Provincias / Buenos Aires, Argentina

Anexo IV - Decreto N° 806/97

REGISTRO DE OPERACIONES

A- REGISTRO DE OPERACIONES DE RESIDUOS ESPECIALES PARA EL GENERADOR

El Registro deberá ser llevado en un legajo con hojas móviles foliados y firmados por un profesional competente y registrado en el Registro de Profesionales previsto por la Autoridad de Aplicación y contendrá los siguientes datos:

1. Residuos especiales generados, tratados y/o dispuestos: Se deberá consignar periódicamente la siguiente información sobre la cantidad y tipo de residuos especiales tratados y/o dispuestos en planta:

1.1 Tipo y códigos de sustancias especiales contenidas en el residuo.

1.2 Composición: Se deberán especificar los componentes de los residuos especiales tratados, almacenados -propio o por terceros-, indicando asimismo los procedimientos analíticos empleados.

1.3 Cantidad: Se deberá especificar la cantidad de residuos de cada tipo tratado.

1.4 Procedencia y destino: se deberán indicar los procesos, equipos o zonas generadoras de los residuos especiales.

1.5 Relación entre masa generada de cada sustancia especial en los residuos por unidad de producto.

2. En caso que los residuos especiales sean tratados por terceros, deberá registrarse el tipo de transporte, el nombre de la empresa transportista, el lugar de tratamiento y disposición final, los formularios de Manifiesto de Transporte de Residuos y los Certificados de Tratamiento de cada tipo de residuo.

3. Contingencias. En el informe deberá constar la fecha, duración, causa y cualquier efecto que hubiera notado sobre el ambiente, así como las medidas adoptadas mediante acto de autoridad y/u organizaciones locales a raíz de dichas circunstancias.

4. Monitoreo: Deberán ser registradas con la periodicidad que corresponda de acuerdo al plan presentado. Instrumentos y/o elementos empleados en el monitoreo.

Copia de este Registro deberá ser presentado en momentos de la renovación del Certificado de Habilitación Especial.

5. Todos los cambios, cualquier otra medida hubiera sido tomada en las líneas de procesos y en los tratamientos de residuos especiales.

B- REGISTRO DE OPERACIONES DE RESIDUOS ESPECIALES PARA EL OPERADOR
El Registro deberá ser llevado en un legajo con hojas móviles foliados y firmados por un profesional competente y registrado en el Registro de Profesionales previsto por la Autoridad de Aplicación y contendrá los siguientes datos:

1. Residuos especiales generados, tratados y/o dispuestos: Se deberá consignar periódicamente la siguiente información sobre la cantidad y tipo de residuos especiales tratados y/o dispuestos en planta:

1.1 Tipo y códigos de sustancias especiales contenidas en el residuo.

1.2 Composición: Se deberán especificar los componentes de los residuos especiales tratados, almacenados, indicando asimismo los procedimientos analíticos empleados.

1.3 Cantidad: Se deberá especificar la cantidad de residuos de cada tipo tratado y/o dispuesto.

1.4 Certificados de tratamiento indicando tipo de tratamiento y fecha de realización a cada residuo.

1.5 Procedencia y destino: se deberán indicar las empresas generadoras que han remitido los residuos especiales para su almacenamiento transitorio, tratamiento y/o disposición final informando nombre de la persona física y/o jurídica y lugar de localización donde se generó el residuo en cuestión, iguales datos deberán informarse sobre la empresa que tenga a su cargo el transporte desde el punto de generación al de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final.

2. En caso de tratarse de un operador de una instalación de Tratamiento de Residuos Especiales, que genere como producto de sus operaciones este tipo de resdiuos, cualquiera sea su característica, y que deban ser dispuestos en otra instalación de disposición final, deberá informar a la Autoridad de Aplicación el medio de transporte, el nombre de la empresa transportista, si fuera realizado por terceros, el lugar de disposición final y el operador responsable de esa instalación, en un formulario tipo Manifiesto que la misma definirá. Estos datos deberán figurar en el respectivo Registro.

3. En caso de contingencias se deberá informar toda interrupción que haya sufrido los procesos de almacenamiento transitorio, tratamiento y/o disposición final. En el informe deberá constar la fecha, duración, causa y cualquier efecto que hubiera notado sobre el ambiente, así como las medidas adoptadas en cada caso y la existencia de acto de autoridad y/u organizaciones locales actuantes a raíz de dichas circunstancias.

4. Programa de monitoreo aprobado en el momento del otorgamiento del Certificado de Habilitación Especial. En cada caso se deberán indicar los instrumentos y/o elementos empleados en el monitoreo.

5. Todos los cambios, cualquier otra medida que hubiera sido tomada y que revista importancia, desde el punto de vista ambiental y de control de operaciones, deberán ser informadas al momento de la renovación del certificado.

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