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Organismo de Control de Energía Eléctrica
ENERGÍA ELÉCTRICA - RÉGIMEN DE SANCIONES - PLATAFORMA
DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL
Resolución Conjunta (OCEBA) 113/23. Del 7/7/2023. B.O.: 12/7/2023.
Energía Eléctrica. Implementar en este Organismo de Control el uso de la
Plataforma Administración Digital, estableciendo en una primera etapa la
obligatoriedad del uso del domicilio electrónico para toda notificación,
comunicación e intimación que se practique en el marco del Reglamento
para la aplicación de sanciones y de todo trámite que califique como
URGENTE o ESPECIAL originado ante situaciones que afecten o que puedan
afectar la normal prestación del Servicio Público de Electricidad, y a
partir del cual se deban realizar comunicaciones y/o tomar medidas
inmediatas.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 7 de Julio de 2023
VISTO las Leyes N° 14.828 y N° 15.230, el Decreto Ley N° 7.647/70, los
Decretos N° 1018/16, N° 34/18, DECRE-2021-428-GDEBA-GPBA, la
RESOL-2019-190-GDEBA-SSMDEMJGM, lo actuado en el EX-2023-08166574-
GDEBA-SEOCEBA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 14.828 se crea el “Plan Estratégico de Modernización de
la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto
de llevar adelante un proceso de modernización administrativa en la
Provincia” (Artículo 1° de la Ley 14.828);
Que, en el Anexo Único de la precitada norma se dispuso “La utilización
de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica,
firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas
y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos
administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de la
Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada, y los
Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor
probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro
soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Ley” (Artículo 9°, Punto 9.3, Apartado 1 del Anexo Único de la Ley
N°14.828);
Que mediante la Ley N° 15.230 se regula la utilización de la
notificación electrónica y de audiencias virtuales o mixtas, a efectos
de dotar de seguridad jurídica y de garantías a los/as ciudadanos/as
para la utilización de estas herramientas en el procedimiento
administrativo;
Que por DECRE-2021-428-GDEBA-GPBA se reglamentó la Ley N° 15.230 para la
implementación de los sistemas de constitución de domicilio electrónico
y de audiencias virtuales, estableciendo la utilización del portal web
Plataforma Administración Digital alojado en portal.gba.gob.ar o el que
en un futuro lo reemplace, como instrumento a utilizarse en todos los
procedimientos administrativos alcanzados, en los que su titular tenga
el carácter de sujeto obligado;
Que por el artículo 5º del texto reglamentario se estableció que “En el
marco de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 15.230, los
ministerios, secretarías, organismos desconcentrados y entidades
descentralizadas, integrantes del Poder Ejecutivo provincial,
determinarán los procedimientos administrativos en los cuales será
obligatorio la constitución de un domicilio electrónico, así como las
audiencias que podrán llevarse a cabo bajo forma virtual o mixta,
determinando, en este último caso, su carácter sustitutivo o
complementario, a cuyo efecto podrán establecer categorías de sujetos
obligados cuando fundadas circunstancias lo justifiquen y limitar a
ellos el cumplimiento de la obligación de constituir domicilio
electrónico, en los términos de la Ley N° 15.230”;
Que mediante la RESOL-2019-190-GDEBA-SSMDEMJGM la Subsecretaría de
Gobierno Digital, en su carácter de Autoridad de Aplicación, reglamentó
la Implementación del Portal de Trámites y la Plataforma Administración
Digital, como herramienta digital que permite a los ciudadanos la
realización de presentaciones digitales ante las jurisdicciones
alcanzadas por el Plan, así como su correspondiente seguimiento y
control; la realización de gestiones y tramitaciones mediante la
intervención de terceros autorizados, a través de un sistema de
“Delegación Digital” y junto con ello, teniendo en cuenta lo previsto en
los Artículo 9 Punto 3 del Anexo Único de la Ley N° 14.828, el
“Domicilio Digital” y los instrumentos de comunicación digital (avisos
institucionales, notificaciones e intimaciones digitales) que allí se
remitan;
Que el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en
el Gobierno se posiciona como una herramienta tendiente a garantizar no
solamente la celeridad en cuanto a trámites administrativos sino también
respecto de la transparencia, la inclusión, la información y la creación
de nuevos canales de diálogo e intercambio;
Que en el entendimiento de que la utilización de estos instrumentos
permitirá dotar a las actuaciones de mayor celeridad y reducir de forma
sustancial los tiempos del procedimiento, implicando una mejor
utilización de los recursos, corresponde en esta instancia dar inicio a
la implementación en este Organismo de la Plataforma Administración
