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Dirección Provincial de Apoyo y Coordinación Técnico Administrativa
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - INFRACCIONES
Disposición (DPAyCTA) 99/26. Del 14/8/2026. B.O.: 10/9/2026. Tránsito
y Seguridad Vial. Aprobar la creación e implementación del Asistente
Virtual de Infracciones BA, como canal oficial complementario de
atención ciudadana en materia de seguridad vial.
La Plata, 14/8/2026
VISTO el expediente electrónico N° EX-2026-27246270- -GDEBA-DSTAMTRAGP,
por el cual tramita la creación e implementación del "ASISTENTE VIRTUAL
DE INFRACCIONES BA", la Ley N° 13.927 y su Decreto Reglamentario N°
532/09, la Ley N° 14.828 y su Decreto Reglamentario N° 1018/2016, la Ley
N° 15.477, el Decreto-Ley N° 7647/70, la Ley N° 25.326, el Decreto N°
382/22, las Resoluciones N° 11/25 y N° 79/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.927 establece el marco regulatorio de la política de
seguridad vial en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en
consonancia con las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363, y que su
Decreto Reglamentario N° 532/09 regula, entre otros aspectos, la
constatación de infracciones de tránsito mediante dispositivos
tecnológicos y su juzgamiento administrativo;
Que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 13.927 y al artículo 1° del
Decreto N° 532/09, la Autoridad de Aplicación en la materia es ejercida
a través de la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial, en la órbita
del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires conforme a
la Ley N° 15.477 y su normativa orgánica complementaria,
correspondiéndole el diseño, la coordinación y la ejecución de las
políticas de fiscalización y control del tránsito;
Que las infracciones constatadas en jurisdicción provincial se gestionan
a través del Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de
Tránsito (SACIT), en el cual se registran las actas de infracción, su
estado procesal y los dispositivos habilitados, constituyendo la fuente
oficial de información en la materia;
Que la ciudadanía dispone actualmente del sitio oficial de consulta de
infracciones (https://infraccionesba.gba.gob.ar), que permite conocer
las infracciones asociadas a un dominio, canal que resulta conveniente
complementar y potenciar mediante nuevas herramientas digitales;
Que la confiabilidad de la información que se suministre se sustenta en
constataciones efectuadas mediante la plataforma oficial destinada a tal
fin;
Que la Ley N° 14.828 aprobó el Plan Estratégico de Modernización de la
Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, reglamentado por
el Decreto N° 1018/2016, que promueve la incorporación de tecnologías de
la información y la simplificación de trámites y servicios en beneficio
de la ciudadanía;
Que resulta oportuno y conveniente aprobar el modelo de "ASISTENTE
VIRTUAL DE INFRACCIONES BA", concebido como un asistente conversacional
con respuestas automatizadas y procesamiento de lenguaje natural,
destinado a facilitar la consulta de infracciones de tránsito de
jurisdicción provincial y la orientación sobre su gestión, permitiendo a
la ciudadanía consultar por número de DNI o dominio, acceder al detalle
de las infracciones y generar el cupón de pago de manera simple y
rápida, las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco
(365) días del año;
Que la herramienta funcionará exclusivamente a través de la aplicación
WhatsApp Business, asociada a un número telefónico oficial de la
Provincia de Buenos Aires, verificado por Meta, cuyo acceso se difundirá
únicamente a través de los canales oficiales del Gobierno provincial, a
fin de garantizar la autenticidad del servicio y prevenir suplantaciones
de identidad y maniobras fraudulentas;
Que las respuestas e informaciones que brinde el asistente revisten
carácter meramente informativo y orientativo, quedando plenamente
resguardado el derecho de defensa de las personas presuntamente
infractoras;
Que el tratamiento de datos personales se ajustará a la Ley N° 25.326,
alojándose la información en servidores propios del Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires; que el asistente no solicita claves,
contraseñas, usuarios, códigos ni datos bancarios o financieros de
ningún tipo, requiriendo únicamente el dominio y/o el número de DNI para
la consulta y, con carácter optativo, una dirección de correo
electrónico al solo efecto del envío del acta y/o del cupón de pago,
todo ello bajo estándares de seguridad y confidencialidad;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por las Leyes N° 13.927 y N° 15.477, el Decreto N° 532/09, el Decreto N°
382/22 y las Resoluciones N° 11/25 y N° 79/25;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE APOYO Y COORDINACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la creación e implementación del "ASISTENTE
VIRTUAL DE INFRACCIONES BA", como canal oficial complementario de
atención ciudadana en materia de seguridad vial, destinado a facilitar
la consulta de infracciones de tránsito de jurisdicción provincial y la
orientación sobre su gestión, con estándares de eficiencia, celeridad y
proximidad con la ciudadanía.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los "Lineamientos Generales del ASISTENTE VIRTUAL
DE INFRACCIONES BA", que como Anexo Único (IF-2026-28399840-GDEBA-DPAYCTAMTRAGP)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que las respuestas e informaciones
suministradas por el asistente revisten carácter meramente informativo y
orientativo, resguardando el derecho de defensa de las personas
presuntamente infractoras.
ARTÍCULO 4°.- Designar a la Dirección Provincial de Apoyo y Coordinación
Técnico Administrativa como área responsable de la administración
funcional de la herramienta, quedando facultada para aprobar y mantener
actualizados los flujos conversacionales y las bases de conocimiento,
dictar los instructivos operativos que resulten necesarios, articular
con las áreas competentes en la gestión y el juzgamiento de infracciones
la validación de los contenidos, y coordinar con las áreas
correspondientes la integración de la herramienta "ASISTENTE VIRTUAL DE
INFRACCIONES BA" con los sistemas y plataformas pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que el tratamiento de datos personales derivado
del funcionamiento de la herramienta se efectuará en un todo de acuerdo
con la Ley N° 25.326, limitándose la información suministrada a los
datos obrantes en el Sistema de Administración Centralizada de
Infracciones de Tránsito (SACIT), a los que se accederá únicamente a
partir del dominio y/o del número de DNI de la persona consultante.
ARTÍCULO 6°.- La implementación de la presente se efectuará con los
recursos técnicos y humanos existentes en el ámbito de esta
Subsecretaría, debiendo darse intervención a las áreas competentes
respecto de los gastos que su ejecución eventualmente demande.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, incorporar al Sistema de Información Normativa
y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), publicar en el Boletín
Oficial, notificar, comunicar. Cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF)
- Lineamientos Generales del Asistente Virtual de Infracciones BA |