir o cerrar cuentas corrientes o cajas de ahorro en moneda
argentina o extranjera, en cualquier banco comercial o ente financiero
habilitado al efecto.
j) Delegar en terceros los poderes que juzgue necesarios.
k) Imponer los intereses correspondientes en caso de mora.
l) Accionar por vía judicial contra los propietarios en mora.
m) Resolver, siendo ello posible, toda divergencia entre propietarios.
n) Designar y despedir al personal afectado a tareas comunes del Parque
Industrial cuando lo estime necesario o conveniente.
o) Fijar las remuneraciones y retribuciones del Administrador y del
Personal del Parque.
p) Delegar en el Administrador las facultades que considere oportunas.
q) Proponer a la Asamblea la designación y remoción del Administrador.
ARTICULO 43. El Consejo de Administración fijará los días y lugares de
reunión, a las que podrán concurrir otros propietarios con voz pero sin
voto.
EL ADMINISTRADOR
ARTICULO 44. El Administrador será
responsable de ejecutar las tareas normativas del Consejo de
Administración así como cumplimentar las instrucciones específicas que
éste le imponga, actuando en todos los casos por autoridad delegada.
ARTICULO 45. La designación del Administrador podrá recaer en uno de los
propietarios o en persona contratada al efecto. El Administrador será
designado y removido en Asamblea mediante mayoría de dos tercios (2/3)
de votos. En el supuesto de renuncia, la entrega de la administración se
formalizará mediante un preaviso de sesenta (60) días corridos. En caso
de renuncia o remoción, el Administrador deberá rendir cuenta
documentada de su gestión y hará entrega a su sucesor de los libros de
actas, novedades y de administración, planos y demás documentación que
haga a la administración del Parque, no pudiendo alegar derecho de
retención alguno. El propietario del Parque conservará la Administración
hasta tanto no se haya vendido el setenta por ciento (70%) de la
superficie total del mismo.
ARTICULO 46. Serán obligaciones del Administrador:
a) Concurrir a todas las reuniones del Consejo de Administración.
b) Remitir a los titulares de los predios con diez (10) días de
anticipación al señalado para la reunión de la Asamblea General
Ordinaria, la rendición de cuentas del ejercicio vencido, siempre que
los propietarios no hubieran tomado conocimiento con anterioridad.
c) Efectuar las citaciones para las Asambleas, ordinarias o
extraordinarias de manera fehaciente y dentro de los plazos previstos.
d) Llevar un libro de actas, donde deberán transcribirse las actas y
resoluciones de las Asambleas de propietarios.
e) Llevar un libro de administración, donde deberán consignarse los
montos abonados para sufragar los gastos del Parque, las sumas aportadas
por los propietarios, las deudas vigentes, el crecimiento del patrimonio
común y toda relación contable y patrimonial del Parque.
f) Llevar un libro de comunicaciones donde deberán registrarse los
reclamos o demandas de los integrantes del complejo.
g) Llevar un registro de propietarios, inquilinos y ocupantes del
Parque, consignando sus nombres y domicilios, debiendo asentar todo
cambio que se produzca en dichos rubros.
h) Recaudar las cuotas fijadas como contribución de los propietarios al
pago de las cargas comunes, extraordinarias y Fondo de Reserva.
i) Pagar con los fondos comunes las cuentas y/o facturas de los gastos
de carácter común que se originen a raíz del uso y funcionamiento del
Parque así como los necesarios para mantener las instalaciones en
condiciones de seguridad, comodidad y decoro.
j) Llevar las cuentas de la Administración.
k) Custodiar los títulos de propiedad o garantías de los bienes comunes,
la documentación oficial y toda otra constancia que haga al desarrollo
de las actividades del Parque.
l) Certificar las deudas canceladas o pendientes por gastos comunes,
extraordinarios o Fondos de Reserva.
m) Verificar las infracciones al presente Reglamento, comunicándolas al
Consejo de Administración.
n) Mantener actualizada la alícuota o proporción correspondiente a cada
propietario en virtud de la cual se calculará la distribución de las
cargas comunes, extraordinarias, fondos de reserva y demás gastos
comunes.o) Vigilar el estricto cumplimiento por parte del personal
contratado por el Consejo de Administración del Parque de las órdenes y
pautas impartidas.
ARTICULO 47. Ejercicio Financiero. Cada ejercicio financiero durará un
(1) año, debiendo la Asamblea determinar las fechas de iniciación y
vencimiento, las que sólo podrán ser modificadas por ella.
