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Poder
Legislativo Provincial
MINISTERIOS
Ley
N° 13.175. Del 19/2/2004. Ley de Ministerios.
El Senado y Cámara de Diputados de la
Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO
1º - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147° y
siguientes de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo ejercerá
su gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas
competencias se delimitan en la presente Ley estando, cada una de ellas, a
cargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones
que, en razón de la materia, se determinan para los demás organismos que
prevé este cuerpo legal. Con arreglo a ello se establecen los siguientes
Ministerios-
MINISTERIO
DE GOBIERNO
MINISTERIO DE ECONOMIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
MINISTERIO DE TRABAJO
ARTICULO
2° - En el despacho de los asuntos administrativos y en general, en
las funciones cuyo ejercicio le compete, el Gobernador será asistido por
los Ministros Secretarios que tendrán, en conjunto, las obligaciones que
la Constitución y la Ley les asigna e, individualmente, las competencias
que esta Ley determina para cada uno de ellos.
ARTICULO
3° - El Ministro será la autoridad máxima de
su ministerio y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en
reemplazo del titular por ausencia temporaria o vacancia. En estos
supuestos el Gobernador determinará la forma en que serán reemplazados
transitoriamente y que cartera ejercerá el interinato.
ARTICULO 4° - En cada Ministerio los
Subsecretarios tendrán la jerarquía inmediata inferior a su titular,
correspondiéndose con el denominado Oficial Mayor del artículo 145 de la
Constitución de la Provincia.
De
la delegación de competencias. De la
organización administrativa.
ARTICULO
5° - El Gobernador podrá delegar en los Ministros Secretarios, o
en los funcionarios u organismos que en cada caso determine, cualquiera de
sus competencias. Asimismo los Ministros podrán delegar las que le son
propias en órganos de inferior jerarquía dentro de su Ministerio. La
delegación se ajustará a la competencia de los respectivos departamentos
de estado y en ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se
reciban por delegación.
ARTICULO 6° - Cada Ministerio deberá
proveer en su área a la defensa del sistema democrático, republicano y
representativo, al afianzamiento del federalismo, el respeto por la
autonomía municipal y de las regiones y a la preservación de las garantías
explícitas enumeradas en la Constitución Nacional, en los tratados
internacionales y en la Constitución Provincial y las implícitas de los
habitantes. Procurarán una organización ágil y eficiente dirigida al
cumplimiento de los fines fijados por el orden jurídico y adecuarán sus
procedimientos a los principios del debido proceso, teniendo especialmente
en cuenta la garantía del artículo 15 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 7° - El Poder Ejecutivo
procederá a fijar la organización administrativa necesaria para el
desarrollo de sus competencias constitucionales y de los que la ley
determina para cada Ministerio y demás organismos en ella presentes.
CAPITULO II.
Disposiciones Comunes a los Ministros
Secretarios.
ARTICULO
8° - El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones
por los Ministros Secretarios de Estado. Los Ministros asistirán al
Gobernador en forma individual de acuerdo con las responsabilidades que
esta ley les asigna como competencia a su cartera, y en conjunto a través
de la reunión del Gabinete Provincial.
ARTICULO
9° - Las funciones comunes de los Ministros Secretarios serán:
1. Asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución
Nacional, la Constitución de la Provincia, y los deberes, derechos y
garantías en ellas contenidos, como así también, de todas las leyes y
decretos que en su consecuencia se dicten.
2.
Refrendar los actos del Poder Ejecutivo de la Provincia.
3.
Conciliar y compatibilizar los intereses generales y sectoriales, a través
de una fluida relación del Poder Ejecutivo Provincial con los Partidos
Políticos, organizaciones intermedias, privadas y no gubernamentales, y
distintas instancias representativas de la ciudadanía.
4.
Facilitar el ejercicio del derecho a la información previsto en la
Constitución de la Provincia, organizando áreas para recibir, procesar,
sistematizar y elevar, con rapidez y eficiencia toda propuesta, reclamo,
pedido y opinión útil para la formulación, implementación, control de
gestión y evaluación de políticas, planes y cursos de acción que
provengan de la ciudadanía en general, de sus instituciones
representativas, y de cada uno de los habitantes de la Provincia en
particular.
5.
Confeccionar y difundir la agenda sistémica de su cartera.
6. Asegurar la transparencia en la función pública, difundiendo el
detalle de la utilización de los recursos y el estado del gasto en el ámbito
de su jurisdicción.
7.
Facilitar, a través de los mecanismos apropiados, la participación
ciudadana.
8.
Intervenir, elaborando y asesorando, en los proyectos de ley del área de
su competencia que el Poder Ejecutivo propicie ante la Honorable
Legislatura, suscribiendo los proyectos que a tal efecto se remitan al
Poder Legislativo.
9.
Proyectar el contenido de los Decretos del Poder Ejecutivo, así como los
actos administrativos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el
cumplimiento de las leyes.
10.
Actualizar, sistematizar y difundir el texto ordenado de la normativa de
aplicación en la Jurisdicción, coordinando su accionar con la Asesoría
General de Gobierno.
11.
Representar al Estado en la celebración de los acuerdos, convenios y/o
documentos similares relacionados con las competencias asignadas a su
cartera y cuya autorización otorgue el Poder Ejecutivo.
12.
Asegurar el debido y oportuno cumplimiento de los requerimientos,
peticiones y decisiones emanadas del Poder Judicial.
13.
Administrar el respectivo Ministerio, disponiendo todo lo necesario para
facilitar su correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al
respecto se presenten; dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de
todos los organismos que se encuentren bajo la órbita de su cartera, así
como las relaciones institucionales y con la comunidad.
14.
Hacer cumplir las normas y procedimientos en materia de administración
financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos, participando
en la elaboración del presupuesto de la Provincia, en lo referente a su
jurisdicción.
15.
Proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento y la remoción del personal
del departamento a su cargo en los casos que corresponda, conforme su buen
criterio y bajo su responsabilidad.
16. Realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el
fomento y protección de los intereses provinciales, en coordinación con
las áreas competentes.
17.
Adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los
actos y procedimientos administrativos.
18.
Solicitar y ordenar, ante el organismo competente, la instrucción de
sumarios e investigaciones administrativas, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico vigente a tales efectos.
Incompatibilidades.
ARTICULO
10- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, no
podrán ejercer actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que
directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en
concesiones, acordadas por los poderes públicos o intervenir en
contrataciones, gestiones o litigios en las cuales sean parte la Nación,
las Provincias y/o los Municipios.
Asimismo los Ministros no podrán ejercer profesión o empleo alguno, ni
desarrollar ninguna actividad privada que tenga vinculaciones comerciales
con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal; entidades autárquicas
y/o empresas del Estado.
Es incompatible el cargo de Ministro, con cualquier otra función pública
Nacional, Provincial o Municipal fuera ésta, permanente o transitoria,
rentada o ad-honorem, con excepción de las actividades docentes en
ejercicio y, la representación de la Provincia en organismos federales
y/o en entidades sin fines de lucro; así como en funciones honorarias de
estudio, colaboración o coordinación de interés provincial, en cuyo
caso podrá, el Poder Ejecutivo, acordar la autorización pertinente.
