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Poder
Legislativo Provincial
RESIDUOS
ESPECIALES - MODIF. LEY Nro. 11.720
Ley
N° 13.515. Sanción: 9/8/2006. Promulgación: 18/8/2006. B.O.: 24/8/2006.
Modifica arts. 52 y 58 de la Ley N° 11.720.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO
1°: Incorpórase como inciso e) al artículo 52º de la Ley 11.720
el siguiente texto:
“Inciso
e: Clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento.”
ARTÍCULO
2°: Modificase el artículo 58º de la Ley 11.720
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO
58º: Compete a la Autoridad de Aplicación:
a)
Entender en la determinación de los objetivos y políticas en materia
de residuos especiales, privilegiando a las formas de tratamiento que
impliquen el reciclado y reutilización de los mismos, y la incorporación
de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental, y
promoviendo el tratamiento de los mismos en el lugar donde se generen.
b) Ejecutar los planes, programas y proyectos, del área de su
competencia.
c) Entender en la fiscalización de la generación, manipulación,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los
residuos especiales, pudiendo delegar facultades en los municipios.
d) Entender en el ejercicio del poder de policía ambiental, en lo
referente a los residuos especiales e intervenir en la radicación de
las industrias generadoras de los mismos.
e)
Crear un sistema de información de libre acceso a la población, con el
objeto de hacer públicas las medidas que se implementen con relación a
la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y
disposición final de residuos especiales.
f) Evaluar los estudios de impacto ambiental exigidos por la presente
Ley.
g) Dictar normas complementarias en materia de residuos especiales.
h) Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran
financiamiento específico de organismos o instituciones nacionales o de
cooperación internacional.
i) Administrar los recursos de origen nacional y provincial destinados
al cumplimiento de la presente Ley y los provenientes de la cooperación
internacional.
j) Implementar los mecanismos para la formación de una base de datos
sobre residuos especiales aptos para ser reciclados, para facilitar la
posibilidad de reciclado o reutilización de un residuo especial, como
insumo de otro proceso productivo.
k) Seleccionar y diseñar los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental y fijar criterios para su aplicación. Asimismo, determinará
los parámetros significativos a ser incorporados en los procedimientos
de evaluación de impacto.
l)
Requerir el auxilio de la fuerza pública en caso necesario.
m)
Disponer la clausura temporal total o parcial como medida preventiva
cuando la situación sea de tal gravedad que así lo aconseje.
n)
Ejercer todas las demás facultades y atribuciones que por esta Ley se
le confiere.”
ARTICULO
3º: De forma..
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de
agosto del año dos mil seis.
-o-
Poder
Ejecutivo Provincial
RESIDUOS
ESPECIALES - PROMULGACIÓN LEY NRO.
13.515
Decreto
(PEP) 2103/06. Del 18/8/2006. B.O.: 22/8/2006. Promulgación Ley N°
13.515.
La
Plata, 18 de agosto de 2006
Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
Registrada
bajo el número TRECE MIL QUINIENTOS QUINCE (13.515).
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