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Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
LICENCIA DE CONDUCIR – CERTIFICADO DE LEGALIDAD
Disposición (DPPYSV) 41/18. Del 16/11/2018. B.O.: 7/12/2018. Tránsito y
Seguridad Vial. Licencia de Conducir. Certificado de Legalidad.
Organismo emisor. Procedimientos.
LA PLATA,
BUENOS AIRES, Viernes 16 de Noviembre de 2018
VISTO la
Ley Provincial Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09; y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 8 de la Ley Nº 13.927 prevé que el otorgamiento de las
Licencias de Conducir, en forma delegada, estará a cargo de la
Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del
interesado, previo informe de antecedentes emanados del RUIT y del
RENAT;
Que dentro
de las atribuciones conferidas por el artículo 1 , del Anexo II Título I
del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito,
el inciso h establece que será función del RUIT emitir los informes
previos requeridos para el otorgamiento y/o renovación de la Licencia de
Conducir;
Que el
artículo 7 del Anexo II Titulo I del mencionado Decreto, establece que
la habilitación para conducir será otorgada por la autoridad competente
del domicilio del solicitante, previo informe de antecedentes que
certifique que no existe impedimento para conducir en cualquier
jurisdicción del país, siendo otorgada dicha certificación previo cobro
de la tasa provincial que determina la ley impositiva vigente para dicho
servicio más la tasa que establezca el municipio otorgante;
Que de
acuerdo a lo establecido por el artículo 17 , del Anexo II Título I del
mencionado Decreto, ante un cambio de jurisdicción, el conductor debe
solicitar una nueva Licencia de Conducir ante la nueva autoridad
jurisdiccional, la cual la otorgará previo informe de antecedentes;
Que, a tal
efecto los Centros Emisores de Licencias emiten un certificado de
legalidad con el fin de documentar la vigencia de una licencia de
conducir como así también los datos contenidos en ella.
Que resulta
necesario, en virtud de las numerosas consultas formuladas al respecto y
la divergencia de criterios, reglamentar los procedimientos aplicables
por todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, referidos a la
emisión del Certificado de Legalidad de las Licencias de Conducir;
Que
conforme lo establecido por el artículo 4 del Anexo I, del Decreto Nº
532/09, el RUIT depende funcionalmente de la Dirección Provincial de
Política y Seguridad Vial;
Que ha
tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito Provincial Nº 13.927 y el
Decreto N° 169/18.
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO
1°. Certificado de Legalidad. Definición. Entiéndase por Certificado de
Legalidad al documento provisto por el organismo competente con el
objeto de brindar constancia de la validez de una Licencia de Conducir y
de los datos contenidos en ella.
ARTÍCULO
2°. Organismo Emisor. El Certificado de Legalidad de una Licencia de
Conducir emitida en la Provincia de Buenos Aires podrá ser otorgado
tanto por el Centro Emisor de Licencias como por la Dirección Provincial
de Política y Seguridad Vial. Para Licencias Nacionales de Conducir que
hayan sido expedidas en otras provincias se aceptarán Certificados
emitidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En el caso de
licencias emitidas por Municipios o Provincias que no se encuentren
integradas al sistema nacional de licencias de conducir, será exigible
el certificado de legalidad de la jurisdicción otorgante de la misma.
Para los
casos en que un ciudadano presenta una Licencia de Conducir otorgada por
otro país con el cual exista un convenio de canje con la Provincia de
Buenos Aires, deberá solicitarse el Certificado de Legalidad
correspondiente, debidamente validado con apostilla o legalización
internacional para poder dar inicio a un trámite de Licencia de
Conducir.
En el caso
en que este expedido en otro idioma deberá acompañarse con traducción
pública legalizada.
ARTÍCULO
3°. Solicitante. Todo ciudadano puede acceder al certificado de
legalidad. Corresponde la emisión del certificado cuando un conductor
acceda a la renovación o cambio de la clase de licencia en un municipio
distinto al que la otorgó, o cuando el conductor decida radicarse en
otro país y proceda a tramitar su licencia en el exterior. También
corresponde su otorgamiento cuando el ciudadano lo solicita para ser
presentado ante otra jurisdicción, otro organismo público o privado, o
por motivos personales. Puede ser otorgado a petición de la parte
interesada, acreditando identidad personalmente o por un tercero
autorizado en los términos de los artículos 14 y 15 del Decreto Ley N°
7647/70 y copia del DNI del representado. O bien a través de los canales
(web, mail, etc.) que habilite la Dirección Provincial de Política y
Seguridad Vial.
ARTÍCULO
4°. Emisión. Si la licencia ha sido tramitada dentro de la Provincia de
Buenos Aires y se encuentra cargada en el Sistema Centralizado de
Emisión de Licencia de Conducir no se requerirá certificado de
legalidad, con excepción de los siguientes casos:
Cuando la
información registrada en el Sistema no coincida con la información
consignada en la propia Licencia del conductor.
Cuando la
licencia del conductor se encuentre borrada o en mal estado, no
permitiendo la correcta lectura de la misma.
Cuando el
formato de la Licencia no se ajuste a lo establecido por la normativa de
la ANSV.
Si la
licencia ha sido tramitada dentro de la Provincia de Buenos Aires y no
se encuentra cargada en el Sistema Centralizado de Emisión de Licencia
de Conducir, corresponderá solicitar el certificado de legalidad al
Municipio otorgante de la Licencia.
ARTÍCULO
5°. Procedimiento de emisión. Cuando la licencia se encontrare cargada
en el Sistema Centralizado de Emisión de Licencia de Conducir, podrá
emitirse el certificado a través de los Centros Emisores de Licencia o
en la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, según el
documento predeterminado existente en el Sistema, el cual deberá ser
impreso y firmado por autoridad municipal o provincial con firma
registrada ante la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial. En
este caso los Centros Emisores quedan facultados a emitir certificados
de legalidad de Licencias originadas en cualquier centro emisor. La
solicitud podrá realizarse en el propio Municipio o bien a través de la
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, quien habilitará los
medios (web, mail, otro) para que los conductores puedan solicitar el
certificado de legalidad.
Cuando la
licencia no se encontrare cargada en el sistema, deberá solicitarse el
certificado al Municipio originante, quien deberá obtener la información
de sus registros físicos y emitir un documento administrativo que
contenga la información completa correspondiente a la Licencia de
Conducir, siendo el contenido mínimo requerido:
-
Número
de DNI. / Número de licencia.
-
Nombre
y Apellido.
-
Número
de control interno / trámite. Tipo de trámite/ Categoría.
-
Fecha
de otorgamiento y vencimiento.
-
Clases
habilitadas y descripción.
-
Municipio y Provincia expedidora.
-
Membrete
-
Fecha
de emisión.
-
Firma y
sello de autoridad correspondiente.
En este
caso también la solicitud podrá realizarse en el propio Municipio o bien
a través de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, quien
habilitará los medios (web, mail, otro) para que los conductores puedan
solicitar el certificado de legalidad.
ARTÍCULO
6°. En caso de que el certificado no puede ser generado debido a que el
trámite de emisión de la Licencia no se encuentra cerrado en el Sistema
(trámite de entrega al ciudadano), el Municipio originante será el
encargado de verificar que la licencia fue entregada y cerrar el trámite
correspondiente, emitiendo el Certificado de Legalidad conforme el
procedimiento establecido en la presente.
ARTÍCULO
7°. Aranceles. La certificación será otorgada previo cobro de la tasa
provincial que determina la Ley Impositiva vigente para dicho servicio,
más la tasa que establezca el Municipio otorgante.
ARTÍCULO
8°. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINBA.
Cumplido, archivar. |