Los Ministros Secretarios de Estado y Subsecretarios no podrán ejercer
profesiones liberales mientras permanezcan en sus funciones,
incompatibilidad que regirá para todos los funcionarios que, cualquiera
sea su denominación, ostentaran cargos equivalentes a los citados.
Acuerdo General de Ministros y Refrenda de
los Actos Administrativos.
ARTICULO
11 - Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el
Ministro Secretario con competencia en razón de la materia que se trate.
ARTICULO
12- En caso de dudas o cuando se plantearen cuestiones de
competencia entre dos o más Ministerios, la situación será resuelta por
el Poder Ejecutivo, quien determinará el Departamento de Estado que tendrá
a su cargo la consideración del asunto.
ARTICULO 13- Los asuntos que, por
su naturaleza deban ser atribuidos y resueltos por dos o más
departamentos, serán refrendados con la firma de todos los Ministros que
intervengan en ellos, previa intervención del Secretario General de la
Gobernación.
ARTICULO 14- Los Ministros se
reunirán y refrendarán en "Acuerdo General de Ministros" en el
gabinete provincial, toda vez que el Gobernador de la Provincia lo
requiera, quien podrá disponer, asimismo, que se levante acta de lo
tratado e invitar a los funcionarios o asesores que estime conveniente,
sean o no, agentes de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 15- Los acuerdos que originen decretos del Poder Ejecutivo
o resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos, en primer término,
por el funcionario con competencia en razón de la materia y
posteriormente, por los restantes. Dichos actos serán ejecutados por el
Ministro a cuya cartera corresponda o por el que se designe a tal efecto,
en el acuerdo suscripto.
CAPITULO III
De las competencias ministeriales
MINISTERIO DE GOBIERNO
ARTICULO 16- Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir
al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la determinación,
ejecución y coordinación de las políticas relacionadas con el gobierno
político y de aplicación a los Municipios, a las entidades intermedias y
profesionales al ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías
constitucionales. En especial le compete:
1. Refrendar los actos administrativos de los organismos públicos.
2. Intervenir en las relaciones atinentes a las cuestiones de límites y
aplicación de políticas complementarias, tratados y convenios; así como
en aquellas que correspondan con el cuerpo consular.
3. Ejercer la Policía de culto.
4. Las relaciones con los municipios y con otras provincias en cuestiones
limítrofes, evaluar y aconsejar sobre la creación de nuevos municipios o
proponer la reunión o división de los existentes, así como participar y
proyectar las propuestas de regionalización.
5. Intervenir en la dirección política relativa a la negociación de
pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la
Provincia con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los
Municipios, sin perjuicio y en concordancia con las competencias
atribuidas a los restantes Departamentos de Estado.
6. Asistir en la determinación de pautas y criterios sociodemográficos
con el fin de impulsar su inclusión en los planes y programas de
desarrollo social, tecnológico, económico, ambiental y cultural, a
partir de la ponderación de los indicadores macro y micro estructurales y
de los diagnósticos de situación.
7. Asistir en la determinación y caracterización de la identidad
cultural local, regional y territorial de la provincia, contemplando las
corrientes migratorias internas y externas.
8. Proponer la política relacionada con la migración e inmigración.
9. Intervenir en la política demográfica provincial. Desarrollar
proyecciones de variables socio-tecno-económico-ambiental y cultural
relacionadas con el volumen de población, distribución, diversidad y de
ordenamiento territorial y de infraestructura, y con el desarrollo local,
regional y provincial.
10. Las relaciones con la Junta Electoral, las entidades, los partidos políticos
y demás entes y reparticiones del gobierno provincial.
11. Intervenir en la custodia de los emblemas y símbolos provinciales y
en la reglamentación de su uso, como así también en lo relativo a actos
patrióticos y de homenaje.
12. Asesorar y proponer al Gobernador sobre feriados y asuetos
administrativos.
13. El régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en
el territorio de la Provincia, en especial las que se rigen por el derecho
público y sus respectivas cajas previsionales, con independencia de la
regulación referida a cada especialidad que la legislación atribuya a
otras áreas.
14. Mantener ordenado y actualizado el registro central de las personas,
realizando las funciones de inscripción del estado civil, de los hechos
vitales, capacidad, identificación, paradero desconocido, estadística
demográfica y domicilio de las personas, promoviendo las acciones
judiciales necesarias, realizar la identificación personal y ordenar la
modificación del contenido de los asientos de estadística.
15. Mantener actualizados: los Registros de las personas con
paradero desconocido, de Infractores de Tránsito, y, del sistema de
informática jurídico-legal necesario al registro organizado de las
entidades profesionales y cumplimentar lo establecido en el convenio
suscripto con el Sistema Nacional de Informática Jurídica.
16. Publicar los actos administrativos y judiciales emanados de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los avisos provenientes de los
Organismos Oficiales Nacionales, Provinciales y Municipales, Entes Autárquicos
y Descentralizados y las publicaciones de entidades particulares que
respondan a exigencias reglamentarias.
17. Organizar y aplicar el régimen notarial y designaciones de escribanos
titulares, adscriptos y suplentes de registro.
18. Efectuar la planificación, programación, ejecución y control del
ordenamiento urbano y territorial, coordinando acciones comunes con las
jurisdicciones que correspondan y con los municipios.
19. Efectuar análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas
con el ordenamiento urbano y elaborar y proponer los proyectos
pertinentes.
20. Colaborar y asesorar a los municipios sobre cuestiones vinculadas al
desarrollo y equipamiento urbano, coordinando su accionar con otras áreas
con competencias concurrentes.
21. Ejecutar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio,
coordinando acciones con otras carteras ministeriales en la materia.
22. Intervenir en los procedimientos de regularización y acceso a la
titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación
de las normas respectivas y organismos especiales, si los hubiere.
MINISTERIO
DE ECONOMIA
ARTICULO 17- Le corresponde al Ministerio de Economía
asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas
necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y
fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración
provincial, y en especial le compete:
1. Elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas económico-financieros
en la órbita de la administración pública provincial conforme las
directivas del Poder Ejecutivo.
2. Compatibilizar las políticas, planes y programas de naturaleza económica
de las diversas áreas de gobierno, participando en la determinación de
criterios para la asignación de los recursos del estado.
3. Elaborar y controlar la ejecución y cumplimiento del presupuesto
provincial y sus normas, como así también controlar los niveles de gasto
y los ingresos públicos conforme a las pautas y políticas del Poder
Ejecutivo.
4. Coordinar las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial
con la Nación y otras Jurisdicciones como así también con los
municipios de la provincia.
5. Mantener relaciones con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y
otros que fueren creados por el Estado Provincial o que reconocieron su
participación.
6. Intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del sector
público provincial, incluyendo los organismos descentralizados y empresas
del sector público y programar sus créditos, sin perjuicio de las
potestades legislativas.
