Subsecretaría de Gestión de las Información, Educación
Permanente y Fiscalización
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
CORREDORES SEGUROS – TERMINAL
DE CRUCEROS DE MAR DEL PLATA – TERMINAL FLUVIAL BINACIONAL DE TIGRE
Resolución (SSGIEPYF) 1391/21. Del 20/11/2021. B.O.:
7/12/2021. Aprobar el “Protocolo de apertura de Corredores Seguros en la
Provincia de Buenos Aires”, el “Plan de contingencia de la Terminal de
Cruceros de Mar del Plata (Buenos Aires)" y el “Plan de contingencia de
la Terminal Fluvial Binacional de Tigre (Buenos Aires)".
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 30 de Noviembre de 2021
VISTO la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
las Leyes N° 15.164 y N° 15.165, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
N° 260/2020 y N° 167/21, el Decreto Provincial N° 132/2020 ratificado
por la Ley N° 15.174, con sus prórrogas y modificatorias, el
EX-2021-30692945-GDEBA-SSGIEPYFMSALGP y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19), la cual fue
prorrogada por Decreto N° 167/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires,
mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se
declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180)
días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por
los Decretos N° 771/2020, N° 106/2021 y N° 733/2021;
Que, en este contexto, corresponde al Ministerio de
Salud de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido
en la Ley Nº 15.164, intervenir en la producción de información y la
vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de
decisiones en salud;
Que por Decisión Administrativa N° 793/2021 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se previó que, de
conformidad con la evolución de la situación epidemiológica de cada
jurisdicción, los Gobernadores y las Gobernadoras provinciales y el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán proponer al
Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Público de Importancia Internacional”,
la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados;
Que se deberá presentar un protocolo aprobado por la
autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de
testeo, aislamiento, los cuales deberán dar cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la
que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su
pertinencia;
Que luego, en virtud del contexto sanitario y
epidemiológico imperante, se dictó la Decisión Administrativa Nº 951/21,
disponiendo un conjunto de nuevas medidas, vigentes a partir del 1° de
octubre de 2021, fundamentalmente vinculadas a las condiciones de
ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país,
nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no
residentes;
Que, en tal sentido, en el marco de lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 1° de dicha norma y de conformidad con la
situación epidemiológica, es el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN quien
determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares
que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia
sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que pudieren
conformar corredores seguros;
Que la confección y actualización de los protocolos
sanitarios, implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de
las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la
toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus
diferentes manifestaciones;
Que según la estructura orgánico funcional del
Ministerio de Salud aprobada por Decreto N° 413/2020 corresponde a esta
Subsecretaría “Ejercer la rectoría en la vigilancia de la salud y
diseñar las políticas de prevención de enfermedades transmisibles y no
transmisibles.”;
Que a orden 9, 10 y 11, la Dirección de Vigilancia
Epidemiológica y Control de Brotes confecciono el “Protocolo de apertura
de Corredores Seguros en la Provincia de Buenos Aires”, el “Plan de
contingencia de la Terminal de Cruceros de Mar del Plata, Provincia de
Buenos Aires” el “Plan de contingencia de la Terminal Fluvial Binacional
de Tigre, Provincia de Buenos Aires”, identificados como documentos IF-
2021-31304849-GDEBA-DVEYCBMSALGP; IF-2021-31304894-GDEBADVEYCBMSALGP, IF-2021-31305254-GDEBA-DVEYCBMSALGP,
respectivamente.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el Decreto N° 413/2020, la Ley N° 15.164 y
el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, prórrogas y
modificatorias;
Por ello;
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, EDUCACIÓN
PERMANENTE
Y FISCALIZACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Protocolo de apertura de
Corredores Seguros en la Provincia de Buenos Aires”, el “Plan de
contingencia de la Terminal de Cruceros de Mar del Plata, Provincia de
Buenos Aires” el “Plan de contingencia de la Terminal Fluvial Binacional
de Tigre, Provincia de Buenos Aires” que como documentos IF-2021-31304849-GDEBADVEYCBMSALGP;
IF-2021-31304894-GDEBA-DVEYCBMSALGP, IF-2021-31305254-GDEBA-
DVEYCBMSALGP, forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXOS
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