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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13927, decreto reglamentario 532/09 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – TRAZABILIDAD Y CONSTATACION DE INFRACCIONES

Disposición (DPPYSV) 84/19. Del 5/12/2019. B.O.: 16/12/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Aprueba el “Proceso de Trazabilidad y Constatación de Infracciones de Tránsito”.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 5 de Diciembre de 2019

VISTO el expediente Nº EX-2019-41251848-GDEBA-DTAMGGP, la Ley Provincial Nº 13.927 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 532/09 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 532/09, texto modificado por el Decreto N° DECTO-2018- 1350-GDEBAGPBA, reglamentario de la Ley N° 13.927 y sus modificatorias, establece que “La Dirección Provincial de Política y seguridad Vial dispondrá la información que contendrá el acta de infracción, sus formas y modalidades, que habrán de resguardar la seguridad, trazabilidad y su autenticidad";

Que el artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 532/09, texto modificado por el Decreto N° DECTO-2018- 1350-GDEBAGPBA, reglamentario de la Ley N° 13.927 y sus modificatorias, establece que “La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial será la autoridad competente para autorizar el uso e instalación en la vía pública de estos instrumentos o sistemas de control en jurisdicción provincial y municipal. Tendrá a su cargo el funcionamiento y regulación del Registro de Proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones, el que será actualizado periódicamente en función de la incorporación de nuevas tecnologías o proveedores, así como por la baja de aquellos que no cumplan con los estándares de calidad y servicio”;

Que el artículo 33 del Anexo I del Decreto Nº 532/09, texto modificado por el Decreto N° DECTO-2018- 1350-GDEBAGPBA, reglamentario de la Ley N° 13.927 y sus modificatorias, prevé que “El Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial será administrado por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, quien dispondrá en el marco de lo establecido en el artículo 28 de la Ley, el alta, control y/o baja de equipamientos, usuarios y operadores del Sistema. Asimismo mantendrá actualizada la base de datos de antecedentes. Los Municipios deberán informar de las sanciones por infracciones de tránsito dentro del plazo de diez (1O) días contados a partir de que adquieran firmeza”;

Que a través de la Disposición N° DI-2019-56-GDEBA-DPPYSVMGGP de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, se aprobó el Procedimiento de “Altas de Equipos Fijos y Móviles”;

Que resulta prioridad central de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial mejorar la gestión administrativa y adoptar buenas prácticas en la materia, a los efectos de lograr mayor eficiencia en los procesos y circuitos administrativos;

Que en virtud de lo anteriormente expuesto resulta necesario establecer el “Proceso de Trazabilidad y Constatación de Infracciones de Tránsito” a los fines de una mayor confiabilidad y seguridad en los procesos de infracciones de tránsito, desde el mismo momento del alta del respectivo equipo hasta su juzgamiento por parte de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires;

Que en el orden N° 5 la Dirección Técnica Administrativa de este Ministerio tomó intervención y efectuó el informe de su competencia;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13.927 y modificatorias, el Decreto Nº 532/09 y modificatorios y el Decreto N° 169/18;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

DISPONE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Proceso de Trazabilidad y Constatación de Infracciones de Tránsito” que como Anexo N° IF-2019-41252303-GDEBA-DPPYSVMGGP, forma parte integrante de la presente Disposición, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF)

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