|
Secretaría
de Política Ambiental
Resolución
(SPA) 1142/02. Del 13/8/2002. Crear el Registro Provincial de Tecnologías
de Recolección, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Residuos
Sólidos Urbanos.
LA
PLATA, 13 de agosto de 2002
Visto
las facultades conferidas a la Secretaría de Política Ambiental por el
art. 27° de la Ley 12856 de Ministerios y,
CONSIDERANDO
:
Que
resulta conveniente brindar a los Municipios, no comprendidos en el ámbito
de aplicación del Decreto-Ley nº 9.111/78, una adecuada información
relacionada con las tecnologías de recolección, tratamiento, transporte
y disposición final de residuos sólidos urbanos;
Que
a los efectos de unificar un centro actualizado de información en la
materia resulta necesario crear el Registro Provincial de Tecnologías de
Recolección, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos
Urbanos, en función de lo cual deben establecerse pautas y normas de
procedimiento para la inscripción de las tecnologías respectivas;
Que
por Decreto nº 4732/96 la Secretaría de Política Ambiental ha sido
designada autoridad de aplicación de la Ley 11.723;
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE
Artículo
1° - Crear el Registro Provincial de Tecnologías de Recolección,
Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.
Art.
2° - El Registro Provincial de Tecnologías de Recolección, Tratamiento,
Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, se encontrará
a cargo de la Secretaría de Política Ambiental y funcionará en el Area
de Trabajo Residuos Sólidos Urbanos.
Art.
3° - Las tecnologías a registrarse deberán cumplimentar:
1.
La solicitud de inscripción de tecnología deberá contar con las pruebas
de su aplicación práctica, indicando los lugares en que se aplica y tipo
de residuos respecto de los cuales está destinada. Deberá adjuntarse
documentación, informes, pruebas y evaluaciones concretas de la aplicación
práctica de la tecnología propuesta.
2.
En caso de ser una tecnología nueva, no utilizada aún, deberá
presentarse para su registro, estudios e informes en los que se analice la
aplicación y el impacto ambiental que produciría sobre el ambiente.
3.
Todos los estudios e informes deberán contener opinión de una
universidad, centro de investigación científica y/o institución
nacional, internacional o provincial, pública o privada, con incumbencia
en la temática ambiental.
4.
Toda presentación deberá especificar en forma estricta, cualitativa y
cuantitativamente, los residuos o desechos posibles a tratar con la
tecnología, tolerancias mínimas y máximas, resguardos técnicos
especiales a tener en cuenta y condiciones generales de instalación, a
saber:
-
Tipo de tratamiento (Físico-químico, incineración, biológico, etc.)
-
Caracterización cuali-cuantitativa del residuo a tratar.
-
Descripción detallada de la metodología del tratamiento propuesto.
-
Antecedentes científico-tecnológico en caso de tratarse de tecnologías
nuevas.
-
Diagrama de flujo y balance de masa.
-
Sistemas de controles ambientales a implementar durante el tratamiento,
mediante cronogramas de monitoreo.
-
Plan de contingencias.
-
Equipamientos.
-
Productos obtenidos del proceso de transformación, usos potenciales,
comercialización y venta.
-
Residuos obtenidos y su disposición final.
Se
deberá especificar:
Razón
social, domicilio real, localidad, partido, teléfono, identificación del
propietario/s, nombre y título del responsable técnico, estatuto social
autenticado, CUIT.
5.
La Secretaría de Política Ambiental no podrá exigir a los titulares de
las tecnologías a inscribirse información referente a procesos,
formulaciones, etc., que se consideren violatorios del derecho de
propiedad.
6.
La Secretaría de Política Ambiental, recibida la totalidad de la
documentación, inscribirá la tecnología o rechazará su inscripción.
Asimismo las inscripciones podrán ser canceladas, con efectos de futuro,
cuando nuevos estudios así lo aconsejen.
Art.
