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Poder
Ejecutivo Provincial de Buenos Aires
Decreto
450/94. Del 3/3/1994. B.O.: 10/3/1994. Aprueba la siguiente
reglamentación de la ley N° 11.347.
La Plata, 3 de marzo de 1994
VISTO el expediente N° 2.100-26.906/92 y dado que
por el articulo 9° de la Ley N°11.347, se faculta al
Ministerio de salud y Acción Social a elaborar la
reglamentación de la citada Ley, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer una reglamentación que
instituya un sistema de generación, manipuleo,
transporte y disposición ambientalmente adecuada y
sustentable de los residuos patogénicos, dada la gran
peligrosidad que los mismos representan en la actualidad
para la población,
Que a fojas 105 y vuelta, se ha expedido la Asesoría
General de Gobierno con dictamen favorable.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo
1 - Apruébase la siguiente
reglamentación de la ley N° 11.347.
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: OBJETO DE LA REGLAMENTACIÓN: El
objeto de la presente reglamentación es asegurar la
generación, manipuleo, transporte, tratamiento y
disposición final ambientalmente sustentable de los
residuos patogénicos, a fin de evitar perjuicios a la
salud de los habitantes de la provincia y promover la
preservación del ambiente.
Prohíbese en todo el territorio provincial la
disposición de los residuos patogénicos sin previo
tratamiento que garantice la preservación ambiental y en
especial la salud de la población. Así mismo se prohibe
el ingreso de cualquier otra jurisdicción, de residuos
de este tipo, al territorio provincial.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de lo previsto en el
articulo 2 de la ley 11.347 los residuos patogénicos se
clasifican de la siguiente manera:
RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO A: son aquellos
residuos generados en un establecimiento asistencial,
provenientes de tareas de administración o limpieza
general de los mismos, depósitos, talleres de la
reparación de alimentos, embalajes y cenizas.
Estos residuos podran recibir el tratamiento similar a
los de origen domiciliario, a excepción de lo que se
prevé en el presente régimen, en razón de poseer los
mismos, bajo o nulo nivel de toxicidad.
RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO B: son aquellos
desechos o materiales solidos, semisolidos, líquidos o
gaseosos que presentan características de toxicidad y/o
actividad biológica, que puedan afectar directa o
indirectamente a los seres vivos y/o causar
contaminación del suelo , agua o atmósfera. Serán
considerados en particular residuos de este tipo, los que
se incluyen a titulo enunciativo a continuación: vendas
usadas, residuos orgánicos de partos y quirófanos,
necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de
experimentación y sus excrementos, restos alimenticios
de enfermos infectocontagiosos, piezas anatómicas,
residuos farmacéuticos, materiales descartables con y
sin contaminación sanguínea, anatomía patológica,
material de vidrio y descartable de laboratorio de
análisis, homoterapia, farmacia, etc.
RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO C: Son aquellos
residuos radiactivos provenientes de Radiología y
Radioterapia. Los residuos de este tipo requieren, en
función de la legislación nacional vigente, y por sus
propiedades físico-químicas, de un manejo especial.
Los establecimientos asistenciales podrán desechar
drogas, fármacos, medicamentos y sus envases como
residuos señalados en B.
Cuando la escala de producción de este tipo de desechos
responda a niveles industriales, estos serán
considerados Residuos Industriales, encuadrándose el
establecimiento generador en los alcances y previsiones
de la respectiva reglamentación.
ARTÍCULO 3°:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN -
La Dirección Provincial de Medio Ambiente, dependiente
del Ministerio de Salud y Acción Social, en su carácter
de autoridad ambiental, será la autoridad de aplicación
de la Ley 11.347, estando facultada para fiscalizar y
ejercer la auditoría permanente en el control de la
generación, manipuleo, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos patogénicos.En la
fiscalización de los generadores deberá coordinar su
acción con la Dirección Provincial de Coordinación y
Fiscalización de la Salud.
ARTÍCULO 4°:
COMISION PERMANENTE: Créase
una Comisión Consultiva Permanente, integrada por un
representante de cada Ministerio o Secretaría de Estado,
cuyo representante será designado especialmente por sus
titulares, y su función será la de realizar una
evaluación permanente de los efectos de la ley 11.347.
Así mismo se invitará a las respectivas Cámaras de la
Honorable Legislatura Provincial a enviar 2
representantes por cada Cámara. La Comisión propondrá
al Poder Ejecutivo las normas de funcionamiento de la
misma.
ARTÍCULO 5°: REGIONES SANITARIAS:En una primera
etapa, se establecen en el territorio provincial, a fin
de asegurar un adecuado sistema de manejo de los residuos
patogénicos generados por la *actividadasistencial
pública provincial, cuatro Zonas de Manejo, según
criterios de prestación compensada en cada zona, según
el mapa que integra la presente como Anexo VIII.
Zona 1:Partidos de Ensenada, Beriso, La Plata,
Magdalena, Brandsen, San Vicente, Cañuelas, Monte, Gral.
Paz, Chascomús, Gral. Belgrano, Pila, Castelli, Dolores,
Tordillo, Gral. Lavalle, Municipio Urbano de LCosta,
Gral. Guido , Maipú, Gral. Madariga, Municipio Urbano de
Pinamar, Villa Gesell, Ayacucho, Mar Chiquita, Gral.
Pueyrredón, Balcarce, Tandil, Gral. Alvarado, Lobería,
Necochea, San Cayetano, Chacabuco, Junín, Gral.
