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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13927, decreto reglamentario 532/09 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – LICENCIA DE CONDUCIR – CERTIFICADO DE LEGALIDAD

Disposición (DPPYSV) 41/18. Del 16/11/2018. B.O.: 7/12/2018. Tránsito y Seguridad Vial. Licencia de Conducir. Certificado de Legalidad. Organismo emisor. Procedimientos.

LA PLATA, BUENOS AIRES, Viernes 16 de Noviembre de 2018

VISTO la Ley Provincial Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley Nº 13.927 prevé que el otorgamiento de las Licencias de Conducir, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes emanados del RUIT y del RENAT;

Que dentro de las atribuciones conferidas por el artículo 1 , del Anexo II Título I del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito, el inciso h establece que será función del RUIT emitir los informes previos requeridos para el otorgamiento y/o renovación de la Licencia de Conducir;

Que el artículo 7 del Anexo II Titulo I del mencionado Decreto, establece que la habilitación para conducir será otorgada por la autoridad competente del domicilio del solicitante, previo informe de antecedentes que certifique que no existe impedimento para conducir en cualquier jurisdicción del país, siendo otorgada dicha certificación previo cobro de la tasa provincial que determina la ley impositiva vigente para dicho servicio más la tasa que establezca el municipio otorgante;

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 , del Anexo II Título I del mencionado Decreto, ante un cambio de jurisdicción, el conductor debe solicitar una nueva Licencia de Conducir ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual la otorgará previo informe de antecedentes;

Que, a tal efecto los Centros Emisores de Licencias emiten un certificado de legalidad con el fin de documentar la vigencia de una licencia de conducir como así también los datos contenidos en ella.

Que resulta necesario, en virtud de las numerosas consultas formuladas al respecto y la divergencia de criterios, reglamentar los procedimientos aplicables por todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, referidos a la emisión del Certificado de Legalidad de las Licencias de Conducir;

Que conforme lo establecido por el artículo 4 del Anexo I, del Decreto Nº 532/09, el RUIT depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito Provincial Nº 13.927 y el Decreto N° 169/18.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISPONE

ARTÍCULO 1°. Certificado de Legalidad. Definición. Entiéndase por Certificado de Legalidad al documento provisto por el organismo competente con el objeto de brindar constancia de la validez de una Licencia de Conducir y de los datos contenidos en ella.

ARTÍCULO 2°. Organismo Emisor. El Certificado de Legalidad de una Licencia de Conducir emitida en la Provincia de Buenos Aires podrá ser otorgado tanto por el Centro Emisor de Licencias como por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial. Para Licencias Nacionales de Conducir que hayan sido expedidas en otras provincias se aceptarán Certificados emitidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En el caso de licencias emitidas por Municipios o Provincias que no se encuentren integradas al sistema nacional de licencias de conducir, será exigible el certificado de legalidad de la jurisdicción otorgante de la misma.

Para los casos en que un ciudadano presenta una Licencia de Conducir otorgada por otro país con el cual exista un convenio de canje con la Provincia de Buenos Aires, deberá solicitarse el Certificado de Legalidad correspondiente, debidamente validado con apostilla o legalización internacional para poder dar inicio a un trámite de Licencia de Conducir.

En el caso en que este expedido en otro idioma deberá acompañarse con traducción pública legalizada.

ARTÍCULO 3°. Solicitante. Todo ciudadano puede acceder al certificado de legalidad. Corresponde la emisión del certificado cuando un conductor acceda a la renovación o cambio de la clase de licencia en un municipio distinto al que la otorgó, o cuando el conductor decida radicarse en otro país y proceda a tramitar su licencia en el exterior. También corresponde su otorgamiento cuando el ciudadano lo solicita para ser presentado ante otra jurisdicción, otro organismo público o privado, o por motivos personales. Puede ser otorgado a petición de la parte interesada, acreditando identidad personalmente o por un tercero autorizado en los términos de los artículos 14 y 15 del Decreto Ley N° 7647/70 y copia del DNI del representado. O bien a través de los canales (web, mail, etc.) que habilite la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4°. Emisión. Si la licencia ha sido tramitada dentro de la Provincia de Buenos Aires y se encuentra cargada en el Sistema Centralizado de Emisión de Licencia de Conducir no se requerirá certificado de legalidad, con excepción de los siguientes casos:

Cuando la información registrada en el Sistema no coincida con la información consignada en la propia Licencia del conductor.

Cuando la licencia del conductor se encuentre borrada o en mal estado, no permitiendo la correcta lectura de la misma.

Cuando el formato de la Licencia no se ajuste a lo establecido por la normativa de la ANSV.

Si la licencia ha sido tramitada dentro de la Provincia de Buenos Aires y no se encuentra cargada en el Sistema Centralizado de Emisión de Licencia de Conducir, corresponderá solicitar el certificado de legalidad al Municipio otorgante de la Licencia.

ARTÍCULO 5°. Procedimiento de emisión. Cuando la licencia se encontrare cargada en el Sistema Centralizado de Emisión de Licencia de Conducir, podrá emitirse el certificado a través de los Centros Emisores de Licencia o en la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, según el documento predeterminado existente en el Sistema, el cual deberá ser impreso y firmado por autoridad municipal o provincial con firma registrada ante la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial. En este caso los Centros Emisores quedan facultados a emitir certificados de legalidad de Licencias originadas en cualquier centro emisor. La solicitud podrá realizarse en el propio Municipio o bien a través de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, quien habilitará los medios (web, mail, otro) para que los conductores puedan solicitar el certificado de legalidad.

Cuando la licencia no se encontrare cargada en el sistema, deberá solicitarse el certificado al Municipio originante, quien deberá obtener la información de sus registros físicos y emitir un documento administrativo que contenga la información completa correspondiente a la Licencia de Conducir, siendo el contenido mínimo requerido:

  • Número de DNI. / Número de licencia.

  • Nombre y Apellido.

  • Número de control interno / trámite. Tipo de trámite/ Categoría.

  • Fecha de otorgamiento y vencimiento.

  • Clases habilitadas y descripción.

  • Municipio y Provincia expedidora.

  • Membrete

  • Fecha de emisión.

  • Firma y sello de autoridad correspondiente.

En este caso también la solicitud podrá realizarse en el propio Municipio o bien a través de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, quien habilitará los medios (web, mail, otro) para que los conductores puedan solicitar el certificado de legalidad.

ARTÍCULO 6°. En caso de que el certificado no puede ser generado debido a que el trámite de emisión de la Licencia no se encuentra cerrado en el Sistema (trámite de entrega al ciudadano), el Municipio originante será el encargado de verificar que la licencia fue entregada y cerrar el trámite correspondiente, emitiendo el Certificado de Legalidad conforme el procedimiento establecido en la presente.

ARTÍCULO 7°. Aranceles. La certificación será otorgada previo cobro de la tasa provincial que determina la Ley Impositiva vigente para dicho servicio, más la tasa que establezca el Municipio otorgante.

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINBA. Cumplido, archivar.

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