Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 88/98 OCEBA.

- modificada y/o complementada por:

Organismo de Control de Energía Eléctrica

ENERGÍA ELÉCTRICA - RÉGIMEN DE SANCIONES - PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL

Resolución Conjunta (OCEBA) 113/23. Del 7/7/2023. B.O.: 12/7/2023. Energía Eléctrica. Implementar en este Organismo de Control el uso de la Plataforma Administración Digital, estableciendo en una primera etapa la obligatoriedad del uso del domicilio electrónico para toda notificación, comunicación e intimación que se practique en el marco del Reglamento para la aplicación de sanciones y de todo trámite que califique como URGENTE o ESPECIAL originado ante situaciones que afecten o que puedan afectar la normal prestación del Servicio Público de Electricidad, y a partir del cual se deban realizar comunicaciones y/o tomar medidas inmediatas.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 7 de Julio de 2023

VISTO las Leyes N° 14.828 y N° 15.230, el Decreto Ley N° 7.647/70, los Decretos N° 1018/16, N° 34/18, DECRE-2021-428-GDEBA-GPBA, la RESOL-2019-190-GDEBA-SSMDEMJGM, lo actuado en el EX-2023-08166574- GDEBA-SEOCEBA, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 14.828 se crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de llevar adelante un proceso de modernización administrativa en la Provincia” (Artículo 1° de la Ley 14.828);

Que, en el Anexo Único de la precitada norma se dispuso “La utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada, y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley” (Artículo 9°, Punto 9.3, Apartado 1 del Anexo Único de la Ley N°14.828);

Que mediante la Ley N° 15.230 se regula la utilización de la notificación electrónica y de audiencias virtuales o mixtas, a efectos de dotar de seguridad jurídica y de garantías a los/as ciudadanos/as para la utilización de estas herramientas en el procedimiento administrativo;

Que por DECRE-2021-428-GDEBA-GPBA se reglamentó la Ley N° 15.230 para la implementación de los sistemas de constitución de domicilio electrónico y de audiencias virtuales, estableciendo la utilización del portal web Plataforma Administración Digital alojado en portal.gba.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, como instrumento a utilizarse en todos los procedimientos administrativos alcanzados, en los que su titular tenga el carácter de sujeto obligado;

Que por el artículo 5º del texto reglamentario se estableció que “En el marco de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 15.230, los ministerios, secretarías, organismos desconcentrados y entidades descentralizadas, integrantes del Poder Ejecutivo provincial, determinarán los procedimientos administrativos en los cuales será obligatorio la constitución de un domicilio electrónico, así como las audiencias que podrán llevarse a cabo bajo forma virtual o mixta, determinando, en este último caso, su carácter sustitutivo o complementario, a cuyo efecto podrán establecer categorías de sujetos obligados cuando fundadas circunstancias lo justifiquen y limitar a ellos el cumplimiento de la obligación de constituir domicilio electrónico, en los términos de la Ley N° 15.230”;

Que mediante la RESOL-2019-190-GDEBA-SSMDEMJGM la Subsecretaría de Gobierno Digital, en su carácter de Autoridad de Aplicación, reglamentó la Implementación del Portal de Trámites y la Plataforma Administración Digital, como herramienta digital que permite a los ciudadanos la realización de presentaciones digitales ante las jurisdicciones alcanzadas por el Plan, así como su correspondiente seguimiento y control; la realización de gestiones y tramitaciones mediante la intervención de terceros autorizados, a través de un sistema de “Delegación Digital” y junto con ello, teniendo en cuenta lo previsto en los Artículo 9 Punto 3 del Anexo Único de la Ley N° 14.828, el “Domicilio Digital” y los instrumentos de comunicación digital (avisos institucionales, notificaciones e intimaciones digitales) que allí se remitan;

Que el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el Gobierno se posiciona como una herramienta tendiente a garantizar no solamente la celeridad en cuanto a trámites administrativos sino también respecto de la transparencia, la inclusión, la información y la creación de nuevos canales de diálogo e intercambio;

Que en el entendimiento de que la utilización de estos instrumentos permitirá dotar a las actuaciones de mayor celeridad y reducir de forma sustancial los tiempos del procedimiento, implicando una mejor utilización de los recursos, corresponde en esta instancia dar inicio a la implementación en este Organismo de la Plataforma Administración Digital, previendo distintas etapas en razón de los procedimientos alcanzados;