Viamonte, Gral. Arenales, L.N. Alem, Lincoln, Gral. Pinto
y Gral. Villegas.
Zona 2: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, Alte. Brown, Quilmes, Berazategui,
Florencio Varela, Rivadavia, Carlos Tejedor, 9 de Julio,
Carlos Casares, Pehuajó, Trenque Lauquen, Pellegrini,
Tres Lomas, Hipólito Irigoyen, Caseros, Guanimí,
Saliquel, Adolfo Alsina, Puán, Saavedra, Coronel
Suárez, Torquinst, Cnel. Pringles, Adolfo Gonzales
Chaves, Tres Arroyos, Cnel. Dorrego, Cnel. Rosales,
Bahía Blanca, Villarin y Patagones.
Zona 3: Morón, La Matanza, Merlo, Moreno, Marcos
Paz, Gral. Rodríguez, Luján, Gral. Las Heras, Lobos,
Navarro, Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, Roque Perez,
Alberti,25 de Mayo, Saladillo y Bragado.
Zona 4: Vicente López, San Isidro, San Fernando,
Gral. San Martín, Gral. Sarmiento, Tigre, Escobar,
Pilar, Exaltación de la Cruz, Campana, Zárate, San
Antonio de Areco, San Pedro, Ramallo, Bartolomé Mitre,
Salto, San Nicolás, Pergamino, Rojas, Colón, Las
Flores, Rauch, Gral. Alvear, Tapalqué, Azul, Bolívar,
Olavarría, Juárez, Gral. Lamadrid y Laprida.
Esta división geográfica podrá ser revisada, mediante
Resolución Ministerial, cuando a juicio de la autoridad
de aplicación se tornare ineficaz.
ARTÍCULO 6°: Todo concesionario que resultare
adjudicatorio para prestar en estas zonas, el servicio de
recolección, transporte, tratamiento y/o disposición
final de residuos patogénicos estará obligado a
prestarlo a la totalidad de los establecimientos
públicos de la zona asignada, en igualdad de
condiciones. Asimismo podrán prestarse los servicios a
generadores privados.
DE LOS REGISTROS
ARTÍCULO 7°: para prestar en estas zonas, el
servicio de recolección, transporte, tratamiento y/o
disposición final de residuos patogénicos estará
obligado a prestarlo a la totalidad de los
establecimientos públicos de la zona asignada, en
igualdad de condiciones. Asimismo podrán prestarse los
servicios a generadores privados.
DE LOS REGISTROS
ARTÍCULO 7°: Créanse los siguientes Registros
que funcionarán en el ámbito de la Dirección
Provincial de Medio Ambiente:
1- Registro Provincial de Generadores de Residuos
Patogénicos
2- Registro Provincial de Unidades y Centros de
Tratamiento y Disposición. Los datos de este Registro
deberán ser consignados por la autoridad de aplicación,
al ser otorgada la autorización o la radicación al
emprendimiento, según corresponda.
ARTÍCULO 8°: La autoridad de aplicación podrá
celebrar convenios con organismos nacionales,
provinciales y municipales, según lo previsto en el
artículo séptimo de la Ley 11.347 a los efectos de
realizar una correcta fiscalización del sistema de
manejo de residuos patogénicos.
CAPÍTULO II - DE LOS SUJETOS GENERADORES DE RESIDUOS
PATOGÉNICOS
ARTÍCULO 9°: Todo generador de residuos
patogénicos deberá asegurar el adecuado tratamiento,
transporte y disposición final de tales residuos, ya sea
que lo haga por sí o por terceros. Asimismo deberá
solicitar a la autoridad de aplicación la aprobación de
todo método y/o sistema de tratamiento de los residuos
regulados por esta ley, en forma previa a su
utilización, y de transporte y disposición final,
cuando correspondiera.
ARTÍCULO 10°: Los establecimientos públicos y
privados; y las personas físicas y jurídicas
generadoras de residuos patogénicos deberán inscribirse
en el Registro Provincial de Generadores, en un plazo
máximo de 90 días contados a partir de la fecha de
publicación de la presente, acompañando una
Declaración Jurada, con las características de los
residuos generados y su forma de tratamiento, según se
detalla en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 11°: El Generador será responsable de
la supervisión e implementación de programas que
incluyan:
a) la capacitación de todo el personal que
manipule residuos patogénicos, desde los operarios hasta
los técnicos y/o profesionales de la medicina,
especialmente aquellos que mantengan contacto habitual
con residuos patogénicos.
b) tareas de mantenimiento, limpieza y
desinfección para asegurar las condiciones de higiene de
equipos, instalaciones, medios de transporte internos y
locales utilizados en el manejo de residuos
hospitalarios.
II.1. CONDICIONES DE MANIPULACIÓN DE LOS RESIDUOS EN
EL GENERADOR
ARTÍCULO 12°: La disposición transitoria de los
residuos patogénicos dentro del establecimiento
generador, se efectuará exclusivamente en bolsas de
polietileno, las que deberán tener las siguientes
características.
a) Para los residuos patogénicos tipo B
- espesor mínimo 120 micrones
- tamaño que posibilite el ingreso a hornos u
otros dispositivos de tratamiento de residuos
patogénicos.
- de color rojo.