4° - Las tecnologías de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos
Urbanos y asimilables a domiciliarios a registrarse deberá cumplimentar:
1)
Nota de solicitud de autorización en la que conste: denominación de la
firma o razón social; datos identificatorios del titular, director o
responsable; datos identificatorios del representante legal y del
profesional responsable; domicilio legal y domicilio del lugar en que se
encuentre centralizada la operación de los vehículos, debiendo acompañarse
copia autenticada del contrato de constitución de la sociedad de que se
trate.
2)
Nómina de vehículos afectados al transporte, acreditando la documentación
relativa a aquellos, y en su caso, del contrato que acredite que los vehículos
se encuentran a cargo y disposición de la empresa. Deberán adjuntarse
Certificados de Revisión Técnica actualizados, extendidos por talleres
habilitados al efecto por la autoridad provincial, o en su defecto, por el
Organismo Nacional Competente.
3)
Descripción detallada de las tecnologías de transporte, de recolección
y del tipo de residuos a transportar.
4)
Presentación de un plan de contingencias con descripción de los equipos
y materiales a ser empleados en caso de emergencia o accidente, a fin de
neutralizar una eventual liberación de residuos y/o líquidos lixiviados.
5)
Acreditación de existencia de instalaciones fijas, con playa de lavado de
vehículos y sistema de tratamiento de los efluentes generados.
Art.
5° - Las tecnologías de disposición final de residuos sólidos urbanos
a registrarse deberán cumplimentar:
Toda
presentación deberá especificar, en forma estricta, cualitativa y
cuantitativamente, qué residuos o desechos es posible disponer con la
tecnología, tolerancias mínimas y máximas, resguardos técnicos
especiales a tener en cuenta y condiciones generales de instalación, a
saber:
-
Tipo de disposición.
-
Caracterización cuali-cuantitativa del residuo a tratar.
-
Descripción detallada de la metodología de disposición final propuesta.
-
Descripción detallada de los sistemas de captación y tratamiento de
lixiviados.
-
Descripción detallada de los sistemas de captaci6n y tratamiento de
gases.
-
Descripción detallada de los sistemas de recuperación de gases.
-
Antecedentes científico-tecnológico de la implementación de las
tecnologías propuestas.
-
Diagramas de flujo y balance de masa.
-
Sistemas de controles ambientales a implementar durante las etapas de
operación, clausura y postclausura.
-
Cronogramas de monitoreo. Descripción de los parámetros a monitorear y
las metodologías de muestreo y determinación.
-
Plan de contingencias.
-
Equipamientos requeridos para la operación, mantenimiento y control de la
disposición final de residuos sólidos urbanos.
-
Productos obtenidos del proceso de transformación, usos potenciales,
comercialización y venta.
Se
deberá especificar:
Razón
social, domicilio real, localidad, partido, teléfono, identificación del
propietario/s, nombre y título del responsable técnico, estatuto
autenticado, CUIT.
Art.
6° - Aprobar el Glosario que como Anexo I forma parte integrante de la
presente.
Art.
7° - De forma.
ANEXO
I
GLOSARIO
Recolección:
es la etapa que comprende el retiro de los residuos de la vía pública,
debiendo realizarse en la forma que determinen las normas legales y que
garanticen la minimización de los riesgos sobre el ambiente y la salud.
Transporte:
comprende el traslado de los residuos en vehículos técnicamente
adecuados, desde los puntos de recolección hasta los centros de
transferencia, procesamiento o disposición final.
Tratamiento:
comprende el conjunto de operaciones encaminadas al aprovechamiento o
valorización de los materiales aprovechables de los residuos, para su
transferencia al mercado, incluyendo su utilización como recurso energético.
Se entiende por reciclado el procedimiento industrial de transformación
de los productos o materias en nuevos productos.
Disposición
final: comprende la operación final de confinamiento permanente de los
residuos y de las fracciones de rechazo que sean inevitables, resultantes
de los métodos de valorización o procesamiento adoptados.
Asimilable
a domiciliario: residuos sólidos provenientes de industrias, comercios,
generadores institucionales y que no revistan características peligrosas
o especiales de acuerdo a la legislación vigente en la Provincia de
Buenos Aires.
|