Dirección Provincial de Infraestructura y Servicios
Públicos
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
LICENCIA DE CONDUCIR - PRORROGA
Disposición (DPIySS) 20/20. Del 3/7/2020. B.O.:
6/7/2020. Tránsito y Seguridad Vial. Prorrogar los vencimientos de las
Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15
de febrero de 2020 y el 02 de agosto inclusive del mismo año, por el
término de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la
fecha de vencimiento correspondiente, rectificando el plazo establecido
oportunamente mediante Disposición N° 16/20.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 3 de Julio de 2020
VISTO el Expediente EX-2020-05499839-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP
mediante el cual tramita un proyecto de disposición tendiente a
prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, en
concordancia con las medidas llevada adelante por la Agencia Nacional de
Seguridad Vial y de prevención recomendadas por el Ministerio de Salud
de la Nación e impartidas por el Ministerio de Salud y la Subsecretaría
de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en
el marco de la emergencia declarada por el COVID-19 (coronavirus), las
Leyes N° 13.927, N° 15.164 y los Decretos N° 532/09, N° 36/20, y;
CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19, se propaga
aceleradamente a nivel mundial, y en tal sentido la Organización Mundial
de la Salud (OMS) ha declarado una emergencia de salud pública de
importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario
Internacional;
Que tanto el Ministerio de Salud de la Nación como su
homónimo a nivel provincial, habiendo evaluado la situación
epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter
dinámico, recomiendan adoptar medidas de carácter general, y
particularmente con finalidad preventiva;
Que es en este marco que el Ministerio de Salud de la
Provincia dictaminó la Resolución Nº RESO-2020-394-GDEBAMSALGP,
recomendando la adopción de determinadas medidas preventivas a los
efectos de evitar la propagación del virus que causa el COVID-19;
Que dicha recomendación implica el monitoreo e impulso
de medidas para evitar las condiciones de contagio del virus y
contribuir a la prevención, asistencia y rehabilitación en sus
diferentes manifestaciones;
Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 creó la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado, cuya misión
es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo, tal
como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales;
Que, entre las funciones asignadas a la A.N.S.V. por la
norma de creación, se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;
Que a través de la Disposición N° 109/2020, la Agencia
Nacional de Seguridad Vial adoptó medidas oportunas y preventivas en
relación a la Licencia Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de
Transporte Interjurisdiccional y seguidamente, a través de Disposiciones
N° 135/20, N° 145/20 y N° 170/20 prorrogó las mismas y mediante
Disposición N° 186/20 dispuso nuevas medidas de flexibilización de
actividades;
Que a través de la Disposición N° 291/2020, dicho
organismo insta a suspender de manera preventiva y con carácter
excepcional la atención al público y el otorgamiento de licencias de
conducir en los partidos de la Provincia de Buenos Aires que se
encuentran mencionados en el Artículo 12 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 576/20;
Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de
la Ley Nº 13.927, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional Nº
24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de
prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/20, emanado del Poder Ejecutivo Nacional, se estableció para todas
las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma
temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
La misma rigió desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente
año, pudiéndose prorrogar por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica;
Qué, asimismo, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20 y N° 520/20, el
Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar la vigencia del DNU antes
mencionado, en primer término, hasta el 12/04/20, en segunda instancia
al 26 de abril del corriente, una tercera vez al 10 de mayo de 2020,
luego hasta el 24/05/2020, seguidamente hasta el 7 de junio del
corriente y finalmente hasta 28 de junio de 2020 inclusive,
respectivamente, extendiendo en consecuencia la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” impuesta;
Qué seguidamente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/20, prorrogando una última vez el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” -en los términos del DNU
N° 520/20- hasta el 30 de junio de 2020 inclusive y estableciendo la
nueva medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”,
desde el 1 hasta 17 de julio de 2020 inclusive;
Que, de acuerdo a los preceptos establecidos por el
mencionado Decreto, a la fecha de su dictado son considerados lugares
alcanzados por “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, todos
los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los
treinta y cinco (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA);
Que según estipula la Ley N° 15.164, le corresponde al
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, intervenir en la
política de seguridad vial y en la planificación, programación, dictado