- llevarán inscripto a 30 cm. de la base en color
negro, el número de Registro del GENERADOR ante la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE repetido por lo
menos cuatro (4) veces en su perímetro, en tipos de
letra cuyo tamaño no será inferior a 3 cm.
b) Para los residuos patogénicos tipo A
- espesor mínimo 60 micrones
- de color verde.
- llevarán inscripto a 30 cm. de la base en color
blanco, el número de Registro del establecimiento ante
la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE repetido por
lo menos cuatro (4) veces en su perímetro, en tipos de
letra cuyo tamaño no será inferior a 3 centímetros.
El cierre de ambos tipos se efectuará en el mismo lugar
de generación del residuo, mediante la utilización de
un precinto resistente y combustible, el cual una vez
ajustado no permitirá su apertura. Asimismo se colocará
en cada bolsa la tarjeta de control, según modelo
similar al que se detalla en el ANEXO VII de la presente
reglamentación.
ARTÍCULO 13°: Los recipientes destinados a
contener las distintas bolsas de residuos patogénicos de
diversos tipos, serán retirados diariamente de sus
lugares de generación, siendo remplazados por otros de
iguales características, previamente higienizados.
ARTÍCULO 14°: Las bolsas de polietileno que
contengan residuos patogénicos tipo B se colocará en
recipientes tronco cónicos(tipo balde), livianos, de
superficies lisas en su interior, lavables, resistentes a
la abrasión y golpes, con tapa de cierre hermético y
asas para facilitar su traslado, con capacidad adecuada a
las necesidades de cada lugar. Estos recipientes se
identificarán de la siguiente manera: color negro con
una banda horizontal roja de 10 centímetros de ancho.
Las bolsas de residuos patogénicos tipo A, se colocarán
en recipientes de color blanco, con una banda horizontal
color verde de 10 cm. de ancho. Los colores a utilizar,
tanto en las bolsas como en los recipientes, serán los
que establece la Norma IRAM DEF D 10-54, según
corresponde a:
Blanco 11-2-010
Negro 11-2-070
Verde 01-1-160
Rojo 03-1-050
ARTÍCULO 15°: Cada lugar de generación de
residuos deberá tener una cantidad suficiente de
recipientes para la recepción de los mismos.
ARTÍCULO 16°: Los residuos constituídos por
elementos desechables, cortantes o punzantes (agujas,
hojas de bisturíes, etc.) serán colocados en
recipientes resistentes a golpes y perforaciones, tales
como botellas plásticas o cajas de cartón, o envases
apropiados a tal fin, antes de su introducción en las
bolsas.
ARTÍCULO 17°: Aquellos residuos patogénicos B
con alto contenido de líquido, serán colocados en sus
bolsas respectivas (rojas) a las que previamente se les
haya agregado material absorbente que impida su derrame.
ARTÍCULO 18°: Cuando por la modalidad de la
recolección interna, por el peso o por el volumen de las
bolsas resulte necesario utilizar un carro para su
traslado, éste deberá reunir las siguientes
características: ruedas de goma o similar, caja de
material plástico o metal inoxidable, de superficies
lisas que faciliten su limpieza y desinfección.
ARTÍCULO 19°: El sitio de almacenamiento final
de los residuos, dentro de los establecimientos,
consistirá en un local ubicado en áreas exteriores al
edificio y de fácil acceso. Cuando las características
edilicias de los establecimientos ya construidos impida
su ubicación externa, se deberá asegurar que dicho
local no afecte, desde el punto de vista higiénico, a
otras dependencias tales como cocina, lavadero, áreas de
internación, etc. El mismo contará con:
a) Piso, zócalo sanitario y paredes lisas,
impermeables, resistentes a la corrosión, de fácil
lavado y desinfección.
b) Aberturas para la ventilación, protegidas para
evitar el ingreso de insectos o roedores.
c) Suficiente cantidad de recipientes donde se
colocarán las bolsas de residuos patogénicos, los que
se identificarán siguiendo el mismo criterio establecido
en el Artículo N° 14 de esta reglamentación. Los
recipientes para residuos patogénicos B poseerán las
siguientes características: Tronco cónico (tipo balde),
livianos, de superficie lisa para facilitar su lavado y
desinfección, resistente a la abrasión y golpes, tapa
de cierre hermético, asas para su traslado, de una
capacidad máxima de 150 litros y mínima de 20 litros.
d) Amplitud suficiente para permitir el accionar
de los carros de transporte interno.
e) Balanzas para pesar los residuos patogénicos
generados y cuyo registro se efectuará en planillas
refrendadas por el responsable de su manejo y por la
empresa contratada para su tratamiento, según modelo del
Anexo VII.
f) Identificación externa con la leyenda
"AREA
DE DEPÓSITO DE RESIDUOS HOSPITALARIOS - ACCESO
RESTRINGIDO". A este local accederá únicamente
personal autorizado y en él, no se permitirá la
acumulación de residuos por lapsos superiores a las 24
hs., salvo que exista cámara fría de conservación, de
características adecuadas. Fuera del local y anexo a
él, pero dentro del área de exclusividad, deberán
existir instalaciones sanitarias para el lavado y
desinfección del personal y de los recipientes y carros
del transporte interno.
II.2 - OBLIGACIONES DEL GENERADOR
ARTÍCULO 20°: El generador deberá colocar en
cada bolsa de residuo patogénico B una TARJETA DE
CONTROL, con los datos sobre la generación de tales
residuos y datos referentes al despacho de los mismos.