Que, en ese sentido, se considera oportuno iniciar la implementación de la misma estableciendo la obligatoriedad del uso del “Domicilio digital” para toda notificación, comunicación e intimación que se practique en el marco del procedimiento normado por la Resolución OCEBA N° 88/98 “Reglamento para la aplicación de sanciones”, toda vez que el trámite de las actuaciones sumariales suele sustanciarse y resolverse a partir del dictado de actos administrativos de alcance particular y singular;

Que, asimismo, corresponde incluir la notificación de todo trámite que se califique como URGENTE o ESPECIAL, originado ante situaciones que afecten o que puedan afectar la normal prestación del Servicio Público de Electricidad y a partir del cual se deban realizar comunicaciones y/o tomar medidas inmediatas;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Gobierno y la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y facultades establecidas en el DECRE-2021-428- GDEBAGPBA;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Implementar en este Organismo de Control el uso de la Plataforma Administración Digital, estableciendo en una primera etapa la obligatoriedad del uso del domicilio electrónico en los términos del Capítulo I de la Ley 15230, para toda notificación, comunicación e intimación que se practique en el marco del procedimiento normado por la Resolución OCEBA N° 88/98 “Reglamento para la aplicación de sanciones” y de todo trámite que califique como URGENTE o ESPECIAL originado ante situaciones que afecten o que puedan afectar la normal prestación del Servicio Público de Electricidad, y a partir del cual se deban realizar comunicaciones y/o tomar medidas inmediatas.

ARTÍCULO 2°. Constituir como sujetos obligados, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1° del DECRE- 2021-428-GDEBA-GPBA y de la RESOL-2019-190-GDEBA-SSMDEMJGM, a partir de los sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, a las empresas distribuidoras con concesión provincial –EDEA S.A., EDES S.A., EDELAP SA y EDEN S.A.- y a las cooperativas eléctricas con más de 5000 usuarios, a efectos de la constitución de domicilio electrónico para toda notificación e intimación que se practique por parte de este Organismo de Control, con el alcance dispuesto en el ARTÍCULO 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°. Determinar que los sujetos obligados deberán constituir domicilio electrónico a través del portal web Plataforma Administración Digital (de ahora en más PORTAL WEB), alojado en portal.gba.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, debiendo denunciarlo en este Organismo antes del plazo establecido en el ARTÍCULO 2° de la presente, a través de la casilla de correo electrónico mesadeentradasoceba@gmail.com.

ARTÍCULO 4°. Disponer que el uso de los canales digitales no implica la supresión de las vías preexistentes para la realización de notificaciones, determinando su carácter complementario a los medios contractualmente preestablecidos, en un todo de acuerdo a lo normado por el Decreto Ley 7647/70.

ARTÍCULO 5°. Establecer que los sujetos obligados deberán habilitar la herramienta informática “Delegación Digital”, conforme lo previsto en el artículo 4° del Anexo II de la RESOL-2019-190-GDEBA-SSMDEMJGM (IF-2019-36692958-GDEBA-SSMDEMJGM) y el Manual de Usuario - Delegación Digital, el cual se incorpora a la presente como Anexo IF-2023-27778180-GDEBA-SEOCEBA a través de la cual su Representante Legal y/o apoderado (“delegante”), podrá delegar en otras personas humanas (“delegado”) el acceso, consulta y gestión de los trámites y servicios administrativos que se practiquen.

ARTÍCULO 6°. Disponer como canal de comunicación respecto a la implementación del domicilio electrónico, a la casilla de correo electrónico mesadeentradasoceba@gmail.com.

ARTÍCULO 7°. Determinar que la Gerencia de Procesos Regulatorios y el Área Secretaria Ejecutiva, gestionarán la herramienta de uso interno “Domicilio digital gestión” a través del personal que a tal efecto se designe.

ARTÍCULO 8°. Disponer que el Área de Capacitación del Organismo será la encargada de coordinar con la Subsecretaría de Gobierno Digital o la que en el futuro la reemplace, las capacitaciones que se realicen en pos de la implementación de la Plataforma de Administración Digital.

ARTÍCULO 9°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINDMA). Comunicar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 15230 a los fines de su registro y difusión a través de la Plataforma Administración Digital. Notificar a EDEA S.A., EDES S.A., EDELAP SA y EDEN S.A. y a las cooperativas eléctricas con más de 5000 usuarios. Comunicar a las Gerencias del Organismo. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF) - Manual del Usuario

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