Poder Legislativo Provincial
RESERVA NATURAL - LAGUNA DE ROCHA
Ley N° 14.488. Sanción: 13/12/2012.
Promulgación: 18/1/2013. B.O.: 25/2/2013. Declárase “RESERVA NATURAL
INTEGRAL Y MIXTA” en los términos de la Ley 10.907 y sus modificatorias,
al sitio conocido como “Laguna de Rocha”.
El Senado y Cámara de Diputados de la
Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: Declárase “RESERVA NATURAL
INTEGRAL Y MIXTA” en los términos de la Ley 10.907 y sus modificatorias,
al sitio conocido como “Laguna de Rocha”, ubicada en el partido de
Esteban Echeverría, delimitado por la línea de ribera lagunar y área de
bañados que surgen de la Resolución Nº 553/2012 de la Autoridad del Agua
de la Provincia de Buenos Aires, quedando afectadas de forma parcial
según la resolución las siguiente parcelas:
- Circunscripción VI, Parcelas 783 a, 815 aw,
829, 831, 831 a, 832, 833, 849 b;
- Circunscripción VI, Sección H, Chacra 4;
- Circunscripción VI, Sección K, Fracción VI.
Quedan afectadas también y de forma total las
Parcelas:
Circunscripción VI, Parcelas 827, 828, 829,
830, Rte 831, y 832 y las márgenes de los Arroyos Ortega, Rossi y El
Triángulo desde la calle La Horqueta hacia su desembocadura en el
sistema Lagunar de Rocha, encontrándose en la totalidad de las Parcelas
mencionadas las características enumeradas en el Artículo 4º Incisos.
a), b), c), d), e) y f) de la Ley 10.907 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º: Crease el Comité de Gestión de
la Reserva Laguna de Rocha conformado por el Municipio de Esteban
Echeverría, organismos nacionales y provinciales competentes y
organizaciones de la sociedad civil. Este Comité dictará su propio
reglamento de funcionamiento.
La Presidencia del Comité será ejercida por
el Intendente del Municipio de Esteban Echeverría, serán sus principales
funciones:
a) Asistir en el manejo y la gestión de la
Reserva.
b) Estudiar los problemas técnicos relativos
a la implementación y mejoramiento del Plan y su evaluación.
c) Proponer y participar en la confección de
planes y programas para la protección del área.
d) Participar en la revisión y reforma del
Plan y la propuesta de los programas y presupuesto.
Las opiniones emitidas por el comité tendrán
carácter vinculante.
ARTÍCULO 3º: La presente Ley es
complementaria de la Ley 13.860, que declara MONUMENTO HISTORICO Y BIEN
INCORPORADO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA, AL INMUEBLE, ESPACIO
NATURAL Y LOS BIENES UBICADOS EN SU INTERIOR, donde funciona “LA ESCUELA
HOGAR EVITA”, ubicado en la parcela 829 del partido de ESTEBAN
ECHEVERRIA, haciendo su extensión de protección como área de Reserva
Natural al resto de la parcela que comprende dicho inmueble.
Los usos parciales sobre alguna de las
parcelas que quedan incluidas dentro de la reserva, podrán continuar con
sus usos, si no afectan a la reserva y son admitidos por la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 4º: Por razones de interés general,
especialmente de orden científico, económico, estético o educativo, para
sustraerse de la libre intervención humana, a fin de asegurar la
existencia a perpetuidad de la naturaleza en su conjunto, declarase de
interés público su protección y conservación.
ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo dictará las
normas que regirán esta declaración, su promoción y sobre la ayuda
económica, a fin de contribuir a la manutención, acondicionamiento,
refacción, del lugar declarado reserva.
ARTÍCULO 6º: Para el caso que la declaración
pudiera alterar derechos adquiridos, por parte de particulares, que se
consideren con títulos suficiente, en todo o en parte del territorio de
emplazamiento determinado en el artículo 1º de esta Ley y/o lo allí
encontrado, procédase a efectivizar la garantía contenida en el artículo
7º de la Ley 10.907 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7º: En el caso de la última parte
del artículo anterior, si no existiere oposición, en cuanto al
propietario, se le deberá reconocer con carácter de estímulo determinado
en el artículo 8º de la Ley 10.907y sus modificatorias, lo siguiente:
“El derecho a eximirse del pago del Impuesto
Inmobiliario, por el tiempo que dure la declaración de Reserva Natural.”
ARTÍCULO 8º: Deberá invitarse a la
Municipalidad de Esteban Echeverría, a adoptar igual criterio al
mencionado en el inciso anterior, en lo que respecta a las tasas
municipales y contribuciones.
ARTÍCULO 9º: En caso de oposición del
propietario a la declaración, el órgano
ARTÍCULO 10: El Poder Ejecutivo Provincial,
determinará la Autoridad de Aplicación y procederá a su reglamentación
en el término de ciento veinte (120) días.
ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a
los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.
DECRETO 79
La Plata, 18 de enero de 2013.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al
Registro y Boletín Oficial y archívese.
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO (14.488). |