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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: deroga disposición 24/19 DPPYSV.

- modificada y/o complementada por:

Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – INFRACTORES DE TRANSITO

Disposición (DPPYSV) 26/19. Del 17 de Mayo de 2019. B. O.: 22/5/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Establecer que los presuntos infractores de tránsito deberán efectuar el pertinente descargo en ejercicio del derecho de defensa, en las formas y condiciones que se detallan.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 17 de Mayo de 2019

VISTO el expediente Nº EX-2019-11109938-GDEBA-DTAMGGP, la Ley Provincial Nº 13.927 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 532/09 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 13.927 y sus modificatorias, refiere que el infractor será notificado para que presente el descargo que estime corresponder y ofrezca la prueba de su derecho, pudiendo ser asistido por un letrado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y rigiendo para ello el principio del formalismo moderado;

Que el artículo 35 del Anexo I del Decreto N° 532/09, modificado por el Decreto N° 1350/18, instaura que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial establecerá las formas y condiciones mediante las cuales los presuntos infractores deberán ejercer su derecho de defensa presentando el pertinente descargo;

Que en el orden N° 2 y 13, obran notas emitidas por la Directora de Coordinación, Control y Fiscalización proponiendo las formas y condiciones para la formulación del pertinente descargo por parte de los presuntos infractores, ya sea que los mismos lo realicen espontáneamente o encontrándose debidamente notificados;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13.927 y modificatorias, el Decreto Nº 532/09 y modificatorios y el Decreto N° 169/18;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

DISPONE

ARTÍCULO 1°. Establecer que los presuntos infractores de tránsito deberán efectuar el pertinente descargo en ejercicio del derecho de defensa, en las formas y condiciones que se detallan:

a. Personalmente

b. Comunicación epistolar

c. Electrónicamente Se entenderá por descargo personal aquel que realiza el interesado o su apoderado en el respectivo Órgano de Juzgamiento mediante la presentación del correspondiente escrito que contendrá la firma y aclaración del peticionante.

Se concebirá como comunicación epistolar aquella remitida a través de una Carta Documento o una Carta Expreso y/o Certificada con aviso de retorno remitida al respectivo Órgano de Juzgamiento y la cual deberá contener la firma y aclaración del despachante.

Se contemplará como descargo electrónico a aquel efectuado mediante el “Descargo Web” a través de la página www.infraccionesba.gba.gob.ar, previa autenticación del interesado, o el realizado por correo electrónico dirigido al mail institucional del Órgano de Juzgamiento.

En caso de realizarse por este último medio deberá añadirse para su envió en archivo adjunto el pertinente escrito de descargo que contendrá firma y aclaración del peticionante, conjuntamente con la documentación respaldatoria en caso de corresponder.

En cualquiera de los medios que se utilice para ejercer el derecho de defensa, el presunto infractor deberá indicar indefectiblemente el número de Acta de Infracción a la cual deberá adjuntarse el descargo.

Aquellos presuntos infractores que se domicilien en otra provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de formular el pertinente descargo, deberán constituir domicilio en el radio urbano del Órgano de Juzgamiento, bajo apercibimiento de continuarse el trámite sin su intervención.

ARTÍCULO 2°. La presente Disposición tendrá vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 3°. Dejar sin efecto la Disposición N° DI-2019-24-GDEBA-DPPYSVMGGP.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

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