Provincias / Buenos Aires, Argentina

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Subsecretaría de Gestión de las Información, Educación Permanente y Fiscalización

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - CORREDORES SEGUROS – TERMINAL DE CRUCEROS DE MAR DEL PLATA – TERMINAL FLUVIAL BINACIONAL DE TIGRE

Resolución (SSGIEPYF) 1391/21. Del 20/11/2021. B.O.: 7/12/2021. Aprobar el “Protocolo de apertura de Corredores Seguros en la Provincia de Buenos Aires”, el “Plan de contingencia de la Terminal de Cruceros de Mar del Plata (Buenos Aires)" y el “Plan de contingencia de la Terminal Fluvial Binacional de Tigre (Buenos Aires)".

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 30 de Noviembre de 2021

VISTO la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 15.164 y N° 15.165, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 y N° 167/21, el Decreto Provincial N° 132/2020 ratificado por la Ley N° 15.174, con sus prórrogas y modificatorias, el EX-2021-30692945-GDEBA-SSGIEPYFMSALGP y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19), la cual fue prorrogada por Decreto N° 167/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020, N° 106/2021 y N° 733/2021;

Que, en este contexto, corresponde al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 15.164, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud;

Que por Decisión Administrativa N° 793/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se previó que, de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica de cada jurisdicción, los Gobernadores y las Gobernadoras provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Público de Importancia Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados;

Que se deberá presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento, los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia;

Que luego, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante, se dictó la Decisión Administrativa Nº 951/21, disponiendo un conjunto de nuevas medidas, vigentes a partir del 1° de octubre de 2021, fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes;

Que, en tal sentido, en el marco de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1° de dicha norma y de conformidad con la situación epidemiológica, es el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN quien determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que pudieren conformar corredores seguros;

Que la confección y actualización de los protocolos sanitarios, implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;

Que según la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud aprobada por Decreto N° 413/2020 corresponde a esta Subsecretaría “Ejercer la rectoría en la vigilancia de la salud y diseñar las políticas de prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles.”;

Que a orden 9, 10 y 11, la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Brotes confecciono el “Protocolo de apertura de Corredores Seguros en la Provincia de Buenos Aires”, el “Plan de contingencia de la Terminal de Cruceros de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires” el “Plan de contingencia de la Terminal Fluvial Binacional de Tigre, Provincia de Buenos Aires”, identificados como documentos IF- 2021-31304849-GDEBA-DVEYCBMSALGP; IF-2021-31304894-GDEBADVEYCBMSALGP, IF-2021-31305254-GDEBA-DVEYCBMSALGP, respectivamente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 413/2020, la Ley N° 15.164 y el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, prórrogas y modificatorias;

Por ello;

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, EDUCACIÓN PERMANENTE

Y FISCALIZACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Protocolo de apertura de Corredores Seguros en la Provincia de Buenos Aires”, el “Plan de contingencia de la Terminal de Cruceros de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires” el “Plan de contingencia de la Terminal Fluvial Binacional de Tigre, Provincia de Buenos Aires” que como documentos IF-2021-31304849-GDEBADVEYCBMSALGP; IF-2021-31304894-GDEBA-DVEYCBMSALGP, IF-2021-31305254-GDEBA- DVEYCBMSALGP, forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

ANEXOS

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