Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
INFRACTORES DE TRANSITO
Disposición (DPPYSV) 26/19. Del 17 de Mayo de 2019. B. O.: 22/5/2019.
Tránsito y Seguridad Vial. Establecer que los presuntos infractores de
tránsito deberán efectuar el pertinente descargo en ejercicio del
derecho de defensa, en las formas y condiciones que se detallan.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Viernes 17
de Mayo de 2019
VISTO el
expediente Nº EX-2019-11109938-GDEBA-DTAMGGP, la Ley Provincial Nº
13.927 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 532/09 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 35 de la Ley N° 13.927 y sus modificatorias, refiere que el
infractor será notificado para que presente el descargo que estime
corresponder y ofrezca la prueba de su derecho, pudiendo ser asistido
por un letrado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y rigiendo
para ello el principio del formalismo moderado;
Que el
artículo 35 del Anexo I del Decreto N° 532/09, modificado por el Decreto
N° 1350/18, instaura que la Dirección Provincial de Política y Seguridad
Vial establecerá las formas y condiciones mediante las cuales los
presuntos infractores deberán ejercer su derecho de defensa presentando
el pertinente descargo;
Que en el
orden N° 2 y 13, obran notas emitidas por la Directora de Coordinación,
Control y Fiscalización proponiendo las formas y condiciones para la
formulación del pertinente descargo por parte de los presuntos
infractores, ya sea que los mismos lo realicen espontáneamente o
encontrándose debidamente notificados;
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 13.927 y modificatorias, el Decreto Nº 532/09 y modificatorios y el
Decreto N° 169/18;
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
DISPONE
ARTÍCULO
1°. Establecer que los presuntos infractores de tránsito deberán
efectuar el pertinente descargo en ejercicio del derecho de defensa, en
las formas y condiciones que se detallan:
a.
Personalmente
b.
Comunicación epistolar
c.
Electrónicamente Se entenderá por descargo personal aquel que realiza el
interesado o su apoderado en el respectivo Órgano de Juzgamiento
mediante la presentación del correspondiente escrito que contendrá la
firma y aclaración del peticionante.
Se
concebirá como comunicación epistolar aquella remitida a través de una
Carta Documento o una Carta Expreso y/o Certificada con aviso de retorno
remitida al respectivo Órgano de Juzgamiento y la cual deberá contener
la firma y aclaración del despachante.
Se
contemplará como descargo electrónico a aquel efectuado mediante el
“Descargo Web” a través de la página
www.infraccionesba.gba.gob.ar, previa autenticación del interesado,
o el realizado por correo electrónico dirigido al mail institucional del
Órgano de Juzgamiento.
En caso de
realizarse por este último medio deberá añadirse para su envió en
archivo adjunto el pertinente escrito de descargo que contendrá firma y
aclaración del peticionante, conjuntamente con la documentación
respaldatoria en caso de corresponder.
En
cualquiera de los medios que se utilice para ejercer el derecho de
defensa, el presunto infractor deberá indicar indefectiblemente el
número de Acta de Infracción a la cual deberá adjuntarse el descargo.
Aquellos
presuntos infractores que se domicilien en otra provincia o en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al momento de formular el pertinente descargo,
deberán constituir domicilio en el radio urbano del Órgano de
Juzgamiento, bajo apercibimiento de continuarse el trámite sin su
intervención.
ARTÍCULO
2°. La presente Disposición tendrá vigencia a partir del primer día
hábil siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO
3°. Dejar sin efecto la Disposición N° DI-2019-24-GDEBA-DPPYSVMGGP.
ARTÍCULO
4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido,
archivar. |