Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental
POLÍTICA AMBIENTAL - SISTEMA DE GESTIÓN DE ENVASES
VACÍOS DE FITOSANITARIOS
Resolución (SSCYFA) 133/23. Del 30/8/2023. B.O.: 6/9/2023. Polìtica
Ambiental. Aprueba la “Guía de procedimiento para la presentación del
Sistema de Gestión de envases vacíos de fitosanitarios”.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 30 de Agosto de 2023
VISTO el EX-2022-40051969-GDEBA-DGAMAMGP, la Ley Nacional Nº 27.279, el
Decreto Nacional Nº 134/18, la Ley N° 15.164- modificada por la Ley N°
15.309, los Decretos Provinciales Nº 283/18 y 89/22, y la Resolución N°
505/19 del ex Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y,
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N° 27.279 establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de
fitosanitarios en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron,
requiriendo una gestión diferenciada y condicionada;
Que la Ley toma como principio rector la responsabilidad extendida y
compartida, entendida como el deber de cada uno de los registrantes de
responsabilizarse objetivamente por la gestión integral y su
financiamiento, respecto a los envases contenedores de los productos
fitosanitarios puestos por ellos en el mercado nacional y sus
consecuentes envases vacíos;
Que la formulación, operación y mantenimiento del Sistema es directa
responsabilidad de los Registrantes de acuerdo a lo establecido en la
mencionada Ley, sin perjuicio de las obligaciones específicas que le
correspondan a los restantes eslabones de la cadena de gestión
alcanzados por esta norma;
Que con la finalidad de instaurar la logística general para la gestión
de los envases vacíos de fitosanitarios, la mencionada Ley ha
establecido los lineamientos del Sistema de Gestión Integral de los
mismos, circunstancia que torna indispensable la definición de
determinados procedimientos que contribuyan a su adecuada aplicación,
mediante su correspondiente reglamentación;
Que dado que la correcta y eficiente gestión integral de los envases
vacíos de fitosanitarios permite prevenir posibles afectaciones a la
salud y el ambiente, el Decreto N° 134/18 reglamentario de la Ley
Nacional N° 27.279, estableció los lineamientos para cada etapa del
Sistema de Gestión establecido por la citada Ley, a los efectos de dar
operatividad al manejo adecuado de los envases vacíos;
Que dicha Ley establece la obligación de la Autoridad de Aplicación de
recibir y autorizar los sistemas de gestión presentados por los
registrantes, como asimismo fiscalizar los sistemas integrales de
gestión de envases de fitosanitarios;
Que a través del Decreto provincial N° 283/18 se designó al ex Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible, hoy Ministerio de Ambiente,
como Autoridad Competente de la mencionada Ley Nacional N° 27.279;
Que conforme la normativa vigente entre las competencias asignadas a
este Ministerio se encuentran la de planificar, formular, proyectar,
fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos
naturales, como así también ejecutar las acciones conducentes a la
fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de
contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere
afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la
determinación del impacto ambiental;
Que en ese orden de ideas, el entonces Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible dictó la Resolución Nº 505/19, mediante la cual se
reguló la gestión diferencial de envases vacíos de fitosanitarios en la
provincia de Buenos Aires;
Que, en su artículo 17° establece las obligaciones que deberán
cumplimentar los registrantes a través de sus sistemas de gestión de
envases vacíos de fitosanitarios;
Que a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en cabeza de los registrantes y la eficacia en la
implementación de los sistemas de gestión de envases vacíos de
fitosanitarios resulta indispensable establecer lineamientos uniformes
para la presentación del sistema de gestión;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias
Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nacional Nº 27.279, los artículos 20 bis de la Ley
Nº 15.164 -incorporado por la Ley Nº 15.309- y 11 de la Ley Nº 15.309, y
los Decretos Nº 283/18 y Nº 89/22;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar la ‘Guía de procedimiento para la presentación del
Sistema de Gestión de envases vacíos de fitosanitarios’, en el marco de
lo establecido en la Ley Nacional Nº 27.279 y la Resolución OPDS Nº
505/19, en los términos del Anexo I (IF-2022-41523288-GDEBA-SSCYFAMAMGP)
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Sistema de Gestión de envases vacíos de fitosanitarios. Requisitos para
su presentación ante el Ministerio de Ambiente |