Provincias
/ Buenos Aires, Argentina
Anexo
IV - Decreto N° 806/97
REGISTRO
DE OPERACIONES
A-
REGISTRO DE OPERACIONES DE RESIDUOS ESPECIALES PARA EL GENERADOR
El
Registro deberá ser llevado en un legajo con hojas móviles foliados y
firmados por un profesional competente y registrado en el Registro de
Profesionales previsto por la Autoridad de Aplicación y contendrá los
siguientes datos:
1.
Residuos especiales generados, tratados y/o dispuestos: Se deberá
consignar periódicamente la siguiente información sobre la cantidad y
tipo de residuos especiales tratados y/o dispuestos en planta:
1.1
Tipo y códigos de sustancias especiales contenidas en el residuo.
1.2
Composición: Se deberán especificar los componentes de los residuos
especiales tratados, almacenados -propio o por terceros-, indicando
asimismo los procedimientos analíticos empleados.
1.3
Cantidad: Se deberá especificar la cantidad de residuos de cada tipo
tratado.
1.4
Procedencia y destino: se deberán indicar los procesos, equipos o zonas
generadoras de los residuos especiales.
1.5
Relación entre masa generada de cada sustancia especial en los residuos
por unidad de producto.
2.
En caso que los residuos especiales sean tratados por terceros, deberá
registrarse el tipo de transporte, el nombre de la empresa transportista,
el lugar de tratamiento y disposición final, los formularios de
Manifiesto de Transporte de Residuos y los Certificados de Tratamiento de
cada tipo de residuo.
3.
Contingencias. En el informe deberá constar la fecha, duración, causa y
cualquier efecto que hubiera notado sobre el ambiente, así como las
medidas adoptadas mediante acto de autoridad y/u organizaciones locales a
raíz de dichas circunstancias.
4.
Monitoreo: Deberán ser registradas con la periodicidad que corresponda de
acuerdo al plan presentado. Instrumentos y/o elementos empleados en el
monitoreo.
Copia
de este Registro deberá ser presentado en momentos de la renovación del
Certificado de Habilitación Especial.
5.
Todos los cambios, cualquier otra medida hubiera sido tomada en las
líneas de procesos y en los tratamientos de residuos especiales.
B-
REGISTRO DE OPERACIONES DE RESIDUOS ESPECIALES PARA EL OPERADOR
El Registro deberá ser llevado en un legajo con hojas móviles foliados y
firmados por un profesional competente y registrado en el Registro de
Profesionales previsto por la Autoridad de Aplicación y contendrá los
siguientes datos:
1.
Residuos especiales generados, tratados y/o dispuestos: Se deberá
consignar periódicamente la siguiente información sobre la cantidad y
tipo de residuos especiales tratados y/o dispuestos en planta:
1.1
Tipo y códigos de sustancias especiales contenidas en el residuo.
1.2
Composición: Se deberán especificar los componentes de los residuos
especiales tratados, almacenados, indicando asimismo los procedimientos
analíticos empleados.
1.3
Cantidad: Se deberá especificar la cantidad de residuos de cada tipo
tratado y/o dispuesto.
1.4
Certificados de tratamiento indicando tipo de tratamiento y fecha de
realización a cada residuo.
1.5
Procedencia y destino: se deberán indicar las empresas generadoras que
han remitido los residuos especiales para su almacenamiento transitorio,
tratamiento y/o disposición final informando nombre de la persona física
y/o jurídica y lugar de localización donde se generó el residuo en
cuestión, iguales datos deberán informarse sobre la empresa que tenga a
su cargo el transporte desde el punto de generación al de almacenamiento,
tratamiento y/o disposición final.
2.
En caso de tratarse de un operador de una instalación de Tratamiento de
Residuos Especiales, que genere como producto de sus operaciones este tipo
de resdiuos, cualquiera sea su característica, y que deban ser dispuestos
en otra instalación de disposición final, deberá informar a la
Autoridad de Aplicación el medio de transporte, el nombre de la empresa
transportista, si fuera realizado por terceros, el lugar de disposición
final y el operador responsable de esa instalación, en un formulario tipo
Manifiesto que la misma definirá. Estos datos deberán figurar en el
respectivo Registro.
3.
En caso de contingencias se deberá informar toda interrupción que haya
sufrido los procesos de almacenamiento transitorio, tratamiento y/o
disposición final. En el informe deberá constar la fecha, duración,
causa y cualquier efecto que hubiera notado sobre el ambiente, así como
las medidas adoptadas en cada caso y la existencia de acto de autoridad
y/u organizaciones locales actuantes a raíz de dichas circunstancias.
4.
Programa de monitoreo aprobado en el momento del otorgamiento del
Certificado de Habilitación Especial. En cada caso se deberán indicar
los instrumentos y/o elementos empleados en el monitoreo.
5.
Todos los cambios, cualquier otra medida que hubiera sido tomada y que
revista importancia, desde el punto de vista ambiental y de control de
operaciones, deberán ser informadas al momento de la renovación del
certificado.
-o-
arriba
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