|
Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible
Dirección Provincial de Residuos
RESIDUOS PATOGENICOS
Disposición (DPR) 1299/09. Del 25/9/2009.
B.O.: 27/11/2009. Generadores que tengan o adquieran en un futuro el
sistema o método de tratamiento “Convertidor de Residuos Patogénicos”
implementado mediante el Equipo denominado “BIO 5000” Chico, Mediano y/o
Grande. Registro Provincial de Unidades y Centros de Tratamiento y
Disposición.
La Plata, 25 de septiembre de 2009
POR 1 DÍA - VISTO el Expediente
2145-3052/1997, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las
Leyes Nº 11.347 y Nº 13.757, los Decretos Nº 403/97, Nº 23/07 y Nº
25/07, la Resolución Nº 1503/03 de la ex Secretaría de Política
Ambiental, la Resolución 04/08 de la Directora Ejecutiva de este
Organismo Provincial, la Disposición Nº 1298/09 de esta Dirección
Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el visto se
dictó la Disposición Nº 1298/09 de esta Dirección Provincial por la cual
se otorgó la Autorización Ambiental a la firma INTERMEDIC SUDAMERICANA
S.R.L., CUIT 30-68626774-8, con establecimiento dedicado a la
Fabricación, Importación y Exportación de Equipamiento Médico y
Odontológico, sito en la calle Wilde Nº 2063 de la localidad de
Boulogne, Partido de San Isidro, con respecto al método “Convertidor de
Residuos Patológicos” a implementarse mediante el equipo denominado “BIO
5000” chico, mediano y grande;
Que el inciso 1) del artículo 33 del Decreto
Nº 403/97, Reglamentario de la Ley Nº 11.347, establece que todas las
Unidades de Tratamiento de residuos patogénicos que funcionen dentro de
un establecimiento generador, deberán estar inscriptas en el Registro
Provincial de Unidades y Centros de Tratamiento y Disposición Final de
Residuos Patogénicos;
Que dicha obligación se torna exigible para
aquellos generadores que cuenten con alguno de los equipos convertidores
antes mencionados;
Que en este sentido y tal como oportunamente
lo entendiera la Asesoría General de Gobierno (Dictamen Nº 335/07), los
generadores que posean un equipo de las características mencionadas para
el tratamiento “in situ” de sus propios residuos, deberán acreditar el
cumplimiento de los artículos 33 y concordantes del Decreto Nº 450/94,
Reglamentario de la Ley Nº 11.347, debiendo promover su inscripción ante
el Registro Provincial de Unidades y Centro de Tratamiento y Disposición
de Residuos Patogénicos;
Que en virtud del deber del Estado previsto
en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires de
controlar el impacto ambiental de las actividades y promover acciones
que eviten la contaminación del aire, del agua y del suelo; de
conformidad con las facultades establecidas por la Ley Nº 13.757 y en
vista de los informes técnicos, corresponde el dictado del pertinente
acto administrativo que haga extensiva la obligación prevista en el
artículo 33 citado a los generadores que utilicen los equipos antes
mencionados;
Que mediante la Resolución Nº 04/08 de la
Directora Ejecutiva se delegó a esta Dirección Provincial la firma y el
registro de los actos administrativos relacionados con el cumplimiento
de la Ley Nº 11.347 y sus Decretos Reglamentarios;
Que tomó la intervención de su competencia la
Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas mediante los Decretos Nº 23/07 y Nº 25/07, y la
Resolución Nº 04/08 antes citada;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RESIDUOS
DEL ORGANISMO PROVINCIAL DE DESARROLLO
SOSTENIBLE,
DISPONE:
Artículo 1º. Establecer que todos aquellos
generadores que tengan o adquieran en un futuro el sistema o método de
tratamiento “Convertidor de Residuos Patogénicos” implementado mediante
el Equipo denominado “BIO 5000” Chico, Mediano y/o Grande, cuya
autorización para funcionar fuera otorgada por Disposición Nº 1298/09 de
esta Dirección Provincial a la firma INTERMEDIC SUDAMERICANA S.R.L. (CUIT
Nº: 30-68626774-8), deberán dar cumplimiento a lo prescripto por el
artículo 33 del Decreto Nº 403/97, inscribiéndose en el Registro
Provincial de Unidades y Centros de Tratamiento y Disposición que
funciona bajo la órbita de la Dirección de Residuos Especiales y
Patogénicos dependiente de esta Dirección Provincial.
Artículo 2º. Aquellos generadores que
hubieran adquirido los equipos mencionados en forma previa al dictado de
la presente Disposición, tendrán un plazo de seis (6) meses para
cumplimentar lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 3º. Establecer que los residuos
tratados por el método o sistema de tratamiento antes descripto deberán
ser dispuestos en relleno sanitario, relleno de seguridad o en el CEAMSE,
según lo establecido por la Resolución Nº 1503/03 de la ex Secretaría de
Política Ambiental.
Artículo 4º. El incumplimiento de las
obligaciones antes detalladas dará lugar a esta Autoridad de Aplicación
a promover las acciones y/o sanciones legales previstas en la normativa
vigente.
Artículo 5º. Registrar, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la
Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar. |