7. Proponer la política y el régimen tributario. La percepción y
control de la renta, impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos.
Impresión de timbres, sellos y papeles fiscales.
8. Participar en el control financiero del gobierno provincial, intervenir
en la deuda pública y en el régimen administrativo, contractual y
patrimonial.
9. Coordinar con la Tesorería General de la Provincia la fiscalización
de todo gasto o inversión que se ordene sobre el tesoro provincial.
10. Coordinar acciones con la Contaduría General de la Provincia, de
conformidad a su Ley Orgánica, y con el Tribunal de Cuentas.
11. Participar en la elaboración y aplicación de la política salarial
del sector público, coordinando la participación de otros ministerios y
organismos en cuanto corresponda.
12. Participar en las políticas de inversiones en el ámbito provincial y
en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección
de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las
concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de
su competencia.
13. Intervenir en los planes de acción y presupuesto de las empresas y
sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos
especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,
coordinando acciones comunes con otros ministerios y organismos.
14. Intervenir en la organización, dirección, fiscalización y
administración de los bienes de propiedad de la Provincia en cuanto no
corresponda a otros organismos estatales.
15. Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de suministros del Estado.
16. Participar en la organización y realización de investigaciones económicas
y promover su desarrollo.
17. Organizar el registro jurídico provincial de inmuebles. Administrar
el régimen catastral, fijar las reglamentaciones necesarias y coordinar
acciones con las autoridades de aplicación que resulten de otras normas.
18. Ser autoridad de aplicación en materia de estadísticas en el ámbito
del territorio provincial.
19. Mantener las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Instituto
Provincial de Lotería y Casinos, creado mediante el Decreto Nº 1170/92.
MINISTERIO
DE JUSTICIA
ARTICULO 18- Le corresponde al Ministerio de Justicia asistir
al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas
relativas a la relación con el Poder Judicial y al ejercicio pleno de los
principios, derechos y garantías constitucionales. En especial le compete:
1. Proponer, elaborar y coordinar la política provincial en materia de
justicia, procedimientos judiciales y de los denominados medios
alternativos de resolución de conflictos, la organización e infraes
tructura del poder judicial y del Ministerio Público.
2. La relación con el Consejo de la Magistratura Provincial y la elevación
de las propuestas para la designación de magistrados y funcionarios que
requieran de acuerdo legislativo.
3. Ejercer la policía societaria y asociacional.
4. Formular, implementar y evaluar la política en materia de reinserción
social de las personas detenidas y encarceladas, en resguardo de sus
derechos y garantías.
5. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar los resultados del Patronato
de Liberados, ejerciendo el control necesario de las personas detenidas e
intervenir en la organización y fiscalización del registro de
antecedentes judiciales de las personas procesadas.
6. Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con los sistemas
carcelarios, registros de reincidentes, régimen de liberados, indultos,
amnistías y conmutación de penas, de conformidad a las prescripciones de
la Constitución de la Provincia.
7. Organizar, dirigir y supervisar el régimen de las unidades carcelarias
y del servicio penitenciario.
8. Promocionar las acciones conducentes a lograr la reinserción social
del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva
coordinación de la asistencia post-penitenciaria, esto ultimo en
coordinación con otras áreas con competencias concurrentes.
9. Ejecutar y coordinar las políticas relacionadas con las personas jurídicas.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
ARTICULO 19- Le corresponde al Ministerio de Seguridad
asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación, coordinación
y ejecución de las políticas provinciales en materia de seguridad pública.
En especial le compete:
1. Organizar y dirigir las policías de la provincia de Buenos Aires, el
sistema de defensa civil y la actividad de las agencias de seguridad
privada.
2. Coordinar las relaciones entre las policías y la comunidad.
3. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los
lineamientos que establezca en la materia el Poder Ejecutivo, planes,
proyectos y programas en materia de catástrofes y accidentes, en
coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.
4. Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al servicio de la
seguridad pública.
5. Planificar, ejecutar y fiscalizar la ejecución de las acciones de
inteligencia policial que fueren conducentes a la prevención y represión
del delito.
6. Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones
que se decidan en las materias vinculadas a su competencia material.
7. Proponer, elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que
imparta el Poder Ejecutivo, las políticas en materia de seguridad pública,
así como de protección de las personas, sus bienes y de prevención de
los delitos.
8. Evaluar la implementación de la política de seguridad y controlar el
funcionamiento de las policías de la Provincia.
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
ARTICULO 20- Le corresponde al Ministerio de Asuntos
Agrarios, asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de
las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las
actividades agropecuarias y pesqueras. En particular le compete:
1. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos en el
marco de las políticas que el Poder Ejecutivo determine en el área de su
competencia, atendiendo a un criterio razonable y ponderando entre los
recursos, sectores y regiones, entre otros.
2. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación
de establecimientos agropecuarios, sin perjuicio de la competencia específica
que corresponda en la especie a otras carteras.
3. Realizar la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria,
coordinando acciones con otros organismos de orden nacional, provincial o
municipal e intervenir en la tipificación, certificación de calidad y
normalización para la comercialización de productos y subproductos.
4. Elaborar, aplicar y fiscalizar los regímenes de las actividades
relacionadas con los sectores agropecuario, forestal, y de la caza.
5. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
general de la tierra rural y en la administración y colonización de
tierras fiscales, en coordinación con otros organismos de aplicación.
6. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad
de los productos destinados a la exportación, en la materia de su
competencia.
7. Participar en la coordinación de los planes provinciales de
electrificación rural de acuerdo con las políticas de promoción y
desarrollo del sector, coordinando acciones con otros organismos de
aplicación.
8. Promover la forestación, asegurando una racional explotación del
recurso y elaborar, ejecutar y fiscalizar planes, programas y medidas de
recupero en general.
9. Participar, en coordinación con los organismos competentes, en las
negociaciones de líneas de crédito e inversión externa relativas a los
sectores productivos del área de su competencia.
10. Intervenir en los análisis, estudios e investigaciones tendientes al
control de las enfermedades y plagas que afecten a la producción en
coordinación con otras áreas e instituciones competentes.
11. Realizar el control y fiscalización higiénico sanitario y bromatológico
de productos y establecimientos cárnicos, lácticos, apiarios y aquellos
donde se ejerza la medicina veterinaria, durante el proceso de su producción,
elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización, en
coordinación con otros organismos con competencias concurrentes.
12. Planificar y ejecutar acciones de extensión rural e investigación,
vinculadas a la producción agropecuaria, explotaciones no tradicionales y
al manejo racional de los recursos naturales, coordinando acciones con
otros organismos competentes.
13. Atender las relaciones con las entidades de fomento, públicas o
privadas, cuyo objeto se vincule con las materias de su competencia.
14. Promover, fiscalizar y fomentar la producción pesquera, la inversión
e industrialización de sus productos, interviniendo en la tipificación,
certificación de calidad y normalización a los fines de la
comercialización de los productos del sector.
15. Proponer la reglamentación y regulación de las actividades del
sector pesquero.
