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Poder Ejecutivo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - INFRACCIONES - PROVEEDORES
Disposición (PEP) 2/10. Del 15/3/2010. B.O.: 30/3/2010. Registro de
proveedores de tecnología para la constatación de infracciones de
tránsito.
VISTO la Ley Nº 13.927, el Decreto Reglamentario N° 532/09, la necesidad
de llevar un registro de los proveedores de tecnología para la
constatación de infracciones de tránsito, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley Nº 13.927 en su parte pertinente reza que
el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, actual Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros, "mantendrá actualizado un registro de
proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y
otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales,
fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser
alterada manualmente de constatación de infracciones que puedan operar
en las jurisdicciones provinciales".
Que asimismo el artículo 28, Anexo I, del Decreto Nº 532/09, establece
que "serán considerados en forma indistinta entes idóneos para la
homologación o certificación de los instrumentos de constatación de
infracciones, aquéllos que a nivel nacional determine la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, y en la Provincia el Registro Único de
Infractores de Tránsito”, como así también que "El RUIT tendrá a su
cargo el funcionamiento y regulación del Registro de Proveedores
autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o
sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no,
fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de
constatación de infracciones, el que será actualizado periódicamente en
función de la incorporación de nuevas tecnologías o proveedores, así
como por la baja de aquéllos que no cumplan con los standards de calidad
y servicio que se requieren en la ley".
Que en virtud de lo establecido por el artículo 4°, Anexo I, del Decreto
N° 532/09, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende
funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fs. 6;
Que la competencia del suscripto para el citado del presente acto surge
de los artículos 7° del Decreto 532/09 y 4 y 28 de su Anexo I.
Por ello,
El DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el REGISTRO DE PROVEEDORES DE TECNOLOGÍA PARA LA
CONSTATACIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, conforme las pautas que se
establecen en la presente disposición:
ARTÍCULO 2°.- Dependencia: El Registro Único de Infractores de Tránsito,
dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial,
tendrá a su cargo el Registro creado por la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Objeto. Tendrá por finalidad centralizar información
actualizada, debidamente registrada, en forma clara y precisa, de
personas físicas y/o jurídicas proveedoras de tecnología para la
constatación de infracciones.
ARTÍCULO 4°.- Inscripción. Se inscribirá obligatoriamente en el registro
a todo proveedor de tecnología para la constatación de las infracciones
de tránsito que reúna los requisitos que a continuación se detallan:
1. Ser persona física o jurídica debidamente establecida en la República
Argentina;
2. Ser
fabricante, ensamblador, importador o representante de equipos para la
constatación de infracciones, cumpliendo en los casos que corresponda
con las regulaciones de la Ley Nacional N° 19.511 y su Decreto
Reglamentario N° 788/03, los requisitos exigidos por Instituto Nacional
de Tecnología Industrial (INTI), la Secretaría de Comercio Interior
(SCI), la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el Instituto
Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), o los que
oportunamente se requieran.
ARTÍCULO
5°.- Tipo de Tecnología. Podrán inscribirse en el presente registro los
siguientes elementos:
a.
Cinemómetros controladores de velocidad, fijos o móviles con o sin
registro fotográfico.
b.
Semáforos limitadores de velocidad.
c.
Dispositivos de control y registración de violación de luz roja.
d.
Dispositivos de control y registración de invasión de senda peatonal.
e.
Dispositivos controladores de cruce de doble línea amarilla.
f.
Dispositivos controladores de circulación sin las luces bajas
encendidas.
g.
Dispositivos de verificación y registración de estacionamiento indebido
tanto para uso sobre vehículos como dispositivos de mano.
h.
Equipos controladores de velocidad de vehículos basados en tecnología
G.P.S. (Global Positioning System).
i.
Controladores de Velocidad promedio entre tramos definidos de rutas,
caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales
en el territorio de la Provincia.
j.
Sistemas de Verificación y Registro del paso de barreras bajas en cruces
ferroviarios.
k.
Dispositivos de medición y registración de presencia de alcohol en
sangre (Alcoholímetros o Etilómetros).
l.
Equipos móviles de Verificación de Invasión de Carriles Exclusivos o de
Verificación de Circulación Preferencial (V.I.C.E.).
m.
Dispositivos de verificación de amplitud acústica. (Decibelímetros.)
n.
Medidores de concentración de Monóxido de Carbono.
La
enumeración precedente no excluye la posibilidad de incorporar nuevos
dispositivos que surjan a partir del avance tecnológico, en materia de
constatación de infracciones, de acuerdo con las condiciones que la
normativa vigente exige.
ARTÍCULO
6°.- Tipo de información. El Registro centralizará información y
antecedentes relacionados a cada proveedor habilitado o inhabilitado,
como así también las especificaciones técnico / descriptivas del
instrumento y/o tecnología para la constatación de infracciones que
provea; homologaciones y/o calibraciones actuales o en curso de
aprobación. Será registrable además cualquier otro dato de interés que
se crea pertinente bajo el título de observaciones.
Será el
Registro Único de Infractores de Tránsito quien evaluará la
documentación presentada y procederá en caso de corresponder a su
registro.
ARTÍCULO
7°.- Organización. Sin perjuicio de otras exigencias y modalidades,
estará organizado por números de identificación individuales que
contendrán, como mínimo, la información básica actualizada mencionada en
el artículo precedente. Cada proveedor será clasificado en rubros de
acuerdo al tipo de tecnología para la constatación de infracciones de
tránsito que provea.
ARTÍCULO
8°.- El Registro Único de Infracciones de Tránsito será el responsable
de administrar la Base de Datos del registro, como así también registrar
en la misma todas las modificaciones que se produzcan.
ARTÍCULO
9°.- Registrar, comunicar. Cumplido, archivar. |