ARTICULO 48. Representación Legal. La representación legal del Parque
será ejercida por el Presidente o por el Vicepresidente, en caso de
ausencia o impedimento de aquel. El uso de la firma social será ejercida
en forma conjunta por uno de éstos en forma conjunta con algún otro
miembro titular del Consejo de Administración.
ARTICULO 49. Modificaciones. Cualquier propuesta de modificación al
presente Reglamento deberá ser aprobada por el setenta por ciento (70%)
de los titulares de dominio de los lotes o parcelas que componen el
Parque, quienes procederán a cumplimentar las pertinentes actuaciones
administrativas ante la autoridad de aplicación que corresponda.
ARTICULO 50. Adaptación. El presente Estatuto, deberá adaptarse a las
futuras normativas de orden jurídico o administrativo que a tal efecto
dicte la Nación, la Provincia de Buenos Aires o la Municipalidad de
Moreno, con relación a los Parques Industriales o conjuntos
inmobiliarios en general.
ARTICULO 51. Jurisdicción. El carácter de titular de dominio de un lote
que compone el Parque, importa el pleno conocimiento y aceptación de
todas y cada una de las normas establecidas por el presente Reglamento,
circunstancia que deberá ser reproducida en las respectivas escrituras
traslativas de dominio.
Cualquier cuestión judicial o extrajudicial a que diere lugar el fiel
cumplimiento del presente Reglamento deberá ser sometido a la
jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos
Aires, con asiento en la ciudad de Moreno.
ANEXO A
Todas las construcciones se subordinarán a la
ley y decretos reglamentarios que regulan el funcionamiento de los
Parques Industriales, Ley de Radicación Industrial y sus decretos
reglamentarios y modificatorios; así, como a las normas locales que
regulan las construcciones industriales en el Partido de Moreno -
Códigos de Zonificación, Código de Edificación, Código de
Electromecánica, Código de Prevención de Incendios, Código de espacios
libres de barreras y de habilitación de la Municipalidad de Moreno - y
toda otra normativa que regulen las industrias y los parques
industriales.
CONSEJO ASESOR DE OBRAS CIVILES
El Consejo Asesor de Obras Civiles (CAOC) se
desempeñará como Autoridad interna que encargada de regular las
construcciones y el mantenimiento de las infraestructuras, servicios,
equipamiento y el parque, así como la banda forestal y el perímetro
exterior entre las calzadas que rodean el Parque Industrial y la línea
municipal perimetral. Hará cumplir el reglamento interno y aplicará las
penalidades que se establezcan elevándolas al Consejo de Administración
para su ejecución.
El Consejo Asesor de Obras Civiles estará integrado por al menos un
profesional de Primera Categoría designado por el Directorio del Consejo
de Administración quienes tendrán autoridad para su reemplazo. El mismo
tendrá bajo su responsabilidad el visado previo de las obras y la
supervisión de las mismas.
A fin de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan las
construcciones y las limitaciones impuestas por el presente reglamento,
el Consejo de Administración le delega la posibilidad de aplicar multas
cuyo valor será destinado a cubrir gastos de funcionamiento del CAOC o
en su defecto a expensas comunes.
Tendrá la facultad de paralizar las obras que no cumplan con las normas,
sean ellas de carácter estatal o del reglamento interno del Parque
Industrial.
En los casos que se transgredan las normas de construcción podrá
requerirse su demolición o en su defecto proceder a realizarla a costo
del propietario.
CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS OBRAS
CIVILES
De los indicadores urbanísticos.
Para la construcción de los edificios en el Parque Industrial se
utilizarán los indicadores urbanísticos que establece el Código de
Zonificación vigente del Partido de Moreno.
FOS: 0,6
FOT: 1.2
Retiro de frente: diez (10) metros.
Retiro lateral: cinco (5) metros.
Retiro de fondo de cinco (5) metros sólo para los lotes que tienen fondo
lindero con otra parcela.
Altura máxima de fachada: catorce (14) metros.
Cada lote industrial deberá ejecutar un pilar integral para la provisión
de servicios respetando las características constructivas que determine
el Consejo Asesor de las Obras Civiles. Dicho pilar contendrá los
medidores de luz, acceso de red de agua (para el caso que se realice una
distribución por red), acceso de red de gas (para el caso que se realice
su distribución por red), acceso de telefonía y acceso de videocable,
así como el canasto para residuos no industriales.