Los primeros deberán completarse en el momento del
precintado de las bolsas; los segundos al momento del
retiro de los residuos del establecimiento. Se agrega a
la presente, modelo similar al que deberá utilizarse, en
el Anexo VII.
ARTÍCULO 21°: Todos los sujetos alcanzados por
la presente reglamentación, deberán llevar la siguiente
documentación:
a) Una planilla de control de residuos
patogénicos en la que se consignarán los datos
esenciales de la generación, tipo de residuo generado,
tratamiento y destino final de los mismos, similar al
modelo de planillas que se adjuntan en el Anexo VII.
b) Toda documentación que acredite el tratamiento
y destino final de sus residuos.
Esta documentación deberá estar en forma permanente a
disposición de la autoridad de aplicación y de la
Dirección de Coordinación y Fiscalización de la Salud.
Los datos que se requieren en las planillas podrán ser
periódicamente actualizados por la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 22°: Las personas físicas que
acrediten ejercer su profesión particular, se encuentran
exceptuadas de llevar la planilla de control en sus
consultorios y de cumplir con los requisitos del
artículo 14 respecto de los recipientes para la
contención de las bolsas de residuos. Solo deberán
exhibir, en sus consultorios o establecimientos, los
comprobantes de recepción de sus residuos patogénicos,
por parte del centro de tratamiento que hubieren
contratado.
ARTÍCULO 23°: Los residuos contaminados con
patógenos de enfermedades catalogadas bajo regulaciones
de "control de epidemias", o que puedan ser
considerados como tales, no deben retirarse de los
establecimientos asistenciales sin ser previamente
esterilizados.
CAPÍTULO III - DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
ARTÍCULO 24°: El transporte de los residuos
patogénicos B deberá realizarse en vehículos
especiales, de acuerdo a las especificaciones previstas
en los Anexos V y VI, y deberá ser aprobado previamente
por la autoridad de aplicación. Dicha autoridad emitirá
la autorización, previa verificación de las condiciones
requeridas. La autorización que se emita tendrá una
validez de dos años.
ARTÍCULO 25°: El transporte de residuos deberá
realizarse con una dotación de vehículos, compuesta por
dos (2) unidades como mínimo, aptos, que aseguren la no
interrupción del servicio. La aptitud de los vehículos
estará condicionada a:
a) Ser uso exclusivo para el transporte de
residuos patogénicos.
b) Poseer una caja de carga completamente cerrada,
con puertas con cierre hermético y aisladas de la cabina
de conducción, con una altura mínima que facilite las
operaciones de carga y descarga y el desenvolvimiento de
una persona en pie.
c) Color blanco (IRAM 11-1-010) y se
identificarán en ambos laterales y parte posterior con
la señalización que se consigna en el Anexo VI.
Asimismo, deberán estar provistos de una baliza
luminosa, giratoria y de color amarillo.
ANEXO
I
DEFINICIONES
Establecimiento
Asistencial: Hospital, sanatorio, clínica, policlínica, centro
médico, maternidad, sala de primeros auxilios, y todo aquel
establecimiento donde se practique cualquiera de los niveles de atención
a la salud humana o animal, con fines de prevención, diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación.
Centro
de Tratamiento de Residuos Patogénicos: Es aquel establecimiento
industrial que realiza el procesamiento y el tratamiento de los residuos
patogénicos, asegurando su posterior inocuidad.
Centro
de Despacho de Residuos Patogénicos: Es aquel establecimiento
industrial que recepciona, almacena en cámaras frigoríficas apropiadas y
despacha, hacia los centros de tratamiento final, contenedores con
residuos patogénicos.
Generador
: De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 11.347 se
consideran generadores los establecimientos asistenciales, médicos,
odontológicos, veterinarios, laboratorios de análisis clínicos,
medicinales, farmacias, centros de investigación, gabinete de enfermería
y toda aquella persona física o jurídica que genere residuos
patogénicos a consecuencias de su actividad.
Recipientes:
Elementos destinados a contener las bolsas con residuos patogénicos y no
patogénicos dentro de los establecimientos asistenciales y consultorios
particulares.
Contenedores:
Elementos destinados a contener y transportar las bolsas con residuos
patogénicos y no patogénicos dentro del local de almacenamiento final de
los establecimientos asistenciales.
Prestación
compensada: Este término debe interpretarse en el sentido de que cada
prestatario del servicio de recolección transporte, tratamiento y
disposición final de residuos patogénicos en las áreas comercialmente
más codiciadas (conurbano bonaerense y gran La Plata) deberá prestar
idénticos servicios en áreas no tan rentables, con un evidente fin
social.
Unidad
de tratamiento: Todo dispositivo, equipo o mecanismo individual o
unitario, tendiente al tratamiento de residuos patogénicos propios, de un
establecimiento asistencial, y que asegure su inocuidad.
DECRETO
N° 403/97
ANEXO
I:
Establecimiento
Asistencial:
Hospital, sanatorio, clínica, policlínica, centro médico, maternidad,
sala de primeros auxilios, y todo aquél establecimiento donde se
practique cualquiera de los niveles de atención a la salud humana o
animal, con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento y/o
rehabilitación.
Centro
de Tratamiento de Residuos Patogénicos:
Es aquel establecimiento industrial que realiza el procesamiento y el
tratamiento de los residuos patogénicos, asegurando su posterior
inocuidad.
Centro
de Despacho de Residuos Patogénicos:
Es aquel establecimiento industrial que recepciona, almacena en cámaras
frigoríficas apropiadas y despacha, hacia los centros de tratamiento
final, contenedores con residuos patogénicos.