Digital, previendo distintas etapas en razón de los procedimientos
alcanzados;
Que, en ese sentido, se considera oportuno iniciar la implementación de
la misma estableciendo la obligatoriedad del uso del “Domicilio digital”
para toda notificación, comunicación e intimación que se practique en el
marco del procedimiento normado por la Resolución OCEBA N° 88/98
“Reglamento para la aplicación de sanciones”, toda vez que el trámite de
las actuaciones sumariales suele sustanciarse y resolverse a partir del
dictado de actos administrativos de alcance particular y singular;
Que, asimismo, corresponde incluir la notificación de todo trámite que
se califique como URGENTE o ESPECIAL, originado ante situaciones que
afecten o que puedan afectar la normal prestación del Servicio Público
de Electricidad y a partir del cual se deban realizar comunicaciones y/o
tomar medidas inmediatas;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Gobierno y la Asesoría
General de Gobierno;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04), su Decreto
Reglamentario Nº 2479/04 y facultades establecidas en el DECRE-2021-428-
GDEBAGPBA;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Implementar en este Organismo de Control el uso de la
Plataforma Administración Digital, estableciendo en una primera etapa la
obligatoriedad del uso del domicilio electrónico en los términos del
Capítulo I de la Ley 15230, para toda notificación, comunicación e
intimación que se practique en el marco del procedimiento normado por la
Resolución OCEBA N° 88/98 “Reglamento para la aplicación de sanciones” y
de todo trámite que califique como URGENTE o ESPECIAL originado ante
situaciones que afecten o que puedan afectar la normal prestación del
Servicio Público de Electricidad, y a partir del cual se deban realizar
comunicaciones y/o tomar medidas inmediatas.
ARTÍCULO 2°. Constituir como sujetos obligados, de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 1° del DECRE- 2021-428-GDEBA-GPBA y de la
RESOL-2019-190-GDEBA-SSMDEMJGM, a partir de los sesenta (60) días
corridos contados desde la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, a las empresas distribuidoras con concesión provincial –EDEA
S.A., EDES S.A., EDELAP SA y EDEN S.A.- y a las cooperativas eléctricas
con más de 5000 usuarios, a efectos de la constitución de domicilio
electrónico para toda notificación e intimación que se practique por
parte de este Organismo de Control, con el alcance dispuesto en el
ARTÍCULO 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°. Determinar que los sujetos obligados deberán constituir
domicilio electrónico a través del portal web Plataforma Administración
Digital (de ahora en más PORTAL WEB), alojado en portal.gba.gob.ar o el
que en un futuro lo reemplace, debiendo denunciarlo en este Organismo
antes del plazo establecido en el ARTÍCULO 2° de la presente, a través
de la casilla de correo electrónico mesadeentradasoceba@gmail.com.
ARTÍCULO 4°. Disponer que el uso de los canales digitales no implica la
supresión de las vías preexistentes para la realización de
notificaciones, determinando su carácter complementario a los medios
contractualmente preestablecidos, en un todo de acuerdo a lo normado por
el Decreto Ley 7647/70.
ARTÍCULO 5°. Establecer que los sujetos obligados deberán habilitar la
herramienta informática “Delegación Digital”, conforme lo previsto en el
artículo 4° del Anexo II de la RESOL-2019-190-GDEBA-SSMDEMJGM (IF-2019-36692958-GDEBA-SSMDEMJGM)
y el Manual de Usuario - Delegación Digital, el cual se incorpora a la
presente como Anexo IF-2023-27778180-GDEBA-SEOCEBA a través de la cual
su Representante Legal y/o apoderado (“delegante”), podrá delegar en
otras personas humanas (“delegado”) el acceso, consulta y gestión de los
trámites y servicios administrativos que se practiquen.
ARTÍCULO 6°. Disponer como canal de comunicación respecto a la
implementación del domicilio electrónico, a la casilla de correo
electrónico mesadeentradasoceba@gmail.com.
ARTÍCULO 7°. Determinar que la Gerencia de Procesos Regulatorios y el
Área Secretaria Ejecutiva, gestionarán la herramienta de uso interno
“Domicilio digital gestión” a través del personal que a tal efecto se
designe.
ARTÍCULO 8°. Disponer que el Área de Capacitación del Organismo será la
encargada de coordinar con la Subsecretaría de Gobierno Digital o la que
en el futuro la reemplace, las capacitaciones que se realicen en pos de
la implementación de la Plataforma de Administración Digital.
ARTÍCULO 9°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al Sistema
de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINDMA).
Comunicar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 15230 a los fines de su
registro y difusión a través de la Plataforma Administración Digital.
Notificar a EDEA S.A., EDES S.A., EDELAP SA y EDEN S.A. y a las
cooperativas eléctricas con más de 5000 usuarios. Comunicar a las
Gerencias del Organismo. Cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Manual del Usuario |