16. Ejercer el control y la administración del sector pesquero dentro del
ámbito provincial, en concordancia con las políticas provinciales y
aquellas que se determinen en el Consejo Federal Pesquero.
17. Proponer el representante de Poder Ejecutivo Provincial ante el
Consejo Federal Pesquero.
18. Elaborar, planificar y ejecutar proyectos y acciones vinculadas con la
producción y fiscalización de las actividades hortícolas, frutícolas y
florales interviniendo en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad.
19. Intervenir en las relaciones y participación de la Provincia en la
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones
concentradoras de productos, fijando las pautas de actuación de la
representación provincial en dichas entidades. Proyectar el
establecimiento de nuevos mercados concentradores capaces de aprovechar y
optimizar los recursos económicos de la región.
20. Coordinar con la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) la
promoción de la investigación científica y tecnológica, en las temáticas
de su cartera.
21. Intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales,
reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales protegidas, en
coordinación con otras áreas con competencias concurrentes.
22. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos
vinculados a la administración, aprovechamiento, conservación y control
del parque Pereyra Iraola.
23. Intervenir en la conservación, recuperación y aprovechamiento
integral de los bosques y el aumento del patrimonio forestal fomentando la
implantación y conservación de viveros.
24. Elaborar, planificar y ejecutar proyectos y acciones vinculadas con
las producciones no tradicionales y fiscalización de las mismas,
interviniendo en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad
cuando sea pertinente.
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
ARTICULO 21- Le corresponde al Ministerio de la Producción
asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas
conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades
industriales, mineras, comerciales y portuarias, promoviendo inversiones y
la radicación de emprendimientos productivos, así como en todas aquellas
políticas en materia de producción. Le compete en particular:
1. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos en el
marco de las políticas que el Poder Ejecutivo determine en el área de su
competencia, atendiendo a un criterio razonable y ponderando entre los
recursos, sectores y regiones.
2. Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación e
incremento del sistema económico productivo provincial, procurando el
pleno aprovechamiento de los factores de producción, la agilización y
expansión de la cadena de distribución y el fomento de inversiones.
3. Participar en la elaboración y ejecución de planes de inversión pública
con relación a las áreas de su competencia.
4. Elaborar planes, proyectos y programas relativos al desarrollo de las
micro, pequeñas y medianas empresas.
5. Participar en el proceso económico a efectos de promover y programar
el desarrollo de la producción.
6. Concertar políticas y medidas instrumentales con organismos nacionales
provinciales y municipales como, así también con los factores de la
producción y del trabajo y, sus entidades representativas.
7. Elaborar, proponer y ejecutar los regímenes de protección de
actividades económicas y los instrumentos que las concreten.
8. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización,
regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros,
sin perjuicio de la competencia específica, en la especie, que
corresponda a otras carteras.
9. Proponer las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del
mercado e intervenir en la definición formulación, implementación de la
política y elaborar el diseño y utilización de los instrumentos de
promoción industrial, así como la administración de la participación
del Estado en las empresas de carácter industrial de las que forme parte.
10. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de las
actividades geológicas y mineras. Ejercer la autoridad minera y la
administración de los yacimientos de propiedad de la provincia,
elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro,
comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento de
acuerdo a la normativa vigente y a las políticas del sector. Fomentar la
actividad extractiva y la comercialización e industrialización de
productos de la minería.
11. Intervenir en la promoción de la racionalización de los procesos de
comercialización de los bienes económicos en el mercado interno.
Fiscalizar e intervenir en la importación y exportación.
12. Participar en la fijación y ejecución de la política provincial de
fletes y costos del transporte en la relación con otros organismos
provinciales o nacionales con competencia en la materia.
13. Asesorar en la organización, dirección y fiscalización del registro
de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas
vinculadas a la industria y reparación naval, coordinando pautas y
acciones con las carteras competentes.
14. Proyectar y difundir programas de educación, orientación y defensa
del consumidor, abaratamiento de productos y de optimización de los
sistemas de comercialización.
15. Elaborar programas de fomento de las inversiones, acordando con el
Ministerio de Economía la promoción e implementación de líneas de crédito
para la pequeña y mediana empresa.
16. Fiscalizar a las instituciones cooperativas y realizar la promoción,
el fomento y la educación cooperativa. Promover la creación de regiones
de crecimiento común de los sectores productivos.
17. Organizar, sistematizar y mantener actualizado el registro de
cooperativas provinciales, expidiendo los certificados correspondientes a
tal fin.
18. Coordinar con los organismos nacionales y/o municipales el flujo
continuo de información sobre las cooperativas registradas en el ámbito
provincial.
19. Planificar, programar e intervenir en todo lo relacionado con las
actividades portuarias en el ámbito provincial, su administración,
fiscalización, habilitaciones, concesiones, fijar cánones y regímenes
de explotación. Coordinar acciones con las reparticiones y empresas del
estado y fiscalizar las privadas que actúen en el sistema portuario
provincial.
20. Otorgar habilitaciones y certificados de radicación de
establecimientos industriales, incluyendo el rubro alimenticio,
proponiendo las políticas que favorezcan el desarrollo de ese sector.
21. Participar en la definición de los ejes de la política tecnológica
provincial en las etapas de innovación y transferencia de tecnología
hacia los sectores productivos, en coordinación con la competencia específica
en la materia, de otros organismos provinciales.
MINISTERIO DE SALUD
ARTICULO 22- Le corresponde al Ministerio de Salud asistir al
Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas y
acciones asistenciales en materia de salud integral de la población, a
través de la prevención, recuperación, asistencia y mantenimiento de la
salud. En especial le compete:
1. Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria
provincial;
2. Fiscalizar, todo lo atinente a la elaboración, habilitación,
distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos
biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la
elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en
coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas
minerales y del material e instrumental de aplicación médica.
3. Formular planes y programas de atención y prevención integral de la
salud. Coordinar la implementación de los mismos con los distintos
Municipios e Instituciones públicas, privadas y comunitarias.
4. Brindar asesoramiento técnico y/o asistencia financiera mediante
convenios, a los municipios y otras instituciones públicas y/o privadas,
para el desarrollo de programas y el funcionamiento de servicios de salud.
5. Realizar estudios epidemiológicos para determinar la situación y
necesidades de salud de la población, identificar los factores causales
de riesgo de enfermedades, evaluar el resultado de la aplicación de
programas y demás acciones de salud.
6. Promover el desarrollo de las investigaciones en las áreas biomédicas,
socio-epidemiológicas y operativas, en coordinación con otros organismos
e instituciones públicas y privadas.
7. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación
y capacitación de las personas que intervienen en los temas de salud.
8. Promover el desarrollo de un servicio de salud que brinde una cobertura
de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta e
igualitaria calidad de prestaciones, priorizando los grupos especiales en
riesgo.
9. Ejecutar programas sanitarios tendientes al control y erradicación de
enfermedades infecto contagiosas, así como realizar programas y campañas
de inmunizaciones.
10. Intervenir en la prevención, profilaxis y tratamiento de las
afecciones bucodentales.
