Poder Legislativo Provincial
GRANOS - ALMACENAMIENTO - ACONDICIONAMIENTO - CONSERVACION
Ley N° 13.519. Sanción: 9/8/2006. Promulgación: 4/9/2006. B.O.: 18/9/2006.
Modificaciónes de la ley 12605 de
almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1°: Sustitúyese el artículo 10 de la
Ley 12.605 por el siguiente:
“ARTICULO 10°: Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título III de la Ley 11.723.”
ARTICULO 2°: Derógase el artículo 11 de la Ley 12.605.
ARTICULO 3°: Modíficase el artículo 7º de la
Ley 12.605 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º: La Autoridad de Aplicación tendrá
los siguientes atributos:
a) Supervisar e intervenir de oficio o a raíz de denuncias en los procedimientos que fuere necesario.
b) Solicitar la información adicional y/o complementaria acerca de cualquier trámite técnico administrativo
realizado por los Municipios.
c) Abocarse a temas delegados en los Municipios cuando por las características de la situación ello fuera
pertinente.
d) Implementar tareas conjuntas con los Municipios para la realización de evaluaciones ambientales que comprenda
seguimiento, control, monitoreo y todos los aspectos relacionados con los establecimientos dedicados a la
actividad de almacenamiento, acondicionamiento y conservación de granos y cualquier otra acción que a criterio
de la autoridad de aplicación se considere conveniente.
e) Ejecutar toda acción tendiente a lograr el cumplimiento de la presente Ley.
f) Ejercer el poder de policía correspondiente en consonancia con el artículo 74 de la Ley 11.723 .
g) Calificar las infracciones y otorgar plazos para efectuar las correcciones.
h) Requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en los que fuera necesario.
i) disponer la clausura temporal total o parcial como medida preventiva cuando la situación sea de tal gravedad
que así lo aconseje.”
ARTICULO 4°:
De forma..
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes agosto de del año
dos mil seis.
Decreto
2.225
La Plata, 4 de septiembre de 2006.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al
Registro y Boletín Oficial y archívese.
Registrada bajo el número TRECE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE (13.519).
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