Generador:
De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 11.347 se
consideran generadores los establecimientos asistenciales, médicos,
odontológicos, veterinarios, laboratorios de análisis clínicos o
medicinales, farmacias, centros de investigación, gabinetes de
enfermería y toda aquella persona física o jurídica que genere
residuos patogénicos a consecuencia de su actividad.
Recipientes:
Elementos destinados a contener las bolsas con residuos patogénicos y
no patogénicos dentro de los establecimientos asistenciales y
consultorios particulares.
Contenedores:
Elementos destinados a contener y transportar las bolsas con residuos
patogénicos y no patogénicos dentro del local de almacenamiento final
de los establecimientos.
Prestación
compensada: Este término debe
interpretarse en el sentido de que cada prestatario del servicio de
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
patogénicos en las áreas comercialmente más codiciadas (conurbano
bonaerense y gran La Plata) deberá prestar idéntico servicio en áreas
no tan rentables, con un evidente fin social.
Unidad
de Tratamiento: Todo dispositivo,
equipo o mecanismo individual o unitario, tendiente al tratamiento de
residuos patogénicos propios, en el supuesto de establecimientos
asistenciales privados, y propios y/o regionales cuando se tratare de un
establecimiento sanitario de carácter público y provincial,
asegurándose en ambos supuestos su inocuidad.
14/03/1997
ANEXO
II
DE
LAS INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS (FORMULARIOS)
Registro
de Generadores de Residuos Patogénicos:
1
. De los establecimientos asistenciales.
A)
Nota de presentación indicado:
-
Denominación de la firma o razón social
-
Domicilio real del establecimiento asistencial
-
Domicilio legal
-
Nombre y apellido del director o responsable
-
Nombre y apellido del representante legal.
B)
Memoria descriptiva:
B
-1.) Generación.
-
Número de Expediente del trámite de habilitación sanitaria.
-
Categorización según Decreto Nº 3280/90.
-
Nombre y apellido del/los representantes del manipuleo de residuos, de
acuerdo con el Artículo 10 de este Decreto.
-
Servicios que producen residuos patogénicos, de acuerdo con la
clasificación del artículo 2º.
-
Servicios que producen residuos no patogénicos, de acuerdo con la
clasificación del artículo 2º.
-
Cantidad promedio de residuos patogénicos y no patogénicos generados por
día.
B
-2.) Tratamiento propuesto
B-2.1.
Si el sistema de tratamiento propuesto fuere propio:
-
Características técnicas del sistema (dimensiones, combustible
utilizado, conducto de evacuación de gases, materiales constructivos,
características de los quemadores si correspondiere, dispositivo de
seguridad).
-
Cantidad de residuos incinerados por día.
-
Croquis de ubicación de la unidad de tratamiento dentro del
establecimiento.
B-2.2.
Si el sistema fuere contratado: además de los dos primeros del subitem
anterior:
-
Denominación del establecimiento de tratamiento final de residuos
patogénicos.
-
Domicilio, localidad y partido.
-
Número de Registro ante la Dirección Provincial de Medio Ambiente, si
correspondiere.
-
Copia autenticada ante Escribano Publico Nacional de los contratos
celebrados para el tratamiento.
2.
Declaración Jurada a presentar por los generadores, Personas Físicas:
-
Nombre y apellido del profesional
-
Profesión o especialidad.
-
Número de matrícula o habilitación correspondiente. Distrito.
-
Domicilio, localidad y partido.
-
Tipo de residuo que genera y cantidad diaria aproximada.
-
Método propuesto para el tratamiento y servicio o firma contratada a tal
fin. (Documentación que lo acreedite)
Nota:
La autoridad de aplicación deberá adecuar periódicamente estos
requisitos
DECRETO
N° 403/97
ANEXO
II:
DE
LAS INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS
(FORMULARIOS)
Registro
de Generadores de Residuos Patogénicos:
1-
De los establecimientos:
A)
Nota de presentación indicando:
-Denominación
de la firma o razón social.
-Domicilio
real del establecimiento.
-Domicilio
legal.
-Nombre
y Apellido del Director o responsable.
-Nombre
y apellido del representante legal.
B)
Memoria descriptiva:
B1)
Generación:
-Número
de Expediente del tratamiento de habilitación sanitaria.
-Categorización
según Decreto Nº 3280/90.
-Nombre
y apellido del/los responsables del manipuleo de residuos, de acuerdo
con el Artículo 10º del presente Decreto.
-Servicios
que producen residuos patogénicos, de acuerdo con la clasificación del
Artículo 2º.
-Servicios
que producen residuos no patogénicos, de acuerdo con la clasificación
del Artículo 2º.
-Cantidad
promedio de residuos patogénicos y no patogénicos generados por día.
B2)
Tratamiento Propuesto
B-2.1
-Si el sistema de tratamiento propuesto fuere propio:
-Características
técnicas del sistema (dimensiones, combustible utilizado, conducto de
evacuación de gases, materiales constructivos, características de los
quemadores si correspondiere, dispositivos de seguridad).
-Cantidad
de residuos incinerados por día.
-Croquis
de ubicación de la unidad de tratamiento dentro del establecimiento.
B-2.2-
Si el sistema fuere contratado: Además de los dos primeros puntos del
subítem anterior :
-
Denominación del establecimiento de tratamiento final de residuos
patogénicos.
