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modifica y/o complementa: resolución conjunta 112/20 MISP-JGM.
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modificada y/o complementada por:
Provincia de Buenos Aires
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y Jefatura de
Gabinete de Ministros
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
TRANSPORTE – SERVICIOS
ESPECIALIZADOS Y PUBLICO DE PASAJEROS INTERURBANO
Resolución conjunta (MISP-JGM) 258/21. Del 11/8/2021. B.O.: 18/8/2021.
Emergencia Sanitaria COVID-19. Modifica la resolución 112/20 MIySP-JGM.
Protocolos para Servicios Especializados de Transporte Terrestre y para
Transporte Público de Pasajeros Interurbano.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Miércoles
11 de Agosto de 2021
VISTO el
expediente electrónico N° EX-2021-18366609-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos
del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 prorrogado y modificado por su
similar Decreto Nacional N° 167/21, el Decreto Nacional N° 287/21 y sus
prórrogas, el Decreto Provincial N° 132/2020, ratificado por la Ley N°
15.174, los Decretos Provinciales N° 771/2020, N° 106/21 y N° 270/21 y
sus prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado
y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por
el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus
(COVID-19);
Que, en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020,
ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por
el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su
dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N°
106/21 por igual plazo;
Que, en
virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020,
N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N°
605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N°
792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21,
Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas de las medidas de
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de “Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio”;
Que el
Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N°
334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, y por la Decisión
Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación,
establece medidas generales de prevención respecto del COVID-19 que se
aplicarán en todo el país, así como disposiciones locales y focalizadas
de contención de contagios, y faculta a los Gobernadores y las
Gobernadoras de las provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el
caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos
parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que, por el
artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por los Decretos
Nacionales N° 334/2021, Nº 381/2021, Nº 411/21 y N° 455/21 se definen
una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de
“Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y
Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de CUARENTA MIL
(40.000) habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o
partidos que se encuentran en situación de “Alarma Epidemiológica y
Sanitaria”;
Que por el
artículo 24 de la normativa invocada, los Gobernadores y las
Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar
disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local,
con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19
respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes;
Que, en
virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21,
prorrogado por sus similares N° 307/21, N° 361/21, N° 403/21 y N°
476/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el
Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas
adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N°
287/2021,prorrogado por los Decretos Nacionales N° 334/2021, Nº
381/2021, N° 411/21 y N° 455/21, temporarias, focalizadas y de alcance
local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los
contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud;
Que, en ese
marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la
Resolución N° 3023/21, mediante la cual estableció, en el ámbito de la
provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que están incluidos
los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que
presentan, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de
actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los
protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades
provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional;
Que, por su
parte, la Ley N° 15.164 establece que es competencia del Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos entender en la fiscalización y
regulación de los servicios transporte fluvial, urbano e interurbano de
pasajeros, ferroviario, carretero y las concesiones en general;
Que, en el
orden provincial, los protocolos aprobados por el artículo 3° de la
Resolución Conjunta N° 112/2020 de los Ministerios de Jefatura de
Gabinete de Ministros e Infraestructura y Servicios Públicos, fijaron un
tasa de ocupación máxima de asientos del 60%, permitiendo una ocupación
mayor en caso de que se trate de un grupo familiar, para el caso de
servicios especializados del transporte y, para el caso de los servicios
interurbanos, la ocupación máxima de los vehículos quedó fijada de
acuerdo al siguiente detalle: a. Vehículos de categoría “Común”, “Común
con aire” y “Semi Cama”: podrán trasladar simultáneamente la cantidad de
pasajeros equivalente al 60% de la capacidad de los Mismos; b. Vehículos
de categoría Cama Ejecutivo: podrán trasladar simultáneamente la
cantidad de pasajeros equivalente al 65% de la capacidad de los mismos;
c. Vehículos de categoría Cama Suite: podrán trasladar simultáneamente
la cantidad de pasajeros equivalente al 80% de la capacidad de los
mismos;
Que en
función de la dinámica propuesta por el sistema de fases determinado por
el Gobierno Provincial, y de acuerdo al avance de la inmunización
generada por la campaña de vacunación, resulta conveniente aumentar la
ocupación de los distintos tipos de vehículos afectados a los servicios
de transporte automotor en todas sus modalidades en la provincia de
Buenos Aires;
Que la
Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y
Fiscalización del Ministerio de Salud ha prestado su conformidad
respecto de los protocolos que se aprueban por medio de la presente;
Que ha
tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 270/21, prorrogado por sus similares
N° 307/21, N° 361/21, N° 403/21 y N° 476/21;
Por ello,
LOS
MINISTROS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Y DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN
ARTÍCULO
1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 112/2020 de
los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y Jefatura de
Gabinete de Ministros el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
3°. Aprobar los Protocolos para Servicios Especializados de Transporte
Terrestre y para Transporte Público de Pasajeros Interurbano, que como
Anexo I (IF-2021-17778256-GDEBA- DPTMIYSPGP) y Anexo II (IF-2021-17779628-GDEBA-DPTMIYSPGP)
respectivamente, forman parte integrante de la presente, cuya aplicación
resultará obligatoria para la reanudación y prestación de los servicios
de transporte automotor de pasajeros alcanzados por la presente medida.”
ARTÍCULO
2°. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e
incorporar en el SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
(formato PDF) -
Protocolo para
Servicios Especializados de Transporte Terrestre
ANEXO II
(formato PDF) -
Protocolo para
Transporte Público de Pasajeros Interurbano |