Provincias / Buenos Aires, Argentina

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- modifica y/o complementa: resolución conjunta 112/20 MISP-JGM.

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Provincia de Buenos Aires

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y Jefatura de Gabinete de Ministros

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - TRANSPORTE – SERVICIOS ESPECIALIZADOS Y PUBLICO DE PASAJEROS INTERURBANO

Resolución conjunta (MISP-JGM) 258/21. Del 11/8/2021. B.O.: 18/8/2021. Emergencia Sanitaria COVID-19. Modifica la resolución 112/20 MIySP-JGM. Protocolos para Servicios Especializados de Transporte Terrestre y para Transporte Público de Pasajeros Interurbano.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 11 de Agosto de 2021

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-18366609-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, el Decreto Nacional N° 287/21 y sus prórrogas, el Decreto Provincial N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, los Decretos Provinciales N° 771/2020, N° 106/21 y N° 270/21 y sus prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19);

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21 por igual plazo;

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21, Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas de las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

Que el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, y por la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, establece medidas generales de prevención respecto del COVID-19 que se aplicarán en todo el país, así como disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, y faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que, por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por los Decretos Nacionales N° 334/2021, Nº 381/2021, Nº 411/21 y N° 455/21 se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de CUARENTA MIL (40.000) habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”;

Que por el artículo 24 de la normativa invocada, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes;

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21, prorrogado por sus similares N° 307/21, N° 361/21, N° 403/21 y N° 476/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/2021,prorrogado por los Decretos Nacionales N° 334/2021, Nº 381/2021, N° 411/21 y N° 455/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud;

Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 3023/21, mediante la cual estableció, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que están incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presentan, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional;

Que, por su parte, la Ley N° 15.164 establece que es competencia del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entender en la fiscalización y regulación de los servicios transporte fluvial, urbano e interurbano de pasajeros, ferroviario, carretero y las concesiones en general;

Que, en el orden provincial, los protocolos aprobados por el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 112/2020 de los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros e Infraestructura y Servicios Públicos, fijaron un tasa de ocupación máxima de asientos del 60%, permitiendo una ocupación mayor en caso de que se trate de un grupo familiar, para el caso de servicios especializados del transporte y, para el caso de los servicios interurbanos, la ocupación máxima de los vehículos quedó fijada de acuerdo al siguiente detalle: a. Vehículos de categoría “Común”, “Común con aire” y “Semi Cama”: podrán trasladar simultáneamente la cantidad de pasajeros equivalente al 60% de la capacidad de los Mismos; b. Vehículos de categoría Cama Ejecutivo: podrán trasladar simultáneamente la cantidad de pasajeros equivalente al 65% de la capacidad de los mismos; c. Vehículos de categoría Cama Suite: podrán trasladar simultáneamente la cantidad de pasajeros equivalente al 80% de la capacidad de los mismos;

Que en función de la dinámica propuesta por el sistema de fases determinado por el Gobierno Provincial, y de acuerdo al avance de la inmunización generada por la campaña de vacunación, resulta conveniente aumentar la ocupación de los distintos tipos de vehículos afectados a los servicios de transporte automotor en todas sus modalidades en la provincia de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud ha prestado su conformidad respecto de los protocolos que se aprueban por medio de la presente;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 270/21, prorrogado por sus similares N° 307/21, N° 361/21, N° 403/21 y N° 476/21;

Por ello,

LOS MINISTROS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Y DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 112/2020 de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y Jefatura de Gabinete de Ministros el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°. Aprobar los Protocolos para Servicios Especializados de Transporte Terrestre y para Transporte Público de Pasajeros Interurbano, que como Anexo I (IF-2021-17778256-GDEBA- DPTMIYSPGP) y Anexo II (IF-2021-17779628-GDEBA-DPTMIYSPGP) respectivamente, forman parte integrante de la presente, cuya aplicación resultará obligatoria para la reanudación y prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros alcanzados por la presente medida.”

ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar en el SINDMA. Cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF) - Protocolo para Servicios Especializados de Transporte Terrestre

ANEXO II (formato PDF) - Protocolo para Transporte Público de Pasajeros Interurbano

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