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Ministerio
de Asuntos Agrarios
ACTIVIDAD AGROPECUARIA - MERCADOS
FRUTIHORTÍCOLAS
Resolución
(MAA) 11/06. Del 18/1/2006. B.O.: 27/1/2006. Actividad Agropecuaria. Créase el Registro de
Mercados Mayoristas Fruti-hortícolas de la provincia de Buenos Aires, en
el que deberán inscribirse obligatoriamente todos los mercados, centros
de reexpedición, depósitos de frutas y hortalizas, de carácter público
y/o privado que se encuentren situados en el ámbito geográfico de la
Provincia, con exclusión de la Corporación del Mercado Central de Buenos
Aires.
La
Plata, 18 enero de 2006.
POR
1 DIA.- VISTO el Decreto-Ley N° 10.081/83 (Código Rural de la Provincia
de Buenos Aires) que regula en materia de Sanidad Vegetal y sobre la
creación de registros que faciliten el control sanitario; y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario que todos los integrantes de la cadena de comercialización
frutihortícola sean fiscalizados por el Ministerio de Asuntos Agrarios,
en el marco del Decreto-Ley N° 10.081/83;
Que
los establecimientos mayoristas fruti-hortícolas, centros de reexpedición,
depósitos de frutas y hortalizas, integrantes de esa cadena, son ámbitos
donde se manipulan, comercializan, depositan, exponen o entregan frutas y
hortalizas frescas al por mayor y, por lo tanto, susceptibles de ser
controlados por el organismo provincial encargado de la sanidad vegetal en
la provincia de Buenos Aires;
Que
el Decreto-Ley N° 10.081/83 en su Artículo 261, inciso d) faculta al
Poder Ejecutivo para crear y organizar registros que faciliten funciones
de contralor sanitario;
Que para que en esos establecimientos se cumplan las condiciones sobre
sanidad vegetal exigidas, es necesario que los mismos estén identificados
ante el Ministerio de Asuntos Agrarios;
Que
a partir de la desregulación operada en la década pasada y debido a la
alta concentración de población del conurbano bonaerense, la provincia
es el ámbito territorial en el que se concentran la mayor cantidad de
mercados fruti-hortícolas del país;
Que
a raíz de lo expuesto, resulta notorio que la ausencia de una regulación
adecuada incide desfavorablemente en la actividad, planteándose
situaciones de desigualdad que generan aparentes beneficios a integrantes
de la cadena de comercialización frut-ihortícola, que traen aparejados
no sólo situaciones injustas sino también falta de transparencia en la
operatoria;
Que
esta situación incide negativamente sobre el resto de los integrantes de
la cadena generando perjuicio tanto a los productores como a los
consumidores, a la vez que afecta la garantía del normal abastecimiento y
la preservación de la salud de la población;
Que
por lo expuesto resulta necesario centralizar las acciones provinciales
vinculadas a los Mercados Mayoristas Fruti-hortícolas y a toda su cadena
comercializadora en un solo organismo de aplicación en cabeza de quien se
crea un Registro de Mercados Mayoristas Fruti-hortícolas Bonaerenses, de
carácter obligatorio para todos los mercados de este tipo que se
encuentren radicados en el ámbito territorial de nuestra Provincia,
estableciendo como obligación del concesionario la de inscribirse en los
registros que lleve la autoridad de aplicación;
Que
la Provincia ha evaluado como prioritaria la necesidad de ordenar,
sistematizar y establecer condiciones de igualdad en el funcionamiento de
la actividad, a fin de alcanzar mayores niveles de transparencia en la
comercialización fruti-hortícola;
Que
el Ministerio de Asuntos Agrarios es el órgano de aplicación de las
pautas mínimas y obligatorias tendientes a garantizar la sanidad e
inocuidad de las frutas y hortalizas que se comercializan a través de
establecimientos mayoristas que determina el ordenamiento jurídico específico
en la materia como ser, el Código Alimentario Argentino a través de la
Ley Provincial de adhesión Nº 13.230, las Leyes de Agroquímicos Nº
10.699, de Sanidad Vegetal Nº 5770 y modificatorias, el Código Rural
-Decreto-Ley Nº 10.081/83 y modificatorias, lo que justifica su accionar
en tareas inherentes al contralor en su territorio;
Que
los mercados concentradores de referencia deberán inscribirse en el
registro provincial, siendo para éstos la inscripción gratuita;
Que
existe en el ámbito provincial una verdadera heterogeneidad de gestión
de los Mercados Mayoristas del sector, desconocimiento de las
instalaciones y servicios que cada centro comercializador mayorista ofrece
a lo que se suma la falta de incentivos para modernizar los sistemas de
distribución y las formas de comercialización;
Que
en este marco esta Provincia ha evaluado la conveniencia de crear una Red
de Mercados Mayoristas Fruti-hortícolas Bonaerenses;
Que
se considera prudente que esta red funcione bajo la órbita del máximo
nivel del gobierno provincial con incumbencia en la materia, Ministerio de
Asuntos Agrarios, y será de Orden Público;
Que
se ha evaluado conveniente conformarla con un Mercado Cabecera de la Red y
que el resto de los Mercados Mayoristas Bonaerenses, se integren a partir
del cumplimiento de las pautas que fije la Provincia;
Que
a los fines del Considerando anterior, la Corporación del Mercado Central
de Buenos Aires reúne las condiciones técnicas operativas, lo que
ameritaría invitar a la misma a que adhiera a la presente resolución,
integrando la Red de Mercados Fruti-hortícolas de la provincia de Buenos
Aires como Mercado Cabecera;
Que
frente a la diversidad de los mercados existentes, la red deberá
integrarlos, estén conformados como personas de Derecho Público, Privado