Todas las instalaciones que vinculan el pilar con los edificios serán
subterráneas. Queda prohibida cualquier tipo de instalaciones aéreas,
excepto las antenas parabólicas o pararrayos.
La instalación de antenas de baja frecuencia individuales deberán ser
aprobadas por el Consejo Asesor de las Construcciones Civiles y por los
organismos que regulan su instalación.
Cada lote industrial deberá resolver el acceso al predio con losa de
hormigón peinado con las necesarias juntas de dilatación y bordes de
quince centímetros (15cm) de hormigón terminado a la llana. Respetando
el nivel de la calle con una pendiente hacia la misma no menor a uno
coma cinco por ciento (1,5%).
Para todas las construcciones e instalaciones dentro del Parque
Industrial se utilizarán materiales aprobados para los organismos que
regulan la calidad de los materiales de construcción.
Los planos de obra deberán estar firmados por el profesional responsable
del proyecto, de la construcción y de la dirección de las obras, con su
respectiva visación en el Colegio Profesional respectivo, los
correspondientes aportes jubilatorios y sellados de contratos
profesionales.
Previo a la presentación y aprobación Municipal, los planos de obras
deberán ser visados por el Consejo Asesor de Obras Civiles del Parque
Industrial. Para dar comienzo a las obras se deberá contar con la
autorización municipal correspondiente. Por ninguna razón se podrán
ejecutar obras sin el correspondiente profesional responsable del
proyecto, la construcción y la dirección.
Para el caso del desligamiento del profesional actuante, se deberá
designar otro en su reemplazo quien deberá efectuar sus aportes
correspondientes y presentar su contrato profesional visado en el
colegio profesional de su matrícula.
Las naves industriales deberán ser construidas con materiales aprobados
para las finalidades requeridas y puede o no mantener unidad funcional
con las áreas administrativas. El diseño deberá mantener criterios
integrales y de conjunto, evitándose las construcciones aisladas de
carácter precario.
Cada industria deberá colocar un cerco divisorio de uno y medio metros
(1,5m) de altura y se deberá plantar y mantener el cerco vivo a su
cargo. Así como el mantenimiento de las áreas verdes de la parcela de
cada industria, incluyendo aquellas áreas verdes con restricción del
electroducto. El Consejo asesor determinará la periodicidad estacional
mínima del mantenimiento de las áreas parquizadas.
El tiempo de ejecución de las obras se contará desde el día que se
aprueban los planos municipales o en su defecto desde el día que el
Municipio entrega el Permiso Provisorio de Obra. (PPO). El plazo de
ejecución dependerá de las superficies a ejecutar y respetando las
reglas del arte de la construcción. Tales plazos serán informados y
aprobados por el CAOC, debiéndose cumplir estrictamente con los plazos
estipulados. Su incumplimiento deberá fundarse en razones imponderables
y su prorroga deberá ser aprobada por el CAOC, correspondiendo la
aplicación de multas por cada día de demora si las causas de la misma no
fueran justificadas por el CAOC.
Todas las obras, aún las ampliaciones deberán contar con planos
municipales aprobados y visados por el CAOC y durante el tiempo de
ejecución se deberá ejecutar un cerco de obra que impida sus visuales al
interior de las áreas de trabajo con al menos un portón para el acceso
de materiales de construcción. La valla de obra puede ejecutarse de
materiales nobles, pudiéndose utilizar chapas, madera o telas del tipo
vinílica o media sombra de alta densidad con su correspondiente
estructura de soporte respetando las reglas del arte.
Antes de comenzar a construir las obras industriales o administrativas
se deberá ejecutar el pilar integral a fin de obtener la energía
eléctrica necesaria para su ejecución, debiéndose solicitar la conexión
eléctrica y la colocación del medidor a la empresa prestataria.
Asimismo, se deberá colocar un tablero secundario en la zona del obrador
con una conexión subterránea al tablero principal.
El obrador será de dimensiones no menores a seis metros cuadrados (6 m2)
de materiales nobles y se ubicará dentro del perímetro vallado. Las
obras tendrán en lugar visible en el frente del lote un cartel de obra
donde se observe el nombre, el domicilio y el número de matricula
municipal y del Colegio respectivo del profesional actuante en el
Proyecto, la Dirección, la Construcción o la Dirección Ejecutiva.
Las medidas mínimas del cartel de obra será de uno y medio metros
cuadrados (1,5 m2), pudiendo los profesionales realizar el diseño del
cartel que consideren adecuado, debiendo ser claramente legible desde la
calle y colocado sobre una estructura resistente y de materiales nobles.
