Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 463/23 MIYSPGP.

- modificada y/o complementada por:

Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires

ENERGÍA ELÉCTRICA - USUARIOS GENERADORES

Resolución Conjunta (OCEBA) 52/24. Del 9/2/2024. B.O.: 19/2/2024. Energía Eléctrica. Aprobar el Reglamento de Acometidas específico para Usuarios Generadores para su autoconsumo y eventual inyección de excedentes a la red de distribución, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la resolución 463/23 MIYSPGP.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 9 de Febrero de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Reglamento de Acometidas específico para Usuarios Generadores para su autoconsumo y eventual inyección de excedentes a la red de distribución que, como Anexo IF-2024-04700096-GDEBA-GCCOCEBA, forma parte de la presente, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2023-02200181-GDEBA-DRJMIYSPGP) de la Resolución MIYSPGP N° 463/2023.

ARTÍCULO 2º. Establecer que los Usuarios-Generadores que, previo a la entrada en vigencia de la presente medida, tuvieran equipamiento instalado, deberán presentar toda la documentación requerida ante el Distribuidor correspondiente y, de corresponder, adecuar sus instalaciones a lo previsto en el reglamento aprobado.

ARTÍCULO 3º. Establecer que las Distribuidoras con concesión provincial y municipal deberán informar sobre los casos comprendidos en el Artículo 2° y presentar un cronograma acordado con los respectivos usuarios de adecuación de las instalaciones a las previsiones del nuevo reglamento.

ARTÍCULO 4º. Determinar que será responsabilidad de las Distribuidoras con concesión provincial y municipal verificar que los materiales a utilizar en las instalaciones de acometidas de Usuarios Generadores cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y de las partes pertinentes de los anteriores reglamentos aplicables a la correspondiente categoría de cada usuario.

ARTÍCULO 5°. Instruir a las Distribuidoras con concesión provincial y municipal a dar amplia difusión entre los usuarios del servicio público de energía eléctrica, los Colegios Profesionales e Instaladores de sus respectivas áreas de concesión, de los alcances de la Resolución MIYSPGP N° 463/2023 y de la presente medida.

ARTÍCULO 6º. Establecer que el Reglamento aprobado por el Artículo 1°, comenzará a regir a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S. A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S. A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S. A.), a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA), a la ASOCIACIÓN PRESTADORES ELÉCTRICOS BUENOS AIRES (APEBA), a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS (FACE), a la FEDERACIÓN INTERREGIONAL DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS (FICE) y a COOPERATIVAS RURALES ELÉCTRICAS (CRECES). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF) - Reglamento de Acometidas. Usuarios Generadores.

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