11. Planificar, organizar, coordinar, articular, dirigir y controlar las
actividades relacionadas con emergencias médicas, accidentes y catástrofes.
Administrar el sistema de información y comunicación en apoyo de las
actividades.
12. Ejercer el poder de policía sanitaria en el ámbito provincial, en
efectores públicos y privados.
13. Habilitar, acreditar, elaborar normas y reglamentos y fiscalizar los
establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos y
establecimientos farmacéuticos que funcionen en el territorio provincial,
como asimismo el ejercicio de la medicina y actividades afines de la
atención de la salud, coordinando pautas con entidades profesionales.
14. Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las
profesiones vinculadas a la salud.
15. Fiscalizar el cumplimiento de las normas que hacen a la salud en el ámbito
provincial.
16. Participar en la formulación de las medidas relativas al saneamiento
ambiental, coordinando acciones, pautas y criterios con organismos
nacionales, provinciales y municipales involucrados en la materia.
17. Planificar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria
provincial, colaborando en el proyecto de las obras de construcción,
ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación
con las otras carteras competentes y con los Municipios.
18. Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura de
riesgos relacionados con la salud por parte de los sistemas públicos o
privados que operan el ámbito provincial.
19. Intervenir en el funcionamiento y administración del Instituto de
Obra Médico Asistencial.
20. Intervenir en la asignación y control de subsidios tendientes a
resolver problemas de salud en situaciones de necesidad.
21. Participar, elaborar y promover campañas de prevención de la salud.
22. Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos
carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y
salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e
instituciones.
23. Desarrollar y ejecutar las políticas provinciales que fije el Poder
Ejecutivo en materia de prevención y asistencia de las adicciones
coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales y
provinciales.
24. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único
Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos Aires,
coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales.
25. Administrar los sistemas de información sectorial y regional de estadísticas
vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios de atención sanitaria
en todo el ámbito provincial.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 23- Le corresponde al Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la
determinación de las políticas necesarias a la planificación, ejecución
y control de las obras públicas y la vivienda, de la prestación de los
servicios públicos, y en particular le compete:
1. Efectuar la planificación y programación de las obras públicas de
jurisdicción provincial, en consulta con los municipios en que se
desarrollen, cuando correspondiera.
2. Efectuar los análisis necesarios para el dictado de normas
relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las
obras públicas.
3. Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del
registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría
relacionadas a ellas, con arreglo a la legislación provincial vigente.
4. Intervenir en la organización, dirección, fiscalización y
administración de los servicios ferroviarios provinciales.
5. Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas
relacionadas con la conservación y construcción de toda obra vial en la
medida que corresponda a la jurisdicción provincial y en concordancia con
la política de ordenamiento territorial, coordinando acciones comunes con
los municipios y demás organismos involucrados.
6. Programar, proyectar y construir obras viales e hidráulicas.
Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las
afectaciones que correspondan.
7. Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la
explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes.
8. Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de
estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a
la prestación de los servicios públicos y privados.
9. Aprobar y fiscalizar todo tipo de efluentes.
10. Proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución
de obras y la prestación de servicios públicos.
11. Atender la ejecución y la reparación de las construcciones de
propiedad del estado, incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria
y escolar.
12. Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y la
apertura y conservación de las vías navegables, concertando acciones con
los organismos nacionales y provinciales con competencia en la materia.
13. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los
trabajos que hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación
satelitaria, planimetría, mensuras y demarcaciones de límites, cartografía,
líneas de ribera y aguas superficiales y subterráneas. Asistir a las áreas
competentes en los relevamientos y estudios geológicos y mineros.
14. Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de tierras con
intervención y/o aprobación, en su caso, de otros organismos de la
administración pública provincial.
15. Estudiar, promover, formular y ejecutar planes, programas y proyectos
de construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios
vecinales, cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de
otras carteras u organismos.
16. Participar en todas las cuestiones relacionadas con el ordenamiento
urbano y ambiental en coordinación con las autoridades provinciales con
competencia específica en la materia.
17. Proyectar, ejecutar, dirigir e inspeccionar todas las obras de
equipamiento social de la provincia de Buenos Aires, en coordinación con
los organismos públicos o privados involucrados y/o con competencia específica
en la materia.
18. Efectuar la planificación, programación y ejecución y control en su
caso de la prestación de los servicios públicos, sin perjuicio de la
competencia específica de los organismos reguladores.
19. Efectuar los estudios y análisis para el dictado de normas
relacionadas con la prestación de los servicios públicos cualquiera sea
su forma de prestación y la naturaleza jurídica del ente prestador.
20. Elaborar y proponer la política energética, su generación,
distribución, comercialización y fiscalización, incluidos los
hidrocarburos.
21. Intervenir técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas
con el transporte fluvial, carretero y de telecomunicaciones, coordinando
acciones con otros organismos nacionales o provinciales.
22. Atender directamente o a través de terceros la prestación del
servicio de agua potable y efluentes. Participar en las cuestiones
vinculadas al saneamiento hídrico. Intervenir en el aprovechamiento y uso
del agua.
23. Participar en la formulación de la política provincial, referente a
los recursos hídricos y efectuar la planificación, programación, y el
control de la utilización de dichos recursos, coordinando acciones
comunes con las jurisdicciones que correspondan y las municipios.
24. Ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria de
servicios públicos sin perjuicio de la competencia asignada, para algunos
servicios públicos, a los entes de control. Analizar la factibilidad de
nuevas prestaciones en materia de servicios públicos en procura de la
mejor satisfacción de los usuarios, coordinando acciones con otros
organismos de la administración provincial y/o nacional.
25. Planificar controlar, operar y promocionar el transporte público de
pasajeros y carga y desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial
en coordinación con otras áreas y organismos interviniendo en los
estudios de costos, determinación de tarifas y concesiones de servicios públicos
de transporte.
26. Intervenir en la fijación de la política provincial en materia de
servicios públicos de telecomunicaciones.
27. Ejecutar las políticas y acciones tendientes a promover el desarrollo
de fideicomisos de infraestructura.
28. Intervenir en la programación y gestión de la inversión de
infraestructura pública provincial y asignar juntamente con el Ministerio
de Economía los recursos necesarios para su financiamiento.
MINISTERIO
DE DESARROLLO HUMANO
ARTICULO 24- Le corresponde al Ministerio
de Desarrollo Humano asistir al Gobernador de la Provincia en la
determinación de las políticas necesarias para la protección de la
familia, el discapacitado, la igualdad de la mujer, el acceso a la
vivienda digna, el bienestar de la población bonaerense y en general el
pleno desarrollo humano incentivando la acción solidaria. Tendrá a su
cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de la política
general de la niñez y juventud, tanto en sus aspectos de promoción y
protección de derechos cuanto en los relativos a la atención y formación
de los jóvenes en conflicto con la Ley penal. En especial le compete:
1. Priorizar la elaboración de programas relacionados con aspectos
nutricionales, de vivienda -interviniendo en la adjudicación de las
construidas por el Estado- destinadas a familias y personas de escasos
recursos; de la mujer en los regímenes penal y penitenciario, tercera
edad, madre sola, violencia familiar y demás población en riesgo.