-
Domicilio, localidad y partido.
-Número
de Registro ante la Secretaría de Política Ambiental.-Copia
autenticada ante Escribano Público Nacional de los contratos celebrados
para el tratamiento.
2.-De
las Personas Físicas:
A)
Declaración Jurada, donde conste:
-Nombre
y apellido del profesional.
-Profesión
y especialidad.
-Número
de matrícula o habilitación correspondiente. Distrito.
-Tipo
de residuos que genera y cantidad diaria aproximada.
-Método
propuesto para el tratamiento y servicio o firma contratada a tal fin.
(Documentación que lo acredite)
-Domicilio,
localidad y partido.
La
Autoridad de Aplicación podrá adecuar periódicamente éstos
requisitos.
Registro
de Transportistas de Residuos Patogénicos.
1-
De las Empresas Transportistas de Residuos Patogénicos.
A)
Nota de presentación indicando:
-Denominación
de la firma o razón social.
-Domicilio
real del establecimiento.
-Domicilio
legal.
-Nombre
y apellido del director o responsable.
-Nombre
y apellido del representante legal.
-Nombre
y apellido del profesional responsable.
-Copia
autenticada del contrato de constitución de la sociedad.
B)
De los vehículos:
-Nómina
de vehículos con copia autenticada de cada Cédula de Identificación
de Automotores (cédula verde).
-Seguro
de Responsabilidad Civil y de daños ocasionados por eventuales
accidentes.
-Copia
autenticada de Certificado de Revisión Técnica Provincial (Decreto nº
4103/95 y su modificatorio)
C)
De los choferes:
-Nombre
y apellido
-Copia
autenticada de Licencia de Conductor con categoría habilitante.
-Copia
autenticada de examen de Aptitud Psicofísica.
La
Autoridad de Aplicación podrá adecuar periódicamente estos
requisitos.
D)
Copia autenticada del contrato vinculatorio entre la Empresa
Transportista y la Empresa Tratadora, que delimite con claridad las
responsabilidades, en las actividades que le son propias a cada una de
las mismas.
E)
Verificación de las Unidades de Transporte.
F)
Establecer donde se realizará la tarea de lavado e higienizado de las
Unidades de Transporte cada vez que finalice el servicio de
recolección, hecho que deberá realizarse en forma diaria.
G)
Deberán habilitar el Libro Foliado y Rubricado ante la Secretaría de
Política Ambiental, en el que se asentarán todos los servicios
realizados o novedades producidas en forma diaria; y el manifiesto que
acompañará el vehículo contemplando aspectos vinculados al generador,
transportista y Centro de tratamiento, siendo el mismo rubricado por el
responsable técnico de cada una de las partes involucradas.
ANEXO
III
A)
CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL HORNO
1)
Los hornos deberán obligatoriamente funcionar por principio de
pirólisis.
2)
De cámaras múltiples:
Deberá
poseer como mínimo una cámara primaria o de quemado propiamente dicha,
una cámara secundaria o de recombustión de gases y una cámara terciaria
de dilución.
Armazón
exterior fabricado en chapa de calibre adecuado con refuerzos
estructurales.
3)
Piso del horno:
Deberá
se construído monolíticamente, con materiales refractantes aislantes, de
una conductibilidad térmica inferior a 0,1 Kcalm2/h ºC.
4)
Paredes interiores
Serán
de ladrillos refractarios, con un porcentaje de alúmina no menor del 35%.
Deberán soportar una temperatura de trabajo de hasta 1473 K (1200ºC); se
asentarán directamente sobre la losa de mortero de cemento refractario de
fraguado al aire.
5)
Superficie de Quemado:
Se
construirán con ladrillos y cemento refractario que posean las mismas
características térmicas que las paredes interiores.
6)
Techo Refractario:
Idem
al punto 5.
7)
Puerta de Carga:
Deberá
contar con un sistema de enclavamiento que no permita la apertura de la
misma durante el ciclo de incineración. Medidas mínimas 800 X 800 mm.
Cierre hermético. No podrá realizarse su apertura hasta tanto en la
cámara primaria no descienda a valores preseleccionados.
8)
Chimenea:
Se
diseñará para una temperatura de gases de 1033 K (760ºC), con una
velocidad de pasaje de hasta 6 m/seg; su altura debe poseer un tiraje de 5
mm de columna de agua en la base ( tiraje mínimo para estos
incineradores). Si se provee, como es común, el pasaje de los gases
calientes bajo la superficie de secado, el tiraje deberá elevarse a 6,35
mm. de columna de agua, para compensar la resistencia adicional por dicho
pasaje. Deberá tener salida a los cuatro vientos y su altura deberá
superar la topografía de las construcciones más próximas.
9)
Sistema de Combustión:
El
mismo deberá ser previsto para gas natural y otro combustible liquido.
10)
Quemadores:
Deberá
contar, como mínimo, con un quemador por cámara, con válvula de
seguridad, barrido previo de gases y enclavamiento de las puertas de
carga. Cuando el combustible sea gas natural, tanto las instalaciones como
el funcionamiento de los quemadores, deberá cumplir con las disposiciones
que al respecto establezca el organismo de control con competencia en el
tema.
