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Dirección Provincial de Política y Seguridad
Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
MULTAS
Disposición (DPPySV) 10/12. Del 31/8/2012.
B.O.: 12/9/2012. Establecer, al solo efecto de la determinación del
valor de las multas, a partir del 1º de septiembre del año 2012 y para
el bimestre comprendido entre los meses de septiembre y octubre del
mismo año, el valor de 1 (una) “UF” (Unidad Fija) será de $6,489 (pesos
seis con cuatrocientos ochenta y nueve centavos), según lo informado por
el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.
La Plata, 31 de agosto de 2012.
VISTO el Expediente 22103-1037/12 alc. 1,
mediante el cual se gestiona el valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s);
y, que la Ley Nº 13.927, su Decreto Reglamentario Nº 532/09, que en su
Anexo V “Régimen General de Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción
Provincial”, sanciona las faltas o infracciones mediante la aplicación
de multas en Unidades Fijas (UF’s), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 33 del Anexo I del Decreto
Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927 establece que cada
infracción se encuentra expresada en “UF’s”, siendo estas unidades fijas
equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el
Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata;
Que en el Anexo V del mencionado Decreto cada
infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el
rango mínimo y máximo de “UF’s”, a aplicar a cada infracción según
criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;
Que, el día 30 de agosto de 2012 se remitió
nota al señor Jefe de Filial del A.C.A., sede Ciudad de La Plata, a los
efectos que tenga a bien informar a la Dirección Provincial de Política
y Seguridad Vial el valor equivalente a 1 (un) litro de nafta de mayor
octanaje al día de la fecha;
Que, el mismo día 31 de agosto de 2012, se
informó por parte del A.C.A., que el valor para la cantidad mencionada
de combustible de las características citadas es de $6,489 (pesos seis
con cuatrocientos ochenta y nueve centavos);
Que, estará a cargo del Registro Único de
Infractores de Tránsito en forma bimestral en su página Web,
www.dppsv.gba.gov.ar o www.gob.gba.gov.ar del valor vigente de cada “UF’s”;
Que, en virtud de lo establecido en el
Decreto Nº 3286/08, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende
funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y
SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer, al solo efecto de
la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de septiembre
del año 2012 y para el bimestre comprendido entre los meses de
septiembre y octubre del mismo año, el valor de 1 (una) “UF” (Unidad
Fija) será de $6,489 (pesos seis con cuatrocientos ochenta y nueve
centavos), según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede
Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2º.- Solicitar a la Subsecretaría de
Relaciones con la Comunidad y Comunicación del Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros, efectuar la pertinente publicación en la página
Web.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar. Cumplido,
archivar. |