Poder Ejecutivo Provincial
AGROQUIMICOS - INCORPORA
CATEGORIA "DOMISANITARIOS" A REGLAMENTACION
Decreto (PEP) 956/02. Del 22/4/2002.
Promulgación: 22/4/2002. B.O.: 20/5/2002. Incorpórase a
la Reglamentación de la Ley 10.699, la categorización como "domisanitarios"
para todos aquellos productos establecidos en el Art. 2° de la citada
Ley, destinados a la desinfección y desinfestación de lugares y/o
ambientes colectivos públicos y/o privados y cuya condición de registro
resulte tal en el organismo nacional y/o provincial correspondiente.
La Plata, 22 de abril de 2002.
VISTO: El expediente
2.565-1.183/01, por intermedio del cual tramita la incorporación a la
Reglamentación de la Ley 10.699, la categorización como "domisanitarios"
para todos aquellos productos establecidos en el Art. 2º de la citada
Ley; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2.211/00, se
creó el Departamento de Plagas Urbanas, estableciéndose sus misiones y
funciones, como respuesta a la importancia que tal actividad reviste,
como garantía de calidad y sanidad para los productos agroindustriales
alimenticios bonaerenses.
Que la Federación Argentina de
Cámaras de Empresas de Control de Plagas Urbanas y el Colegio de
Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, han presentado sendas
iniciativas en cuanto a la participación de sus profesionales en estas
tareas.
Que a su vez, la Dirección de
Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola, del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, como responsable de la fiscalización de lo normado en
la Ley 10.699 y su Decreto Reglamentario 499/91, también ha formulado
una iniciativa al respecto.
Que por Resolución 87/01, se
crea una alternativa al cuerpo "A" de adquisición de la Receta
Agronómica, denominada "A: Remito" a los fines de facilitar su uso y
eficientizar la fiscalización de su correcta utilización por el sector
expendedor.
Que se categorizan como
productos domisanitarios a aquellas sustancias o preparaciones
destinadas a la desinfección y desinfestación de lugares y/o ambientes
colectivos públicos y/o privados.
Que una adecuada supervisión
de la actividad de manejo y control de plagas, en la cadena
agroindustrial alimentaria, reviste una innegable importancia para
asegurar el cuidado de la salud, tanto de los consumidores como de la
calidad de los productos agroindustriales alimenticios bonaerenses.
Que existe una concreta
necesidad de fortalecer los instrumentos que hagan a la más ajustada
supervisión de la ejecución de las técnicas de prevención y de
aplicación de los instrumentos utilizados para el control de plagas en
la cadena agroindustrial alimenticia bonaerense, entendiéndose como
"plaga" a todo organismo capaz de transmitir enfermedades y/o causar
daños económicos en ese contexto.
Que resulta conveniente
viabilizar la participación en esta actividad de los profesionales más
idóneos, en tanto sus respectivas incumbencias así lo indiquen.
Que el Art. 8° de la Ley
10.699 establece la confección de la Receta Agronómica Obligatoria, por
Ingenieros Agrónomos u otros profesionales con títulos habilitantes,
debidamente matriculados en el Consejo Profesional correspondiente de
jurisdicción provincial.
Que a fojas 12/12 vta. y 16
dictamina la Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Incorpórase a la
Reglamentación de la Ley 10.699, la categorización como "domisanitarios"
para todos aquellos productos establecidos en el Art. 2° de la citada
Ley, destinados a la desinfección y desinfestación de lugares y/o
ambientes colectivos públicos y/o privados y cuya condición de registro
resulte tal en el organismo nacional y/o provincial correspondiente.
Art. 2° - La utilización de
los productos domisanitarios en la cadena agroindustrial alimentaria
bonaerense, estará alcanzada por las mismas condiciones que aquellos
clasificados como agroquímicos.
Art. 3° - Encomiéndase la
diagramación de una Receta Agronómica alternativa, específicamente para
el uso de los productos domisanitarios en la cadena agroindustrial
alimentaría bonaerense, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 4° - Déjase establecido
que la Receta Agronómica para productos domisanitarios en la cadena
agroindustrial alimentaria bonaerense, sólo podrá utilizarse para la
adquisición y aplicación de dichos productos, inscriptos a tal efecto en
los registros respectivos.
Art. 5° - Queda prohibida la
venta directa al usuario y/o aplicación de los productos domisanitarios
caracterizados como "de uso y venta profesional", sin Receta Agronómica,
quedando eximidos de tal obligación aquellos registrados como "de uso y
venta libre".
Art. 6° - Podrán suscribir la
Receta Agronómica alternativa para productos domisanitarios, los
profesionales Ingenieros Agrónomos u otros profesionales con título
habilitante según sus incumbencias, matriculados en el correspondiente
Consejo Profesional de jurisdicción provincial y registrados a tal
efecto en la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 7° - Encomiéndase a la
Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, la creación de un Registro especifico de
profesionales dedicados a la actividad de manejo y control de plagas
urbanas en la cadena agroindustrial alimentaria bonaerense, quienes
serán los únicos habilitados para suscribir la Receta Agronómica
alternativa para productos domisanitarios.
Art. 8° - A todos los demás
efectos, regirán las mismas condiciones que aquéllas establecidas para
la Receta Agronómica para agroquímicos.
Art. 9° - El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 10º - Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca, a sus efectos. |