No se podrán colocar carteles de obra en la vereda ni sobre los ejes
medianeros. Dentro del obrador deberá haber una copia del plano
municipal aprobado y deberá estar disponible para ser ofrecidos a los
inspectores de las obras del CAOC o de los organismos estatales de
control.
Se considerará que las obras están terminadas cuando la misma tenga
todas las terminaciones interiores y exteriores que se expresan en el
Proyecto, considerando la pintura exterior, el cerco vivo, la
iluminación exterior y la parquización.
Los carteles identificatorios de las industrias, sean ellos provistos de
iluminación o no, deberán colocarse dentro de la zona de retiro de
frente o sobre los muros de cerramiento de las industrias. En el caso
que se coloquen con estructura independiente, la misma deberá ser
debidamente calculada para la incidencia de su propio peso, posibles
sobrecargas e incidencia del viento. En el caso de las que estén
provistas de iluminación, deberán contar con la debida protección
eléctrica.
Las construcciones deberán disponer de la debida aprobación de las obras
contra incendio y medios alternativos de salidas de emergencia, de
acuerdo a las normas que rigen la materia y aprobado por los bomberos
voluntarios.
Las construcciones deberán contemplar sanitarios y lugares de trabajo de
acuerdo a las normas que regulan los espacios libres de barreras
arquitectónicas para discapacitados, así como rampas o de ser necesario
elevadores.
Todas las industrias que se radiquen en el Parque Industrial privado CTO
además de las normas municipales, deberán cumplir estrictamente con la
Ley N° 11.459, Decreto N° 1.741/96 y modificatorio.
Todas las industrias prestarán colaboración y posibilitarán el acceso de
los inspectores debidamente acreditados.
Todas las industrias volcarán sus efluentes a la red de desagües
industriales del parque que estará conectada a la red de desagües
pluviales. Cada propietario deberá tratar sus efluentes líquidos
industriales de acuerdo a la Ley N° 5.965 y su reglamentación. Queda
terminantemente prohibido el vuelco de cualquier efluente líquido
industrial sin su debido tratamiento.
El CAOC tiene mandato para clausurar los vuelcos indebidos con el
correspondiente apercibimiento y multa a la empresa emisora.
Los efluentes cloacales, no industriales, se dispondrán a través de
cámara séptica a pozo negro o a planta de tratamiento de efluentes
individual cerrada. En este caso, se deberá certificar los retiros de
barros con su correspondiente certificado de disposición final.
Todos los residuos sólidos industriales deberán contar con el
correspondiente certificado de disposición final.
Los residuos de tipo domiciliarios, no industriales se dispondrán en el
cesto de residuos ubicado en el pilar de uso integral ubicado sobre la
línea municipal, en los días y horarios que indique el Consejo de
Administración.
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS CARACTERISTICAS
CONSTRUCTIVAS DEL CERCO PERIMETRAL Y DE LA BANDA FORESTAL
El perímetro del Parque Industrial Privado
estará cercado por un tendido continuo del tipo olímpico de alambre
tejido de malla romboidal y alambre de púas en su remate superior. La
faja forestal será mantenida por el Consejo de Administración y
consistirá en tres líneas de especies arbóreas y arbustivas separadas
cada cinco (5) metros, con una distribución lineal cada cinco (5) metros
y alternadas. Las especies a implantar serán las siguientes:
Populus piramidal
Piracantha
Photinia
Abelia Grandiflora
Callistemo
RESTRICCIONES AL DOMINIO
La Zona de Electroducto no modifica el estado
parcelario del bien. En la misma no se permitirán construcciones de
ningún tipo, ni árboles de altura superior a cuatro (4) metros en sus
adyacencias.
Los árboles e instalaciones tales como, molinos, antenas, mástiles, etc.
deberán guardar la distancia necesaria para no producir en caso de
caídas daños a la línea de alta tensión. Esta restricción deberá constar
en las escrituras traslativas del dominio.
El cerco olímpico se colocará en la línea municipal que resulte de la
cesión de las calles perimetrales.
Todo el perímetro del predio tendrá una faja forestal de quince (15)
metros.
El cuidado de la banda perimetral forestada, aún en el caso de haber
sido cedida por planimetría aprobada a la Municipalidad, estará en todos
los casos al cuidado del Consejo de Administración del Parque Industrial
y no tendrá carácter de área pública. |