11)
Temperatura:
Con
el horno a régimen se deberán asegurar las siguientes temperaturas:
a)
en la cámara primaria, una temperatura mínima de entre los l073 K y ll23
K (800 y 850 ºC).
b)
en la cámara secundaria o de recombustión, una temperatura mínima de
l473 K l200ºC).:
l2)
Tiempo de Resistencia de los Gases:
Deberá
ser , como mínimo, de:
a)
en la cámara primaria 0,2 seg. a ll23 K (850ºC)
b)
en la cámara secundaria 2 seg. a 1473 K (l200ºC).
l3)
Velocidad Optima de Quemado:
Será
de 50 Kg-/hora.m2.
l4)
Instrumentación:
a)
medidor de temperatura en ambas cámaras con alarma por disminución y
corte por sobre temperatura.
b)
graficador de la temperatura del proceso y programador de combustión
automático.
15)
Nivel Sonoro:
A
un metro del horno el nivel sonoro no será superior a 85 dBA.
l6)
Carga Térmica:
Deberán
contemplarse los niveles máximos establecidos en la legislación vigente.
17)
Sistema de Depuración de los Efluentes:
Se
podrá emplear cualquier sistema de tratamiento (retención de
partículas, lavado de humos, filtros electrostáticos, etc.,) que
garanticen los niveles máximos de emisión fijados en la presente.
18)
Sistema de Seguridad:
Seguridad
por falta de llama; por falta de aire de combustión .
Prebarrido
con aire de las cámaras de combustión antes del encendido.
19)
Construcción del Horno:
Se
aplicará cualquier norma reconocida internacionalmente (British Standard,
USEPA, etc) conforme a los lineamientos fijados en la presente
reglamentación. En todos los casos se deberá asegurar la inexistencia de
fugas al medio ambiente.
20)
Emisiones:
Se
practicará un orificio para la toma de muestras en la chimenea, de un
diámetro no inferior a 12,5 mm. ni superior a 20,0 mm. Los valores de las
emisiones serán determinadas por la autoridad de aplicación.
B)
CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS CENTROS DE DESPACHO
1)
Deberán contar, como mínimo con una (1) cámara fría principal, cuya
capacidad estará en concordancia con los volúmenes a recepcionar, y una
(1) cámara fría secundaria, de similar tamaño y características que la
anterior, para su uso alternativo o en caso de emergencias.
2)
Las cámaras frías serán destinadas, en forma exclusiva, al depósito
transitorio de residuos patogénicos.
3)
Deberán operar a una temperatura máxima de 0º C.
4)
El tiempo máximo de residencia de los residuos patogénicos en las
cámaras frías será de cinco (5) días.
5)
Los centros de despacho deberán contar, para casos de emergencia, con
equipos electrógenos capaces de suministrar la totalidad de la energía
necesaria para el correcto funcionamiento de las cámaras frías.
6)
Deberán cumplimentar con lo establecido en el Artículo Nº 46 de la
presente reglamentación.
7)
El personal deberá ser equipado con indumentaria apropiada para el
trabajo en las cámaras frías.
ANEXO
IV
EVALUACION
AMBIENTAL
1)
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que tenga interés
en instalar un centro de tratamiento de residuos patogénicos en el
territorio Provincial, deberá presentar ante la Dirección Provincial de
Medio Ambiente del Ministerio de Salud y Acción Social, la siguiente
documentación:
a)
Metodología de trabajo para la realización de un estudio de evaluación
ambiental, acorde al tratamiento propuesto.
b)
Informe técnico final del estudio de evaluación ambiental.
Ambas
presentaciones deberán estar firmadas por un profesional habilitado,
según incumbencias del Colegio Profesional respectivo.
2)
Los interesados deberán presentar ante el citado Organismo, la
metodología de trabajo propuesta, a los fines de ser aprobada por el
mismo, previo inicio de las tareas de evaluación y realización del
informe final. La autoridad se expedirá al respecto en el término de
diez (10) días hábiles.
3)
El Certificado de Radicación Industrial será otorgado sólo previo
informe técnico del área pertinente aprobatorio del informe técnico
final presentado por el interesado.
4)
Se acompaña como Apéndice Y los alcances de la evaluación ambiental y
normas de presentación de la información, y como Apéndice II los
aspectos mínimos a ser tenidos en cuenta en el estudio.
5)
Los Apéndices I y II forman parte de este Anexo.
APENDICE
I
Alcances
de la evaluación ambiental y normas de presentación de la información.
a)
Alcance: Evaluar el estado de situación ambiental local, previo a la
instalación y operación de la planta de tratamiento.
Prever
el impacto ambiental de la misma sobre los recursos naturales en su
conjunto (aire, suelo y agua).
b)
Normas de presentación de la información: El interesado deberá
presentar ante la Dirección Provincial de Medio Ambiente, para su
aprobación una metodología de trabajo que se refiera, como mínimo, a
cada uno de los aspectos técnicos a evaluar (Apéndice II). En la misma
deberá constar el plazo de ejecución estimado, número de muestras de
suelo, agua y aire a analizar, metodología de obtención de muestras
representativas, determinaciones químicas a realizar en cada caso y su
fundamentación, laboratorio que intervendrá, etc.
El
informe técnico final contendrá la totalidad de la información obtenida
en las tareas de recopilación de antecedentes y generada en las tareas de
campo desarrolladas, el análisis de la misma, de acuerdo con la
metodología oportunamente presentada y aprobada, y las conclusiones y
recomendaciones que correspondan.
APENDICE
II
Aspectos
técnicos mínimos a ser tenidos en cuenta en la evaluación ambiental,
previo a la instalación de un centro o unidad de tratamiento de residuos
patogénicos.
a)
MEDIO FISICO.