de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras
públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura
provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del
gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que
se desarrollen;
Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos entiende en la Promoción, diseño y
ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial;
Que por medio del Decreto Nº 36/20 la mencionada cartera
ministerial absorbió, bajo la órbita de la Subsecretaría de Transporte,
a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del
Ministerio de Gobierno;
Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus
responsabilidades primarias las de planificar y desarrollar políticas y
medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel
provincial y municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad
Vial, como así también las de entender en la expedición y registro de
las licencias de conducir, coordinando con la Nación y los Municipios la
creación de Centros Regionales de Impresión de Licencias de Conducir
para optimizar y agilizar los procesos de emisión y entrega de
Licencias;
Que, en ese contexto, la Dirección de Licencias de
Conducir debe organizar, supervisar y coordinar todas las actividades
vinculadas a emisión de las licencias de conductor y al registro de
antecedentes de infractores de tránsito en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires;
Que a través de la Disposición N° 16/20 se dispuso,
entre otras medidas, la de prorrogar los vencimientos de las Licencias
Nacionales de Conducir, operados, o que operen, entre el 15/02/20 y el
15/07/20 inclusive, por el término de 180 (ciento ochenta) días
corridos, contados a partir de su fecha de vencimiento;
Que, con la finalidad de reforzar dicha medida, teniendo
como objetivo evitar la concurrencia masiva de personas a tramitar la
renovación de su licencia de conducir en los diferentes centros de
otorgamiento municipales, haciendo hincapié en los distritos que aún no
hubieran iniciado sus actividades y permitir la organización
administrativa y protocolización adecuada de los mismos; sumado ello a
razones de estricta emergencia sanitaria, resulta imperioso dictar la
presente medida de prórroga;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley N° 13.927 y los Decretos N° 532/09 y
N° 36/20;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias
Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de
febrero de 2020 y el 02 de agosto inclusive del mismo año, por el
término de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la
fecha de vencimiento correspondiente, rectificando el plazo establecido
oportunamente mediante Disposición N° 16/20.
ARTÍCULO 2º. Adherir parcialmente a los alcances de la
Disposición N° 291/20, emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 3º. Instar a los Centros Emisores de Licencias
de las jurisdicciones alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 12 del
Decreto N° 576/20 (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso,
Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General
Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó,
José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos
Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón,
Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres
de Febrero y Vicente López) a suspender de manera preventiva y con
carácter excepcional la atención al público y el otorgamiento de
Licencias de Conducir hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 4º. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo
precedente a los Centros de Emisión de Licencias de Conducir que ya se
encuentren autorizados y operativos por Disposiciones previas para el
otorgamiento de Licencias de Conducir, cuando la emisión de las mismas
se realice a personas excluidas de las medidas de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”.
En virtud de lo establecido por el párrafo precedente,
se encomienda a dichos distritos a articular con los ciudadanos un canal
de comunicación a través de mensajería instantánea para la programación
de turnos, de manera de acceder a ésta modalidad de atención en forma
exclusiva.
ARTÍCULO 5º. La Dirección de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito, dependiente de esta Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial, deberá
continuar articulando con los restantes Centros Emisores de Licencias de
Conducir, las tareas tendientes al reinicio de actividades, toda vez que
cumplieren con las normativas protocolares sanitarias y permisos de
circulación vigentes dictados por las autoridades locales de los mismos.
Los Centros Emisores de Licencias de Conducir, deberán
procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad
sanitaria aprobadas mediante Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP),
reduciendo la atención al público, a fin de morigerar la presencia
masiva de personas en sus sedes, reforzando la difusión de las
recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al
público y comunicar de manera digital el reinicio de actividades a los
siguientes correos electrónicos, de manera simultánea:
soportetecnicolicencias@gob.gba.gov.ar -
licenciasdeconducir@gob.gba.gov.ar, suscripto por autoridad
competente, a fin de llevar un adecuado registro de su actividad.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, Publicar en el
Boletín Oficial. Cumplido, archivar. |