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DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
DECRETO 604
BO: 1/6/2009
La Plata, 24 de abril de 2009.
VISTO el expediente Nº 2200-8339/08 mediante
el cual se propicia la aprobación del Acuerdo celebrado entre la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, para la
disposición final de residuos sólidos urbanos, en los términos del
Decreto-Ley N° 9111/78, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho instrumento las partes convienen en instrumentar la
coordinación de las acciones de ambas jurisdicciones para una adecuada y
sustentable disposición final de los residuos sólidos urbanos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los partidos del conurbano
bonaerense en territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que a tales fines la Provincia se compromete a determinar la
localización de los sitios para la radicación de estaciones de
transferencia y los centros de gestión integral y de tratamiento de
residuos con relleno sanitario, los cuales deberán ser aptos para los
fines propuestos;
Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno a fojas 8, la Contaduría General de la Provincia a fojas 10 y
vta, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible a fojas 13 y
Fiscalía de Estado a fojas 15;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acuerdo celebrado
entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires,
para la disposición final de residuos sólidos urbanos, en los términos
del Decreto-Ley N° 9111/78, el cual forma parte del presente como Anexo
Único, compuesto de 3 fojas.
ARTÍCULO 2º. En el caso de suscribirse acuerdos complementarios al
presente, deberán, con carácter previo a su aprobación, tomar
intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de
la Provincia y el Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro
Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.
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Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
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Ministro de Jefatura
de |
Gobernador
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Gabinete de Ministros |
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ACUERDO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
CONSIDERANDO:
Que los organismos que suscriben el presente, se reúnen con el objeto de
coordinar y sentar bases sustentables para una adecuada gestión integral
y tratamiento de los residuos sólidos urbanos con relleno sanitario de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y partidos del conurbano de la
Provincia de Buenos Aires, en territorio de esta última, en los términos
del Decreto Ley N° 9111/78,
Que la problemática de los residuos generados en las grandes urbes y su
adecuada gestión integral, constituye uno de los desafíos más
importantes que debe afrontar todo Estado y sólo puede ser resuelta
mediante acuerdos de cooperación entre los diferentes niveles de
gobierno de las distintas jurisdicciones comprometidas
Que el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos urbanos
constituye la última etapa de una gestión que, en un marco de
integralidad, debe prever la reducción y valorización de los mismos como
instancia previa a su descarte y cuyo éxito sólo puede alcanzarse
mediante el impulso de políticas activas y coordinadas.
Que la técnica más difundida para disposición final de residuos sólidos
urbanos a nivel mundial, resulta ser la de los rellenos sanitarios, los
cuales utilizan principios de ingeniería, para confinar los residuos en
suelo; reduciendo su volumen al mínimo practicable, bajo condiciones
aptas para evitar daños al ambiente, salud y seguridad pública.
Que la sustentabilidad y vida útil de un relleno sanitario dependerá de
la cantidad y calidad de residuos depositados, razón por la cual resulta
sustantivo el fomento de políticas que propendan a la reducción en
origen, tratamiento previo y valorización de los residuos.
Que en virtud de la situación actual y, las nuevas demandas sociales, es
necesario incorporar nuevos procesos previos a la disposición final,
destinados a minimizar y valorizar los residuos sólidos urbanos,
intentando reinsertarlos en el mercado.
Que, por otra parte las estaciones de transferencia de residuos se
presentan como indispensables en el esquema de gestión regional, dado
que los camiones recolectores no se encuentran preparados para recorrer
las distancias existentes entre el núcleo urbano y los centros de
gestión integral y tratamiento de residuos, debiendo traspasarse los
residuos por ellos recolectados a vehículos especiales de transporte con
mayor capacidad de carga.
Que dada la crítica situación que se planteará a partir del cierre
próximo de los rellenos sanitarios de González Catán y Ensenada,
quedando habilitado únicamente el Centro de Disposición Final denominado
Norte III, resulta necesario establecer las pautas y acordar las
condiciones para la creación de nuevos centros de gestión integral y
tratamiento de residuos en territorio de la Provincia de Buenos Aires, a
los cuales se enviarán residuos sólidos urbanos de la Ciudad de Buenos
Aires y partidos del conurbano bonaerense.
Que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de enero de
2008, ante la crítica situación económico financiera que surgía de los
informes presentados por el Sr. Presidente de la Coordinación Ecológica
Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), los accionistas
convinieron en constituir una Mesa de Trabajo que resolviera tal
situación, no sólo en relación al corto y mediano plazo, sino con
proyección a un período mínimo de veinte años, resultando el presente
acuerdo el fruto del diálogo y las negociaciones realizadas por dicha
Mesa de Trabajo.
Que la CEAMSE, dado su carácter interjurisdiccional, composición
accionaria y su experiencia en la operatoria de Centros de Disposición
Final de Residuos Sólidos Urbanos y Estaciones de Transferencia, seguirá
haciéndose cargo de la gestión de los mismos.
A mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, se propicia la
celebración del presente.
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
15 días del mes de agosto de 2008, se reúnen el señor Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires, don Daniel Osvaldo Scioli, en representación
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el señor Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio Macri, en
representación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, quienes convienen
suscribir el presente ACUERDO de conformidad con las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente ACUERDO tiene por objeto coordinar las acciones de
ambas jurisdicciones para una adecuada y sustentable disposición final
de los residuos sólidos urbanos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
de los partidos del conurbano bonaerense en territorio de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES.
SEGUNDA: LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se compromete a afrontar los
costos que demandarán la construcción y puesta en marcha, en territorio
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de dos estaciones de transferencia de
capacidad aproximada de 6000 tn. día y dos centros de gestión integral y
tratamiento de residuos con relleno sanitario, de una capacidad
aproximada de 6000 tn. día y vida útil no menor a 12 años, para la
adecuada transferencia y disposición de los residuos sólidos urbanos
generados en ambas jurisdicciones.
TERCERA: En relación al artículo precedente, el accionista CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se obliga por única vez a hacerse cargo,
mediante aportes irrevocables de carácter extraordinario, de la
totalidad de los costos que demandarán la construcción y puesta en
marcha de las dos estaciones de transferencia y de los dos centros de
gestión integral y tratamiento de residuos con relleno sanitario.
CUARTA: Ambas partes se comprometen a realizar sus máximos esfuerzos en
virtud de las normativas vigentes de cada jurisdicción tendientes a la
reducción sustancial de la cantidad de residuos que generan.
QUINTA: Ambas jurisdicciones acuerdan un incremento general del 20% de
las tarifas vigentes para la disposición final de los residuos.
SEXTA: La PROVINCIA DE BUENOS AIRES se compromete a determinar la
localización de los sitios para la radicación de las estaciones de
transferencia y los centros de gestión integral y tratamiento de
residuos con relleno sanitario, los cuales deberán ser aptos para los
fines propuestos.
SÉPTIMA: Dada la restricción a los rellenos sanitarios establecida en el
artículo 6°, in fine de la Ley N° 1854 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a lo dispuesto en el artículo 54 de la misma norma, ambos
accionistas se comprometen a instruir al Directorio del CEAMSE para que
se esfuerce por desarrollar en sus instalaciones antes del año 2016,
otros sistemas y tecnologías de disposición final, que garanticen la
protección de la salud de las personas y el ambiente.
OCTAVA: Las Partes se comprometen a impulsar, en el ámbito de cada una
de sus jurisdicciones, el dictado de las normas que materialicen la
ejecutividad del presente ACUERDO.
En prueba de conformidad se firma el presente ACUERDO en TRES (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento del presente |