o Mixtos, pero exigiendo su previa habilitación respecto a las cuestiones
sanitarias esenciales emanada de organismos públicos, nacionales y/o
provinciales, y por aquellas de tipo comerciales que coordinará el
Mercado Cabecera, todo ello sin desmedro de las potestades municipales que
no declinarán;
Que
por todas las consideraciones enunciadas y los objetivos perseguidos, no
podrán existir en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,
establecimientos mayoristas Fruti-hortícolas que no estén integrados a
la red. En razón de ello, a los ya existentes se les otorgará un plazo
de sesenta días (a partir de la publicación de la presente resolución)
a fin de adecuar su pertenencia;
Que
a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la
presente Resolución, resultan responsables del cumplimiento y pasibles de
sanciones, los propios Mercados a través de sus administraciones y/o
concesionarios;
Que
el Mercado Cabecera coordinará, unificará y centralizará el sistema de
información del resto de los mercados de la región;
Que
el sistema de información se conformará tomando como base la metodología
utilizada por la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires;
Que
la Red así constituida será además una herramienta importantísima de
articulación entre los Mercados y las políticas de capacitación y de
prevención que implemente el gobierno provincial para con los productores
fruti-hortícolas bonaerenses, lo que redundará en un claro beneficio
para todos y cada uno de los actores del sector;
Que
de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO
1°: Créase el Registro de Mercados Mayoristas Fruti-hortícolas de la
provincia de Buenos Aires, en el que deberán inscribirse obligatoriamente
todos los mercados, centros de reexpedición, depósitos de frutas y
hortalizas, de carácter público y/o privado que se encuentren situados
en el ámbito geográfico de la Provincia, con exclusión de la Corporación
del Mercado Central de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: El Registro será administrado por la Repartición específica
que oportunamente se determine, la que será la Autoridad de Aplicación
del presente.
ARTICULO
3°: El objeto del registro será el de ordenar, sistematizar y establecer
condiciones de sanidad en el funcionamiento de la actividad.
ARTICULO
4°: Los requisitos para la inscripción en el Registro serán:
a)
Nombre, Razón Social, domicilio y Nº de C.U.I.T.
b) Documentación que acredite el carácter de persona jurídica,
estatutos sociales, todos ellos debidamente inscriptos en el Registro
Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y/o en
la Inspección General de Justicia.
c) Certificado de Habilitación y/o radicación municipal.
d) Superficie ocupada por el mercado, cantidad de puestos
e) Toda otra documentación requerida por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
5°: Será requisito ineludible para el funcionamiento de todo Mercado
Mayorista Fruti-hortícola en el ámbito de la Provincia, la inscripción
en el Registro. El plazo de inscripción para los Mercados ya existentes
será de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de vigencia de
la presente.
ARTICULO
6°: Créase la Red de Mercados Provinciales, integrada por los inscriptos
en el Registro pertinente, con el objeto de unificar la gestión de los
mismos y conformar un sistema de información homogénea que garantice la
transparencia de las operaciones y la democratización y accesibilidad a
la información, para facilitar la toma de decisiones a productores y
consumidores.
ARTICULO
7°: Invítase a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires a
integrar la Red de Mercados Provinciales como mercado cabecera de la
misma.
ARTICULO
8°: La Red funcionará bajo la órbita del Organismo de Aplicación,
quien junto al Mercado cabecera, coordinará, unificará y centralizará
el sistema de información con el resto de los Mercados Fruti-hortícolas
Bonaerenses, quienes cumpliendo con las pautas que determine el Organismo
de Aplicación, irán integrándose a la Red en un plazo máximo de
SESENTA (60) días a partir de la designación del Mercado Cabecera.
ARTICULO
9°: A los efectos de la conformación del sistema de información se
tomará como válida la metodología base utilizada por la corporación
del Mercado Central de Buenos Aires.
ARTICULO
10: Cada Mercado integrante de la red deberá informar al Mercado
Cabecera, con la periodicidad que establezca la autoridad de aplicación
la siguiente información:
1)
Nombre, apellido, Razón Social y CUIT de cada operador.
2)
Volúmenes ingresados diariamente, discriminados por especies.
3)
Todo otro dato que requiera la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
11: El Mercado Cabecera, recibida la información, deberá transmitirla a
la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
12: Los sujetos obligados a la inscripción en el Registro y a la inclusión
de los Mercados que administran y representan en la Red de Mercados, serán
los administradores y/o concesionarios del Mercado.
ARTICULO
13: Posteriormente a su inscripción en el Registro del Artículo 1° de
la presente Resolución, cada Establecimiento deberá renovarla anualmente
antes del 31 de Julio de cada año.
ARTICULO
14: Los infractores a lo establecido en la presente resolución serán
pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 3° de la Decreto-Ley
N° 8785/77, aplicando para ello el procedimiento determinado en la misma
normativa provincial.
ARTICULO
15: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
16: De forma.
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