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Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
TRAZABILIDAD Y CONSTATACION DE INFRACCIONES
Disposición (DPPYSV) 84/19. Del 5/12/2019. B.O.: 16/12/2019. Tránsito y
Seguridad Vial. Aprueba el “Proceso de Trazabilidad y
Constatación de Infracciones de Tránsito”.
LA
PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 5 de
Diciembre de 2019
VISTO el
expediente Nº EX-2019-41251848-GDEBA-DTAMGGP, la Ley Provincial Nº
13.927 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 532/09 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO
Que el
artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 532/09, texto modificado por el
Decreto N° DECTO-2018- 1350-GDEBAGPBA, reglamentario de la Ley N° 13.927
y sus modificatorias, establece que “La Dirección Provincial de Política
y seguridad Vial dispondrá la información que contendrá el acta de
infracción, sus formas y modalidades, que habrán de resguardar la
seguridad, trazabilidad y su autenticidad";
Que el
artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 532/09, texto modificado por el
Decreto N° DECTO-2018- 1350-GDEBAGPBA, reglamentario de la Ley N° 13.927
y sus modificatorias, establece que “La Dirección Provincial de Política
y Seguridad Vial será la autoridad competente para autorizar el uso e
instalación en la vía pública de estos instrumentos o sistemas de
control en jurisdicción provincial y municipal. Tendrá a su cargo el
funcionamiento y regulación del Registro de Proveedores autorizados de
tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas
automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o
móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de
constatación de infracciones, el que será actualizado periódicamente en
función de la incorporación de nuevas tecnologías o proveedores, así
como por la baja de aquellos que no cumplan con los estándares de
calidad y servicio”;
Que el
artículo 33 del Anexo I del Decreto Nº 532/09, texto modificado por el
Decreto N° DECTO-2018- 1350-GDEBAGPBA, reglamentario de la Ley N° 13.927
y sus modificatorias, prevé que “El Sistema Único de Administración de
Infracciones de Tránsito Provincial será administrado por la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial, quien dispondrá en el marco de
lo establecido en el artículo 28 de la Ley, el alta, control y/o baja de
equipamientos, usuarios y operadores del Sistema. Asimismo mantendrá
actualizada la base de datos de antecedentes. Los Municipios deberán
informar de las sanciones por infracciones de tránsito dentro del plazo
de diez (1O) días contados a partir de que adquieran firmeza”;
Que a
través de la Disposición N° DI-2019-56-GDEBA-DPPYSVMGGP de la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial, se aprobó el Procedimiento de
“Altas de Equipos Fijos y Móviles”;
Que resulta
prioridad central de la Dirección Provincial de Política y Seguridad
Vial mejorar la gestión administrativa y adoptar buenas prácticas en la
materia, a los efectos de lograr mayor eficiencia en los procesos y
circuitos administrativos;
Que en
virtud de lo anteriormente expuesto resulta necesario establecer el
“Proceso de Trazabilidad y Constatación de Infracciones de Tránsito” a
los fines de una mayor confiabilidad y seguridad en los procesos de
infracciones de tránsito, desde el mismo momento del alta del respectivo
equipo hasta su juzgamiento por parte de los Juzgados Administrativos de
Infracciones de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires;
Que en el
orden N° 5 la Dirección Técnica Administrativa de este Ministerio tomó
intervención y efectuó el informe de su competencia;
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 13.927 y modificatorias, el Decreto Nº 532/09 y modificatorios y el
Decreto N° 169/18;
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DEL
MINISTERIO DE GOBIERNO
DISPONE
ARTÍCULO
1°. Aprobar el “Proceso de Trazabilidad y Constatación de Infracciones
de Tránsito” que como Anexo N° IF-2019-41252303-GDEBA-DPPYSVMGGP, forma
parte integrante de la presente Disposición, conforme los fundamentos
expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO
2°. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido,
archivar.
ANEXO
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