EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON
FUERZA DE
ARTICULO
1.- Modifícase el artículo 25 de la Ley 12856 (T.O. Decreto N° 2437/02)
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo
25.- Asistirán al Gobernador en su gestión administrativa las siguientes
Secretarías:
ARTICULO
2.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Secretaría de
Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires que tendrá rango
ministerial y ejercerá sus funciones con dependencia directa del señor
Gobernador.
ARTICULO
3.- Transfiéranse las competencias atribuidas conforme al artículo 21 de
la Ley N° 12856 (T.O. Decreto N° 2437/02) en lo referente a las
competencias del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción en materia
turística incorporándose las mismas a la Secretaría de Turismo y
Deportes creada por el artículo 2 de la presente Ley.
ARTICULO
4.- Transfiéranse las competencias atribuidas conforme el artículo 22 de
la Ley N° 12856 (T.O. Decreto N° 2437/02) en lo referente a las
competencias del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo en materia de
política deportiva, incorporándose las mismas a la Secretaría de
Turismo y Deporte creada por el artículo 2 de la presente Ley.
ARTICULO
5.- Incorpórase como artículo 29 bis de la Ley N° 12856 (T.O. Decreto N°
2437/02) el siguiente:
"Artículo
29 bis.- Corresponde a la Secretaría de Turismo y Deporte asistir al Sr.
Gobernador en la determinación y ejecución de políticas provinciales en
materia de turismo y deporte. En especial le compete:
-
Formular
y conducir la actividad turística como activadora de desarrollo local
y regional de la Provincia.
-
Determinar
los mecanismos necesarios para la creación conservación
mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los
recursos y atractivos turísticos provinciales preservando el
equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate.
-
Promover
la descentralización turística a través de la creación de los
consorcios turísticos regionales.
-
Fomentar
la inversión en esta materia de capitales locales nacionales y
extranjeros.
-
Crear
un banco de proyectos de inversión en emprendimientos del sector.
-
Proponer
políticas y acciones conducentes a la consolidación de los sistemas
económicos-turísticos procurando el pleno aprovechamiento, la
agilización, expansión y fomento de los recursos turísticos.
-
Coordinar
la implementación de acciones con los organismos internacionales,
nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la comunidad
para proponder a compensar y preservar espacios naturales y zonas
afectadas a la actividad turística y recreativa.
-
Administrar
las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.
-
Velar
por el cumplimiento de los procedimientos administrativos propios de
las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.
-
Ejecutar
el control de la legalidad y legitimidad de los procedimientos
administrativos propios de las unidades fiscales provinciales
relacionadas con la actividad turística.
-
Propender
a la difusión del turismo a través de la promoción de recursos
regionales identificados en el Marketing turístico.
-
Promover
las políticas dirigidas a la promoción del turismo sin segregaciones
fomentando la capacitación de los prestadores de servicios.
-
Elaborar
las declaraciones de Interés Turístico o de Fiesta Regional a
aquellas actividades relacionadas con lugares y acontecimientos turísticos.
-
Elaborar
el Plan Anual de acciones promocionales, programando y organizando
toda actividad destinada a la promoción del turismo y participando en
aquellas promovidas por otros entes públicos y privados,
provinciales, nacionales e internacionales.
-
Formular
y difundir la información oficial en materia de turismo.
-
Administrar
la base de información actualizada del Sistema Provincial de
Información a través de la descentralización de los recursos
aportados por los responsables turísticos municipales.
-
Mantener
actualizado el Registro de Prestadores de servicios turísticos de la
Provincia de Buenos Aires en los términos señalados por las leyes.
-
Promover
formas alternativas de turismo tales como: ecoturismo, turismo rural,
agroturismo o turismo de aventura, turismo religioso, con la
participación de las comunidades locales en el desarrollo y la
planificación de las actividades turísticas, impulsando el turismo
no convencional.
-
Generar
acciones tendientes a la celebración de convenios de colaboración y
reciprocidad con Universidades Provinciales, Nacionales y extranjeras.
-
Actuar
en representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Turismo
o cualquier otra modalidad de interacción.
-
Gestionar
la realización y participación en congresos, ferias, bolsas,
exposiciones, eventos especiales, encuentros de comercialización y
cualquier otro tipo de reunión, tanto en el exterior como en el país,
apoyando la comercialización de productos turísticos y colaborando
con los sectores específicos provinciales, municipales y del sector
privado.
-
Entender
en el diseño e implementación de estándares de calidad
internacionalmente competitivos para el desarrollo de la oferta en el
marco de los planes establecidos, definiendo mecanismo de seguimiento
de dichos estándares y evaluando los mismos conforme a la evolución
del mercado turístico.
-
Administrar
los recursos provenientes de la Cuenta Ley Provincial de Turismo n°
5254.
-
Orientar,
coordinar, asistir, fiscalizar y promover la actividad deportiva de la
Provincia de Buenos Aires en todas sus formas.
-
Elaborar
y ejecutar planes, programas y proyectos de promoción de la práctica
de deportes, coordinando acciones con los organismos competentes en
materia de problemática infanto-juvenil.
-
Diseñar
sistemas de planificación estratégica y de cooperación con el fin
de optimizar la inversión pública y privada en el deporte tanto para
la práctica social como la alta competencia.
-
Elaborar
propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia
deportiva.
-
Coordinar
y ejecutar con los municipios programas de capacitación y desarrollo
de acciones en materia deportiva procurando para tal fin la aplicación
de principios éticos y pedagógicos.
-
Fomentar
y organizar eventos deportivos de participación masiva.
-
Promover
programas y proyectos donde el deportista y sus organizaciones sean
actores protagónicos del desarrollo local.
-
Articular
la financiación de los proyectos con aportes de organismos públicos
y privados, provinciales, nacionales e internacionales.
-
Organizar
actividades deportivas para grupos específicos como adultos mayores,
discapacitados y niños.
-
Convocar
y coordinar el Consejo Provincial del Deporte en el Provincia de
Buenos Aires.
-
Promover
la descentralización de la actividad deportiva a través de
Consorcios Deportivos Regionales.
-
Promover
la integración de las organizaciones vinculadas a la actividad
deportiva de los países integrantes del MERCOSUR y los restantes de
Latinoamérica en particular.
ARTICULO
6.- Transfiéranse del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción a la
Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires la dotación
de personal, bienes y créditos presupuestarios asignados a la Dirección
Provincial de Turismo dependiente de la Subsecretaría de Turismo y
Desarrollo Regional del entonces Ministerio de Producción.
ARTICULO
7.- Transfiéranse del Ministerio Desarrollo Humano y Trabajo a la
Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires la dotación
de personal, bienes y créditos presupuestarios asignados a la Dirección
Provincial de Deporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y
Trabajo.
ARTICULO
8.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias, la atención
de las erogaciones de las áreas comprendidas por la presente ley serán
imputadas con cargo a los créditos presupuestarios vigentes en la
jurisdicción de origen.
ARTICULO
9.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO
10.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación.
ARTICULO
11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.