2. Coordinar con los municipios las medidas para promover, cooperar,
planificar, organizar y asistir en todos los planos, al mejoramiento de la
condición de vida de la familia, la niñez y el discapacitado.
3. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y convenios conforme a
las políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo, y coordinar su
instrumentación con organismos públicos, privados y comunitarios,
nacionales e internacionales, provincias y municipios.
4. Elaborar planes y programas determinando las vías de implementación
con el objeto de brindar asistencia a las situaciones de emergencia
social.
5. Coordinar con los organismos nacionales y/o municipales, con
competencia en la materia, la optimización del otorgamiento de ayuda
solidaria, a través de la implementación de programas o planes que
dignifiquen el otorgamiento de la asistencia.
6. Ejercer el poder de policía sobre las instituciones cuyo objeto sea la
prestación de servicios, asistencia, apoyo o prevención, que de
cualquier manera propendan a la solución de los problemas de la
minoridad, la familia, la adolescencia, la juventud, la tercera edad y las
personas con discapacidad en todas sus manifestaciones, manteniendo
actualizado un registro de todos los institutos, entes, organismos y toda
otra forma de asociación pública o privada que actúe en los temas de su
competencia.
7. Participar en la elaboración de políticas de migraciones internas y
externas con relación a la necesidad de la mano de obra. Intervenir en la
formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de los
trabajadores y en la reconversión ocupacional de los mismos.
MINISTERIO DE TRABAJO
ARTICULO 25- Le corresponde al Ministerio
de Trabajo asistir al Sr. Gobernador de la Provincia en la determinación
de las políticas de empleo, en el conocimiento a las cuestiones
vinculadas con el trabajo en todas sus formas, el ejercicio indelegable
del poder de policía en materia laboral, y en especial le compete:
1. Elaborar planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones y
condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones
profesionales de trabajadores y empleadores, conforme las directivas que
imparta el Poder Ejecutivo.
2. Fiscalizar la aplicación de las normas legales relativas a la
existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales y atender la
organización y registro de las asociaciones profesionales de empleadores.
3. Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones
colectivas de trabajo en todo el territorio provincial.
4. Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o
colectivos de trabajo públicos, provinciales o municipales y privados,
ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las
normas aplicables.
5. Ejercer la policía de trabajo en todo el territorio provincial
coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos de orden
provincial y nacional. Intervenir en los programas y regímenes integrados
de seguridad social.
6. Intervenir en la elaboración y ejecución de pautas orientadoras de
política salarial para el sector público y privado, en coordinación con
el Ministerio de Economía y Secretaría General de la Gobernación.
7. Ser la autoridad de aplicación en materia de políticas activas de
promoción del empleo en el territorio provincial.
8. Intervenir en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad
gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales
de trabajadores y empresarios.
9. Fiscalizar en el ámbito provincial, el cumplimiento de las normas
generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a
los lugares o ambientes donde se desarrolla.
10. Intervenir en el tratamiento de las cuestiones relativas a accidentes
de trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación vigente
en la materia.
11. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural,
coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y
nacional.
12. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajo de mujeres y
menores, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden
provincial y nacional con competencia en la materia.
13. Designar el representante del Ministerio ante el Consejo Federal del
Trabajo.
14. Proponer la política relacionada con el régimen de pensiones y
jubilaciones y asegurar la correcta atención del sistema de seguridad
social.
JEFATURA DE GABINETE
ARTICULO 26- Será competencia de la
Jefatura de Gabinete, el ejercicio de las si siguientes atribuciones:
1. Convocar y coordinar las reuniones de Gabinete de Ministros.
2. Ejercer todas aquellas funciones de coordinación entre los diferentes
Ministerios y Secretarías, que sean necesarios para el cumplimiento de
los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.
3. Proponer la creación de Comisiones interministeriales, o de cualquier
nivel de integración, que hagan a la mejor ejecución, coordinación y
control de gestión de los planes, programas y proyectos emanados del
Poder Ejecutivo.
4. Diseñar, coordinar y evaluar los programas interministeriales,
interorganizacionales e interjursdiccionales, en concurrencia con las áreas
con competencias afines.
5. Atender las actividades relacionadas con el protocolo en los actos
oficiales, la organización y coordinación de los actos, ceremonias y
reuniones que se lleven a cabo en la Gobernación. Organizar y coordinar
las audiencias del Sr. Gobernador y atender a las delegaciones y
personalidades que concurran a entrevistarlo.
6. Coordinar en las distintas Casas de la Provincia de Buenos Aires
radicadas o que se radiquen en territorio argentino y en el exterior, la
difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos,
científicos y turísticos y todo otro de interés provincial,
supervisando la participación en ellas de las distintas áreas
gubernamentales.
7. Ejercer el control de gestión de los distintos planes, programas y
acciones desarrolladas por las distintas áreas de gobierno.
8. Atender las actividades relacionadas con la institucionalización del
enlace entre el Gobierno Provincial y la Jerarquía Eclesiástica de la
Iglesia Católica y desarrollar un sistema de fluida y estrecha comunicación
entre dichos ámbitos. Actuar en lo inherente a las relaciones del
Gobierno Provincial con todas las iglesias, confesiones y comunidades
religiosas que funcionan en su territorio.
CAPITULO IV
De las Secretarías
ARTICULO 27- Asistirán al Gobernador en
su gestión administrativa las siguientes Secretarías:
Secretaría General.
Secretaría de Prensa y Comunicación Social.
Secretaría de Derechos Humanos.
Secretaría de Turismo y Deporte.
Secretaría de Política Ambiental.
DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACION
ARTICULO 28- Compete a la Secretaría
General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en las
cuestiones concernientes al área de Gobernación, la que en especial,
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Coordinar el despacho de los actos de alcance general y particular que
se sometan a consideración del Poder Ejecutivo. Evaluar y en su caso
elaborar, los proyectos de actos administrativos, iniciativas y convenios.
2. Elaborar, proponer, y ejecutar planes, programas y proyectos en materia
de ordenamiento legislativo.
3. Dar trámite a los proyectos de Ley sancionados por la Legislatura, a
los fines establecidos en los artículos 108, 109, 110 y 111 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
4. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el
Gobernador, y adoptar los recaudos necesarios para la publicación de los
mismos.
5. Poner en conocimiento del Gobernador los pedidos de informe y/o
explicaciones formulados por la Legislatura, vinculados con las funciones
o atribuciones del Poder Ejecutivo Provincial.
6. Organizar y supervisar el registro de la normativa que rigen las
acciones de gobierno y la administración pública en general, coordinando
su accionar con la Asesoría General de Gobierno.
7. Elaborar, definir y ejecutar, conforme las políticas emanadas del
Poder Ejecutivo, los programas, proyectos y acciones en materia de
cooperación internacional de la Provincia.
