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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: disposición 16/20 DPPySS.

- modificada y/o complementada por: disposición 23/20 DPPYSV.

Dirección Provincial de Infraestructura y Servicios Públicos

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – LICENCIA DE CONDUCIR - PRORROGA

Disposición (DPIySS) 20/20. Del 3/7/2020. B.O.: 6/7/2020. Tránsito y Seguridad Vial. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 02 de agosto inclusive del mismo año, por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento correspondiente, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 16/20.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 3 de Julio de 2020

VISTO el Expediente EX-2020-05499839-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP mediante el cual tramita un proyecto de disposición tendiente a prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, en concordancia con las medidas llevada adelante por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de prevención recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación e impartidas por el Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el marco de la emergencia declarada por el COVID-19 (coronavirus), las Leyes N° 13.927, N° 15.164 y los Decretos N° 532/09, N° 36/20, y;

CONSIDERANDO:

Que el virus que causa el COVID-19, se propaga aceleradamente a nivel mundial, y en tal sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional;

Que tanto el Ministerio de Salud de la Nación como su homónimo a nivel provincial, habiendo evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, recomiendan adoptar medidas de carácter general, y particularmente con finalidad preventiva;

Que es en este marco que el Ministerio de Salud de la Provincia dictaminó la Resolución Nº RESO-2020-394-GDEBAMSALGP, recomendando la adopción de determinadas medidas preventivas a los efectos de evitar la propagación del virus que causa el COVID-19;

Que dicha recomendación implica el monitoreo e impulso de medidas para evitar las condiciones de contagio del virus y contribuir a la prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;

Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales;

Que, entre las funciones asignadas a la A.N.S.V. por la norma de creación, se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;

Que a través de la Disposición N° 109/2020, la Agencia Nacional de Seguridad Vial adoptó medidas oportunas y preventivas en relación a la Licencia Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional y seguidamente, a través de Disposiciones N° 135/20, N° 145/20 y N° 170/20 prorrogó las mismas y mediante Disposición N° 186/20 dispuso nuevas medidas de flexibilización de actividades;

Que a través de la Disposición N° 291/2020, dicho organismo insta a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional la atención al público y el otorgamiento de licencias de conducir en los partidos de la Provincia de Buenos Aires que se encuentran mencionados en el Artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/20;

Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley Nº 13.927, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional Nº 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, emanado del Poder Ejecutivo Nacional, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. La misma rigió desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Qué, asimismo, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20 y N° 520/20, el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar la vigencia del DNU antes mencionado, en  primer término, hasta el 12/04/20, en segunda instancia al 26 de abril del corriente, una tercera vez al 10 de mayo de 2020, luego hasta el 24/05/2020, seguidamente hasta el 7 de junio del corriente y finalmente hasta 28 de junio de 2020 inclusive, respectivamente, extendiendo en consecuencia la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” impuesta;

Qué seguidamente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/20, prorrogando una última vez el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” -en los términos del DNU N° 520/20- hasta el 30 de junio de 2020 inclusive y estableciendo la nueva medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 1 hasta 17 de julio de 2020 inclusive;

Que, de acuerdo a los preceptos establecidos por el mencionado Decreto, a la fecha de su dictado son considerados lugares alcanzados por “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los treinta y cinco (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que según estipula la Ley N° 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, intervenir en la política de seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen;

Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entiende en la Promoción, diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial;

Que por medio del Decreto Nº 36/20 la mencionada cartera ministerial absorbió, bajo la órbita de la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del Ministerio de Gobierno;

Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de planificar y desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, como así también las de entender en la expedición y registro de las licencias de conducir, coordinando con la Nación y los Municipios la creación de Centros Regionales de Impresión de Licencias de Conducir para optimizar y agilizar los procesos de emisión y entrega de Licencias;

Que, en ese contexto, la Dirección de Licencias de Conducir debe organizar, supervisar y coordinar todas las actividades vinculadas a emisión de las licencias de conductor y al registro de antecedentes de infractores de tránsito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que a través de la Disposición N° 16/20 se dispuso, entre otras medidas, la de prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, operados, o que operen, entre el 15/02/20 y el 15/07/20 inclusive, por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de su fecha de vencimiento;

Que, con la finalidad de reforzar dicha medida, teniendo como objetivo evitar la concurrencia masiva de personas a tramitar la renovación de su licencia de conducir en los diferentes centros de otorgamiento municipales, haciendo hincapié en los distritos que aún no hubieran iniciado sus actividades y permitir la organización administrativa y protocolización adecuada de los mismos; sumado ello a razones de estricta emergencia sanitaria, resulta imperioso dictar la presente medida de prórroga;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.927 y los Decretos N° 532/09 y N° 36/20;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISPONE

ARTÍCULO 1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 02 de agosto inclusive del mismo año, por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento correspondiente, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 16/20.

ARTÍCULO 2º. Adherir parcialmente a los alcances de la Disposición N° 291/20, emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 3º. Instar a los Centros Emisores de Licencias de las jurisdicciones alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto N° 576/20 (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López) a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional la atención al público y el otorgamiento de Licencias de Conducir hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 4º. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente a los Centros de Emisión de Licencias de Conducir que ya se encuentren autorizados y operativos por Disposiciones previas para el otorgamiento de Licencias de Conducir, cuando la emisión de las mismas se realice a personas excluidas de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, se encomienda a dichos distritos a articular con los ciudadanos un canal de comunicación a través de mensajería instantánea para la programación de turnos, de manera de acceder a ésta modalidad de atención en forma exclusiva.

ARTÍCULO 5º. La Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, dependiente de esta Dirección

Provincial de Política y Seguridad Vial, deberá continuar articulando con los restantes Centros Emisores de Licencias de Conducir, las tareas tendientes al reinicio de actividades, toda vez que cumplieren con las normativas protocolares sanitarias y permisos de circulación vigentes dictados por las autoridades locales de los mismos.

Los Centros Emisores de Licencias de Conducir, deberán procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria aprobadas mediante Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP), reduciendo la atención al público, a fin de morigerar la presencia masiva de personas en sus sedes, reforzando la difusión de las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público y comunicar de manera digital el reinicio de actividades a los siguientes correos electrónicos, de manera simultánea: soportetecnicolicencias@gob.gba.gov.ar - licenciasdeconducir@gob.gba.gov.ar, suscripto por autoridad competente, a fin de llevar un adecuado registro de su actividad.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

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