VISTO el expediente
Nº 22103-2647/10, la Ley Nº 13927 y el Decreto Nº 532/09, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de
las previsiones del artículo 1º de la Ley Nº 13927, la Provincia de
Buenos Aires adhirió, en cuanto no se opongan a las disposiciones allí
contenidas, a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y su similar Nº
26363;
Que el artículo 1º
de la Ley Nº 26363 creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como
organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior de la
Nación, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e
internacionales;
Que el artículo 8º
de la Ley Nº 13927, establece que el Ministerio de Jefatura de Gabinete
y Gobierno -actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros-
emitirá las licencias de conducir que, en forma delegada, otorgará la
Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del
interesado, resguardando las características técnicas y de seguridad que
establece la Ley Nacional Nº 24449;
Que el artículo 8º
del Anexo I del Decreto Nº 532/09, Reglamentario de la mencionada
normativa provincial, dispone que la regulación y funcionamiento de la
licencia de conducir en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se
encuentra establecida en su Anexo II, Título I, "Sistema Provincial de
Licencias de Conducir";
Que con fecha 26 de
octubre de 2009, la Provincia de Buenos Aires celebró con la Agencia
Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio del Interior de la Nación, un
convenio de colaboración con el objeto de coordinar las acciones
necesarias para certificar y homologar los centros de emisión de la
Licencia de conducir a los fines de la implementación de la Licencia
Nacional de Conducir. Concretamente las partes acordaron que las áreas
en que versará dicha cooperación comprenderán el intercambio de
información y asesoramiento en todos los aspectos relacionados con la
información que contienen el Registro Único de Infractores de Tránsito y
el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y la elaboración de un
cronograma tendiente a la incorporación en forma progresiva de los
municipios de la provincia de Buenos Aires a la Licencia Nacional de
Conducir;
Que en el marco del
mencionado acuerdo, por medio del expediente Nº 22103- 1800/10, se
tramita el proyecto de Convenio Específico de Cooperación, a celebrar
entre la Provincia de Buenos Aires y la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, que tiene por objeto la homologación y certificación del Centro de
Emisión y los Centros de Otorgamiento, con el fin de implementar en
jurisdicción provincial, la Licencia de Conducir unificada denominada
"Licencia Nacional de Conducir";
Que de conformidad
a lo establecido en el convenio proyectado, las partes acuerdan
implementar y poner en funcionamiento progresivamente la referida
"Licencia de Conducir Nacional", respondiendo a los estándares de
seguridad, técnicos y de diseño previstos en un Anexo del mismo, que
será emitida, administrada y gestionada por la Provincia de Buenos
Aires; la que se compromete a definir los Municipios en que se iniciará
el proceso de certificación de los Centros de Otorgamiento y a
implementar, sin perjuicio del Certificado de Antecedentes de Tránsito
Provincial emitido por la Dirección Provincial de Política y Seguridad
Vial, el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT),
conteniendo información proveniente de la Dirección Nacional de Licencia
de Conducir y Antecedentes de Tránsito, como instrumento válido previo a
la emisión de la Licencia Nacional de Conducir (conforme a las cláusulas
5º y 9º);
Que en virtud de la
progresiva certificación de los mencionados Centros de Otorgamiento, en
jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, coexistirán durante un
período considerable, diversos tipos de "Licencias de Conducir";
Que, en ese marco,
con la certificación de los Centros de Otorgamiento y a partir de la
incorporación del soporte informático provisto por la Agencia Nacional
de Seguridad Vial, se podrá obtener previo a la expedición de la
licencia de conducir unificada denominada "Licencia Nacional de
Conducir" el aludido Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT);
Que, sin perjuicio
de ello, en modo alguno puede afectarse la validez y legitimidad de las
"Licencias de Conducir" que sean expedidas en los Municipios de la
provincia de Buenos Aires que no hayan sido certificados como Centros de
Otorgamiento;
Que a fojas 4 ha
dictaminado la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº
532/09;
Por ello,
EL MINISTRO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.
Establecer que, hasta tanto se finalice el proceso de Certificación de
los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir, por parte de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial y se implemente en la totalidad de
los Municipios de la Provincia de Buenos Aires el nuevo formato
unificado de licencia de conducir, denominado "Licencia Nacional de
Conducir", se admitirán en jurisdicción provincial, la validez de los
tres tipos de Licencias de Conducir existentes, a saber: 1) Licencia de
Conducir formato manual, 2) Licencia de Conducir formato acrílico y 3)
Licencia de Conducir Unificada denominada "Licencia Nacional de
Conducir".
ARTÍCULO 2°.
Establecer la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de
Tránsito (CENAT), como instrumento válido previo al otorgamiento de la
licencia de conducir unificada, denominada "Licencia Nacional de
Conducir", a partir de la certificación de los Centros de Otorgamiento
de Licencias de Conducir, por parte de la Agencia Nacional de Seguridad
Vial y la puesta en funcionamiento de la Licencia de Conducir Unificada
denominada "Licencia Nacional de Conducir", mencionados en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3°.
Establecer que las cuestiones operativas atinentes a la presente
Resolución serán determinadas por la Dirección Provincial de Política y
Seguridad Vial.
ARTÍCULO 4°.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.