8. Generar y optimizar la aplicación de los mecanismos internacionales de
cooperación técnica y fortalecimiento institucional, tanto bilaterales
como multilaterales; ejerciendo a tal efecto y en representación del
Poder Ejecutivo, las relaciones funcionales con los organismos nacionales
e internacionales con competencia en la materia.
9. Coordinar con los organismos y/o carteras provinciales la ejecución y
la aplicación de los proyectos de cooperación, de acuerdo a los fines a
los que se encuentren destinados.
10. Coordinar las iniciativas del Poder Ejecutivo en materia de legislación.
11. Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las
pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre
recursos humanos.
12. Entender en la elaboración y aplicación de la política salarial del
sector público, coordinando la participación de otros ministerios y
organismos en cuanto corresponda.
13. Organizar los sistemas provinciales de informática y comunicaciones,
sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tienen asignadas
las carteras ministeriales.
14. Ejecutar las políticas que se establezcan en materia de aeronavegación,
infraestructura aeronáutica y servicios aéreos. Organizar e implementar
las acciones para el desarrollo de los servicios, los aeródromos
provinciales y los recursos económicos, en coordinación con las
distintas jurisdicciones involucradas.
15. Confeccionar la agenda sistémica del Poder Ejecutivo.
16. Actuar como organismo rector del poder ejecutivo, en materia de:
investigaciones científicas y tecnológicas, reforma y modernización;
relaciones con las Universidades, evaluación institucional,
desconcentración, descentralización político-administrativa, diseño
organizacional, tecnologías innovativas de gestión, sistemas
administrativos, procesos, productos, resultados, indicadores; planificación
integral; evaluación del impacto de las políticas, control de gestión;
gobierno electrónico e informática.
17. Evaluar, centralizar y registrar información y datos de servicios de
consultorías, reclamos y sugerencias del ciudadano y de los empleados,
convenios, becas, pasantías.
SECRETARIA DE PRENSA Y COMUNICACION
SOCIAL
ARTICULO 29- Compete a la Secretaría de
Prensa y Comunicación Social asistir al Gobernador de la Provincia en las
siguientes responsabilidades-
1. Programar y ejecutar la difusión pública de los actos de gobierno,
manteniendo relación con los servicios informativos de los medios.
2. Organizar, programar e implementar la prestación de los servicios de
apoyo necesarios para la difusión de las distintas acciones de gobierno.
3. Coordinar y ejecutar las actividades periodísticas y de divulgación
de la información requerida por los distintos organismos provinciales y
municipales, efectuando a tales efectos y a fin de optimizar los
resultados, consultas de opinión, evaluaciones y mediciones.
4. Organizar, programar y planificar el funcionamiento de la emisora
L.S.11 Radio Provincia de Buenos Aires. Coordinar su programación y
elaborar y proponer las medidas de optimización que se consideren acordes
con las políticas a implementar.
5. Programar, organizar, implementar y fiscalizar el funcionamiento de los
servicios de telecomunicación y radiodifusión, interviniendo en la
promoción y expansión de sistemas, medios, estaciones, redes y canales
de comunicación, y proponer las reglamentaciones pertinentes.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 30- La Secretaría de Derechos
Humanos tendrá a su cargo asistir al Poder Ejecutivo en los planes,
programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos
humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de
grupos o personas. En especial le compete-
1. Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación
en la sociedad y en los Poderes Públicos.
2. Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que
reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promover la difusión de su
conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias
pertinentes.
3. Estudiar, elaborar y proponer iniciativas de creación o modificación
de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena
protección de los derechos humanos.
4. Promover normas tendientes a adaptar la legislación provincial a las
convenciones y tratados internacionales sobre la materia, sin perjuicio de
las que resulten de aplicación federal.
5. Coordinar con otros organismos estatales e instituciones públicas y
privadas, nacionales, provinciales, municipales o internacionales,
actividades que tiendan a promover el conocimiento de los derechos humanos
y la prevención de su violación.
6. Formular, implementar y evaluar la política en materia de igualdad de
oportunidades.
7. Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones públicas y
privadas en condiciones de ser beneficiarias de las acciones vinculadas a
la igualdad de oportunidades. Organizar un registro de instituciones en la
materia.
8. Coordinar acciones con organismos públicos y privados,
internacionales, nacionales, provinciales y municipales, a fin de realizar
estudios, investigaciones, y/o productos relacionados con la igualdad de
oportunidades.
9. Promover la formación de redes interinstitucionales, locales y
regionales y fomentar el enlace con redes internacionales que promuevan la
igualdad de oportunidades; diseñar y gestionar proyectos relacionados con
ese objetivo.
SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE
ARTICULO 31- Le corresponde a la Secretaría
de Turismo y Deporte asistir al Sr. Gobernador en la determinación y
ejecución de las políticas provinciales en materia de turismo y deporte.
En especial le compete-
1. Formular y conducir la actividad turística como activadora de
desarrollo local y regional de la Provincia.
2. Determinar los mecanismos necesarios para la creación conservación
mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y
atractivos turísticos provinciales preservando el equilibrio ecológico y
social de los lugares de que se trate.
3. Promover la descentralización turística a través de la creación de
los consorcios turísticos regionales.
4. Fomentar la inversión en esta materia de capitales locales nacionales
y extranjeros.
5. Crear un banco de proyectos de inversión en emprendimientos del
sector.
6. Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación de los
sistemas económicos-turísticos procurando el pleno aprovechamiento, la
agilización, expansión y fomento de los recursos turísticos.
7. Coordinar la implementación de acciones con los organismos
internacionales, nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de
la comunidad para propender a compensar y preservar los espacios naturales
con zonas afectadas a la actividad turística y recreativa.
8. Administrar las unidades fiscales provinciales relacionadas con la
actividad turística.
9. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos propios
de las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.
10. Administrar los recursos provenientes de la Cuenta Ley Provincial de
Turismo N° 5254.
11. Ejecutar el control de legalidad y legitimidad de los procedimientos
administrativos propios de las unidades fiscales provinciales relacionadas
con la actividad turística.
12. Promover las políticas dirigidas a la promoción del turismo sin
segregaciones y fomentando la capacitación de los prestadores de
servicios.
13. Elaborar las declaraciones de Interés Turístico o de Fiesta Regional
a aquellas actividades relacionadas con lugares y acontecimientos turísticos.
14. Elaborar el Plan Anual de acciones promocionales, programando y
organizando toda actividad destinada a la promoción del turismo y
participando en aquellas promovidas por otros entes públicos y privados,
provinciales, nacionales e internacionales.
15. Administrar la base de información actualizada del Sistema Provincial
de Información a través de la descentralización de los recursos
aportados por los responsables turísticos municipales.
16. Mantener actualizado el Registro de Prestadores de servicios turísticos
de la Provincia de Buenos Aires en los términos señalados por las leyes.
17. Promover formas alternativas de turismo tales como- ecoturismo,
turismo rural, agroturismo o turismo de aventura, turismo religioso, con
la participación de las comunidades locales en el desarrollo y la
planificación de las actividades turísticas, impulsando el turismo no
convencional.
