Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires
ENERGÍA ELÉCTRICA - USUARIOS GENERADORES
Resolución Conjunta (OCEBA) 52/24. Del 9/2/2024. B.O.: 19/2/2024.
Energía Eléctrica. Aprobar el Reglamento de Acometidas específico para
Usuarios Generadores para su autoconsumo y eventual inyección de
excedentes a la red de distribución, de conformidad con lo establecido
en el Anexo I de la resolución 463/23 MIYSPGP.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 9 de Febrero de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Reglamento de Acometidas específico para
Usuarios Generadores para su autoconsumo y eventual inyección de
excedentes a la red de distribución que, como Anexo IF-2024-04700096-GDEBA-GCCOCEBA,
forma parte de la presente, de conformidad con lo establecido en el
Anexo I (IF-2023-02200181-GDEBA-DRJMIYSPGP) de la Resolución MIYSPGP N°
463/2023.
ARTÍCULO 2º. Establecer que los Usuarios-Generadores que, previo a la
entrada en vigencia de la presente medida, tuvieran equipamiento
instalado, deberán presentar toda la documentación requerida ante el
Distribuidor correspondiente y, de corresponder, adecuar sus
instalaciones a lo previsto en el reglamento aprobado.
ARTÍCULO 3º. Establecer que las Distribuidoras con concesión provincial
y municipal deberán informar sobre los casos comprendidos en el Artículo
2° y presentar un cronograma acordado con los respectivos usuarios de
adecuación de las instalaciones a las previsiones del nuevo reglamento.
ARTÍCULO 4º. Determinar que será responsabilidad de las Distribuidoras
con concesión provincial y municipal verificar que los materiales a
utilizar en las instalaciones de acometidas de Usuarios Generadores
cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y de
las partes pertinentes de los anteriores reglamentos aplicables a la
correspondiente categoría de cada usuario.
ARTÍCULO 5°. Instruir a las Distribuidoras con concesión provincial y
municipal a dar amplia difusión entre los usuarios del servicio público
de energía eléctrica, los Colegios Profesionales e Instaladores de sus
respectivas áreas de concesión, de los alcances de la Resolución MIYSPGP
N° 463/2023 y de la presente medida.
ARTÍCULO 6º. Establecer que el Reglamento aprobado por el Artículo 1°,
comenzará a regir a partir de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDEA S. A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S. A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S. A.), a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA), a la ASOCIACIÓN PRESTADORES
ELÉCTRICOS BUENOS AIRES (APEBA), a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
COOPERATIVAS ELÉCTRICAS (FACE), a la FEDERACIÓN INTERREGIONAL DE
COOPERATIVAS ELÉCTRICAS (FICE) y a COOPERATIVAS RURALES ELÉCTRICAS
(CRECES). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones.
Cumplido, archivar.
ANEXO I (formato PDF) -
Reglamento de Acometidas. Usuarios Generadores. |