-Geomorfología
del área de asentamiento.
-Inventario
de industrias, efluentes y emisiones de áreas vecinas al emplazamiento.
Provisión
de obras de saneamiento básico a las industrias y población.
-Estudio
de suelos, a nivel de parcela:
-muestreo
-análisis
físico-químicos.
-caracterización
físico-química.
-Estudio
de las aguas subterráneas:
-caracterización
hidrogeológica.
-hidrometría,
determinación de la red de flujo subterráneo local.
-construcción
de una red monitora de recursos hídrico subterráneo.
-muestreo
y análisis químicos.
-caracterización
química de las aguas subterráneas.
b)
ATMOSFERA.
-Estudio
local de calidad de aire:
-meteorología,
régimen de vientos y dinámica atmosférica.
-muestreo.
-análisis
químicos, según normas ASTM. Determinación de óxido de azufre y
nitrógeno, cloruro de hidrógeno, fluoruro de hidrógeno, monóxido de
carbono y otros contaminantes que surjan del inventario local de
emisiones. Determinación de material particulado.
-caracterización
de la calidad del aire.
-valorización
de las emisiones gaseosas según pautas de diseño.
-concentración
de contaminantes a nivel del suelo (Decreto Reglamentario Nº 7488/72,
Artículos 353 y 354), aplicación del modelo funcional previsto en la
citada reglamentación.
-estimación
del área comprendida por las potenciales emisiones.
ANEXO
V
CARACTERISTICAS
DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE
(La
representación gráfica del dibujo con la descripción del vehículo se
ha obviado)
Identificación
sistema
de contenedores y porta-contenedores
balizas
escalón
borde
de retención de líquidos elementos de limpieza, protección personal y
bolsas de repuestos
ANEXO
VI
IDENTIFICACION
DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE EXTERNO
(Se
ha obviado la representación gráfica).
Recuadro
de 400 mm X 400 mm negro de base naranja con rombo de 250mm X 250 mm negro
con base blanco y logo de incripción ¨RESIDUO PATOGENICO¨ y 6.2. en
negro.
Recuadro
de 300 mm X 120 mm de bordes negros con base naranja y números de 65 mm
en color negro.
Se
colocarán en ambos laterales y en la parte trasera del vehículo.
Nota
1 6.2. : Número de División referido a ¨Sustancias infecciosas¨
Nota
2.2814 : Número de identificación de las Naciones Unidas, referido a
¨sustancias infecciosas para el hombre¨.
ANEXO
VII
1.-
TARJETAS DE CONTROL DE RESIDUOS PATOLOGICOS
A)
Para establecimientos generadores
|
O
TARJETA
DE CONTROL DE RESIDUOS
Nº
DE INSCRIPTO:
Generación:
Fecha:
Lugar:
Expedición:
Hora:
Fecha:
Cantidad
de Residuos (Kg.):
...........................................
Firma
y aclaración del responsable |
Los
datos correspondientes a la Generación del residuo serán complementados
en el momento de proceder al precintado de la bolsa.
Los
datos referentes a la Expedición se completarán cuando se proceda al
retiro de los residuos del establecimiento.
B)
Para Consultorios particulares
|
O
TARJETA
DE CONTROL DE RESIDUOS
Nombre
y Apellido:
Profesión:
Nº
de Matricula profesional:
Domicilio
del Consultorio:
Fecha:
.......................................
Firma
y aclaración del Profesional |
2.-
PLANILLAS DE CONTROL DE RESIDUOS
A)
Para el uso del establecimiento generador
|
Denominación
del establecimiento:
Domicilio:
Nro.
de registro: |
|
GENERACION |
|
TIPO
DE (*) RESIDUO
|
Cantidad |
Destino |
|
Lugar |
Fecha |
A |
B |
Kg. |
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|
(*)
Marcar con x lo que corresponda
TOTAL
DE RESIDUOS PATOGENICOS
Número
de bolsas: Total de Kg.:
TOTAL
DE RESIDUOS NO PATOGENICOS
Número
de bolsas: Total en Kg.:
FECHA
DE EXPEDICION:
.........................................................
Firma
y aclaración del responsable |
B)
Para uso del Centro de Tratamiento Final
|
Denominación
del establecimiento:
Domicilio:
Nro.
de registro del Centro: |
|
INGRESO |
|
PROCEDENCIA
PATOGENICO DEL RESIDUO |
OBSERVACIONES |
CANTIDAD |
|
Fecha |
Hora |
Nombre
del establecimiento |
Nº
de registro |
|
Kg. |
Bolsas |
|
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|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
.........................................................
Firma
y aclaración del responsable
(*)
Marcar con x lo que corresponda
TOTAL
DE RESIDUOS PATOGENICOS
Número
de bolsas: Total de Kg.:
TOTAL
DE RESIDUOS NO PATOGENICOS
Número
de bolsas: Total en Kg.:
FECHA
DE EXPEDICION: |
C)
Para uso de los centros de despacho
| INGRESO |
PROCEDENCIA |
OBSERV. |
CANTIDAD |
EGRESO |
|
Fecha
Hora |
Nombre
del establecimiento |
Número
de registro |
|
Kg. |
Bolsas |
Fecha |
Hora |
Kg. |
|
|
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TOTALES |
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ANEXO VIII
REGIONES
Ilustración de mapa de la Provincia de Buenas Aires con
Regiones Sanitarias.
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