18. Generar acciones tendientes a la celebración de convenios de
colaboración y reciprocidad con Universidades Provinciales, Nacionales y
extranjeras.
19. Actuar en representación de la Provincia ante el Consejo Federal de
Turismo o cualquier otra modalidad de interacción.
20. Gestionar la realización y participación en congresos, ferias,
bolsas, exposiciones, eventos especiales, encuentros de comercialización
y cualquier otro tipo de reunión, tanto en el exterior como en el país,
apoyando la comercialización de productos turísticos y colaborando con
los sectores específicos provinciales, municipales y del sector privado.
21. Elaborar y aplicar estándares de calidad internacionalmente
competitivos para el desarrollo de la oferta en el marco de los planes
establecidos, definiendo mecanismo de seguimiento de dichos estándares y
evaluando los mismos conforme a la evolución del mercado turístico.
22. Orientar, coordinar, asistir, fiscalizar y promover la actividad
deportiva de la Provincia de Buenos Aires en todas sus formas.
23. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de promoción de la
práctica de deportes, coordinando acciones con los organismos competentes
en materia de problemática infanto-juvenil.
24. Elaborar propuestas de intercambio local, regional e interprovincial
en materia deportiva.
25. Coordinar y ejecutar con los municipios programas de capacitación y
desarrollo de acciones en materia deportiva procurando para tal fin la
aplicación de principios éticos y pedagógicos.
26. Fomentar y organizar eventos deportivos de participación masiva.
27. Promover programas y proyectos donde el deportista y sus
organizaciones sean actores protagónicos del desarrollo local.
28. Articular la financiación de los proyectos con aportes de organismos
públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.
29. Organizar actividades deportivas para grupos específicos como adultos
mayores, discapacitados y niños, en coordinación con las jurisdicciones
con competencia específica en la temática.
30. Promover la descentralización de la actividad deportiva.
31. Promover la integración de las organizaciones vinculadas a la
actividad deportiva de los países integrantes del MERCOSUR y los
restantes de Latinoamérica.
SECRETARIA DE POLÍITICA AMBIENTAL
ARTICULO 32- La Secretaría de Política
Ambiental, tendrá por finalidad planificar, formular, proyectar,
fiscalizar y ejecutar la política ambiental, así como preservar los
recursos naturales del Estado Provincial, en el marco resultante de los
principios del desarrollo sustentable y de la normativa ambiental vigente.
En particular, le compete-
1. Planificar y coordinar con los organismos involucrados, la ejecución
de la política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad
ambiental y la diversidad biológica en el territorio de la Provincia de
Buenos Aires.
2. Garantizar la correcta ejecución descentralizada de la política
ambiental en forma coordinada con otros organismos públicos y privados,
nacionales, provinciales y municipales.
3. Realizar actividades orientadas a la conservación y a la protección
de los recursos naturales.
4. Diseñar y ejecutar programas de conservación, uso racional y
recuperación de suelos, de protección y preservación de la
biodiversidad, restaurando los procesos ecológicos esenciales, para
asegurar la reproducción de la flora autóctona y sus frutos y de la
fauna silvestre.
5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia
ambiental.
6. Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales
con otros organismos y los municipios de la Provincia.
7. Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su
cargo cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental que
fije el Poder Ejecutivo.
8. Coordinar las competencias con otros organismos en materia ambiental.
9. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a
efluentes industriales en coordinación con otras carteras con competencia
en la materia.
10. Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de
todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua,
suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente.
11. Intervenir en la determinación del impacto ambiental y en la adecuación
de la normativa de aplicación.
12. Fortalecer la gestión descentralizada participativa, implementando y
coordinando acciones y programas con otros organismos públicos y
privados.
13. Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de
residuos y de toda otra materia vinculada, en coordinación con otros
organismos con competencia en la materia.
14. Fomentar y promover la investigación y educación ambiental.
15. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo integral del Delta
Bonaerense.
16. Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en
concurrencia con otras autoridades de aplicación que la Ley determine y
en la forma y modo que establezca la reglamentación.
Disposiciones Comunes
ARTICULO 33- Los titulares de las Secretarías asistentes del
Gobernador tendrán las mismas incompatibilidades que esta ley determina
para los titulares de las carteras ministeriales, pudiendo el Poder
Ejecutivo acordarle idéntico rango y jerarquía. Cuando así fuere, el
rango inmediato inferior será el de subsecretario, equiparado al
denominado oficial mayor del artículo 145 de la Constitución de la
Provincia.
ARTICULO 34- El Poder Ejecutivo establecerá el procedimiento de
refrenda de los actos administrativos originados en las respectivas
Secretarias de la Gobernación.
ARTICULO 35- El Poder Ejecutivo podrá crear otras Secretarías con
rango y equivalencia a las previstas en este capítulo, las que en todos
los casos actuarán bajo su dependencia directa y siempre que ello no
implique alterar competencias atribuidas por esta Ley a las carteras
ministeriales o las responsabilidades y competencias de las Secretarías
creadas por la presente.
ARTICULO 36- Incorpóranse como parte integrante de la presente, los
textos de la Ley 13056 "Creación del Instituto Cultural de la
Provincia", Ley 7385 "Creación de la Comisión de
Investigaciones Científicas", sus modificatorias y complementarias,
y del Decreto Nº 112/03 de fecha 29 de diciembre de 2003.
ARTICULO 37- El Poder Ejecutivo será asistido en todos los aspectos
jurídicos por la Asesoría General de Gobierno, la que ejercerá sus
funciones de asesoramiento y representación judicial de conformidad con
lo prescripto en su Ley Orgánica. Asimismo el Poder Ejecutivo podrá
disponer la creación, supresión, modificación, transformación o fusión
de comisiones provinciales de asesoramiento en temas especiales, sean éstas
permanentes o transitorias y con dependencia directa del Gobernador o sus
ministros cuando la necesidad u oportunidad lo determinen.
Asesoramiento. Comisiones
ARTICULO 38- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de
ciento veinte (120) días, determinando la estructura a la que habrán de
ajustarse los organismos creados o modificados por la presente Ley, así
como las dotaciones de personal que se le afecten, pudiendo transferir las
partidas presupuestarias, créditos, recursos humanos y materiales que
resulten conducentes a los fines del cumplimiento de las competencias
asignadas.
CAPITULO V
Disposiciones Generales y Complementarias
ARTICULO 39- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de
las Leyes que hayan sufrido modificaciones.
ARTICULO 40- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el ámbito
de su competencia las modificaciones institucionales que considere
necesarias, cuando las mismas tengan por finalidad la eliminación de
objetivos, funciones, competencias y/o responsabilidades superpuestas o
duplicadas.
ARTICULO 41- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de la
presente ley.
ARTICULO 42- La presente Ley tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación.
ARTICULO 43- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 44- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de
febrero del año dos mil cuatro.
GRACIELA M. GIANNETTASIO
Presidente H. Senado
Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo H. Senado
OSVALDO J. MERCURI
Presidente H. C. Diputados
Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 475
La Plata, 11 de marzo de 2004
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.-
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