La Plata, 15 de agosto de 2014.
VISTO el expediente Nº 2200-14028/14,
la Ley Nº 13.927 y modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº
532/09 y modificatorios, el Decreto Nº 1.092/10, las
Resoluciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
Nº 1.187/09 y Nº 224/14, y
Que en materia de tránsito y
transporte en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley Nº
13.927;
Que el artículo 48 de la citada ley
establece que los conductores y acompañantes de motocicletas,
ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco
reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso
en forma legible el dominio del vehículo que conducen y su
incumplimiento será considerado falta grave;
Que en tal sentido a través del
Decreto Nº 532/09 reglamentario de la citada manda legal, se
facultó al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a
instrumentar la regulación de las previsiones contenidas en
el mencionado artículo;
Que en virtud de la facultad
conferida, la mencionada cartera ministerial elaboró una
estrategia de implementación progresiva de utilización de
casco reglamentario y chaleco reflectante con número de
dominio impreso;
Que a través de la Resolución Nº
1.187/09 se estableció la obligatoriedad del uso del chaleco
reflectante para los conductores y acompañantes de
motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto
y/o distribución de productos y/o alimentos y/o
documentación, teniendo en cuenta la mayor exposición a
siniestros en consideración al ámbito laboral en que
desempeñan sus tareas;
Que asimismo, mediante la
Resolución Nº 224/14 se estableció la obligatoriedad del uso
del chaleco reflectante y el casco reglamentario con el
dominio del vehículo impreso para los acompañantes de
motovehículos;
Que por otro lado, el Decreto Nº
1.092/10 establece la obligatoriedad para toda persona
física o jurídica que en forma habitual comercialice
motovehículos, de entregar juntamente con el rodado, el
casco reglamentario, respetando las especificaciones
técnicas que en el mismo se estipulan;
Que atento la normativa surgida con posterioridad, se estima
oportuno modificar el precitado Decreto incorporando la
obligación de quienes comercialicen motovehículos, de
entregar además del casco reglamentario, el chaleco
reflectante como elemento de protección, procurando una
mejor identificación tanto de día como en horas de la noche;
Que han tomado intervención
Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones contenidas por el artículo 144
inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Sustituir el
artículo 1º del Decreto Nº 1.092/10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º. Toda persona
física o jurídica que en forma habitual comercialice
motovehículos (incluidos ciclomotores, motocicletas,
triciclos y cuatriciclos), deberá entregar juntamente con el
rodado el casco reglamentario y el chaleco reflectante,
respetando las especificaciones técnicas que se establecen
en el artículo 2º y el Anexo Único del presente,
respectivamente.”
ARTÍCULO 2º. Sustituir el
artículo 4º del Decreto Nº 1.092/10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º. Toda persona
física o jurídica que comercialice motovehículos, estará
obligada a asentar las operaciones de que fueran objeto las
unidades, indicando fecha y hora de la transacción, marca,
modelo, número de motor, número de dominio del vehículo,
apellido, nombres, DNI, domicilio legal, firma del
comprador, número de serie y color del casco reglamentario y
color del chaleco reflectante entregados, en un libro
especial rubricado por la Municipalidad.”
ARTÍCULO 3º. Incorporar como
Anexo Único del Decreto Nº 1.092/10 el texto que agregado
como Anexo I forma parte del presente, compuesto de una (1)
foja.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto
será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamento de la Producción, Ciencia y Tecnología, de
Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. Registrar,
comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
ANEXO ÚNICO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
CHALECO REFLECTANTE
1. El color del fondo del
chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo
naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas
reflectantes horizontales en la parte superior anterior y
posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una
separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.).
2. Su tamaño deberá ser como
mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y
cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
3. Las bandas reflectantes
deberán tener como mínimo una retroreflectividad de
trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx
m2).
4. Podrá utilizarse de forma
supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a
las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco
reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas.